Gloria lleva cuatro años trabajando en una editorial, aunque quien le paga es una empresa de outsourcing. Tiene seguro social, aguinaldo y vacaciones, pero cada tres meses su contrato se renueva, por lo que no ha generado antigüedad.
Para ella esto es “normal”, pues su madre —quien durante 15 años fue empleada de limpieza en una cadena comercial— también firmaba un contrato nuevo cada cierto tiempo y no se dio cuenta de que era subcontratada hasta que llegó el día de su jubilación.
Entonces descubrió que aunque ella trabajaba para una empresa, su salario lo pagaba otra compañía que ni siquiera reconocía, y que cambió de nombre varias veces a lo largo de los años.
Lee: Outsourcing: qué es y cómo lo usan algunas empresas para pagar menos y violar derechos laborales
Desde noviembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa de Ley para que el outsourcing (o subcontratación) sea prohibido. Después el gobierno federal y representantes de los sectores obrero y empresarial alcanzaron varios acuerdos al respecto, y el Senado concretó el 20 de abril la aprobación del dictamen, en el Congreso.
En la reforma se estableció: la prohibición de la subcontratación de personal; y al mismo tiempo, la regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
También integrar un registro ante la STPS y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializadas; la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento; y el otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real.
Cuando Gloria se enteró de que el outsourcing “sería prohibido”, quedarse sin trabajo se convirtió en su principal preocupación. “Y en medio de la pandemia, ¡imagínate!”
Sin embargo, “la prohibición del outsourcing no debe inhibir el empleo ni debe implicar despidos, en principio”, según explica Juan José Díaz Mirón Salcedo, Socio del Bufete Díaz Mirón y especialista en Derecho Laboral.
“Si tú eres un trabajador subcontratado y tu patrón te paga las prestaciones de Ley, pero simplemente estás tercerizado, lo que esta reforma lleva implícita es que ahora el patrón ahora tenga que contratarte”, explica.
En otras palabras, los patrones tienen o tendrán que hacer cambios para evitar las multas que esta reforma establezca y, para ello, tendrán que contratar directamente a los trabajadores que realicen actividades que tengan que ver con el objeto social y/o la actividad económica preponderante de la empresa para la que laboran.
Esto implica que los trabajadores que se integren a la nómina deberán contar con las mismas prestaciones con las que cuentan el resto de los trabajadores, y que las empresas se hagan responsables de manera directa de garantizar los derechos laborales de los trabajadores como son las prestaciones de Ley, liquidaciones y responsabilizarse si los trabajadores llegan a sufrir algún tipo de accidente durante su jornada de trabajo.
Para Abigail Quiroz Vargas, presidenta de Fundación Trabajo Digno, hay dos posibles escenarios, si se prohíbe la subcontratación: “Una de dos, o la empresa los incorpora a su nómina de trabajadores o los liquidan pero luego los contratan”.
“No se van a quedar sin trabajo, si las empresas tienen 100 empleados subcontratados es porque necesitan el trabajo de esos 100, y no podemos prescindir de ellos de la noche a la mañana”, menciona.
Sin embargo, ambos especialistas destacan que la prohibición de la subcontratación no es absoluta, y esta reforma permite la subcontratación de servicios especializados.
Aunque la reforma dice de forma expresa que se prohíbe la subcontratación de personal, también permite y regula la subcontratación en el caso de trabajos especializados, que no tengan relación con el objeto social de la empresa y la actividad económica preponderante.
Díaz Mirón Salcedo nos pone un ejemplo: “un cine se dedica al entretenimiento, no a la limpieza. Entonces, ésta y otras empresas van a poder seguir contratando compañías que se dediquen a brindar servicios de limpieza, de seguridad, etcétera”.
Por esta razón Quiroz Vargas dice que aunque la propuesta diga que sí, en la realidad no se está prohibiendo la subcontratación de personal.
“En lugar de que digas que se contratan trabajadores, vas a decir que subcontratas los servicios del trabajador, subcontratas obras o servicios especializados, aunque esos servicios son realizados por un trabajador”, explica.
Ella destaca que lo que sí es una novedad es que los servicios subcontratados tienen que ser distintos al objeto social de la empresa, por ejemplo, un taller mecánico no puede subcontratar a sus ingenieros mecánicos.
Este es el caso de Claudia, quien reconoce que desde hace 5 años labora dentro del “ramo operacional de la compañía”. Aunque quien le paga es una empresa diferente.
“No puedo decir que me guste porque hay algunos derechos que están en riesgo con este modo de empleo, por ejemplo las antigüedades”.
