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La muerte de 5 personas en Nuevo Laredo no es un hecho aislado

Es inverosímil que la Sedena se haya enterado de los hechos una vez que el video fue divulgado por los medios de comunicación. Lo ocurrido en Nuevo Laredo no es un caso recurrente y sucedió porque los militares carecen de la formación para gestionar conflictos de seguridad pública.
29 de junio, 2023
Por: Edith Olivares Ferreto

Gracias a un video difundido por medios de comunicación de México y Estados Unidos, el 6 de junio de 2023, millones de personas atestiguamos con horror varias acciones cometidas por elementos del ejército en Nuevo Laredo, Tamaulipas, que pudieron derivar en la muerte de cinco personas y podrían constituir el delito de ejecución extrajudicial, lo que debe ser determinado por las autoridades investigadoras.

Varios cuestionamientos subyacen en este terrible suceso que, de acuerdo con las revelaciones periodísticas, ocurrió el 18 de mayo de este año. Una pregunta es: ¿por qué el Secretario de la Defensa, General Luis Crescencio Sandoval González, no informó públicamente de un hecho de tal magnitud tan pronto tuvo lugar?

El mismo 6 de junio de 2023, la Sedena informó en un comunicado que “desde el momento en que se dio a conocer este material videográfico editado, inició de oficio una investigación de los hechos para deslindar las responsabilidades derivadas de la legislación militar”. Cabe preguntar entonces, ¿los altos mandos de la Sedena tuvieron conocimiento de dicha situación hasta que se dio la revelación periodística? Es decir 19 días después de ocurridos los hechos.

Es inverosímil que esto fuera así. Para empezar, ¿cómo es que el mando al que está adscrita la unidad militar involucrada en la muerte de las personas no fue informado de esto? Si ocurrió así, estaríamos ante una línea de mando endeble, ineficaz, que no controla lo que hacen sus elementos, por lo que éstos pueden proceder a su libre saber y entender y sin informar a nadie, lo cual es motivo de alarma.

Si hubo tal desconocimiento esto implica que, de no ser por dicho trabajo periodístico, probablemente la muerte de las personas hubiera quedado en el anonimato, y, si es así ¿cuántos casos han ocurrido y no sabemos de ellos?

Ahora bien, si los altos mandos militares estaban al tanto de todo, les correspondía informar del hecho al gabinete de seguridad nacional, puesto que las fuerzas armadas están bajo mando civil al realizar tareas de seguridad pública. Dicho gabinete –que incluye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana– se reúne todas las madrugadas con el presidente de México a quien enteran –él mismo lo ha dicho así– de los operativos que ocurren en el país.

No es un hecho aislado

Otro cuestionamiento en torno a este caso es que la acción militar no fue un hecho aislado, como lo calificó el Ejecutivo mexicano en su conferencia mañanera del miércoles 7 de junio de 2023. Desgraciadamente vemos con preocupación que son hechos recurrentes y suceden porque los militares carecen de la formación para gestionar conflictos de seguridad pública.

En ese sentido, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso Montero Aranguren y otros vs. Venezuela, precisa que el entrenamiento que reciben las fuerzas militares está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.

En 2020, gracias a otro video, supimos de la ejecución en Nuevo Laredo, Tamaulipas, de una persona involucrada en un enfrentamiento con elementos del ejército.

El mismo año, en la ciudad de Delicias, Chihuahua, elementos de la militarizada Guardia Nacional (GN), dispararon contra el vehículo en que viajaba una mujer, quien regresaba con su esposo de una movilización de protesta por la falta de agua, efectuada en la presa La Boquilla.

En 2022, en la comunidad El Copal, Guanajuato, elementos de la GN dispararon contra un vehículo donde viajaban varios estudiantes matando a uno de ellos. Ese mismo año, en Nuevo Laredo, militares dispararon contra el vehículo donde viajaba una familia, en el hecho murió una niña, de cuatro años de edad. En febrero de este año cinco jóvenes que salían de una discoteca murieron a manos de elementos del ejército, en Nuevo Laredo. Los hechos fueron denunciados por el Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo (CDHNL).

Y si repasamos hechos anteriores a este sexenio tenemos los abusos cometidos contra Valentina Rosendo Cantú en 2002; el asesinato de los jóvenes Jorge y Javier, estudiantes del Tecnológico de Monterrey en 2010, y el caso de Tlatlaya del año 2014.

Más datos

En este contexto, el Programa de Seguridad Ciudadana de la Universidad Iberoamericana publicó el estudio Los enfrentamientos de la Sedena. La base de datos, interactiva, explora la distribución geográfica en México de los enfrentamientos entre 2007 y 2022. De acuerdo con ésta, en ese periodo se registraron 5 mil 491 enfrentamientos en los que ocurrieron 6 mil 226 bajas civiles.

