
Durante el primer semestre del año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá dos de los pleitos empresariales más importantes del país: las multimillonarias demandas que enfrentan Google y Samsung. Sus sentencias podrían marcar precedentes legales para México y el mundo.
Se trata de la demanda por daño moral que promovió el abogado Ulrich Richter Morales en contra de Google, y que le podría costar al gigante de tecnología mundial 5 mil millones de pesos; así como el conflicto fiscal que sostiene Samsung contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por el asunto del “doble cobro” de impuestos, que implica una deuda de más de 6 mil millones de pesos.

Para resolver estos asuntos, la Corte cuenta con un periodo máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto, para dictar sentencia o dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial para justificar las razones de la demora, según quedó establecido en el decreto de reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) impulsado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
El litigio entre el abogado Ulrich Richter Morales y Google comenzó en 2015, cuando el litigante denunció que tanto la empresa transnacional como su filial en México permitieron la creación y divulgación del blog llamado “Ulrich Richter Morales y sus chingaderas a la patria”, en la que se le vincula con delitos, como narcotráfico, lavado de dinero y falsificación de documentos junto con su esposa, sin presentar ninguna prueba.
Luego de meses de audiencia, el 4 de marzo de 2021 la jueza Judith Cova Castillo, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ-CDMX) determinó que Google Inc., era responsable por permitir este tipo de contenido en la plataforma Blogger, por lo que la obligó a pagar 2 mil millones de pesos por daño moral.
Sin embargo, el gigante de Internet apeló la decisión ante la Octava Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ-CDMX), la cual en una segunda instancia declaró responsable de daño moral a Google por mantener durante años el acceso al blog, aunque este haya sido creado por una tercera persona a título personal, elevando el monto a 5 mil millones de pesos a pagar tanto a Richter como a su esposa por concepto de indemnización.
El fallo de la Octava Sala de lo Civil ocurrió el 13 de junio de 2022. En él, además de señalar a Google por lastimar los derechos a la personalidad y el honor del litigante y su pareja, concluyó que el autor del blog es una persona identificada como Alejandro Gutiérrez Torres. No obstante, Google México quedó fuera del caso, pues esta filial no es responsable de lo que difunda Blogger.
Google ha sostenido que no es responsable por los contenidos de los blogs que aparecen luego de una búsqueda, por lo que ha calificado la sentencia del tribunal como un “atentado contra la libertad de expresión”.

El blog en el que se exhibe a Richter aún está disponible en la plataforma Blogger, un servicio digital que permite a cualquier persona crear y publicar de manera gratuita un sitio web.
Al ser atraído por la SCJN en mayo de 2023, el expediente fue turnado a la ponencia del entonces ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien no pudo presentar el proyecto de sentencia a su cargo debido a que el abogado Ulrich Richter promovió un impedimento en su contra. Más tarde, el ministro abandonó su puesto tras la elección judicial.
Al atraer el caso, la Corte consideró que el asunto era jurídicamente relevante, porque podría permitir fijar precedentes sobre temas como la relación entre blogs y motores de búsqueda; la responsabilidad de estos “buscadores” en cuanto a los contenidos a los que dirigen; y las leyes aplicables a disputas de este tipo.
Al iniciar funciones, la nueva Suprema Corte asignó al nuevo ministro presidente Hugo Aguilar el caso, para que sea su equipo el que estudie el pago de esta indemnización por daño moral contra Google, por supuestamente haber creado y divulgado el blog.
El ministro Hugo Aguilar se convirtió en el ponente del asunto, mismo que presentará un proyecto a sus compañeros, en el que podría confirmar o revocar la sentencia que condenó a Google a pagar 5 mil millones de pesos. Ulrich Richter es un abogado que compitió para ser fiscal capitalino y ministro de la Corte en las pasadas elecciones judiciales.

La empresa surcoreana Samsung Electronics mantiene una disputa legal con el SAT, un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por 6 mil 714 millones de pesos, cantidad que la autoridad reclama por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) no retenido entre 2019 y 2023.
Este es un litigio de alto impacto que tiene al programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX) en el centro de la controversia. La disputa gira en torno de la aplicación del IVA en operaciones de “exportación virtual”, un mecanismo clave para la logística y reducción de costos en la cadena productiva.
El programa IMMEX, piedra angular para el sector exportador mexicano, permite a las empresas importar insumos y componentes de forma temporal, sin la obligación de pagar el IVA, con la condición de que el producto terminado sea finalmente exportado.
El punto de fricción es el uso del Pedimento V5, que habilita la “exportación virtual” de productos. Bajo este esquema, la mercancía es declarada como exportada a efectos documentales y de trámites, pero físicamente permanece en territorio nacional, a menudo para ser transferida a otra empresa dentro de la misma cadena de producción antes de la exportación final.
Desde hace años, el SAT sostiene que este mecanismo fue objeto de uso indebido por parte de compañías exportadoras, lo que derivó en presuntas evasiones fiscales. Por este motivo, modificó su interpretación de la ley en 2019: si la mercancía se queda en México, debe ser gravada con el IVA.

Además, argumenta que, dado que el bien se considera simultáneamente “importado” por la siguiente empresa en la cadena, debe causar el impuesto nuevamente.
Samsung, por su parte, rechaza la postura del SAT. Su principal argumento es que las operaciones en cuestión son meramente documentales y ocurren entre empresas IMMEX que colaboran sucesivamente en la fabricación del producto antes de que salga del país.
La compañía defiende que, al tratarse de un eslabón intermedio en una cadena que culminará en la exportación, el pago del IVA no procede. Aplicar el impuesto en este punto, según la tecnológica, resultaría en un doble pago que afecta la competitividad de las empresas.
Así, el resultado de este litigio podría sentar un precedente importante sobre la vigencia y las reglas de operación de uno de los programas de fomento a la exportación más importantes de México.
Además, el Pleno de la Corte analizará otros temas que repercuten directamente en la vida de miles de personas en México: la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa; la distinción entre salarios mínimos y Unidades de Medida de Actualización (UMAs) para el pago de indemnizaciones laborales; y la consulta previa a personas con discapacidad en México.