Claudia tiene 33 años y su trabajo consiste en investigar, comprobar datos, escribir y editar textos entregables de una compañía editorial.
“De por sí nuestra generación ya no tiene este sueño de jubilarse con una pensión y estas cosas, pero si algo puede reemplazar ese derecho a la jubilación en nuestra generación es poder comprobar cuántos años pudiste trabajar en una empresa, y creo que cuando trabajas como subcontratado ese tiempo se puede ver un poco perjudicado”.
Pero si por ejemplo, Claudia realizará la misma actividad para una empresa que se dedica a vender alimentos, o una cadena de gasolineras, entonces su trabajo podría considerarse especializado y la subcontratación quedaría dentro de lo permitido.
De hecho, Abigal Quiroz destaca que todavía no queda muy claro a qué se refieren los servicios “especializados”, y después de que esta reforma se apruebe será la Secretaría del Trabajo quien tenga que definir qué son este tipo de servicios.
“Entonces hasta entonces es que sabríamos si, por ejemplo, sí se considera especializado al servicio que brindan las personas que limpian el Metro”, dice.
No es la primera vez que Claudia trabaja como subcontratada. De hecho, toda su vida laboral ha sido así, pero ella cree que quizá podría existir un tipo de outsourcing “más benévolo que otro”.
Ella recuerda que después de varios años de estar trabajando en una empresa en donde le renovaron el contrato con frecuencia, “un día decidieron regularizarse”.
Fue entonces que la empresa extendió un contrato indefinido y le otorgó prestaciones como aguinaldo y seguro social, pero a cambio les bajó el sueldo pues dijo “necesitaban emparejarse con los salarios que daba la competencia”.
Abigail Quiroz dice que integrar personal subcontratado a la nómina interna de cada empresa no debería implicar disminuir sueldo, ni reducir prestaciones.
De acuerdo con la especialista, “los trabajadores que pasen del outsourcing a la empresa no van a perder nada, al contrario, van a recibir las mismas prestaciones que tenían o incluso aumentarlas de acuerdo a cada empresa”.
Por eso, ella señala que es importante que los trabajadores que se encuentran en esta situación no firmen renuncias anticipadas ni documentos en blanco antes de informarse con profesionales.
“Con la asesoría legal adecuada tanto para trabajadores como para empresas hay alternativas para cumplir con la Ley sin que implique sanciones, multas, ni despidos”, menciona.
Una opción para este tipo de asesoría puede ser la Fundación Trabajo Digno.
Díaz Miron dice que lo que va a cambiar para las compañías de outsourcing es que van a tener que registrarse en el nuevo padrón.
“Este registro va a ser como una ventana para que la Secretaría del Trabajo pueda tener acceso a ver todo lo que está sucediendo en el mundo del outsourcing permitido, para ver quien está registrado, quién trabaja con quién, cómo está el tema de los contratos, etcétera. Pero para el trabajador de a pie eso no tiene ninguna responsabilidad”, menciona.
Otro elemento que contempla la reforma es la figura de la responsabilidad solidaria, que significa que tanto la empresa que subcontrata los servicios especializados, como la que los ofrezca (outsourcing), son igualmente responsables por el bienestar del trabajador, pero en teoría, ya está en la Ley desde 2012.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Capital Humano, los beneficios de la tercerización para las empresas contratantes son varias, entre ellas destacan: apoyo en la creación de empleo; posibilidad de concentrarse en la parte medular y estratégica de su negocio; reducción de la carga administrativa; reducción de contingencias legales y laborales para quien contrata el servicio y que el costo del servicio es totalmente deducible.
Abigail Quiroz destaca que aunque el integrar al personal subcontratado a la nómina interna puede implicar que se incremente el costo operativo por manejo de nómina, pero ese dinero ya lo pagaban las empresas a los outsourcing, quienes cobraban una comisión por cada trabajador que ofrecían.
Así que finalmente esa ganancia o comisión que se quedaban los outsourcing podrán emplearlo a hora para manejar su nómina.
“Lo real es que ellos van a tener que hacerse ahora sí responsables de los trabajadores, y antes con el outsourcing se lavaban las manos y ahora ya no van a poder hacer eso, y tendrán que asumir la responsabilidad de lo que pase con sus trabajadores”.
“Una prohibición de ley no inhibe una actividad per se”, dice Díaz Mirón. Por eso, el especialista asegura que lo importante no es la prohibición, sino los medios de control.
