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Corte fija nuevos criterios para juzgar desaparición forzada de mujeres, tras “choque” por cifras y definición 
Corte fija nuevos criterios para juzgar desaparición forzada de mujeres, tras “choque” por cifras y definición 
Foto: Cuartoscuro.
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Corte fija nuevos criterios para juzgar desaparición forzada de mujeres, tras “choque” por cifras y definición 

La Corte determinó que la obligación de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad es, de ahora en adelante, una obligación de oficio; además, ordenó a los jueces considerar el contexto político y social.
09 de febrero, 2026
Por: Alfredo Maza

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una sentencia histórica por la que se fijaron nuevos parámetros judiciales para juzgar casos de desaparición forzada, especialmente cuando las víctimas son mujeres defensoras de derechos humanos.

Así lo determinó al resolver el amparo directo en revisión 5887/2025, bajo la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien desde un principio propuso revocar una sentencia por la que se concedió una absolución y, por ende, la libertad de Jhoan Ricardo Matus, sentenciado a 60 años de prisión por la desaparición forzada de la defensora Claudia Uruchurtu.

Sin embargo, la sesión de la Corte se tensó por unos minutos cuando las ministras Loretta Ortiz Ahlf y María Estela Ríos González “chocaron” por las cifras oficiales y la definición del delito de desaparición, el cual puede ser producido por particulares o por agentes del Estado.

La desaparición forzada de Claudia Uruchurtu

El eje central de este recurso de revisión era la desaparición forzada de Claudia Uruchurtu, una mujer de 48 años, activista y defensora de derechos humanos, quien en los últimos meses de su vida se dedicó a documentar y denunciar actos de corrupción atribuidos a Lizbeth Victoria Huerta, presidenta municipal morenista de Asunción Nochixtlán, Oaxaca.

La narración de los hechos indica que la noche del 26 de marzo de 2021, tras asistir a una protesta contra la autoridad municipal, Claudia Uruchurtu fue privada de su libertad por dos sujetos. Posteriormente, fue asesinada y su cuerpo ocultado, desconociéndose hasta hoy su paradero final.

La acusación apunta directamente a la presidenta municipal y a un empleado del Ayuntamiento como los autores intelectuales del crimen.

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Aunque el empleado municipal fue condenado inicialmente a 50 años de prisión por desaparición forzada, promovió un amparo directo que le fue concedido por un Tribunal Colegiado, el cual argumentó una “insuficiencia probatoria”.

Corte fija nuevos criterios para juzgar desaparición forzada de mujeres
Foto: Cuartoscuro Archivo.

 

Este tribunal desestimó el testimonio de un testigo clave, considerándolo “aislado sin corroboración suficiente” y alegando una violación a la presunción de inocencia del acusado.

Ante esto, la madre y las hermanas de la activista, reconocidas como víctimas indirectas, impugnaron la decisión ante la SCJN. Su argumento central era que el Tribunal Colegiado había ignorado “la naturaleza clandestina de la desaparición forzada ni el contexto de riesgo de la víctima como defensora”.

La resolución de la Corte

Al analizar el asunto, la Suprema Corte concluyó que el Tribunal Colegiado había incurrido en un error al exigir pruebas directas y desestimar indicios.

Así, la Corte enfatizó que la desaparición forzada es un delito de “excepcional gravedad y alta complejidad”. Dada su “naturaleza clandestina”, donde los perpetradores buscan no dejar rastro, se vuelve “irrazonable exigir pruebas directas como videos o documentos”.

Por lo tanto, los jueces deben permitir inferir conclusiones a partir de hechos aislados que, al unirse, forman un “rompecabezas lógico”.

También ordenó a los jueces considerar el contexto político y social. En el caso particular, esto incluye “el entorno de denuncias de corrupción y el uso del aparato estatal que se utilizó para silenciar a la víctima”.

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Corte fija nuevos criterios para juzgar desaparición forzada de mujeres
Foto: Cuartoscuro Archivo.

 

El fallo subraya que este tipo de hechos no puede ser juzgado como un delito común, ya que la víctima enfrentaba una vulnerabilidad agravada por dos factores que convergen: “ser mujer, expuesta a violencia de género, estigmatización y riesgos específicos; y ser defensora de derechos humanos, históricamente criminalizadas y atacadas por incomodar estructuras de poder”.

Por este motivo, también estableció que la obligación de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad es, de ahora en adelante, una obligación de oficio.

Ministras chocan por la definición de “desaparición” de personas

Durante la votación final, un punto de fricción surgió entre las ministras Loretta Ortiz Ahlf y María Estela Ríos González en torno a la precisión de los datos sobre personas desaparecidas.

La ministra Loretta Ortiz fue la primera en introducir el contexto nacional, afirmando que “de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la víctima directa forma parte de las 133 mil 518 personas desaparecidas y no localizadas en el país”.

En respuesta, la ministra María Estela Ríos González solicitó que se distinguiera entre los casos de desaparición forzada y aquellos llevados a cabo por particulares, señalando que: “no toda desaparición de personas implica la desaparición forzada de personas”.

Advirtió que, si bien el caso bajo análisis sí encuadra en la desaparición forzada por la intervención del Estado a través de funcionarios, “decir que son 133 mil personas desaparecidas e incorporarlas como que son sujetos de desaparición forzada, me parece que el dato no es preciso”.

El ‘choque’ entre las ministras rememoró la gran polémica suscitada durante el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador, quien ordenó cruzar diversas bases de datos y llevar a cabo un nuevo censo “casa por casa”. Dicho censo se implementó con el objetivo de afirmar que fueron localizadas 16 mil 681 personas desaparecidas en México. Sin embargo, esta acción fue duramente criticada debido al presunto ‘rasuramiento’ de las cifras oficiales y las omisiones, dudas y la falta de transparencia que rodearon este proceso.

En su turno de réplica, la ministra Loretta Ortiz Ahlf precisó que en ningún momento había utilizado el término “desaparición forzada” al citar la cifra global, limitándose a decir que la víctima “forma parte de las 133 mil 518 personas desaparecidas, no dije por desaparición forzada, y no localizadas en el país”.

No obstante, enfatizó que la obligación del Estado persiste en ambos escenarios: “no es que el estado mexicano se pueda lavar sus manos y decir, pues háganse bolas los particulares y busquen a los desaparecidos, eso no ocurre ni cuando es forzada ni cuando no es forzada”.

A pesar de la aclaración, la ministra Ríos González reiteró la necesidad de ser puntuales: “Yo estoy diciendo que debe precisarse, porque si no pareciera que todos esos 133 mil que se mencionan, pareciera que son sujetos de desaparición forzada, y sí debe clarificarse que las obligaciones del Estado son distintas frente a una situación u otra”.

Previo al arranque del debate, el Pleno determinó la legalidad de un impedimento por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien decidió no intervenir en la discusión, señalando que la investigación penal del caso había estado radicada en fiscalías bajo su gestión como titular de la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República (FGR).

“Por lo que, en cumplimiento de los principios de ética e imparcialidad judicial, declaro mi impedimento al advertirse elementos objetivos que pudieran derivar en un riesgo de pérdida de imparcialidad”, señaló.

 

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