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Corte avala pensión compensatoria para concubinos tras la muerte de pareja
Corte avala pensión compensatoria para concubinos tras la muerte de pareja
Foto: Cuartoscuro Archivo.
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Corte avala pensión compensatoria para concubinos tras la muerte de pareja

Para la corte, la pensión compensatoria es un medio de protección para la persona que dentro del concubinato no realizó acciones remuneradas ni generó ingresos propios.
28 de enero, 2026
Por: Redacción Animal Político

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la muerte de un concubino no extingue el derecho de su pareja a reclamar el pago de una pensión compensatoria.

De esta manera, avaló que las personas que vivieron en concubinato puedan solicitar pensión compensatoria con cargo al patrimonio de su pareja fallecida para proteger a quien no generó ingresos propios durante la relación.

La SCJN mencionó el caso de un hombre que vivió alrededor de 30 años en concubinato y demandó pensión compensatoria por el fallecimiento de su pareja, tras haberse dedicado al hogar. Los tribunales locales se la negaron al señalar que la pensión solo procede cuando la relación termina por voluntad de las partes y no por muerte.

Corte avala pensión compensatoria para concubinos tras la muerte de pareja
Foto: Cuartoscuro Archivo.

 

Ante ello, consideró que la pensión compensatoria tiene una naturaleza propia, de carácter asistencial y resarcitorio, distinta de los derechos hereditarios, por lo que ambos pueden coexistir, “pues la muerte también disuelve el concubinato y puede generar un desequilibrio económico que debe ser atendido”.

Por lo que finalmente determinó que la porción normativa “del deudor” contenida en el artículo 320 Bis II, fracción I, del Código Civil para el Estado de Nuevo León es inconstitucional, al extinguir la pensión compensatoria con la muerte de la persona obligada al pago, lo que vulnera el mandato constitucional y convencional de igualdad en materia de sucesiones.

Con esta decisión, la Corte concedió el amparo para que el órgano jurisdiccional local emita una nueva sentencia en la que considere que la muerte de uno de los concubinos no hace improcedente la pensión compensatoria, ni la vuelve incompatible con los derechos sucesorios.

Corte avala pensión compensatoria para concubinos tras la muerte de pareja
Foto: Cuartoscuro Archivo.

 

En este caso, se debe analizar con perspectiva de igualdad, si se actualizan las condiciones para reconocerla y si procede, fijar su monto y duración.

“Este criterio refuerza la protección de las familias formadas en concubinato, incluidas aquellas integradas por personas LGBTTTIQ+, y evita que las personas que se dedicaron principalmente al trabajo del hogar queden en desventaja económica tras la muerte de su pareja”, puntualizó en un comunicado.

Etiquetas:
LGBTTTIQ
SCJN
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