Las personas que se encuentran en las cárceles bajo la medida de prisión preventiva no podrán votar en la elección judicial del 1 de junio de 2025 debido a la falta de recursos para llevar a cabo este ejercicio, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE).
El INE aprobó este lunes determinar la inviabilidad de que las personas en prisión preventiva oficiosa puedan ejercer su derecho al sufragio en la elección judicial de junio próximo.
Este organismo electoral tomó esa decisión debido a que no cuenta con los recursos financieros, operativos y técnicos para realizarlo, luego que la Cámara de Diputados recortó su presupuesto destinado para esos comicios y pese a una ampliación presupuestal que solicitó y que autorizó la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, en enero pasado.
“Toda vez que no existen condiciones financieras, operativas y técnicas para llevar a cabo el ejercicio”, sostuvo el INE en un comunicado.
De acuerdo con el INE, hasta 2023 había alrededor de 92 mil 792 personas en prisión preventiva en 282 centros penitenciarios en los 32 estados de México.
En la elección presidencial de 2024, las personas que se encuentran en prisión preventiva sí pudieron emitir su voto de forma anticipada de acuerdo los lineamientos que aprobó el INE para ese ejercicio. En 2021, 2022 y 2023 se hicieron ejercicios piloto de votación de personas en prisión preventiva.
El artículo 38 constitucional establece que los derechos de los ciudadanos se suspenden por diversas razones, una de ellas es estar sujeto a un proceso criminal por algún tipo de delito. Esta suspensión comienza a partir de la fecha del auto de formal prisión.
Por otro lado, el artículo 20 señala que dentro de un proceso penal, es derecho de toda persona imputada la presunción de inocencia, hasta que no se demuestre lo contrario, esto es cuando se le dicta una sentencia.
Es decir, mientras no se demuestre la responsabilidad de la persona detenida, continúa con su derecho al voto. Si bien no puede contender para un cargo, sí puede emitir su voto, pues así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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La prisión preventiva permite encarcelar a las personas que hayan sido acusadas de cometer un delito, que aunque no han sido condenadas, ameritan la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva oficiosa. Esto de acuerdo con el artículo 19, que establece:
“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones…”.
En cambio, la prisión preventiva justificada es solicitada por el Ministerio Público (MP) ante un juez, cuando considera que las medidas cautelares son insuficientes. Por ejemplo, evitar que el imputado no comparezca, para el desarrollo de una investigación o la protección de la víctima o testigos.
Los delitos del fuero común son aquellos que se encuentran dentro de los códigos penales locales, y son los que se cometen con mayor frecuencia. En el caso de que se presuma que el o la probable responsable por un delito pudiera escapar de las acciones de justicia, con base en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que como indica su nombre, es Nacional, se puede solicitar prisión preventiva justificada, por parte del MP.