
Para entender mejor
El Senado aprobó una reforma con la que homologa el delito de abuso sexual en todo el país y establece que el consentimiento no será inferido por el silencio o la falta de resistencia de la víctima.
El dictamen, que fue aprobado por 97 votos a favor de todos los grupos parlamentarios, propone que este delito será perseguido de oficio, en cuanto las autoridades tengan conocimiento, al margen de la denuncia de las víctimas.
La reforma fue realizada después un mes después de que la presidenta Claudia Sheinbaum fue víctima de abuso sexual mientras caminaba por el Centro Histórico.
Dos días después, el gobierno federal presentó un Plan Integral contra el abuso sexual y legisladoras federales se reunieron con diputadas de todo el país para trabajar en la reforma legislativa.
La reforma establece como abuso sexual si una persona sin consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, en los ámbitos público o privado, realiza tocamientos, caricias o roces en el cuerpo de la víctima, le obliga a observar un acto sexual o a mostrar su propio cuerpo.

La reforma establece de forma clara que el consentimiento no se puede suponer solo porque la víctima se quede callada, no haga nada o no ponga resistencia física.
En la exposición de motivos, el documento advierte que por distintos factores, principalmente por miedo, muchas de las víctimas se “congelan” cuando son agredidas.
“No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima”.
La reforma establece que quien cometa abuso sexual será castigado de tres a siete años de prisión y una multa que puede llegar a las 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA): 56 mil 570 pesos.
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Los años de cárcel aumentan un tercio más si en la comisión del delito se usa violencia física o psicológica, si lo hacen entre dos o más personas, si ocurre en un lugar solitario, si el agresor es alguien de confianza como un maestro, médico, pariente, jefe, líder religioso o alguien que cuida a la víctima. También, si la víctima estaba bajo los efectos de alcohol o drogas, o dormida y no podía defenderse.
Otras agravantes son si el abuso sexual se realiza por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica.
También será una agravante si la persona agresora es servidora pública y se aprovecha de su empleo, cargo o comisión, del que será destituida e inhabilitada para el ejercicio de servicio público.
También se eleva la pena si la persona agresora es profesionista y se aprovecha de ello para el abuso, o si se realiza por sacerdotes o ministros de culto, además si se comete contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Como parte de las sanciones, las personas victimarias tendrán la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, y se puede incluir también la prestación de servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública.

Este martes, el Senado también aprobó un dictamen con reformas transversales a distintas leyes federales y generales, con la finalidad de fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, e incorporar la perspectiva de género y los deberes reforzados de protección del Estado hacia mujeres, adolescentes y niños.
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Se trata de la armonización del marco legal en ámbitos como la educación, salud, trabajo, seguridad social, migración y procedimientos civiles y familiares.
La iniciativa propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum alinea y armoniza 17 leyes federales y generales, que derivan de reformas constitucionales y la creación de la Secretaría de las Mujeres en 2024.
La reforma consolida la creación de la Secretaría de las Mujeres. Entre los cambios más relevantes destacan la reestructuración del Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva, que se organiza en torno a un “pleno” presidido por Citlalli Hernández, actual titular de la Secretaría de las Mujeres.
Esta estructura está conformada por todas las Secretarías de Estado del gabinete federal, las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), así como gobernadoras y gobernadores de los 32 estados.
Asimismo, se establece que podrán participar como “invitadas permanentes” con derecho a voz, representantes de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y las comisiones de igualdad de género de ambas cámaras del Congreso.
En la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencias establece que la Secretaría de las Mujeres es la única autoridad facultada para declarar la Alerta de Violencia de Género en un territorio y asume la coordinación como Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias.

Por lo tanto, la función de la Secretaría de Gobernación será promover una cultura de respeto a los derechos humanos y vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ahora obliga explícitamente a las autoridades a juzgar con perspectiva de género y a aplicar “deberes reforzados de protección”, con implicaciones en casos de violencia familiar, pensiones alimenticias o custodia.
La Ley Federal de los Trabajadores ahora mandata promover activamente acciones para erradicar las prácticas que generan la brecha salarial, y la Ley General de Educación incorpora la perspectiva de género de forma transversal en todos los niveles.