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Corte desecha último recurso interpuesto contra los ‘superpoderes’ de Taddei; ministros chocan por “autonomía” del INE
Corte desecha último recurso interpuesto contra los ‘superpoderes’ de Taddei; ministros chocan por “autonomía” del INE
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Corte desecha último recurso interpuesto contra los ‘superpoderes’ de Taddei; ministros chocan por “autonomía” del INE

Aunque la controversia no giraba en torno a este asunto, durante la sesión las ministras y ministros chocaron alrededor de la figura de “autonomía” del INE.
14 de enero, 2026
Por: Alfredo Maza

Por mayoría de seis votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la última controversia constitucional promovida en contra los ‘superpoderes’ concedidos a Guadalupe Taddei, presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), que fueron otorgados por Morena.

Taddei Suprema Corte superpoderes designación
Foto: Cuartoscuro

Aunque la controversia no giraba en torno a este asunto, durante la sesión las ministras y ministros chocaron alrededor de la figura de “autonomía” constitucional del órgano electoral, debate que se dio en medio de las discusiones que se llevan a nivel nacional por una posible reforma electoral en México, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum.

Las ministras y ministros que votaron a favor de desechar este último recurso interpuesto contra los ‘superpoderes’ de la presidenta del INE fueron Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte; Yasmín Esquivel Mossa; María Estela Ríos González, quien fue ponente del asunto; Irving Espinosa Betanzo; Arístides Rodrigo Guerrero García y Sara Irene Herrerías Guerra.

Mientras que quienes votaron en contra fueron las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quienes emitieron un voto de minoría contra la propuesta.

El debate giró en torno a la controversia constitucional 322/2024, que fue interpuesta por diversas consejeras y consejeros del INE en contra diversos aspectos de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), impulsada durante los últimos meses de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador en el contexto de la elección judicial.

Ministra propone desechar controversia del INE por ser de “naturaleza electoral”

Desde la presentación de su proyecto de sentencia, la ponencia de la ministra María Estela Ríos González sostuvo que la Corte debía decretar la cancelación total del asunto, debido a que el juicio es improcedente al tratarse de normas de naturaleza electoral.

Los puntos clave de su propuesta incluían una “prohibición constitucional”, pues desde la Constitución Federal y la Ley Reglamentaria se establece de forma explícita que las controversias constitucionales no son procedentes cuando se trata de normas generales o actos en materia electoral.

Suprema Corte INE superpoderes Taddei
Foto: SCJN

De esta forma, el proyecto concluía que los artículos 45 y 48 de la LGIPE regulan aspectos vinculados directamente con los procesos comiciales, la designación de servidores con funciones electorales y la organización de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Además, en su proyecto la ministra Ríos González señaló que el INE no se limitó a denunciar afectaciones a sus atribuciones constitucionales, sino que formuló planteamientos de inconstitucionalidad en abstracto, citando violaciones a derechos humanos y otros preceptos ajenos a su competencia exclusiva, como los artículos de la Constitución.

Finalmente, la ministra destacó que la vía idónea para este tipo de reclamos es la acción de inconstitucionalidad, la cual ya había sido promovida por diversos partidos políticos para impugnar estas mismas disposiciones.

Por lo tanto, propuso el sobreseimiento total del asunto, lo que implica archivar el expediente como un caso concluido sin que se modifiquen las reformas impugnadas por el INE.

Ministros chocan por “autonomía” del INE

Desde el inicio de la sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf se pronunció en contra de la propuesta al asegurar que dicha controversia constitucional sí era procedente y ameritaba un estudio de fondo debido a que no se podían rechazar “de forma automática” al considerar que los artículos impugnados era de naturaleza electoral por el simple hecho de pertenecer a la LGIPE.

“La materia electoral directa es aquella que incide de manera inmediata en el sufragio en el desarrollo de los procesos electorales o en los mecanismos de impugnación de elecciones, supuesto que claramente no se actualiza en este caso en concreto”, señaló.

Por este motivo, advirtió que las disposiciones controvertidas se dedican a regular la organización interna, la distribución de competencias y el funcionamiento administrativo de los órganos del INE, particularmente del Consejo General de su Presidencia y de la Junta General Ejecutiva.

“Por lo tanto, en todo caso, nos encontraríamos frente a lo que este alto tribunal ha calificado conforme a la jurisprudencia del Pleno como materia electoral indirecta, la cual sí puede ser conocida en la vía de controversia constitucional cuando lo que se plantea es posible, se plantea un posible conflicto competencial”, señaló.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía también se posicionó en contra de la propuesta al considerar que lo que estaba en juego no era únicamente el contenido electoral de las disposiciones impugnadas, sino “un perjuicio directo a la autonomía constitucional y a la independencia del Instituto Nacional Electoral, en su vertiente organizativa”.

