La presidenta Claudia Sheinbaum aseguró que la prisión preventiva oficiosa no implica que se encarcele a una persona sin pruebas. Pero es justo lo que ocurre con ese esquema, que viola el principio de presunción de inocencia.
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar impuesta en la primera etapa del proceso penal, que implica el encarcelamiento automático para personas señaladas ante el ministerio público de cometer algún delito contenido en el artículo 19 constitucional.
Una persona a la que se le aplique esta medida no ha sido declarada culpable, aún no hay pruebas contundentes contra ella ni se confirma que representa un riesgo. Sin embargo, tendrá que continuar todo su proceso en prisión.
“El problema en la prisión preventiva oficiosa es que se activa desde la vinculación a proceso, cuando la fiscalía supone que una persona cometió un delito, pero no se ha probado que lo cometió y por la sola suposición se le priva de la libertad. La fiscalía no ha probado que la persona haya cometido el delito”, explicó Lisa Sánchez, directora de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) a El Sabueso de Animal Político.
Para el especialista en derechos humanos, Eliud Tapia, esta visión de la mandataria confirma que se trata a la prisión preventiva oficiosa como una pena adelantada, y a la vinculación a proceso como un “mini juicio”. Asimismo, destacó que para imponer la prisión preventiva oficiosa no se presentan pruebas de la necesidad de esta medida, en contraste con otros mecanismos, como la prisión preventiva justificada.
Estefanía Vela, directora de Intersecta, coincidió en mencionar en X que la prisión preventiva oficiosa encarcela gente solo con la “probabilidad” de que hayan cometido un delito, sin probar que se aplica esa medida porque hay un riesgo de fuga, o de que la persona acusada esté amedrentando a víctimas o testigos del caso.
“Lo que se le pide a México es que quite la prisión preventiva oficiosa y deje la prisión preventiva justificada. Esto implica que, más allá de si existe la probabilidad de que la persona cometió un delito, se evalúe si efectivamente pone en riesgo el proceso o no”, publicó.
La abogada Leslie Jiménez, en tanto, explicó en X que con la prisión preventiva oficiosa el juez de control no puede analizar las pruebas de una medida cautelar porque es una medida automática. “No permite ni debate ni análisis de prueba alguna”, mencionó.
El Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios en los ámbitos federal y estatal mostró que 38 mil 533 personas permanecían en prisión sin una sentencia, ya que fueron privadas de su libertad por medio de la prisión preventiva oficiosa.
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En 2023, México fue sentenciado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH) por el caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron en prisión preventiva oficiosa durante 17 años, sin que se les comprobara algún delito ni que fueran sentenciados.
Actualmente, los delitos que implican prisión preventiva oficiosa, según el artículo 19 constitucional, son abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, desaparición forzada de personas, entre otros.
Aunque por iniciativa de Morena se discute en el Congreso ampliar la lista de delitos, considerando también la extorsión y todas las actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo, drogas sintéticas y los precursores químicos que sirvan para producirlas.
La organización Intersecta explicó que el procedimiento penal acusatorio consta de tres etapas: investigación, intermedia y juicio. La prisión preventiva oficiosa se impone desde la etapa de investigación, cuando se vincula a proceso a una persona, lo que significa que existen razones para seguir investigando el caso.
Cuando una persona es acusada de un delito contenido en el artículo 19 constitucional, la persona imputada va a prisión sin un análisis previo sobre si pone en riesgo el procedimiento o a las víctimas.
Esto significa que a una persona con prisión preventiva oficiosa no se le ha comprobado que participó en un delito. Sin embargo, tendrá que continuar en la cárcel durante las siguientes etapas del proceso penal.
“Cuando a una persona se le vincula a proceso no es que se le considere culpable, se considera que hay elementos para seguir investigando. Eso no significa que esa persona es la verdadera responsable. En el caso de la prisión preventiva oficiosa no se presentan pruebas de que la persona representa un peligro para las víctimas, para el proceso o que se puede fugar, simplemente pasará su proceso en la cárcel”, dijo Eliud Tapia.