De acuerdo con el estudio, para la Sedena “los enfrentamientos son el resultado del uso legítimo de la fuerza en reacción a una agresión por parte de personas civiles”. El mismo cita una solicitud de información atendida por dicha dependencia, de acuerdo con la cual “agresiones se refiere a eventos en los que personas civiles agreden con armas de fuego a autoridades de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, quienes se ven compelidos a utilizar sus armas de cargo en defensa propia”.

La investigación hace una importante acotación: “En múltiples ocasiones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (sic) (CNDH) ha investigado casos en los que la narración oficial de los hechos es falsa, y no se actualiza la base de datos oficial”. Como se precisa en la presentación del estudio, éste ciertamente “representa un enorme interés público” y vale la pena revisarlo.

Activistas de Amnistía Internacional durante la velada contra la militarización, efectuada en septiembre de 2022, en el Ángel de la Independencia. Foto: Amnistía Internacional.

La investigación corresponde a la FGR

Un aspecto más, relevante para este caso, es que a la luz del Derecho Internacional de los derechos humanos la investigación sobre estos hechos corresponde realizarla a la Fiscalía General de la República (FGR). Dichos principios establecen que los tribunales militares deben limitarse a conocer únicamente de violaciones a la disciplina militar y no deben tener jurisdicción sobre crímenes de derecho internacional o violaciones a los derechos humanos.

La sentencia de la CoIDH en el caso Radilla Pacheco Vs. México, del 23 de noviembre de 2009, es clara en ese sentido.

Para abonar más al tema, la FGR debería incluir en su investigación los Principios del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, también conocido como Protocolo de Minnesota.

En apego a éste, la investigación debe efectuarse sin dilación, aunque la prontitud no justifica una investigación precipitada. Debe ser efectiva y exhaustiva, esto es, se tiene que identificar a los autores del delito o violación de derechos humanos, recuperar y preservar todo el material probatorio de la causa; identificar de manera adecuada a las víctimas e identificar posibles testigos y obtener testimonios.

Otros aspectos relevantes del protocolo incluyen hacer una verificación de hechos y la revelación de la verdad al público por parte del gobierno, en donde exista una explicación precisa de las violaciones cometidas, además de que es necesario señalar la verdad acerca de las circunstancias, los acontecimientos y los motivos que provocaron el ataque y la muerte.

De acuerdo con el protocolo todo incumplimiento de la obligación de investigar es una vulneración de derechos humanos, precisa además que las investigaciones y los enjuiciamientos son esenciales para prevenir futuras vulneraciones y promover la rendición de cuentas, la justicia, la verdad y el Estado de derecho.

En apego a la transparencia y sin que se afecte el proceso de investigación de la FGR, este es un caso que amerita también el seguimiento puntual de la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Seguridad Pública.

También se debe responder por qué los altos mandos de la Sedena no fueron enterados de los hechos, pues como dicen en su comunicado, solo iniciaron una investigación de oficio hasta que el video fue difundido en los medios de comunicación.

Es urgente que el Estado mexicano inicie la construcción, en coordinación con las víctimas, las Organizaciones de la Sociedad Civil y especialistas en el tema, de una estrategia para fortalecer a las instituciones civiles encargadas de la seguridad pública en México, y para el retorno progresivo y ordenado de los militares a sus cuarteles.

La misma debe poner en el centro a las personas y los derechos humanos. Es necesario considerar los aspectos presupuestales y de infraestructura; la forma en que será seleccionado el personal; el entrenamiento y la capacitación que requiere y que debe ser adecuada, permanente y suficiente, así como los ajustes legislativos que normen su trabajo, entre otros aspectos.

No debe pasar más tiempo para iniciar esta tarea fundamental pues el Estado mexicano no debe seguir situándonos ante la disyuntiva de elegir entre la violencia de los grupos delincuenciales y la violencia militar. La seguridad y los derechos humanos de las personas no pueden, ni deben, estar en riesgo permanente.

* Edith Olivares Ferreto (@EdithFerreto) es Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional México (@amnistiamexico).

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Imagen BBC
¿Puede Trump eliminar el derecho a la ciudadanía por nacimiento como prometió?
5 minutos de lectura

Negar la ciudadanía por derecho de nacimiento requeriría el apoyo de 2/3 del Congreso y 3/4 de los estados de EE.UU.

21 de enero, 2025
Por: BBC News Mundo
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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, dijo que planea poner fin a la “ciudadanía por derecho de nacimiento”, en referencia a la ciudadanía estadounidense que se concede automáticamente a cualquier persona nacida en el país.

Trump firmó el lunes una orden ejecutiva que aborda la definición de ciudadanía por derecho de nacimiento, aunque los detalles hasta ahora no están claros.

La ciudadanía por derecho de nacimiento se deriva de la 14ª enmienda de la Constitución estadounidense, que establece que “todas las personas nacidas” en EE.UU. “son ciudadanos de Estados Unidos”.

Aunque Trump prometió poner fin a esta práctica, tratar de hacerlo supondría enfrentarse a importantes obstáculos legales. La Unión Americana de Libertades Civiles y otros grupos demandaron inmediatamente al gobierno de Trump por la orden ejecutiva.

