
En un hecho histórico para la defensa y el bienestar de los animales en cautiverio, la elefanta Ely fue reconocida en la sentencia de un juicio de amparo indirecto con el término de “ser sintiente”.
Esto es relevante porque en el Código Civil Federal un animal es considerado un bien “bien mueble”, similar a un objeto.
Y es que, hasta ahora, la legislación mexicana no reconoce a los animales como “titulares de derechos”, sino sujetos de tutela y protección. O en español: en México los animales aún no son considerados seres vivos garantes de derechos.
Sin embargo, para lograr que Ely, la elefanta africana que habita en el zoológico de San Juan de Aragón, en Ciudad de México, accediera a una vida digna acorde a estándares internacionales para su especie es que fue representada por un abogado.
Por este motivo, cabe aclarar que el amparo no se otorgó directamente a la elefanta Ely sino al abogado, Marcos Mario Czacki Halkin. Él promovió el juicio de amparo haciendo valer su interés legítimo para que se garantice el trato digno y bienestar de la ejemplar.
Czacki es un abogado mexicano que apoya en temas legales y administrativos a algunos refugios de defensa de animales, como los perros. En el caso de Ely ayudó basándose en casos emblemáticos en el extranjero similares al de la elefanta.
Por ejemplo, el caso de la elefanta asiática Happy a quien en el 2022, el Tribunal Supremo de Nueva York, Estados Unidos determinó que el ejemplar no es una persona y rechazó otorgar su libertad para vivir en un santuario dejándola en el Zoológico del Bronx.
En el juicio de amparo 1056/2021 promovido por el abogado Marcos Mario Czacki Halkin, quien asume la representación de la elefanta africana Ely, solicitó la posibilidad de analizar si el ejemplar está en condiciones de vivir en un mejor lugar, como un santuario.
“Si bien, yo solicitaba en el amparo que hay una posibilidad de que a Ely se le mueva a un lugar mejor, lo que realmente planteo es que se analice su situación porque yo no puedo afirmar que un traslado sea exitoso o que sea lo más conveniente pero, al menos, sí que se realice un ejercicio a fondo”, explicó el abogado en entrevista para Animal MX.

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Para ello, planteó promover un juicio de amparo a nombre de Ely, como si ella acudiera a la justicia. Esto, por ejemplo, ocurre en casos con menores de edad que lo hacen a través de un representante legal.
De acuerdo con el abogado, esta acción muchas veces funciona con un menor, en el momento en que una persona solicita un amparo a nombre de alguien que no tiene la capacidad legal de hacerlo, ya sea por ser menor de edad. En el caso de Ely por ser una especie animal.
Para que Ely fuera reconocida como un ser vivo garante de derechos ante la ley se tenía que romper la barrera de que, para el derecho civil, los animales son reconocidos como un ‘bien mueble’.
En el Código Civil Federal, en el Capítulo II de los “Bienes muebles”, el artículo 752 señala que los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Mientras que, el artículo 753 explica que son “muebles” por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior.
El abogado Marcos Czacki explicó a Animal MX la importancia de que la elefanta Ely fuera reconocida con el término “ser sintiente”:
“Ya no considerado como un ‘bien’ como viene en muchos códigos civiles, en el que un animal es considerado un ‘bien mueble’ o una mesa. Creo que ese también es un avance ya, para plantearlo en cualquier tipo de especie animal (…) es de lo que más nos deja el caso”, añadió.
En la sentencia la jueza Elizabeth Trejo Galán del juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, explica que “la elefanta africana (loxodonta africana) de nombre Ely, es un ser sintiente y forma parte de la fauna que habita el planeta”.
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“Sí considero que es un tema histórico porque no conozco un precedente en el sentido de que se haya otorgado un amparo a una especie animal, a través mío. [Es decir] al principio se me da el amparo a mí pero por el interés legítimo que tengo en Ely”, aclaró.
Aunque pareciera fácil lograr la sentencia, lo cierto es que el proceso duró casi cuatro años.
El inicio de la demanda ocurrió el 20 de agosto de 2021 cuando el representante legal de la elefanta Ely presentó este recurso legal. En medio de la pandemia por Covid-19, el caso comenzó a avanzar y es el 28 de enero de 2022 cuando se tiene la audiencia constitucional.
Para el 18 de abril de ese mismo año se pide al abogado argumentar su interés legítimo hacia el caso de Ely y es el 09 mayo de 2022 cuando interpone un recurso de revisión.
Para las autoridades señaladas en el juicio de amparo el quejoso, en este caso el abogado Czacki, carecía de bases legales, científicas y técnicas, esto a su vez de interés para promover el amparo.