En octubre de 2021, Animal Político en alianza con la organización Intersecta publicó la investigación Prisión preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes, donde se dio cuenta que en efecto el 70% de las personas a las que se les aplica la medida de prisión preventiva oficiosa o automática son personas de escasos recursos.
Artesanos, choferes, campesinos, pescadores, vendedores y comerciantes, quienes apenas cuentan con primaria o secundaria y que son acusadas de delitos menores como pequeños robos, son las principales víctimas de esta medida, situación que incluso evidencia el por qué no han bajado los niveles de violencia en el país, pese a que hay más detenidos.
Esta investigación documentó que las mujeres son las personas que han sido más perjudicadas por esta medida. Tan solo de 2019 a agosto de 2021 la tasa de mujeres en prisión preventiva sin sentencia, es decir que son inocentes, pasó de ser de 10.2 a 14.2 por cada 100 mil mujeres.
“Las personas más afectadas siempre son las personas más pobres que acumulan mayores situaciones de vulnerabilidad, personas racializadas, escasos recursos y de poca educación formal. Que no pueden tener una buena defensa y terminan en prisión preventiva oficiosa sin saber que tenían derecho a apelar esa medida”, dijo Lisa Sánchez.
Los especialistas coincidieron en que la prisión preventiva oficiosa no es una medida que permita disminuir la violencia y, por el contrario, lleva al aumento de personas privadas de la libertad sin una sentencia.
Un ejemplo de ello es el caso del delito de violación. Aunque este ilícito está dentro del catálogo de prisión preventiva oficiosa, los delitos de violación simple y equiparada, cuyas víctimas son principalmente mujeres, presentaron un aumento durante el gobierno de López Obrador, al pasar de 11 mil 613 en 2018 a 16 mil 398 en el presente año. Es decir, crecieron 41%.
“Lo que hace esta medida es incrementar la ineficiencia y arbitrariedad con que actúan las policías y la fiscalía. No sirve para disminuir el delito, pero sí sirve para que la autoridad no tenga que comprobar la comisión de un delito y sólo suponer que la persona estuvo involucrada y meterla a prisión. La prisión preventiva oficiosa sirve para detener y luego investigar”, dijo la directora de MUCD.
Como te contamos en esta nota, incluir el delito de narcomenudeo en el catálogo de los que implican prisión preventiva oficiosa, como busca la iniciativa de reforma constitucional impulsada por Morena, criminalizaría aún más el consumo de drogas, y aumentaría el riesgo de extorsiones y detenciones arbitrarias pero sin afectar a las grandes estructuras de criminalidad.
Luis Tapia refiere que es importante hacer énfasis en que antes del 2019, cuando el presidente López Obrador aprobó la primera de sus modificaciones al artículo 19 constitucional, en las que sumó delitos como el huachicol o el uso de programas sociales con fines electorales, habían alrededor de 127 mil personas en las cárceles, pero que al finalizar el 2023 esta cifra ya alcanzaba las 233 mil personas.
El presidente Noboa nombró a Sariha Moya como vicepresidenta encargada de Ecuador tras la suspensión de Abad por 150 días.
A solo tres meses de las elecciones en las que el presidente de Ecuador buscará renovar su mandato, el gobierno de Daniel Noboa desplazó a la vicepresidenta, Verónica Abad, de su cargo.
La decisión llega después de que el Ministerio de Trabajo suspendiera de manera temporal a Abad, que además es embajadora de la paz de Ecuador ante Israel, por haberse demorado en un trámite diplomático.
Para los abogados constitucionalistas consultados, la decisión es “absoluta y abiertamente inconstitucional” debido a la legitimidad de origen del cargo de vicepresidente que es el voto directo de una mayoría de ecuatorianos.
“Es llamativo que, a través de un sumario administrativo, una funcionaria designada por el presidente –que es la ministra de Trabajo– sancione a otra funcionaria que fue elegida a través del voto popular”, le dice a BBC Mundo Sebastián López, doctor en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar, Quito.
La cartera de Trabajo anunció el sábado que suspendía a la vicepresidenta por 150 días por “abandono de trabajo” al no haberse presentado en la embajada de Ecuador en Turquía el 1 de septiembre como estaba dispuesto, sino el 9 de ese mes.
