
Pasiano Rueda Canseco es una de las cientos de personas detenidas en la administración de Cuitláhuac García en Veracruz por “ultrajes a la autoridad”, un delito que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya declaró inconstitucional.
Rueda Canseco pasó nueve meses encarcelado, luego de participar por primera vez como candidato del Partido del Trabajo en las elecciones municipales de Jesús Carranza. Era junio de 2021 cuando pobladores y seguidores del petista, inconformes con el resultado que daba la victoria al morenista Luis Alfredo Pacheco, quemaron boletas electorales y se enfrentaron con cuerpos de seguridad.
La detención de Rueda ocurrió cuatro meses después, el 30 de octubre, cuando él estaba dentro de la habitación de un hotel en Acayucan.
Sin embargo, policías ministeriales dijeron que al momento de su detención el político participaba en una riña en la vía pública, que llevaba cocaína y mariguana, que sacó un arma de fuego y se identificó como integrante de un grupo delincuencial. Enfrentó el cargo de “ultrajes a la autoridad” y como medida cautelar, un juez le dictó dos años de prisión en Tuxpan.
Aunque en febrero de 2022 la SCJN resolvió que el delito de “ultrajes a la autoridad” es inconstitucional, Rueda Canseco permaneció preso. Desde la cárcel, en marzo de ese año, ganó la alcaldía de Jesús Carranza en una elección extraordinaria.
Para el 30 de junio de 2022, un juez determinó que la detención fue ilegal y que la Fiscalía no pudo probar lo declarado por los policías. Rueda Canseco fue liberado finalmente el 28 de julio de 2022.
La liberación de Rueda estuvo empujada también por movilización en su municipio. El 12 de junio de 2022, pobladores de Jesús Carranza interceptaron al presidente Andrés Manuel López Obrador en su visita a Veracruz para pedirle la liberación de Pasiano Rueda. En la conferencia de Palacio Nacional, el 20 de junio, el presidente informó que le pidió al gobernador que aclarara el caso.
Cuitláhuac García negó ante medios que se tratara de una detención con tintes políticos. El funcionario, sin embargo, también aprovechó para vincular las elecciones en ese municipio con el presunto financiamiento de grupos delincuenciales.
“Fue detenido en otro estado un jefe de plaza de la Familia Michoacana (…) Esa persona tiene intereses en Jesús Carranza, nosotros pensamos que es el que financió algunas campañas, pero eso lo tiene que demostrar también la fiscalía correspondiente (…) Yo advertí con tiempo. ‘Sólo les pido una cosa a los candidatos: que no se inmiscuyan con los grupos delictivos’, lo dije y lo advertí”.
El delito por el que Rueda fue detenido, “ultrajes a la autoridad”, estaba contenido en el artículo 331 que el gobernador Cuitláhuac García endureció en 2021, por el que cientos de personas resultaron detenidas y que la Suprema Corte declaró inconstitucional.
En entrevista, el ahora alcalde en funciones relata que en su estancia de nueve meses en prisión encontró otras personas que habían llegado a través del delito de ultrajes a la autoridad, a partir de que fue declarado como grave en Veracruz como iniciativa del gobierno estatal.
“El tiempo que estuve en la cárcel nos pusimos a hacer algunos estudios internos, para ver la situación de por qué llegan, y te das cuenta que muchísima gente está de manera injusta y también utilizando ese delito que finalmente solo aquí en Veracruz lo cambiaron y lo pusieron como delito grave”, relata Rueda.
Ante la incapacidad de armar carpetas sólidas de investigación, en la administración de García las autoridades llevaron a prisión a muchas personas por “ultrajes a la autoridad”, explica.
“Se estipula que Veracruz tuvo arriba de 2 mil personas privadas de la libertad a partir del delito de ultrajes a la autoridad. Yo creo que ya tenían algún prototipo en el cual se les facilitaba, creo que prepararon gente muy bien para poder encuadrar un delito, no sé si todas inocentes, pero sí a gente que nada tenía que ver con ese delito”.
Las detenciones arbitrarias se elevaron a la llegada de Cuitláhuac García a la gubernatura de Veracruz con el uso de dos artículos en el Código Penal de Veracruz.
Desde la administración de Javier Duarte, en la entidad se creó el delito de ultrajes a la autoridad y ataques a las instituciones de seguridad pública. Sin embargo, a su llegada al gobierno estatal, el morenista endureció las penas y potenció las detenciones policiales a través de los artículos 331 y 371 quinquies, en un decreto publicado el 11 de marzo de 2021 en la Gaceta Oficial del gobierno estado de Veracruz.
