Para entender mejor
La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE aprobó 660 millones 978 mil 723 pesos como tope de gastos de campaña para cada candidata y el candidato a la Presidencia de la República: Claudia Sheinbaum, Xóchitl Gálvez y Jorge Álvarez Máynez.
Aunque las y los candidatos difunden ya sus propuestas, hacen giras y otras formas de propaganda, pero esa promoción tiene un límite de gasto que en caso de rebasar, pueden ser sancionados con la nulidad de la elección.
Ese monto lo podrán gastar durante los 90 días que dura esta etapa electoral, de aquí al 29 de mayo del 2024, cuando inicie un periodo de veda previo al día de votación, que es el domingo 2 de junio.
Los recursos de campaña los pueden obtener del financiamiento público otorgado a los partidos, y otro tanto vía donativos.
Los donativos de índole privado también tienen un límite y de acuerdo con el Consejo General del INE, el acuerdo INE/CG592/2023 los divide de la siguiente manera.
De las aportaciones por parte de militantes, en dinero y en especie, el límite total es de 132 millones 195 mil pesos.
Las aportaciones por parte de simpatizantes, tanto para precampañas y campañas, el tope máximo es de 42 millones 962 mil pesos. Las aportaciones individuales por persona están limitadas a 2 millones 148 mil pesos.
El acuerdo también precisa que los partidos políticos deben transparentar cada recurso gastado, y éstos no pueden recibir dinero de ninguna institución gubernamental, de otros partidos políticos o personas residentes en el extranjero.
En el caso de las candidaturas a diputaciones federales, el monto máximo que pueden ejercer es de 2 millones 203 mil 262 pesos, independientemente del distrito por el que compitan.
En cuanto a los aspirantes a una senaduría, el tope dependerá de la entidad en la que se encuentre el candidato. La Ciudad de México, Jalisco y el Estado de México son las entidades con un mayor tope de gastos para las y los aspirantes al Senado, con 44 millones 65 mil 248 pesos por entidad.
Los lineamientos del INE señalan que para garantizar la equidad, así como evitar gastos excesivos y mantener una contienda justa y transparente durante el proceso electoral, las y los aspirantes tienen topes de gastos de campañas.
El tope para el cargo de Presidente de la República equivale al 20% del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) refiere que el tope de gastos de campaña en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa se establece a partir de dividir el tope de gastos de campaña presidencial entre 300, que es el número de distritos electorales en que se divide el país.
Tomando en cuenta que el tope para los aspirantes a la Presidencia es de 660.9 millones, y esta cantidad se divide entre 300, el resultado es de 2 mil millones 203 mil 262 pesos.
Para determinar el tope de gastos de campaña para las candidaturas al Senado por el principio de mayoría relativa, se multiplica el tope de gastos de campaña para la elección de diputaciones por el número de distritos de cada entidad federativa.
La fiscalización de gastos emplea diversas estrategias que consiste en emitir lineamientos específicos que regulan los procesos electorales incluyendo los gastos que mediante la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), se encargan de evaluar los gastos de los partidos políticos, los candidatos y las personas aportantes.
La UTF es la encargada de monitorear y verificar los eventos, recorridos y la propaganda que se realiza durante todo el proceso electoral.
El artículo 41, la Ley General de Partidos Políticos señala que el INE es la autoridad que determina el financiamiento de los partidos políticos anualmente, basándose en el porcentaje de votos obtenidos por cada partido en las elecciones anteriormente inmediatas.
El Prorrateo de Recursos o la distribución y administración de recursos del financiamiento de campaña, es responsabilidad de los partidos políticos y éstos deben informar a la Comisión de Fiscalización diez días antes del inicio de la campaña acerca de cómo será dicha distribución.
La ley también establece que en el caso donde participe un candidato a senador y un candidato a diputado federal, se distribuirá el gasto en un 70% al primero y un 30% al segundo.
