
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es posible reabrir juicios de amparo ya concluidos por el máximo tribunal del país, reiterando así que sus sentencias son “inatacables”.
De esta forma, el Pleno de la Suprema Corte desechó un recurso presentado por diversos agentes del Ministerio Público Federal por el que buscaban que se revirtiera la liberación de Juana Hilda González Lomeli, acusada en el Caso Wallace, al determinar que no existe instancia superior que pueda revisar los fallos del Máximo Tribunal.
No obstante, durante la sesión la ministra Lenia Batres Guadarrama se rehusó a suprimir un párrafo en el que agregaba opiniones respecto al principio de “cosa juzgada”, a pesar de que siete ministros votaron a favor de eliminar este fragmento.
De esta manera, se abrió un debate inédito en la Corte que retrasó durante largos minutos la resolución final y que incluso orilló a las y los ministros a votar sobre la posibilidad de quitarle a la ponencia de la ministra Batres la posibilidad de redactar la sentencia final, propuesta que finalmente no obtuvo la votación suficiente.
Esta controversia surgió tras la sesión del 11 de junio de 2025, cuando la entonces Primera Sala de la Suprema Corte otorgó un amparo “liso y llano” a favor de Juana Hilda González Lomelí, acusada del Caso Wallace, ordenando su “inmediata libertad”.
Este caso penal tiene su origen en diciembre de 2009, cuando Juana Hilda fue señalada por los delitos de “secuestro, delincuencia organizada, posesión de armas de fuego” y cartuchos exclusivos del Ejército, en relación con la desaparición del hijo de la activista Isabel Miranda de Wallace.

Por este caso, Juana Hilda fue sentenciada originalmente a 28 años de prisión, pena que posteriormente fue elevada a más de 78 años de prisión por un Tribunal Unitario en 2011, razón por la que su defensa legal promovió un juicio de amparo alegando graves violaciones a derechos humanos, incluyendo la “existencia de tortura durante la detención”, “efecto corruptor” por obtención ilegal de pruebas y “falta de perspectiva de género”, situación que culminó en su absolución.
Inconformes con esta absolución, diversos agentes del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República (FGR) interpusieron un recurso de revisión, solicitando que al Pleno de la nueva Corte que revocara dicha libertad y negara el amparo.
Así, ante esta situación atípica, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte, determinó abrir una consulta a trámite 1/2025 para someter a consulta de las y los ministros de la Corte si era posible admitir dicho recurso o no, dejando en manos de la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama la redacción de la propuesta de sentencia.
Al estudiar el asunto, la ponencia de la ministra Batres Guadarrama concluyó que admitir la petición de la Fiscalía violaría la naturaleza de la Corte como tribunal encargado de resolver en definitiva los asuntos que llegan a su jurisdicción, por lo que propuso desechar el recurso interpuesto por el Ministerio Público.
“La revisión de decisiones emitidas por la propia SCJN resulta jurídicamente inadmisible, pues contraviene la naturaleza única, indivisible y terminal de este Tribunal Constitucional”, señaló la ministra en su proyecto de sentencia.

Asimismo, en su proyecto la ministra señaló que ni siquiera el Pleno tiene facultades para corregir a las Salas (ahora extintas) en casos de amparo directo, pues permitir la revisión de este tipo de asuntos “implicaría admitir la existencia de una instancia superior dentro de un órgano que es, constitucionalmente, indivisible”.
El documento advierte que reabrir un caso donde ya existe una absolución firme violaría la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “La eventual reapertura del debate judicial respecto de una resolución absolutoria firme vulneraría las garantías de seguridad jurídica y cosa juzgada que amparan a la persona favorecida con el fallo”.
Además, en su proyecto la ministra subrayó que aceptar lo que piden los fiscales implicaría desconocer el carácter inatacable de la sentencia que ya otorgó la libertad.
De esta forma, la Corte determinó desechar el recurso de la Fiscalía y devolver el asunto a la Presidencia de la Corte, reafirmando que las sentencias dictadas en ejercicio de la facultad de atracción son definitivas, propuesta que fue apoyada por unanimidad de votos.
Sin embargo, lo que causó la indignación de sus compañeras y compañeros de Pleno fue que la ministra incluyó en el párrafo 52 de su proyecto de sentencia una opinión sobre el principio de “cosa juzgada”, un asunto que será discutido por la Corte en las próximas semanas.
“Finalmente, es importante precisar que este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista expresamente en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, e implícita en otros ordenamientos a partir de los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos.
Tal institución posee una naturaleza jurídica completamente distinta, pues no constituye un recurso adicional ni un mecanismo de revisión de las sentencias de última instancia emitidas por la SCJN, sino una acción autónoma destinada a iniciar un nuevo proceso en el que debe demostrarse la existencia de un fraude procesal grave que vicia de origen la decisión firme”, se puede leer en el proyecto de sentencia de la ministra.
Estos dos párrafos fueron el origen del conflicto que se desarrolló entre ministras y ministros de la Corte, pues la mayoría consideraba que se debía eliminar en su totalidad dicha mención por no ser pertinente en la sentencia final.
La primera en posicionarse en contra del contenido del párrafo 52 fue la ministra María Estela Ríos González y el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, que señalaron que esta mención versa sobre otros asuntos en manos de la Corte.
“En ese párrafo se pretende salvar la posición que, llegado el momento, acogerá este tribunal pleno sobre la figura que en el proyecto se denomina como “cosa juzgada fraudulenta”, pues considero que dicha salvedad no es necesaria para sostener la respuesta que se nos propone y porque definir esa problemática atañe a otro tipo de asuntos, no al que estamos analizando”, señaló el ministro.

A este posicionamiento se sumaron los ministros Irving Espinosa Betanzo y Hugo Aguilar Ortiz, así como las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, quienes incluso señalaron que aún no existe una votación sobre la resolución final de la Corte por la posibilidad de reabrir juicios por prácticas fraudulentas, por lo que pidió esperar a dicha votación.
“Rechazo nuevamente que se pueda despojar a la cosa juzgada de su valor superior, previsto en el artículo 17 constitucional, por lo que me sumo a la solicitud de suprimir en el párrafo 52 que además es innecesario para resolver la presente consulta”.
Sin embargo, a pesar de que siete ministros votaron a favor de suprimir o separar el párrafo, la ministra Lenia Batres se negó a eliminar dicho párrafo asegurando que se necesitaba “un acuerdo para cambiar las reglas” e incluso planteó estar “bajo protesta” de dicha petición.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa insistió en que resultaba “jurídicamente imposible” que una sentencia contenga expresiones y decisiones que no sean fruto del consenso de la mayoría.
“Y aquí quedó muy claro, siete votos en contra del párrafo 52. Las decisiones que aquí se toman no representan ni deben representar la voluntad individual de una persona que presente el proyecto o la propuesta de una de las personas ministras y ministros, pues ello, de ser así, se estaría atentando en contra de lo que la mayoría decide deliberando democráticamente”, señaló.
Esta situación orilló a las y los ministros a votar sobre la posibilidad de quitarle a la ponencia de la ministra Batres la posibilidad de redactar la sentencia final, propuesta que finalmente no obtuvo la votación suficiente, por lo que la Corte resolvió que sea la propia ministra la que elabore la sentencia final, pero aclarando la votación de sus compañeros.