En su lugar, el presidente designó este lunes a Sariha Moya como vicepresidenta encargada de Ecuador. Moya, que en campaña había sido pensada para ocupar el cargo de ministra de Economía y Finanzas, estaba al frente de la secretaría de Planificación.
Para los analistas, la decisión del presidente de nombrar a una nueva “vicepresidenta encargada” para reemplazar a Abad debe ser leída en clave electoral.
Esto sería, dicen, porque Noboa, que buscará renovar su mandato en febrero, no quiere que Abad asuma en su lugar cuando él tenga que dimitir para empezar su campaña.
Abad asegura que en el último año Noboa no ha hecho otra cosa que inhabilitarla por varias vías para que no asuma la presidencia durante la campaña, tal como dispone la Constitución de Ecuador.
“Denuncio que [el presidente Noboa] ha vuelto a ejecutar una grosera violación a la Constitución y a las leyes ecuatorianas con un sumario administrativo no aplicable a funcionarios electos en urnas”, expresó Abad en un video difundido en sus redes oficiales este domingo.
Si bien el gobierno argumentó que esta decisión responde al cumplimiento del artículo 150 de la Constitución, que establece las normas para la renuncia del presidente o vicepresidente, los motivos parecen más políticos que institucionales.
La desconfianza de Noboa hacia Abad quedó expuesta a finales de 2023, cuando el presidente la nombró embajadora por la paz en Israel en un intento de mantenerla fuera del país y limitar su influencia en Ecuador.
“Es cuestionable que a través de un sumario administrativo se pretenda minar la legitimidad de una autoridad electa a través del voto popular directo”, dice el especialista en derecho Sebastián López.
En aquel momento, Abad señaló que su nombramiento como diplomática al mismo tiempo que debía ejercer el puesto de vicepresidenta no era más que una estrategia de Noboa para “alejarla” del poder.
Abad ha declarado que Noboa la ha presionado en más de una oportunidad para que renuncie a su cargo, mientras que desde el entorno de Noboa aseguran que no confían en ella para la posible sucesión temporal de la presidencia durante la campaña electoral.
Abad debía presentarse ante la embajada de su país en Turquía, país al que fue trasladada por razones de seguridad en medio del incremento de las tensiones por el conflicto de Israel en Gaza en Medio Oriente.
En ese contexto es que el Ministerio de Trabajo la sanciona por no presentarse en la fecha requerida.
“El presidente Noboa y sus ministros han preparado organizadamente la ruptura del orden constitucional y el evidente golpe de Estado que se prepara para el 6 de enero de 2025”, declaró Abad en un video que difundió en redes sociales.
Abad indicó en más de una oportunidad que se sentía perseguida y que había recibido presiones para renunciar, por eso pidió a la Asamblea que revise la resolución del Ministerio de Trabajo.
“La reciente suspensión de mi cargo como vicepresidenta es un claro reflejo de un gobierno que se ha desviado de su propósito, que ha optado por el camino de la represión y el miedo, en lugar de la transparencia y el respeto a la voluntad popular”, señaló.
Para los especialistas en derecho, la decisión del gobierno abre un camino incierto en la política ecuatoriana que podría definirse en los próximos días.
Entre las posibilidades la vicepresidenta tiene la opción de cuestionar constitucionalmente, a través de una “acción de protección”, la decisión adoptada por el Ministerio de Trabajo.
“Pero me parece que los tiempos no le van a ser suficientes, a pesar de que tiene un mecanismo de impugnación”, dice el doctor en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar.
Para el especialista, el recurso puede ser inefectivo porque hasta que finalmente se concrete la medida habrán pasado los 150 días de sanción y deberán presentarse a una nueva elección.
La vicepresidenta desplazada apunta a responsabilizar al Estado en el plano internacional. Es decir, un cuestionamiento ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, algo que ya tiene antecedentes.
“Ecuador tendrá una responsabilidad y una condena internacional, pero muy poco de esto le importa al presidente actual”, opina el especialista.
“Lo que más me preocupa como profesor de Derecho Constitucional es cómo se ha trastocado el sentido constitucional y cómo se ha abusado de la institucionalidad”.
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