
Para entender mejor
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que tras la renuncia de un candidato electo para juez de Distrito en las elecciones judiciales determinó que la vacante tendría que ser ocupada por una mujer.
Durante la sesión, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) designar en el cargo a Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, por ser quien obtuvo el segundo lugar de la votación en esa elección de personas juzgadoras en Jalisco.
Mónica Aralí Soto Fregoso, magistrada de la Sala Superior del TEPJF, explicó que el órgano legislativo tuvo por bien recibir la renuncia del juzgador y ordenó al INE entregar información sobre la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar de la votación para ese cargo a fin de que rindiera protesta.

“Esa determinación es controvertida por la parte actora quien plantea que la responsable interpretó y aplicó de forma restrictiva el mecanismo de sustitución por renuncia previsto constitucionalmente, dado que decidió que la sustitución recaería exclusivamente en una persona del mismo género sin tomar en cuenta que ella tiene un mejor derecho para ocupar el cargo”, destacó Soto Fregoso.
En su momento, Ortiz Armendáriz se registró como candidata a juzgadora en materia penal en el Distrito Judicial Electoral 2, del Tercer Circuito Judicial, correspondiente a dicho estado.
Una vez concluidos los cómputos correspondientes, el candidato Adrián Guadalupe Aguirre Hernández ocupó el primer lugar de la votación, mientras que la actora quedó en segundo lugar.
Posteriormente, el candidato electo presentó ante el Órgano de Administración Judicial del PJF su renuncia irrevocable al cargo.
Dicho órgano tuvo por recibida la solicitud y, en su oportunidad, la remitió al Senado, instancia que pidió al INE informara sobre la persona del mismo género que hubiese obtenido la mayor votación a fin de tomarle protesta.
En ese sentido, Ortiz Armendáriz impugnó dicha determinación bajo el argumento de que el artículo 98 de la Constitución, que establece que la vacante se debe cubrir con la siguiente persona mejor votada del mismo género.

“Se debía interpretar con perspectiva de género, es decir, que la citada regla no debe usarse para excluir a las mujeres que obtuvieron una mejor votación”, señaló.
Por lo que hoy, el pleno del Tribunal determinó que la norma establecida en la Constitución Política, de llamar a la persona del mismo género para cubrir la vacante, tiene como finalidad proteger el principio de paridad y que no debía ser aplicada en perjuicio de las mujeres.
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Por su parte, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, señaló que la candidata mujer es la segunda en la lista de mayores votaciones.
“Así que, ante la vacancia, la disyuntiva es si debe subir quien obtuvo el segundo lugar en los más votados o el tercer lugar, aunque no tenga la mayor votación. (…) Acompaño la decisión que sea la segunda persona más votada quien llene la vacante por contar, desde mi perspectiva, con un mejor derecho para acceder a puesto electivo que quien alcanzó menor votación y que insisto se ubica en la tercera posición”, añadió.