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Corte avala la permanencia de antecedentes penales por delitos graves; asegura que no vulnera la reinserción social
Corte avala la permanencia de antecedentes penales por delitos graves; asegura que no vulnera la reinserción social
Foto: Cuartoscuro Archivo.
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Corte avala la permanencia de antecedentes penales por delitos graves; asegura que no vulnera la reinserción social

De acuerdo con la Suprema Corte, si bien los datos personales son protegidos, el Estado tiene el deber de mantener registros fidedignos de conductas que dañaron a la sociedad para garantizar la seguridad pública.
14 de enero, 2026
Por: Alfredo Maza

Por mayoría de seis votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la conservación de los antecedentes penales por delitos graves, incluso después de que la persona haya cumplido su sentencia, es constitucional y no constituye un acto discriminatorio ni una barrera absoluta para la reinserción social.

Así lo resolvieron al analizar el amparo en revisión 637/2023, en el que se debatió en torno a si la conservación indefinida y confidencial de antecedentes penales por delitos graves es compatible con los derechos a la igualdad, no discriminación, protección de datos personales y con el principio de reinserción social.

Los únicos ministros y la única ministra que votaron en contra de la propuesta, elaborada por la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, fueron Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, y la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quienes anunciaron un voto particular, así como el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.

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Antecedentes del caso

La controversia surgió a raíz de un juicio de amparo promovido por un ciudadano que en 2008 fue sentenciada a seis años de prisión por violaciones a la Ley General de Población tras ser detenida transportando a personas extranjeras de manera irregular.

En 2020, al solicitar una constancia de antecedentes penales para obtener empleo, el documento reflejó su sentencia condenatoria. Ante esto, el ciudadano promovió un juicio de amparo alegando que el artículo 27, fracción V, inciso G, de la Ley Nacional de Ejecución Penal es inconstitucional.

Corte avala la permanencia de antecedentes penales por delitos graves; asegura que no vulnera la reinserción social
Foto: Cuartoscuro Archivo.

 

 

Según el argumento de su defensa, la norma lo discriminaba al no permitir la cancelación de antecedentes por delitos graves —a diferencia de los delitos no graves—, vulnerando su derecho a la protección de datos personales y obstaculizando su reinserción social.

La propuesta jurídica: ¿es constitucional distinguir entre delitos?

Al llegar a la Corte, la ponencia del ministro Guerrero García analizó si determinar mantener registros de delitos graves tras cumplir la condena viola los principios de igualdad, no discriminación y protección de datos previstos en la Constitución.

La resolución, bajo la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, concluyó que la norma persigue un fin constitucionalmente válido, al considerar que la distinción entre delitos graves y no graves responde a que los primeros producen una mayor afectación a los bienes jurídicos protegidos y, por lo tanto, ameritan una respuesta estatal más relevante en términos de política criminal y seguridad pública.

Durante la sesión, el ministro aclaró que las constancias de antecedentes penales no son públicas ni de libre acceso para terceros, pues esta información es confidencial y solo se emite a solicitud del interesado o de autoridades competentes para fines específicos, como investigaciones criminales o para empleos que, por su naturaleza (seguridad o cuidado de grupos vulnerables), así lo requieran.

Existencia de antecedentes no impide reinserción social: Corte

Durante el debate del asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la primera en posicionarse en contra del proyecto, al asegurar que los artículos impugnados “tienen como efecto sostener a la persona con una pena vitalicia, pues se extiende para toda su vida de quien cometió un delito grave”.

“El efecto de este tipo de normas es estigmatizar y destinar a quien cometió el delito con una doble sanción que ya compurgó y le perseguirá durante toda su vida, afectando su entorno laboral, social y familiar”, señaló.

En respuesta, la ministra María Estela Ríos González, quien se declaró a favor, señaló que no estaba de acuerdo con considerar que este requisito se trate de un acto discriminatorio.

“Porque además creo que debe de haber un punto de equilibrio. O sea, sí, podemos pensar en los derechos que tuvo esa persona, pero también en la necesidad de los demás de estar informados de un hecho de esa naturaleza. Y el que haya esos antecedentes no impide que pueda dedicarse a otra actividad”, señaló.

Corte avala la permanencia de antecedentes penales por delitos graves; asegura que no vulnera la reinserción social
Foto: Archivo Cuartoscuro.

El ministro Hugo Aguilar Ortiz, quien también se posicionó en contra de la propuesta, fue más allá al señalar que de aprobarse el proyecto en sus términos significaría que: “No estamos confiando en el sistema de reinserción social”.

“Se supone que alguien que delinquió, fue encarcelado y compurga su pena, en teoría está listo para reinsertarse en la sociedad. Y si estamos frente a una persona que está buscando trabajo, ese es un signo de reinserción social, pero si en el trabajo le piden una carta de antecedentes penales y en su antecedente aparece el dato del delito, cosa que no ocurre con los delitos que no son graves, pues prácticamente la sociedad y la norma le está diciendo tú tienes que seguir padeciendo la pena indefinidamente”.

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A pesar de lo anterior, por mayoría de votos el máximo tribunal determinó que la existencia del registro no impide que una persona se incorpore a la vida productiva.

De esta forma, la Suprema Corte negó la protección constitucional al ciudadano, confirmando que la Ley Nacional de Ejecución Penal es acorde a la Constitución, enfatizando que si bien los datos personales son protegidos, el Estado tiene el deber de mantener registros fidedignos de conductas que dañaron a la sociedad para garantizar la seguridad pública.

Etiquetas:
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