Antes de la llegada de Cuitláhuac García, el artículo 331 del Código Penal de Veracruz imponía de seis meses a dos años de prisión y una multa de hasta 40 días de salario mínimo a quien amenazara o agrediera a un servidor público por ejercer sus funciones.
Con la reforma impulsada por García en 2021, se agregaron y se reformaron las agravantes a este delito.
La reforma adicionó que se encarcelara de cinco a siete años de prisión cuando se realice por una o más personas armadas o “portando instrumentos peligrosos”.
Puntualizó que se sancionará a quien actúe por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada; o que se realice a través de una circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.
La Fiscalía de Veracruz informó en su momento que, desde 2021 hasta el 28 de enero de 2022, se detuvieron a mil 33 personas por el delito de ultrajes a la autoridad regulado en el artículo 331. Ante ello, la Contraloría Interna de la Fiscalía General de Justicia del estado recibió 590 quejas y, a su vez, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, 31 quejas.
La reforma impulsada por Cuitláhuac García se reflejó en las detenciones, que se quintuplicaron entre 2018, el año previo de la llegada del morenista al poder (49 detenciones) al año en que entró en vigor la modificación (224 detenciones en 2021).
Los cambios en el Código Penal generaron oposición de organizaciones ciudadanas, especialistas jurídicos, partidos de oposición y comisiones de derechos humanos, hasta que finalmente llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El 21 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación derivada de las detenciones arbitrarias por parte de policías estatales en contra de seis personas que permanecieron cuatro meses en el penal de Pacho Viejo, acusadas sin pruebas de ultrajes a la autoridad.
La CNDH llamó a Cuitláhuac García a reparar el daño a las víctimas y proponer a la brevedad la derogación del artículo 331 del Código Penal del estado para prevenir nuevas violaciones a derechos humanos.
De forma paralela, distintas organizaciones de abogados ya se habían manifestado en contra de este artículo por la ambigüedad de sus términos y por dejar a la interpretación de las autoridades la definición de “amenaza” y “agresión”.
Aún después de la recomendación de la CNDH, el gobernador Cuitláhuac García propuso realizar foros para decidir si se derogaba o no el artículo violatorio de derechos humanos.
Senadores como la panista Indira Sandoval y el perredista Miguel Ángel Mancera también exhortaron a derogar los artículos 331 y 371 quinquies, así como presentar un informe sobre las personas que se encontraban presas por el delito de ultrajes a la autoridad y contra las instituciones de seguridad pública.
Finalmente, el 28 de febrero de 2022, la Suprema Corte invalidó el delito de ultrajes a la autoridad con 10 votos contra uno. La Corte confirmó que el artículo 331 permitía castigar con prisión acciones que podían ser calificadas como “agresiones” o “amenazas” a los servidores públicos según el criterio de las autoridades, por lo tanto, violaba el principio de taxatividad penal (la claridad en la descripción de las conductas que están regulando) y el derecho humano a la libertad de expresión.
Un día antes, en un intento por desechar las acciones inconstitucionales, el Congreso de Veracruz aprobó la derogación de dos fracciones del artículo 331 y pidió a la Corte ya no discutir el tema. Sin embargo, las ministras y ministros no aceptaron.

La Corte, sin embargo, dejó vivo el artículo 371 quinquies que juristas advierten como “espejo” del de ultrajes a la autoridad.
En la discusión en la SCJN, en el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se propuso la invalidez de ese artículo debido a que: “dependerá del sujeto amenazado —o de la autoridad ministerial o judicial— considerar efectivamente como amenaza la intención del sujeto activo de causarle algún mal. Y esto obedece, necesariamente, a que el concepto de ‘mal’ tiene diversas acepciones”.
“Las acciones de dañar tienen múltiples acepciones que dificultan distinguir las conductas punibles de las no punibles”, agregó Pardo Rebolledo en el documento.
Con votos divididos, sin embargo, la Suprema Corte determinó no declarar inconstitucional el artículo 371 quinquies, que castiga los ataques a las instituciones de seguridad.
Y es bajo este artículo, explican especialistas, que las policías estatales y municipales siguen realizando detenciones y encarcelando a personas sin justificación.
“El delito contra las instituciones de seguridad pública —lo hemos señalado los abogados veracruzanos— es prácticamente un delito espejo del delito de ‘ultrajes a la autoridad’. En ambos casos se trata de una agresión a elementos de seguridad pública”, destaca en entrevista Arturo Nicolás Baltazar, presidente de la Comisión Nacional de Derecho Penal de la Federación Mexicana del Colegio de Abogados.