“Si esta reforma se queda en una prohibición expresa sin un medio eficaz y respetable de control, vamos a tener el mismo problema que tenemos ahorita y nos vamos a quedar en una reforma más política que de cualquier otro índole”, destaca Díaz Mirón.
“Si logramos tener una ejecución y un medio de control eficaz podría ser un avance y podría ser algo bueno para los trabajadores y patrones. Pero con la sola reforma de una ley yo creo que es falso que se perciba un beneficio o prejuicio”.
Lo más importante para Díaz Mirón es que “no polaricemos entre trabajadores y empleadores, como sector son uno. En tal virtud lo que deberíamos hacer todos es buscar medios y medidas para mejorar todo, no polarizar, lo que queremos es ganar todos”.
*Los nombres de los testimonios fueron cambiados para proteger su identidad.
Nayib Bukele es el último presidente de la región autorizado a postularse a tantos mandatos consecutivos como quiera. Él defiende el cambio; los expertos encienden alarmas.
La reelección presidencial indefinida aprobada en El Salvador parece validar un aforismo que suele atribuirse a Mark Twain: “la historia no se repite, pero a menudo rima”.
En este caso, la historia es sobre un presidente popular, que concentra poder y es habilitado por un cambio constitucional a postularse para seguir en el cargo cuantas veces quiera, en nombre de la soberanía popular.
La reforma en El Salvador se realizó vía exprés el jueves en la Asamblea Legislativa, donde el presidente Nayib Bukele tiene amplias mayorías.
El cambio de Constitución, aprobado por 57 legisladores en un total de 60, extendió además el período presidencial de cinco a seis años y eliminó la segunda vuelta en las elecciones.
Por más drástica y novedosa que resulte esta reforma para El Salvador, está lejos de ser algo inusitado en América Latina, donde distintos países permitieron la reelección presidencial indefinida en tiempos recientes.
Y la evidencia regional muestra, según expertos, que el permiso de continuidad a voluntad de los mandatarios en un régimen presidencial implica serios riesgos para las democracias.
“La reelección indefinida es sinónimo de autocratización”, dice Mario Torrico, un politólogo que ha estudiado el fenómeno, a BBC Mundo.
Bukele fue electo inicialmente en 2019 y reelecto el año pasado por amplio margen, con mayoría absoluta de su partido en la Asamblea Legislativa, con base en el apoyo popular que tiene su política de seguridad de mano dura.
Bajo un estado de excepción, su gobierno encarceló a decenas de miles de personas acusadas de vínculos con las pandillas, una estrategia que según organizaciones de derechos humanos implica distintos abusos de poder.
El mandatario de 44 años puede ahora buscar seguir en el cargo sin plazo de salida obligatoria.
Ante las críticas a esta reforma, Bukele respondió el domingo que “el 90% de los países desarrollados permiten la reelección indefinida de su jefe de gobierno, y nadie se inmuta”.
“Pero cuando un país pequeño y pobre como El Salvador intenta hacer lo mismo, de pronto es el fin de la democracia”, agregó en la red social X.
El presidente incluyó en ese comentario tanto a los sistemas de gobierno parlamentarios de países desarrollados como a los presidenciales de América Latina, y sostuvo que distinguirlos es “un tecnicismo” y “un pretexto”.
Sin embargo, los expertos creen que esa diferencia es crucial.
“En un régimen parlamentario, la elección del primer ministro o presidente proviene de un acuerdo en el Parlamento de fuerzas políticas diversas”, dice Agustín Grijalva, un exjuez de la Corte Constitucional de Ecuador, a BBC Mundo.
“En un régimen presidencial (hay) dos elecciones separadas e independientes: la del Parlamento por un lado y la del presidente por otro, que no depende de la elección del Parlamento. Y cada uno tiene un período fijo”, agrega. “Es otra estructura institucional totalmente distinta, que exige que esos períodos fijos se cumplan”.
Según este docente de la Universidad Andina que investigó el tema, “el planteamiento de Bukele sería creíble si nos diera ejemplos de países con regímenes presidenciales que tienen reelección indefinida: ahí va a ver que son los autoritarios, (como) el caso de Venezuela o Nicaragua”.
De hecho, estos dos países así como Ecuador y Bolivia permitieron la reelección ilimitada de sus presidentes en este siglo, años antes que El Salvador.
El cambio se mantiene vigente en Venezuela y Nicaragua, cuyos gobiernos pasaron a ser considerados autocráticos por buena parte de la comunidad internacional, mientras Ecuador y Bolivia volvieron luego a limitar la permanencia en el poder.
