El pasado 15 de octubre el Congreso de Nuevo León reformó el artículo 48 de la Ley Estatal de Salud para reconocer el derecho a la objeción de conciencia de personal médico y de enfermería del estado, quienes podrían negarse a brindar servicios si estos atentan contra sus principios éticos y morales.
Pero, ¿qué implica esta medida?, ¿Puede un médico negarse a atender a cualquier persona?, ¿Esto podría constituir un acto de discriminación?
Animal Político consultó a abogados y médicos acerca de los alcances de la objeción de conciencia. A continuación, te presentamos las claves para entender este principio y cómo convive con el reconocimiento constitucional del derecho a la salud.
Existen diferentes definiciones de la objeción de conciencia. Una de ellas, de la especialista en Filosofía del Derecho, Marina Gascón Abellán, dice que se refiere a “un derecho subjetivo que tiene por objeto lograr la dispensa de un deber jurídico o la exención de responsabilidad cuando el incumplimiento de ese deber se ha consumado”.
Por su parte, el abogado Luis Alberto Trejo Osorno la define como “una postura individual contraria a la ley, actos de autoridad o incluso autoridades laborales, normalmente generada por creencias religiosas, ideológicas, principios éticos o morales y tiene como finalidad la no aplicación de la ley o su sanción”.
En el caso de la objeción de conciencia para el personal médico, de acuerdo con el doctor Luis Eligio Espinosa Hernández, esta se refiere a la negativa de prestar servicios de salud “porque se cree que se está cometiendo una injusticia o un delito, o porque viola principios morales o éticos”.
La reforma de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León adicionó la fracción IV al artículo 48, referente al ejercicio de las profesiones, actividades técnicas y auxiliares y de especialidades en la entidad, y estableció que “el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Estatal de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios”.
Esto, de acuerdo con los abogados Rogelio Rodríguez Garduño, Jesús Garza Onofre y María Romero, significa que los médicos y personal de enfermería podrán negarse a prestar cualquier servicio a cualquier persona, si se excusan en el argumento de que va contra su moral, excepto si los pacientes se encuentren en una situación que ponga en riesgo su vida o que se trate de una urgencia.
Sin embargo, dado que no hay una ley reglamentaria que establezca criterios claros acerca de en qué situaciones los médicos pueden excusarse de brindar servicios, los abogados coinciden en que la negación de la atención podría constituir actos de discriminación.
El académico Rogelio Rodríguez Garduño, de la UNAM, advierte que, al tener una redacción tan ambigua, la Ley Estatal de Salud de Nuevo León abre la posibilidad de que la negación de atención derive en actos de discriminación, ya que no es clara sobre los casos particulares en que pueda aplicarse.
“En principio, debemos partir de el hecho de que en México hay un déficit de personal médico y esto podría agudizarse si los escasos doctores y enfermeros se niegan a brindar servicios, lo que podría constituir actos de discriminación de hospitales y su personal, ya que es una obstaculización del derecho a la salud”, explica.
Por su parte, el investigador del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, España, Juan Jesús Garza Onofre, señala que al no existir especificaciones respecto de los criterios para que el personal médico objete realizar ciertos procedimientos, cualquier paciente al que se le niegue el servicio puede acudir ante instituciones judiciales o al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y acusar a doctores y/o enfermeros por esta conducta que constituye un delito.
Esto porque “no brindar atención médica y un servicio al que se tiene derecho atenta contra las garantías reconocidas en la Constitución. En el caso de Nuevo León, al no especificarse que esta decisión del personal está exenta de ser interpretada como un acto de discriminación, deja vulnerables a los doctores y enfermeras, porque no hay forma de que prueben que la decisión se tomó por objeción de conciencia”.
“¿Cómo pruebas que fue por objeción de conciencia si no hay criterios establecidos para ello?, ¿Con una carta?, ¿Firmada por quién o en qué formato podría tener validez?, ¿Con cuánta anticipación tendrían que avisar los médicos a sus superiores que son objetores de conciencia para que tomen otras medidas y garanticen la atención? Es una medida que puede ser contraproducente para los primeros interesados que son los doctores”, argumenta Garza Onofre.
La abogada de la asociación El Clóset LGBT, María Romero reconoce la intención mencionada este martes 22 de octubre por el secretario de Gobierno en Nuevo León, de vetar la reforma aprobada por el Congreso.
