Para entender mejor
La reforma a la Constitución de la Ciudad de México no eliminó el derecho a la protección de la propiedad privada, como señalan diversas publicaciones en redes sociales, sino que reiteró que ese derecho se regirá conforme a lo que plantea la Constitución federal.
El lunes 2 de septiembre, el jefe de Gobierno, Martí Batres, presentó el decreto por el que se reformó el artículo 3 de la Carta Magna de la CDMX, la cual recibió críticas por considerar que atenta contra la posesión de bienes en la capital del país.
Especialistas consultados por El Sabueso explicaron que la modificación sólo remite a que la interpretación de la protección de la propiedad se haga conforme a lo que marca la Constitución federal, misma que establece los lineamientos de las constituciones locales. Aquí te explicamos qué fue lo que cambió y las implicaciones que puede tener:
La reforma modificó el artículo 3° que plantea los principios rectores a seguir en la Ciudad de México. En la versión anterior, el numeral 2 de ese artículo decía: “La Ciudad de México asume como principios: (…) el respeto a la propiedad privada”.
La nueva redacción establece “el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Ante esto, diversos analistas y políticos de oposición difundieron la versión de que se puso en riesgo la propiedad privada de la Constitución de la CDMX, cosa que es falsa.
Por un lado, ese derecho está reconocido en la propia Constitución federal, por lo que no puede eliminarse en una regulación local. Por otro, la propiedad privada se reconoce en los artículos 10 y 16 de la Constitución local, según menciona el dictamen de la reforma.
Yuri Pavón, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, explicó a El Sabueso que con la reforma no se afecta directamente a la propiedad privada, y se mantienen los medios de defensa que hay en la Constitución.
“Se está unificando la postura de la Constitución federal con respecto a la Constitución local. Eso implicaría que no tendríamos ningún tipo de agravio. Y de hecho, sí dice que está reconociendo la propiedad privada en términos de la Constitución Federal”, mencionó.
Desde su perspectiva, el mayor cambio está en que se faculta al gobierno local para definir las modalidades de la propiedad privada que dicte el interés público, es decir, que se pueden establecer limitaciones o restricciones particulares a ese derecho.
En el artículo 27 se establece a la propiedad privada como la cesión del dominio a un particular por parte de la Nación de un bien. “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”, agrega.
Además, detalló Pavón, en ese artículo se reconoce la expropiación como método para suprimir la propiedad privada, que tiene que ser por causa de utilidad pública y, en caso de realizarse, se tiene que ofrecer una indemnización por el bien expropiado.
Por separado, la abogada Carla Escoffié dijo que este cambio es sólo una reiteración de la aplicación del artículo 27 de la Constitución federal para la protección de la propiedad, y donde se reconoce la propiedad privada.
“Concretamente no cambia absolutamente nada. Cualquier cosa que te pueda decir ‘esto abre la puerta a…’ no tendría sentido, porque lo que hace la reforma es remitir al 27 federal. Entonces, cualquier cosa que en teoría potencialmente o no se pudiera hacer con esa reforma, serían cosas que ya se podían hacer con el artículo 27”, explicó Escoffié.
Además, la abogada puntualizó que las constituciones de las entidades federativas no pueden eliminar derechos que están establecidos en la Constitución federal.
La especialista criticó la reforma por considerarla innecesaria, por lo que, ante la desinformación surgida al respecto, llamó al jefe de Gobierno a aclarar cuál es el sentido de la misma.
Ante la difusión de esta reforma, usuarios de redes sociales comentaron en la publicación del jefe de Gobierno, Martí Batres, en X, que esto estaba relacionado con la eventual expropiación de bienes de los particulares.
Pero la reforma no tiene relación con ello, pues las expropiaciones ya están contempladas en el artículo 27 de la Constitución general y la Ley de Expropiación, donde se establecen los lineamientos para estos procedimientos.
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Escoffié señaló además que las expropiaciones suelen hacerse por medio de negociaciones, por lo que se avisa con anticipación a la parte propietaria del interés en su bien y se acuerda un precio para la indemnización antes de iniciar el proceso.
“Son procesos tardados que admiten ser combatidos judicialmente. Entonces, incluso al gobierno no le conviene llegar sin previo acuerdo, porque si de por sí es tardada, un proceso de expropiación en el cual además va a tener que litigar con la persona. Y ya no hablemos también del costo político y mediático de eso no le conviene”, comentó.
Por otra parte, la reforma no modifica el derecho de la ciudadanía para defenderse de una expropiación, como son los juicios de amparo, o juicios de nulidad si el daño a la propiedad se deriva de una sentencia judicial, detalló Pavón.
El informe de la investigación apunta a que el jugador iba al volante y al exceso de velocidad como causa del accidente.
Las autoridades en España dieron a conocer las conclusiones de un informe preliminar sobre las posibles causas del accidente en el que murieron el futbolista portugués Diogo Jota y su hermano André Silva.
Según las mismas, todos los indicios hasta ahora indican que el delantero del Liverpool iba al volante cuando el auto en que viajaba se estrelló en una autopista española, y que probablemente circulaba a velocidad excesiva.
El jugador de 28 años, murió junto a su hermano André Silva, de 25, cuando el Lamborghini en que ambos se desplazaban sufrió el reventón de un neumático en la provincia de Zamora, en el noroeste de España, en la madrugada del pasado jueves.
La Guardia Civil de España dijo, tras conocerse la noticia, que el vehículo realizaba un adelantamiento en la autopista A-52, cerca de la población de Palacios de Sanabria, cuando se salió de la carretera y se incendió.
“Todo apunta también a una posible velocidad excesiva, superior al límite de velocidad de la vía”, dijo la Guardia Civil de Tráfico de Zamora en un informe.
La policía informó que había estudiado las marcas dejadas por uno de los neumáticos del Lamborghini y que “todas las pruebas realizadas hasta el momento indican que el conductor del vehículo accidentado era Diogo Jota”.
El informe pericial sobre el accidente es parte de la investigación judicial sobre el siniestro, dificultada por el incendio que destruyó casi por completo el coche.
El accidente ocurrió 11 días después de que Jota se casara con su pareja de toda la vida, Rute Cardoso, en Portugal. La pareja tenía tres hijos.
El futbolista y su hermano se dirigían al puerto español de Santander para que el delantero pudiera regresar a Liverpool para el entrenamiento de pretemporada.
Su funeral tuvo lugar en su ciudad natal de Gondomar, cerca de Oporto, el fin de semana.
Según los informes, las marcas de neumáticos eran visibles a unos 100 metros (330 pies) del punto de impacto.
Aunque se había sugerido que el asfalto de la carretera era irregular donde ocurrió el accidente, la policía dijo a los medios españoles que no era un “punto negro” de accidentes y que es posible rodar en ella a una velocidad superior a los 120km que tiene fijados como límite.
Según el diario español El País, fuentes cercanas a la investigación aseguran que el vehículo hizo un trompo y quedó en el hueco de dos guardarraíles, de tal manera que el propio guardarraíl “partió en dos” el depósito, provocando así la explosión “de imposible supervivencia”.
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