Sin embargo, gracias a un recurso de revisión, el abogado acreditó ese “interés legítimo” a través del derecho a la protección de un medio ambiente sano, como lo señala el artículo 4 de la Constitución Mexicana al mencionar que “toda persona tiene derecho a un medioambiente sano”.
De esta manera, el interés legítimo se acreditó ya que, “si un determinado ecosistema se pone en riesgo o se ve afectado, la persona o comunidad que se beneficia o aprovecha los servicios ambientales que dicho ecosistema brinda se encuentra legitimado para acudir al amparo a reclamar su protección”, explicó.
Fue el 3 mayo 2023 cuando el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó la resolución del 18 de abril de 2022. Un año después, el pasado 30 de abril de 2024 la jueza concedió el amparo para el abogado Marcos Czacki.
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“Para mí, lo central y más importante es que se ordena y se revisan todos los temas que tiene que ver con Ely”, declaró el abogado.
El abogado Marcos Czacki explicó que esta sentencia para Ely permite que se mejore su calidad de vida en el zoológico.
También recalca la importancia del precedente que se plantea con esta resolución donde el poder judicial tiene un criterio mucho más amplio y no solo se limita a la legislación local de la Ciudad de México sino que, contiene antecedentes que han ocurrido en el extranjero y los convenios internacionales para que las especies animales reciban un trato digno en los cuidados que reciben.
Por su parte, el trabajo del médico veterinario que revisó a Ely también sumó a esta decisión, ya que la elefanta presenta problemas osteoarticulares crónico degenerativos.
El médico veterinario Gilberto Arevalo Martinez, quien viajó desde la ciudad de Monterrey, Nuevo León, fue quien revisó con cautela la salud de Ely.
“Él no se quedó con los estándares mínimos sino que dijo «A ver, Ely no está en las peores condiciones, pero definitivamente tiene que manejarse con otros estándares». Creo que la juez lo leyó y lo entendió perfecto”, explicó Czacki.
Si bien, no se acreditó la necesidad del traslado de la elefanta Ely a un refugio o santuario; sí es importante destacar que los dictámenes periciales tampoco aportaron elementos para establecer la seguridad del traslado de la elefanta.
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De acuerdo con la resolución de la jueza Elizabeth Trejo Galán del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, se otorgó el amparo que promovió el abogado Marcos Mario Czacki Halkin, en representación de la elefanta africana Ely, con número de registro AVID 039*790*594.
Se debe elaborar y ejecutar un plan de acción integral para dar continuidad a los cuidados y condiciones de vida de la elefanta en los que se incluya la verificación del espacio en el que vive.
Además, se deben atender a las condiciones actuales de dicho espacio, ya que el área en el que se localiza la elefanta ahora es compartida por dos elefantas más: Gipsy y Annie, quien recién llegó al zoológico de San Juan de Aragón en marzo de 2024.
Ely debe recibir una dieta que le aporte los nutrientes necesarios y requeridos por los elefantes africanos, con el asesoramiento de expertos en nutrición animal.
También debe tener atención veterinaria regular y especializada para prevenir y tratar los padecimientos que afectan la salud física de la elefanta.
El plan de cuidados debe incluir bitácoras de seguimiento a las actividades que realiza el personal del zoológico relacionadas a la alimentación, entrenamiento, vacunación, aseo del animal, limpieza de las zonas que ocupa el animal y de los elementos que se utilizan para desinfectar las áreas en que se ubica, entre otros.
Aunque las autoridades responsables tienen un plazo de 10 días hábiles para promover un recurso de revisión e impugnar en contra de la sentencia, es un Tribunal Colegiado el que tendrá que revisar la resolución y pronunciarse sobre confirmar o modificarla.
El abogado explicó que, de no recurrir o bien, de confirmarse la sentencia, las autoridades tendrán que llevar a cabo todas y cada una de las diligencias que ordenó la sentencia.
Aunque este proceso en favor de la elefanta Ely ha llevado algunos años, Marcos Czacki señala sentirse personalmente contento por haber hecho algo en el caso “y no desde el punto de vista profesional porque no quiero que se confunda con un tema de protagonismo o publicidad”, aclaró.
Para el abogado, la empatía que siente por los animales desde que era niño y el uso de las herramientas legales que tiene México son importantes para defenderlos. En especial, cuando hay asuntos de maltrato animal que día a día son más visibles.
“Desde niño he visto a los animales como una prioridad. Creo que siempre fue una frustración ver casos de maltrato animal, cacería, crueldad, injusticia, lo que sea y no poder solicitar a través de un recurso legal que se les proteja. Eso es algo que siempre me ha conmovido”, explicó.

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