Sin embargo, tal como considera Juan Jesús Garza, esto no necesariamente quiere decir que la reforma será desechada, pues solo significa que el gobernador Jaime Rodríguez Calderón devolverá la iniciativa al Congreso local, con la recomendación de que cambien la iniciativa.
Para que la reforma pueda ser desechada o se reformule el planteamiento aprobado, se necesitaría que 28 de los 42 diputados locales voten a favor del veto del gobernador.
En las previsiones de Garza Onofre, esto es una situación complicada, dado que la iniciativa fue aprobada con 35 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones.
A pesar de que fue hace unas semanas que la legislación de Nuevo León incluyó la figura legal de la objeción de conciencia, esta se encuentra reconocida desde el 11 de mayo de 2018, cuando se reformó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.
Esta establece que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley”.
También señala que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”, y determina que “el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.
De acuerdo con los abogados Rodríguez Garduño y Garza Onofre, la diferencia entre la legislación federal –que solo contempla la objeción de conciencia para médicos que laboren en centros hospitalarios que sean responsabilidad de la federación–, es que la Ley General de Salud establece como parte de este derecho que su ejercicio no constituye un acto de discriminación.
Aunque también coinciden en que la Ley General de Salud es ambigua en las consideraciones que pueden llevar al ejercicio de objeción de conciencia sin discriminación, debido a que no se han generado leyes reglamentarias con criterios puntuales al respecto, o que establezcan la obligatoriedad de que cada hospital tenga, al menos, un doctor no objetor.
De hecho, mencionan, esta reforma a la Ley General se encuentra actualmente bajo estudio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en su contra, argumentando los riesgos de discriminación que conlleva, y el hecho de que no puede normarse la conciencia de las personas, siendo que esta puede cambiar de un momento a otro respecto de determinadas circunstancias.
La CNDH también argumenta que una ley no puede normar el principio de objeción, debido a que el acto de la conciencia se da sobre un hecho determinado que ya ha sucedido, y no de uno que no se ha dado y es solo un supuesto.
Además de la Ley General de Salud, que reconoce la objeción de conciencia en centros hospitalarios federales, y de la Ley estatal de Nuevo León, esta figura se encuentra reconocida en otros dos estados: Ciudad de México y Jalisco.
La diferencia entre la legislación de Ciudad de México y Jalisco, respecto de la federal y de Nuevo León, es que en ellas la objeción de conciencia se acota solo a la práctica de la interrupción legal del embarazo, por lo que es el único servicio al que el personal médico puede negarse.
El escenario en el que una persona acude a un hospital y todo el personal médico se niega a atenderla por la objeción de conciencia es poco probable, más no imposible debido a que ninguna ley establece que deben contar con doctores no objetores para que se garantice el derecho a la salud, reconocen los abogados entrevistados por Animal Político.
En ese caso, recomiendan a la ciudadanía presentar un juicio de amparo para exigir que se garantice su derecho a la salud.
“Los usuarios deben solicitar un juicio de amparo y la suspensión del acto reclamado. El amparo sería contra lo que conocemos como ‘primer acto de aplicación de una ley’, es decir, cuando aplican por primera vez una ley contra alguien”, explica el doctor Rodríguez Garduño.
De acuerdo con el abogado, así como los médicos tienen derecho a negar el servicio de salud, “yo como paciente tengo el derecho consagrado en el artículo 4 de la Constitución a la salud, y si es negado puedo irme a juicio. Es lamentable que tengamos que hacer esto, porque no tendría que ser necesario”.
En opinión del académico, en todos los casos los jueces tendrían que conceder el amparo, “por la apariencia del buen derecho y el peligro inminente de demora, deben establecer que los hospitales presenten los servicios de salud, ya que se trata de momentos cruciales que pueden poner en riesgo la vida”.
Los médicos Mauricio Sarmiento Chavero y Luis Eligio Espinosa Hernández advierten que, al no existir una ley que reglamente la figura de la objeción de conciencia, el personal de la salud se encuentra en riesgo de ser acusado de cometer discriminación, aunque también coinciden en que su responsabilidad como profesionales va más allá de las creencias morales que un prestador de estos servicios pueda tener.