¿Qué es la “ciudadanía por derecho de nacimiento”?

La primera frase de la 14ª enmienda de la Constitución estadounidense establece el principio de “ciudadanía por derecho de nacimiento”:

“Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Estados Unidos y del estado en el que residen”.

Los partidarios de la línea dura en materia de inmigración argumentan que la política es un “gran imán para la inmigración ilegal” y que anima a las mujeres embarazadas indocumentadas a cruzar la frontera para dar a luz, un acto que se ha denominado peyorativamente “turismo de natalidad” o tener un “bebé ancla”.

¿Cómo surgió la enmienda?

La 14ª enmienda se adoptó en 1868, tras el final de la Guerra Civil. La 13ª enmienda había abolido la esclavitud en 1865, mientras que la 14ª resolvía la cuestión de la ciudadanía de los antiguos esclavos liberados nacidos en Estados Unidos.

Decisiones anteriores del Tribunal Supremo, como Dred Scott contra Sandford en 1857, habían establecido que los afroamericanos nunca podrían ser ciudadanos estadounidenses. La 14ª enmienda anuló esa decisión.

En 1898, el Tribunal Supremo de Estados Unidos afirmó que la ciudadanía por nacimiento se aplica a los hijos de inmigrantes en el caso Wong Kim Ark contra Estados Unidos.

Inmigrantes rumbo a Estados Unidos
Getty Images
La mayoría de los juristas coinciden en que el presidente Trump no puede poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento con una orden ejecutiva.

Wong era un joven de 24 años, hijo de inmigrantes chinos, que nació en EE.UU., pero al que se le denegó la reentrada cuando regresó de una visita a China. Wong alegó con éxito que, al haber nacido en EE.UU., la condición de inmigrantes de sus padres no afectaba a la aplicación de la 14ª enmienda.

“El caso Wong Kim Ark contra Estados Unidos afirmaba que, independientemente de la raza o el estatus migratorio de los padres, todas las personas nacidas en Estados Unidos tenían todos los derechos que ofrecía la ciudadanía”, escribe Erika Lee, directora del Centro de Investigación de Historia de la Inmigración de la Universidad de Minnesota.

“El tribunal no ha vuelto a examinar esta cuestión desde entonces”.

¿Puede Trump revocarla?

La mayoría de los juristas coinciden en que el presidente Trump no puede poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento con una orden ejecutiva.

“Está haciendo algo que va a molestar a mucha gente, pero en última instancia esto lo decidirán los tribunales”, señaló Saikrishna Prakash, experto constitucional y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia. “Esto no es algo que él pueda decidir por su cuenta”.

Prakash dijo que, aunque el presidente puede ordenar a los empleados de las agencias federales que interpreten la ciudadanía de forma más restrictiva -los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU., por ejemplo-, eso daría lugar a impugnaciones legales por parte de cualquier persona a la que se denegara la ciudadanía.

Esto podría dar lugar a una larga batalla judicial que acabaría en el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

Una enmienda constitucional podría suprimir la ciudadanía por derecho de nacimiento, pero para ello se necesitarían dos tercios de los votos de la Cámara de Representantes y del Senado y la aprobación de tres cuartas partes de los estados de EE.UU.

¿A cuántas personas afectaría?

Según el Centro de Investigaciones Pew, en 2016 nacieron en EE.UU. unos 250.000 bebés de padres inmigrantes no autorizados, lo que supone un descenso del 36% respecto al máximo alcanzado en 2007. En 2022, el último año del que se dispone de datos, hubo 1,2 millones de ciudadanos estadounidenses nacidos de padres inmigrantes no autorizados, según Pew.

Pero como esos niños también tienen hijos, el efecto acumulativo de poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento aumentaría el número de inmigrantes no autorizados en el país a 4,7 millones en 2050, según el Instituto de Política Migratoria.

Madre inmigrante con su bebé
Getty Images
En 2022, el último año del que se dispone de datos, hubo 1,2 millones de ciudadanos estadounidenses nacidos de padres inmigrantes no autorizados.

En una entrevista con el programa “Meet the Press” de la NBC, Trump dijo que pensaba que los hijos de inmigrantes no autorizados debían ser deportados junto a sus padres, aunque hubieran nacido en EE.UU.

“No quiero estar rompiendo familias”, dijo Trump el pasado diciembre. “Así que la única manera de no romper la familia es mantenerlos juntos y tienes que enviarlos a todos de vuelta”.

Más de 30 países -entre ellos Canadá y México- practican el “Ius soli” automático o “derecho de suelo” sin restricciones.

Otros países, como Reino Unido y Australia, permiten una versión modificada en la que la nacionalidad se concede automáticamente si uno de los progenitores es ciudadano o residente permanente.

*Este artículo fue escrito y editado por nuestros periodistas con la ayuda de una herramienta de inteligencia artificial para la traducción, como parte de un programa piloto.

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