La diferencia, precisa el abogado, es que el delito 371 quinquies contra las instituciones de seguridad pública tiene una penalidad más elevada, una mínima de siete y una máxima de 15 años de prisión para quien agreda a elementos de seguridad pública.
“Esto tiene una subjetividad muy elevada porque cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el delito de ultrajes a la autoridad determinó que precisamente el término agredir es un término que se puede interpretar de muchas formas. Con esto se viola directamente al principio de legalidad en su principio de taxatividad”.
El delito de ultrajes a la autoridad se utilizó inicialmente como un saco a la medida para detenciones arbitrarias por parte de los cuerpos policiacos en Veracruz.
Al declararse inválido, todos los procesos se tuvieron que cerrar y las personas detenidas por esos cargos debieron ser liberadas. Sin embargo, algo que identificaron los juristas es que, si las personas habían sido detenidas por ultrajes a la autoridad, previo a la derogación se agilizaron procesos paralelos y se giraron órdenes de aprehensión por delitos graves, por lo que muchas personas permanecieron privadas de la libertad por otro delito.
El abogado explica la ambigüedad de los términos agredir, amenazar o atacar, cuya subjetividad tiene muchas connotaciones.
“Tú puedes ver a una persona de forma agresiva y el policía puede decir que lo miraste de forma agresiva o hablar de forma agresiva, como el caso del exsecretario de Gobierno de Veracruz, Franco, que estuvo inicialmente iniciado porque supuestamente le rasgó la camisa a un policía ministerial, y eso sería una agresión”.

Otro problema que enfrenta Veracruz, explica el abogado, es que a pesar de la existencia de delitos fabricados con hechos falsos cuya prueba principal es el señalamiento de policías, ya se están comenzando a dictar sentencias condenatorias por el delito de ataques a las instituciones de seguridad pública.
En sus redes sociales, la Fiscalía de Veracruz publica como parte de un supuesto ejercicio de rendición de cuentas las sentencias por el delito de ataques a las instituciones de seguridad pública.
Los juristas advierten que la elevación de ultrajes a la autoridad como un delito grave a partir de la reforma impulsada por Cuitláhuac García derivó en una inercia en la que elementos policíacos tenían manga ancha para cometer abusos, lo que a su vez desencadenó en mayores extorsiones a ciudadanos ante la posibilidad de ser detenidos y puestos a disposición por ese delito.
“Es un signo muy claro de que las corporaciones policiacas no están cumpliendo con su función. De ninguna manera se puede aceptar que un policía le fabrique un delito a un ciudadano, independientemente de las fallas que haya en la integración de las carpetas de investigación cuando un ciudadano es inocente no tiene por qué ser detenido; sin embargo, aquí para detener a las personas les fabrican delitos. No hay justificación de ningún tipo”.
El abogado advierte que en Veracruz la relación entre los policías y ciudadanos se rompió desde hace varios años y eso es grave porque un punto fundamental para que funcione el concepto de seguridad pública es la confianza en las autoridades.
“Por el contrario existe temor, desconfianza y mucho resentimiento por parte de las personas que han sido directamente agraviadas por estos abusos que han cometido los policías en contra de los ciudadanos”.
El abogado Fausto Torres, jurista del sur de Veracruz, puntualiza que el tema que agrava la situación es que el artículo 371 viola en principio la presunción de inocencia establecida en el artículo 20 constitucional, uno los principios rectores de el nuevo sistema de Justicia penal acusatorio y regresa al sistema inquisitorio.
Los juristas explican que es imposible que se vuelva a presentar una acción de inconstitucionalidad porque este delito ya fue analizado por la suprema corte de justicia de la nación.
Como defensa, el recurso que están usando para frenar estos procesos son los amparos individuales.
Por ello la opción que queda, dice el abogado Rojas, es la organización. Ante ello, abogados y ciudadanos de distintos municipios del sur de Veracruz están organizados en la asociación Judere, y llaman a los ciudadanos a sumarse para empujar la derogación del artículo 371 quinquies.

Desde estimular el cerebro hasta reducir el dolor, unirse a otros para cantar (así como cantar en soledad) puede traer amplios beneficios.
Estamos en esa época del año en la que el aire empieza a vibrar con voces angelicales, o a resonar con algún que otro himno vigoroso, mientras los villancicos transmiten su indomable alegría festiva.
Pero estos cantores, se den cuenta o no, mientras llenan centros comerciales, estaciones de tren, residencias de ancianos y la calle de tu casa con canciones jubilosas, también están mejorando su salud.