Sarmiento Chavero estudió medicina en la Universidad Anáhuac, mientras que Espinosa Hernández se tituló por la UNAM, pero en ambos casos señalan que durante su formación profesional no tuvieron un acercamiento al tema de la ética, por lo que consideran que la falta de reflexión sobre ella puede ser uno de los factores que favorezca que se cometan actos de discriminación bajo la figura legal de la objeción.
“Yo estudié en la Facultad de Medicina de la UNAM, en Ciudad Universitaria, soy de la generación 2006, y en el programa de estudios que cursé no había una materia formal de bioética, había una clase optativa de ética y otra de la historia de la medicina, y en ellas hablamos un poco del tema, pero no un aprendizaje formal”, explica Luis Espinosa.
Por su parte, Mauricio Sarmiento señala que sus reflexiones sobre la ética en la medicina surgieron por interés personal, dado que en la Universidad Anáhuac tampoco tomó clases en las que se hablara del tema, solo “nos enseñan a curar enfermos, sin acercamientos al derecho o la filosofía”.
A pesar de ello, Sarmiento considera que como médico “cuando estudias aceptas que atenderás a todas las personas. Por eso es que yo considero que la objeción de conciencia de ninguna forma puede estar motivada por cuestiones de discriminación, es decir, por racismo o falta de sensibilidad con temas como el aborto o los derechos de la población LGBT”.
En su opinión, el derecho a la libertad de conciencia de los médicos debe, indudablemente, respetarse, sin embargo esto no debe chocar con el derecho a la salud de todos los pacientes, por lo que quienes se declaren objetores deberían avisar desde el momento en que entran a trabajar a cierto espacio que no están de acuerdo con algunos servicios, para que los hospitales tengan en consideración que deben contratar a otros que sí estén dispuestos a realizar ciertos procedimientos.
“Evidentemente que si eres objetor no vas a ir a trabajar a un lugar donde pidan hacer algo en lo que estás en contra. En todo caso, cuando aceptan entrar a algún trabajo deben informar de inicio que hay algunos procedimientos que no están dispuestos a realizar para dar oportunidad al sistema de salud de contratar a alguien que vea los pacientes que no quieren”, sugiere.
Sin embargo, defiende, “los médicos tienen derecho a decidir lo que no quieren”.
Los minuciosos preparativos para lanzar la señal de humo que confirmará o no la elección de un nuevo Papa ya están en marcha.
Cuando la Iglesia católica elige a un nuevo Papa, el mundo no está pendiente de una rueda de prensa o de una publicación en las redes sociales, sino del humo que sale de una pequeña chimenea en lo alto de la Capilla Sixtina.
Si el humo es negro, no se ha elegido nuevo Papa. Si es blanco, se ha tomado una decisión: Habemus Papam – tenemos un Papa. Es un gran acontecimiento, retransmitido en directo a millones de personas.
Pero lo que los telespectadores no ven es la complejidad oculta de este centenario ritual: la chimenea cuidadosamente construida, la estufa diseñada y las recetas químicas precisas, cada parte minuciosamente diseñada para garantizar que una voluta de humo transmita un mensaje claro.
Expertos explicaron a la BBC que el proceso requiere “dos fuegos artificiales a medida”, ensayos de pruebas de humo y bomberos en estado de alerta.
Todo esto está meticulosamente organizado por un equipo de ingenieros y funcionarios de la Iglesia que trabajan al unísono.
El papa Francisco falleció el 21 de abril, lunes de Pascua, a los 88 años y, una vez finalizado el funeral, la atención se centró en el cónclave, una reunión privada en la que se elegirá a su sucesor.
El Vaticano confirmó que los cardenales se reunirán en la Basílica de San Pedro el 7 de mayo para celebrar una misa especial antes de reunirse en la Capilla Sixtina, donde comenzará la compleja votación.
La tradición de quemar las papeletas de votación de los cardenales se remonta al siglo XV y se convirtió en parte de los rituales del cónclave destinados a garantizar la transparencia y evitar la manipulación, sobre todo después de que los retrasos en la elección papal provocaran frustración y malestar de la opinión pública.
Con el tiempo, el Vaticano empezó a utilizar el humo como medio de comunicación con el mundo exterior, preservando al mismo tiempo la estricta confidencialidad de la votación.