El financiamiento público federal total para los partidos políticos es de 10 mil 444 millones 157 mil 311 pesos, de los cuales, 3 mil 304 millones 893 mil 614 pesos serán destinados para sus gastos de campaña, 198 millones 293 mil 617 pesos son para actividades específicas, 264 millones 391 mil 491 pesos para franquicia postal y 693 mil 490 para la franquicia telegráfica y 6 mil 609 millones 787 mil 227 pesos para actividades ordinarias.
De igual forma, se destinaron 66 millones 97 mil 872 pesos para gastos de campaña para el conjunto de candidaturas independientes; sin embargo, este importe se reservará para ser distribuido igualitariamente entre los siete Partidos Políticos y cada una de las candidaturas independientes.
El partido Morena, que encabeza la coalición ‘Sigamos Haciendo Historia’ por la que contiende Claudia Sheinbaum, es el partido que obtuvo un mayor recurso, pues cuenta con un total de 3 mil 159 millones 15 mil 47 pesos, de los cuales, 1 mil 023 millones puede destinarlos a gastos de campaña.
Esta cifra es casi la tercera parte del total del financiamiento público que podrán destinar los partidos políticos a las campañas federales de este año y es apenas menor a lo que dispondrán el PRI y el PAN juntos.
La misma LGIPE, en su artículo 243, establece distintas categorías de gasto electoral que son fiscalizadas o revisadas por las autoridades electorales. Entre ellas está:
Gastos de propaganda. Este contempla toda la propaganda realizada en bardas, volantes, mantas, pancartas, equipo logístico, de sonido o lugares alquilados, así como propaganda utilitaria.
Se entiende por propaganda utilitaria electoral cualquier artículo que tenga un valor de uso y su finalidad sea la de convencer al electorado para que voten por determinado partido político o aspirantes, así lo estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la sentencia SUP-JIN-359/2012.
La legislación también considera ‘Gastos operativos de la campaña’, que son los sueldos y salarios del personal temporal, así como el arrendamiento eventual de inmuebles o bienes muebles, gastos de transporte de material y personal, así como viáticos y otros similares.
Los Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos son los que se difunden en cualquiera de estos medios, así como inserciones pagadas, publicidad anuncios y similares, mismas que deben ser identificables si se trata de propaganda o inserción pagada.
Y, finalmente, están los Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión que son los que se realizan para pagar servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción.
El artículo 456 de la LGIPE refiere que que los aspirantes que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General pueden ser sancionados con una amonestación pública, una multa o incluso la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.
Algunas entidades federativas establecen que además de las sanciones administrativas a partidos y candidatos, existe la posibilidad de anular la elección, sin embargo es el Tribunal Electoral quien determina si se puede aplicar dicha sanción.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó la jurisprudencia con el rubro “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña. Elementos para su configuración”, al resolver que una elección podrá ser anulada cuando se acredite un rebase de tope de gastos de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.
El presidente Noboa nombró a Sariha Moya como vicepresidenta encargada de Ecuador tras la suspensión de Abad por 150 días.
A solo tres meses de las elecciones en las que el presidente de Ecuador buscará renovar su mandato, el gobierno de Daniel Noboa desplazó a la vicepresidenta, Verónica Abad, de su cargo.
La decisión llega después de que el Ministerio de Trabajo suspendiera de manera temporal a Abad, que además es embajadora de la paz de Ecuador ante Israel, por haberse demorado en un trámite diplomático.
Para los abogados constitucionalistas consultados, la decisión es “absoluta y abiertamente inconstitucional” debido a la legitimidad de origen del cargo de vicepresidente que es el voto directo de una mayoría de ecuatorianos.
“Es llamativo que, a través de un sumario administrativo, una funcionaria designada por el presidente –que es la ministra de Trabajo– sancione a otra funcionaria que fue elegida a través del voto popular”, le dice a BBC Mundo Sebastián López, doctor en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar, Quito.
La cartera de Trabajo anunció el sábado que suspendía a la vicepresidenta por 150 días por “abandono de trabajo” al no haberse presentado en la embajada de Ecuador en Turquía el 1 de septiembre como estaba dispuesto, sino el 9 de ese mes.
