
La Comisión de Investigación del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) suspendió a un juez de Distrito, con sede en Colima, que incurrió en faltas graves al reducir las penas acordadas en al menos cuatro asuntos relativos a procedimientos abreviados, relacionados con los delitos de portación y posesión de armas de fuego y de estupefacientes.
“El juzgador no actuó como garante del cumplimiento de los requisitos legales, por el contrario, asumió una conducta reiterada y sistemática, excediendo sus facultades y contraviniendo los principios rectores del procedimiento penal”, señaló el Tribunal de Disciplina Judicial.
De acuerdo con el Órgano de Administración Judicial, “de forma reiterada, el juzgador redujo las penas acordadas entre la Fiscalía y los imputados que optaron por el procedimiento abreviado. Proceder que fue corregido por Tribunales de Alzada que en sus resoluciones señalaron que este acto era contrario a Derecho”.

Se comprobó que además de la reducción de las penas acordadas, concedió beneficios de la condena condicional, lo que generó violaciones al debido proceso, y no cumplió cabalmente con los requisitos de procedencia para iniciar el procedimiento abreviado.
Se trata del primer caso resuelto por la Comisión de Investigación, después de su instalación el pasado 29 de octubre.
De esta manera, se determinó la suspensión provisional del juez, a fin de evitar que continúe poniendo en riesgo la correcta administración de justicia.
La suspensión provisional fue notificada al juzgador y tiene por objeto evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas; impedir la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa; evitar la obstrucción del adecuado desarrollo del procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa; y salvaguardar la integridad de las personas “potencialmente afectadas por conductas graves, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del artículo 98 del Acuerdo General del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas.
Destituir a jueces y magistrados de circuito, sancionar a ministros de la Corte y recibir denuncias de la ciudadanía son algunas de las características que tendrá el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), una de las principales novedades que dejó la reforma judicial.
A diferencia de su antecesor, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que sólo podía investigar a jueces y magistrados por instrucciones de la Suprema Corte, cualquier persona o autoridad podrá denunciar a funcionarios del PJF ante el Tribunal de Disciplina por hechos que puedan ser objeto de responsabilidad administrativa o penal. Además, sus decisiones serán inatacables.
Los integrantes del Tribunal podrán ordenar el inicio de investigaciones de manera oficiosa o a través de una denuncia. También pueden atraer procedimientos relacionados con faltas graves o delitos, ordenar medidas cautelares y sancionar a los quienes incurran en actos u omisiones contrarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, detalla la Constitución.

Los procedimientos de responsabilidades administrativas se desahogarán en primera instancia a través de comisiones integradas por tres de sus cinco integrantes. Las resoluciones de estas comisiones podrán ser impugnadas ante el pleno, que resolverá los asuntos por mayoría de cuatro votos.
Mientras que en el caso de delitos, el Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente independientemente de poder sancionar a los funcionarios involucrados. Además, podrá solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 100 de la Constitución.
Las posibles sanciones para los servidores públicos son la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación. Sólo en el caso de los ministros de la Suprema Corte y los magistrados electorales no podrán ser destituidos de esa manera, para estos integrantes se necesitará instaurar un juicio político, donde la Cámara de Diputados será la parte acusadora y el Senado funcionará como jurado y requiere de la aprobación de dos terceras partes.