Y hoy, a pesar de los innumerables avances en comunicación, el Vaticano continúa preservando la tradición.
“Desde la antigüedad, la gente ha visto el humo que sale -de los sacrificios de animales y granos en la Biblia, o de la quema de incienso en la tradición- como una forma de comunicación humana con lo divino”, le dice a la BBC Candida Moss, profesora de teología de la Universidad de Birmingham, Reino Unido.
“En la tradición católica, las oraciones ‘ascienden’ hasta Dios. El uso del humo evoca estos rituales religiosos y la estética de asombro y misterio que los acompaña”.
Moss señala también que el humo ascendente permite a las personas que se reúnen en la plaza de San Pedro “sentirse incluidas, como si estuvieran incorporadas a este asunto misterioso y secreto”.
Los motivos son simbólicos, pero hacer que funcione en el siglo XXI requiere ingeniería del mundo real.
En el interior de la Capilla Sixtina se instalan temporalmente dos estufas específicas para el cónclave: una para quemar las papeletas y otra para generar las señales de humo.
Ambas estufas están conectadas a un pequeño conducto -un tubo dentro de una chimenea que permite la salida del humo- que sube por el tejado de la capilla hasta el exterior.
Recientemente se vio a bomberos en el tejado, que aseguraban con cuidado la parte superior de la chimenea en su sitio, mientras los obreros montaban andamios y construían las estufas en el interior.
La Capilla Sixtina, construida hace más de 500 años, alberga uno de los techos más famosos del mundo. Adornado con los frescos de Miguel Ángel, no está precisamente diseñado para señales de humo, y la chimenea debe instalarse de forma discreta y segura.
Es un proceso complejo.
Los técnicos utilizan una abertura existente o crean una trampilla provisional por la que se introduce el conducto para que salga el humo, normalmente de un metal como el hierro o el acero.
La tubería va desde las estufas hasta el exterior, y emerge a través del techo de tejas sobre la plaza de San Pedro.
Cada junta se sella para evitar fugas y cada componente se somete a pruebas.
Los especialistas ensayan con humo en los días previos al comienzo del cónclave, asegurándose de que el tiro de la chimenea funciona en tiempo real. Incluso participan los bomberos del Vaticano, en alerta por si hay una avería.
“Se trata de un proceso muy preciso, porque si algo sale mal, no es sólo un fallo técnico, sino que se convierte en un incidente internacional”, le explica a la BBC Kevin Farlam, ingeniero de estructuras que ha trabajado en edificios patrimoniales.
“No es como poner una tubería en un horno de pizza. Cada parte del sistema tiene que instalarse sin dañar nada”.
Este montaje se construye días antes de la llegada de los cardenales y se desmonta una vez elegido el Papa.
Para que la señal sea visible, los técnicos del Vaticano utilizan una combinación de compuestos químicos.
“En esencia, lo que están construyendo aquí son dos fuegos artificiales a medida”, le explica a la BBC el profesor Mark Lorch, jefe del departamento de química y bioquímica de la Universidad de Hull, Reino Unido.
“Para el humo negro, se quema una mezcla de perclorato potásico, antraceno y azufre, que produce un humo espeso y oscuro.
“Para el humo blanco, se utiliza una combinación de clorato potásico, lactosa y colofonia de pino, que se quema de forma limpia y pálida.
“En el pasado se intentaba quemar paja húmeda para crear un humo más oscuro y paja seca para hacer un humo más claro – pero esto causaba cierta confusión porque a veces parecía gris”.
Lorch dice que estos productos químicos están “preenvasados en cartuchos y se encienden electrónicamente”, por lo que no hay ambigüedad.
El toque de campana -introducido durante la elección del papa Benedicto XVI- sirve ahora de confirmación y se utiliza junto a la señal de humo.
A lo largo de los años se han hecho propuestas para modernizar el sistema: luces de colores, alertas digitales o incluso votaciones televisadas.
Pero para el Vaticano, el ritual no es sólo una herramienta de comunicación: es un momento de continuidad con siglos de tradición.
“Se trata de tradición y secretismo, pero también tiene un peso teológico real”, afirma Moss.
“Además, ‘Iglesia católica’ y ‘vanguardia’ distan mucho de ser sinónimos: la innovación es casi antitética al ritual”.
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