Se ha descubierto que cantar, aporta una amplia gama de beneficios —que abarcan desde el cerebro hasta el corazón— para quienes lo practican, especialmente si lo hacen en grupo. Puede unir a las personas, preparar nuestro cuerpo para combatir enfermedades e incluso suprimir el dolor. Entonces, ¿valdría la pena alzar la voz para celebrar?
“Cantar es un acto cognitivo, físico, emocional y social”, afirma Alex Street, investigador del Instituto de Investigación de Musicoterapia de Cambridge, quien estudia cómo la música puede ayudar a niños y adultos a recuperarse de lesiones cerebrales.
Los psicólogos llevan mucho tiempo maravillados de cómo las personas que cantan juntas pueden desarrollar un poderoso sentido de cohesión social, e incluso los vocalistas más reticentes se unen al cantar. Investigaciones han demostrado que personas completamente desconocidas pueden forjar vínculos inusualmente estrechos después de cantar juntas durante una hora.
Como era de esperar, cantar tiene claros beneficios físicos para los pulmones y el sistema respiratorio. Algunos investigadores han utilizado el canto para ayudar a personas con enfermedades pulmonares, por ejemplo.
Pero cantar también produce otros efectos físicos mensurables. Se ha descubierto que mejora la frecuencia cardíaca y la presión arterial. Incluso se ha visto que cantar en grupos o coros refuerza nuestra función inmunitaria de una forma que simplemente escuchar la misma música no puede.
Existen diferentes explicaciones para esto. Desde un punto de vista biológico, se cree que cantar activa el nervio vago, que está conectado directamente a las cuerdas vocales y los músculos de la parte posterior de la garganta. La exhalación prolongada y controlada que implica cantar también libera endorfinas asociadas con el placer, el bienestar y la supresión del dolor.
Cantar también activa una amplia red de neuronas en ambos hemisferios del cerebro, lo que provoca que se activen las regiones que gestionan el lenguaje, el movimiento y las emociones. Esto, combinado con el enfoque en la respiración que requiere el canto, lo convierte en un eficaz calmante del estrés.
“Las respuestas de bienestar se hacen evidentes en voces, expresiones faciales y posturas más vívidas”, afirma Street.
Estos beneficios podrían tener raíces profundas. Algunos antropólogos creen que nuestros ancestros homínidos cantaban antes de poder hablar, utilizando vocalizaciones para imitar los sonidos de la naturaleza o expresar sentimientos.
Esto podría haber desempeñado un papel clave en el desarrollo de dinámicas sociales complejas, la expresión emocional y los rituales, y Street señala que no es casualidad que cantar forme parte de la vida de todos los seres humanos, tengan o no inclinación musical, señalando que nuestros cerebros y cuerpos están sintonizados desde el nacimiento para responder de forma positiva a las canciones.
“Se les cantan canciones de cuna a los niños y luego se cantan canciones en los funerales”, explica. “Aprendemos las tablas de multiplicar cantando y el abecedario mediante la estructura rítmica y melódica”.
Pero no todos los tipos de canto son igualmente beneficiosos. Cantar en grupo o coro, por ejemplo, promueve un mayor bienestar psicológico que cantar en solitario. Por esta razón, investigadores educativos han utilizado el canto como herramienta para promover la cooperación, el desarrollo del lenguaje y la regulación emocional en niños.
Los especialistas médicos también están recurriendo al canto para mejorar la calidad de vida de quienes sufren diferentes afecciones. Investigadores de todo el mundo han estudiado los efectos de unirse a coros comunitarios dedicados a sobrevivientes de cáncer y accidentes cerebrovasculares, personas con enfermedad de Parkinson y demencia, y sus cuidadores. Por ejemplo, cantar mejora la capacidad de articulación de los pacientes con Parkinson, algo con lo que se sabe que tienen dificultades a medida que la enfermedad progresa.
Cantar también representa una forma de mejorar la salud general, ya que se ha demostrado que es un ejercicio subestimado, comparable a una caminata rápida. “Cantar es una actividad física y puede tener beneficios similares al ejercicio”, afirma Adam Lewis, profesor asociado de fisioterapia respiratoria en la Universidad de Southampton, en Reino Unido.
Un estudio incluso sugirió que cantar, junto con diversos ejercicios vocales que realizan cantantes profesionales para perfeccionar el tono y el ritmo, es un ejercicio para el corazón y los pulmones comparable a caminar a un ritmo moderado en una cinta de correr.
