
El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma el artículo 123 constitucional para establecer un plan de reducción gradual de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales.
Los cambios a la Constitución establecen el límite de 40 horas semanales con al menos un día de descanso, además de la prohibición de reducir salarios y prestaciones durante su implementación, que será gradual.
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El decreto establece la reducción de dos horas por año a partir de 2027 hasta alcanzar las 40 horas en enero de 2030.

El calendario de reducción gradual queda de la siguiente manera:
Asimismo, indica que el Congreso deberá actualizar la legislación secundaria en un plazo de 90 días; esto incluirá modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y a reglamentos sectoriales.
1.- Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.
2.- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un 100 % más de lo fijado para las horas ordinarias.
3.- El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

4.- La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido, obliga a la persona empleadora a pagar 200 % más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley.
5.- Las personas menores de 18 años no podrán laborar tiempo extraordinario.