Una paradoja es que estos cuatro países habilitaron la reelección sin límites bajo gobiernos de izquierda, supuestamente en las antípodas ideológicas de Bukele, estrella de la derecha continental.
Y el modo en que lo hicieron también guarda llamativas semejanzas.
La reelección indefinida en América Latina siempre se aprobó bajo presidentes que llevaban más de un mandato y se acercaban al límite constitucional que los obligaba a retirarse del poder.
Es decir, se ha hecho con nombre y apellido.
Esos presidentes tenían mayorías en el Legislativo, en la Justicia o en ambos poderes a la vez para cambiar las reglas de juego.
Bukele y el nicaragüense Daniel Ortega son los primeros que gobernaron por dos mandatos consecutivos en sus países desde la década de 1980, con base en dictámenes judiciales que desactivaron la prohibición de reelección inmediata en sus constituciones.
Después, en ambos casos (así como en Ecuador bajo la presidencia de Rafael Correa) mayorías legislativas oficialistas cambiaron las constituciones para permitir la reelección indefinida. Hoy Ortega gobierna Nicaragua desde hace más de 18 años.
En Bolivia, el Tribunal Constitucional autorizó al entonces presidente Evo Morales a buscar la reelección sin límites cuando terminaba el tercero consecutivo, aunque la Carta Magna decía que sólo podía ser reelecto una vez y a que la ciudadanía rechazó en un referéndum su intento de cambiarla.
Las elecciones de ese año en Bolivia acabaron en una crisis mayor, y Morales abandonó el país denunciando un golpe en su contra.
Así como El Salvador aprobó la reelección indefinida con un trámite exprés, Venezuela también lo hizo a contrarreloj cuando el entonces presidente Hugo Chávez se lo pidió a su mayoría legislativa a fines de 2008. “Si lo vamos a hacer, hagámoslo rápido”, dijo.
La votaron en menos de dos meses y ratificaron en un referéndum poco más de un año después de que esa posibilidad fuera rechazada también por voto popular.
Chávez sostenía que los electores debían determinar si un presidente debe seguir o no, porque “el pueblo es el dueño de un país”.
Es un argumento similar al que maneja el oficialismo de Bukele.
“El poder ha regresado al único lugar al que verdaderamente pertenece… al pueblo salvadoreño”, dijo la vicepresidenta del Congreso, Suecy Callejas, al votar la enmienda la semana pasada.
Pero Grijalva también rechaza esa idea.
“No es que se le está devolviendo a la mayoría un derecho”, sostiene. “La mayoría se expresa en la Constitución y las leyes para que haya un régimen democrático, (y) lo que está sucediendo es que se invoca a esa mayoría para tener un régimen autoritario”.
La advertencia de que El Salvador de Bukele transita “el mismo camino” que la Venezuela de Chávez también fue hecha por Juanita Goebertus, directora para América de Human Rights Watch.
“Empieza con un líder que usa su popularidad para concentrar poder, y termina en dictadura”, escribió Goebertus en la red X cuando El Salvador aprobaba la reelección indefinida la semana pasada.
Chávez presidió Venezuela durante 14 años consecutivos, hasta su muerte en 2013. Su delfín, Nicolás Maduro, sigue en el poder hasta hoy.
Los expertos creen que aprobar una reelección indefinida en un país es más factible cuando hay flexibilidad para cambiar las constituciones o los jueces están subordinados al Poder Ejecutivo.
Como ejemplo inverso, señalan el caso de Colombia cuando la Corte Constitucional cerró en 2010 la posibilidad de que el entonces presidente Álvaro Uribe aspirase a un tercer mandato.
“Es importante que las instituciones construyan una reputación y sean muy profesionales. La Corte Constitucional (colombiana) era todo eso y pudo frenar a Uribe”, afirma Torrico, investigador en México de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso).
Así como desconocemos si la frase sobre la “rima” de la historia pertenece realmente a Twain, tampoco sabemos hasta qué grado El Salvador se parecerá de ahora en más a los países de la región que autorizaron la reelección indefinida de sus presidentes.
Los casos de Bolivia y Ecuador, al revertir la regla después que Morales y Correa dejaron el poder, sugieren que en esto también hay marcha atrás.
Pero los expertos observan razones suficientes para preocuparse sobre los signos vitales de la democracia de El Salvador.
“La reelección consecutiva ya nos mete en problemas, porque los presidentes para reelegirse tuercen reglas y acumulan poder”, dice Torrico.
“Pero cuando además les metes la reelección indefinida, intentan controlarlo todo”, agrega, “y lo que se vive ya es un régimen autocrático”.
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