
Con tres votos a favor y uno en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó las impugnaciones en contra del proceso de la elección de personas juzgadoras llevada a cabo el pasado 1 de junio, por el uso de acordeones.
Durante la sesión, Reyes Rodríguez Mondragón votó contra los asuntos aprobados con un voto particular anunciado en el procedimiento sancionador del órgano local de este año.
“En consecuencia, en los procedimientos sancionadores centrales 27, 28, 29 y su relacionado 31 y 32 así como su procedimiento especial sancionador local 7. Todos de este año en cada caso se resuelven únicos e inexistentes las infracciones denunciadas”, destacó Felipe Alfredo Fuentes Barrera, magistrado presidente por Ministerio de Ley.

El pasado 13 de agosto, los magistrados aprobaron, en la mayoría de los casos, los proyectos que proponían desestimar los agravios relacionados con la inelegibilidad de candidaturas y la validez de las elecciones, en tanto que, para la asignación de cargos con criterios de paridad, avalaron los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE).
Las impugnaciones relacionadas con la inelegibilidad se concentraron en cuatro grupos: incumplimiento del promedio académico mínimo exigido por la Constitución, así como el intento de algunas candidaturas de registrarse con acciones afirmativas, pese a que este proceso extraordinario no las contemplaba.
También recursos contra supuestas irregularidades durante la campaña o la jornada electoral, como el uso de “acordeones”; y señalamientos por presunto incumplimiento de la paridad de género en la integración final de magistraturas.
El pasado 14 de agosto, Reyes Rodríguez declaró en su proyecto la nulidad de la elección judicial por la existencia de una estrategia de distribución sistemática y generalizada de guías de votación, conocida como acordeones.
En el documento, Rodríguez Mondragón indicó que los acordeones consistieron en propaganda en beneficio de las candidaturas ganadoras.
“Esa irregularidad actualizó las causales de nulidad correspondientes al uso de financiamiento ilícito y la violación grave a los principios constitucionales que rigen la materia electoral”, sostuvo.
Dicho proyecto deberá ser presentado ante el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que se discuta la validez de la elección judicial.

En su resolución, describió que, como punto de partida, “este Tribunal Electoral define un ‘acordeón’ como una guía -impresa o digital con los números de identificación, los nombres y/o las abreviaturas del Poder postulante o la condición de participación de candidaturas por las cuales se debe votar concreta, especifica e inmediatamente en la jornada electoral”, indicó.
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Señaló que el uso de acordeones estaba permitido siempre y cuando fuera elaborado y utilizado por una persona para su uso individual y discreto ante la complejidad de la elección judicial.
“Sin embargo, estaba prohibida la difusión y exposición de estos materiales con el fin de direccionar el sentido del voto de la ciudadanía, pues en ese escenario, los acordeones constituyen propaganda electoral ilícita”, señaló en aquella ocasión.