En su lugar, el presidente designó este lunes a Sariha Moya como vicepresidenta encargada de Ecuador. Moya, que en campaña había sido pensada para ocupar el cargo de ministra de Economía y Finanzas, estaba al frente de la secretaría de Planificación.
Para los analistas, la decisión del presidente de nombrar a una nueva “vicepresidenta encargada” para reemplazar a Abad debe ser leída en clave electoral.
Esto sería, dicen, porque Noboa, que buscará renovar su mandato en febrero, no quiere que Abad asuma en su lugar cuando él tenga que dimitir para empezar su campaña.
Abad asegura que en el último año Noboa no ha hecho otra cosa que inhabilitarla por varias vías para que no asuma la presidencia durante la campaña, tal como dispone la Constitución de Ecuador.
“Denuncio que [el presidente Noboa] ha vuelto a ejecutar una grosera violación a la Constitución y a las leyes ecuatorianas con un sumario administrativo no aplicable a funcionarios electos en urnas”, expresó Abad en un video difundido en sus redes oficiales este domingo.
Si bien el gobierno argumentó que esta decisión responde al cumplimiento del artículo 150 de la Constitución, que establece las normas para la renuncia del presidente o vicepresidente, los motivos parecen más políticos que institucionales.
La desconfianza de Noboa hacia Abad quedó expuesta a finales de 2023, cuando el presidente la nombró embajadora por la paz en Israel en un intento de mantenerla fuera del país y limitar su influencia en Ecuador.
“Es cuestionable que a través de un sumario administrativo se pretenda minar la legitimidad de una autoridad electa a través del voto popular directo”, dice el especialista en derecho Sebastián López.
En aquel momento, Abad señaló que su nombramiento como diplomática al mismo tiempo que debía ejercer el puesto de vicepresidenta no era más que una estrategia de Noboa para “alejarla” del poder.
Abad ha declarado que Noboa la ha presionado en más de una oportunidad para que renuncie a su cargo, mientras que desde el entorno de Noboa aseguran que no confían en ella para la posible sucesión temporal de la presidencia durante la campaña electoral.
Abad debía presentarse ante la embajada de su país en Turquía, país al que fue trasladada por razones de seguridad en medio del incremento de las tensiones por el conflicto de Israel en Gaza en Medio Oriente.
En ese contexto es que el Ministerio de Trabajo la sanciona por no presentarse en la fecha requerida.
“El presidente Noboa y sus ministros han preparado organizadamente la ruptura del orden constitucional y el evidente golpe de Estado que se prepara para el 6 de enero de 2025”, declaró Abad en un video que difundió en redes sociales.
Abad indicó en más de una oportunidad que se sentía perseguida y que había recibido presiones para renunciar, por eso pidió a la Asamblea que revise la resolución del Ministerio de Trabajo.
“La reciente suspensión de mi cargo como vicepresidenta es un claro reflejo de un gobierno que se ha desviado de su propósito, que ha optado por el camino de la represión y el miedo, en lugar de la transparencia y el respeto a la voluntad popular”, señaló.
Para los especialistas en derecho, la decisión del gobierno abre un camino incierto en la política ecuatoriana que podría definirse en los próximos días.
Entre las posibilidades la vicepresidenta tiene la opción de cuestionar constitucionalmente, a través de una “acción de protección”, la decisión adoptada por el Ministerio de Trabajo.
“Pero me parece que los tiempos no le van a ser suficientes, a pesar de que tiene un mecanismo de impugnación”, dice el doctor en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar.
Para el especialista, el recurso puede ser inefectivo porque hasta que finalmente se concrete la medida habrán pasado los 150 días de sanción y deberán presentarse a una nueva elección.
La vicepresidenta desplazada apunta a responsabilizar al Estado en el plano internacional. Es decir, un cuestionamiento ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, algo que ya tiene antecedentes.
“Ecuador tendrá una responsabilidad y una condena internacional, pero muy poco de esto le importa al presidente actual”, opina el especialista.
“Lo que más me preocupa como profesor de Derecho Constitucional es cómo se ha trastocado el sentido constitucional y cómo se ha abusado de la institucionalidad”.
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