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Pero los investigadores también se interesan en destacar los beneficios, a menudo poco reconocidos, de participar grupos de canto para la psique de las personas que viven con enfermedades crónicas a largo plazo. Street explica que cantar permite a estas personas centrarse en lo que pueden hacer, en lugar de en lo que no pueden.
“De repente, se genera una sensación de igualdad en la sala, donde los cuidadores ya no son cuidadores, y los profesionales de la salud también cantan la misma canción de la misma manera”, dice Street. “Y realmente no hay mucho más que logre eso”.
Entre quienes han demostrado beneficiarse más del canto se encuentran las personas con enfermedades respiratorias crónicas, algo que se ha convertido en un importante foco de investigación para Keir Philip, profesor clínico de medicina respiratoria en el Imperial College de Londres. Philip advierte que cantar no curará estas enfermedades, pero puede servir como un enfoque holístico eficaz que complementa los tratamientos convencionales.
“Para algunas personas, vivir con disnea puede provocar que cambien su forma de respirar, volviéndola irregular e ineficiente”, dice Philip. “Algunos enfoques basados en el canto ayudan en esto en términos de los músculos utilizados, el ritmo y la profundidad [de la respiración], lo que puede ayudar a mejorar los síntomas”.
Uno de sus estudios más destacados consistió en aplicar un programa de respiración desarrollado mediante el trabajo con cantantes profesionales de la Ópera Nacional Inglesa como parte de un ensayo controlado aleatorio en pacientes con covid-19 de larga duración. Durante seis semanas, los resultados mostraron que mejoró su calidad de vida y alivió algunos aspectos de sus dificultades respiratorias.
Al mismo tiempo, cantar no está exento de riesgos para las personas con afecciones subyacentes. El canto en grupo se vinculó a un evento de superpropagación en las primeras etapas de la pandemia de covid-19, ya que cantar puede emitir grandes cantidades de virus en el aire.
“Si tienes una infección respiratoria, es mejor faltar esa semana al ensayo del coro para evitar poner en riesgo a otras personas”, comenta Philip.
Pero quizás el beneficio más notable del canto es que parece contribuir a la autoreparación cerebral. Esto quedó ilustrado por la historia de la excongresista estadounidense Gabrielle Giffords, quien sobrevivió a un disparo en la cabeza durante un intento de asesinato en 2011.
A lo largo de muchos años, Giffords reaprendió a caminar, hablar, leer y escribir, gracias a terapeutas que utilizaban canciones de su infancia para ayudarla a recuperar la fluidez verbal.
Los investigadores han utilizado enfoques similares para ayudar a los supervivientes de un ictus a recuperar el habla, ya que cantar puede proporcionar las horas y horas de repetición necesarias para promover una nueva conectividad entre los dos hemisferios cerebrales, que a menudo se dañan tras un ictus agudo. También se cree que cantar mejora la neuroplasticidad del cerebro, lo que le permite reconectarse y crear nuevas redes neurológicas.
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Hay teorías de que cantar también podría ayudar a las personas con deterioro cognitivo debido a la intensa exigencia que impone al cerebro, que requiere atención sostenida y estimula la búsqueda de palabras y la memoria verbal.
“Existe una creciente base de evidencia que respalda los beneficios cognitivos del canto en adultos mayores”, afirma Teppo Särkämö, profesor de neuropsicología en la Universidad de Helsinki, Finlandia. “Sin embargo, aún sabemos poco sobre el potencial del canto para ralentizar o prevenir el deterioro cognitivo, ya que esto requeriría estudios a gran escala con años de seguimiento”.
Para Street, toda la investigación que demuestra los poderosos efectos del canto, ya sea a nivel social o neuroquímico, subraya por qué es una parte tan universal de la vida humana. Sin embargo, una de sus preocupaciones es que, a medida que las personas pasan cada vez más tiempo conectadas a la tecnología en lugar de entre sí a través de actividades como cantar, relativamente pocas personas experimentan sus beneficios.
“Estamos descubriendo mucho, especialmente en la rehabilitación de lesiones cerebrales”, afirma. Apenas están empezando a surgir estudios que demuestran que cantar puede tener estos efectos, incluso en personas con lesiones importantes. Es lógico que podamos beneficiarnos tanto, ya que el canto siempre ha desempeñado un papel fundamental en la conexión entre las comunidades.
Quizás sea una razón más para disfrutar el cantar villancicos alrededor del árbol de Navidad este año.
*Este artículo fue publicado en BBC Future. Haz clic aquí si quieres leer la versión original en inglés.
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