
Presidencia expropió “por causa de utilidad pública” la superficie de 00-04-42 hectáreas (cuatro áreas, cuarenta y dos centiáreas o 442 metros cuadrados) del ejido “Yaxché” en el municipio de Dzitás, en Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. para realizar obras.
El decreto se publicó en la versión matutina del Diario Oficial de la Federación, del 19 de diciembre.
De acuerdo con el documento, el 18 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió un dictamen valuatorio y anexo único con número secuencial 04-25-124 y genérico G-42140-ZND, en el que se determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $7 mil 363.72 pesos.
La superficie de 00-04-42 hectáreas de uso común, pertenecientes al ejido “Yaxché”, ubicado en el municipio de Dzitás, Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya, así como sus obras complementarias. Esto tras la indemnización del predio y previo decreto o expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, en este caso la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en el DOF, según se señala en los considerandos del decreto.

Como consecuencia, se menciona que se deben acreditar las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria.
También se argumenta que el Proyecto Tren Maya es uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, que no solo impulsa el transporte de pasajeros, sino que “se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica”.
Lo anterior, forma parte de las estrategias 3.7.2 y 3.7.3 del Eje general 3 de “Economía Moral y Trabajo” del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
La figura “de utilidad pública” aparece en el artículo 1° de la Ley de Expropiación donde se mencionan las causas de utilidad pública destinadas, principalmente, al establecimiento, explotación o conservación de un servicio público. Además de considerar la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.
Por ende, según el apartado III BIS del artículo 1°, señala que la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivarán de una concesión, de un contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
En una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se explica, además, que la expropiación por utilidad pública de un bien, es para establecer y explotar, por sí mismo, un servicio público, o para emprender una obra que reportará utilidad colectiva.
“II.Que la superficie de 00-04-42 hectáreas de uso común, pertenecientes al ejido “Yaxché”, municipio de Dzitás, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias”.

Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
De acuerdo con el decreto, queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho.
Lo anterior se refiere a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del decreto; es decir, los $7 mil 363.72 pesos.
Finalmente, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
En agosto de 2025, durante una reunión trilateral entre Belice, Guatemala y México, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo junto con su homólogo de Guatemala, Bernardo Arévalo y el primer ministro de Belice, Juan Antonio Briceño, acordaron que la protección de la selva maya es una responsabilidad trinacional.
Por ello, firmaron el “Convenio de Calakmul, Corredor Biocultural Gran Selva Maya”, una iniciativa para crear el Corredor Biocultural Gran Selva Maya con la que los tres países acordaron la creación de una área natural protegida.
En conjunto, conservarán hasta 5.7 millones de hectáreas de selva maya.
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Sin embargo, durante el anuncio, se confirmó también la ampliación del megaproyecto ferroviario Tren Maya.
Para el presupuesto 2026, el gobierno federal asignó un gasto de 30 mil millones de pesos (mdp) para el Tren Maya e ingresos de 1.2 mil mdp.