“La autonomía, hay que recordar que no se limita a la emisión de actos electorales, sino que comprende la potestad de decidir, sin injerencias indebidas, cómo se integra y cómo funciona su aparato administrativo y la distribución de competencias. Por ello, estimo que sí se actualiza un supuesto que escapa a la regla general de improcedencia reconocida por esta Suprema Corte”, señaló el ministro.

El debate se dio tan solo unos días después de que Pablo Gómez, titular de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, cuestionara abiertamente el concepto de “autonomía” del INE, situación que incluso llevó a la presidenta Claudia Sheinbaum a descartar quitar esta atribución con su propuesta de reforma electoral.

Superpoderes taddei ine corte suprema
Foto: Cuartoscuro

Estos posicionamientos en contra de su propuesta llevaron a la ministra María Estela Ríos González a defender su proyecto, respondiendo directamente a los dichos del ministro Figueroa Mejía:

“Yo difiero de la opinión del ministro […] No creo que por esas disposiciones se esté afectando ni la independencia ni la autonomía del órgano autónomo, el INE, porque no se está obviando que sea alguien ajeno al propio INE el que nombre a estas personas. Queda dentro de las atribuciones de los propios órganos internos del INE. Entonces no podemos decir que se afecta su autonomía e independencia”, señaló.

Esta situación llevó a que la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien también se había posicionado en contra de la propuesta de la ministra Ríos González, asegurando que las normas impugnadas regulan aspectos administrativos y organizacionales del órgano electoral, particularmente referidos a la distribución de funciones y facultades de su estructura orgánica, a redefinir su postura sobre la autonomía del INE.

“Me estaría separando de esta consideración de que podría vulnerarse su autonomía y su independencia del INE, particularmente porque se trata de una facultad plena del Congreso de la Unión legislar sobre la estructura orgánica del propio INE. O sea, en ese sentido no estaría de acuerdo.

Sin embargo, me parece que si nosotros resolvemos en el sentido del proyecto, dejamos un precedente que puede ser o que puede dejar esta consideración que no nos ayudaría a que posteriormente podamos analizar la estructura orgánica justamente de organismos autónomos”, agregó.

A pesar de lo anterior, el asunto fue resuelto por mayoría de votos a favor de la propuesta de desechar este último recurso interpuesto contra los llamados ‘superpoderes’ de la presidenta del INE.

El camino de la controversia del INE contra la reforma a la ley electoral

El conflicto jurídico que llevó al Instituto Nacional Electoral (INE) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene su origen en las reformas legales derivadas de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación (PJF).

El caso inició tras la publicación, el 14 de octubre de 2024, de un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Específicamente, los cambios se centraron en los artículos 45 y 48, los cuales modificaron las facultades de la Secretaría Ejecutiva y de la Junta General Ejecutiva del INE en lo relativo a la organización de procesos electorales de los tres poderes de la Unión.

Ante estas modificaciones, el Consejo General del INE celebró una sesión extraordinaria el 30 de octubre de 2024, donde aprobó, por mayoría de seis votos, impugnar las nuevas normas.

Consejo General del INE
Foto: Cuartoscuro

La demanda fue presentada formalmente ante la Suprema Corte el 19 de noviembre de 2024 por conducto de la Secretaría Ejecutiva. Las consejeras y consejeros del INE argumentaron que la reforma representaba un retroceso institucional que dañaba la colegialidad y pluralidad de sus funciones, además de vulnerar su autonomía como órgano constitucional autónomo.

En su escrito, el instituto señaló que se violaban diversos preceptos constitucionales, incluyendo los artículos 1°, 14, 16, 41 y 123 de la Constitución Federal.

El asunto fue registrado el 21 de noviembre de 2024 y turnado inicialmente al entonces ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El 26 de noviembre de ese año, la demanda fue admitida a trámite, llamando como autoridades demandadas al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal.

En enero de 2025, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presentó un informe defendiendo la constitucionalidad de la reforma y planteando, por primera vez, que la controversia era improcedente por tratarse de materia electoral.

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Un antecedente crítico ocurrió el 4 de febrero de 2025, cuando la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 175/2024 y 178/2024. Estos juicios, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano y el PRI, impugnaban los mismos artículos de la LGIPE que el INE cuestionaba.

El Alto Tribunal determinó que dichas normas eran de naturaleza electoral, dejando intactos los ‘superpoderes’ otorgados a Guadalupe Taddei, presidenta del INE, decisión que fortaleció el argumento de que la controversia constitucional no era la vía adecuada para revisarlas.

De hecho, días después, la consejera presidenta Guadalupe Taddei usó los ‘superpoderes’ que le dio Morena para nombrar al titular de transparencia del INE, un funcionario sin experiencia.

Tras declararse cerrada la instrucción el 10 de marzo de 2025, el expediente fue returnado el 4 de septiembre de 2025 a la ponencia de la ministra María Estela Ríos González.

Es bajo su conducción que se elaboró el proyecto final por el que propuso la cancelación total del caso, al concluir que la prohibición constitucional de impugnar leyes electorales mediante controversias es insuperable en este caso.

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