Los cambios sociopolíticos a lo largo de la historia de México han moldeado el marco normativo de la nacionalidad mexicana, incluyendo los lineamientos acerca de la adquisición de la nacionalidad por medio de la naturalización. A pesar de que con el tiempo la concepción de quien es visto como un nacional mexicano se ha actualizado y transformado, la resistencia administrativa al cambio, así como la segmentación institucional persistente en la burocracia mexicana, siguen haciendo del proceso de naturalización una carrera de obstáculos. Entre los impedimentos para acceder a la nacionalidad mexicana se encuentra la falta de coordinación entre dependencias, la falta de reconocimiento de las necesidades de personas apátridas y con protección internacional, el trato diferenciado preferencial a ciertos grupos, y el costo del trámite.
La necesidad de forjar y difundir el nacionalismo mexicano después de la independencia contribuyó al desarrollo prolífico de normas que establecían los criterios para determinar quiénes serían reconocidos como mexicanos —criterios que aún tienen relevancia dentro de nuestros marcos legales. La Constitución de Apatzingán de 1814, por ejemplo, se basaba en el concepto de ius solis para restringir la nacionalidad a los nacidos en territorio mexicano (González Martín, 1999, pp. 19-20). Más tarde, el Plan de Iguala de 1821 expandió el acceso a la ciudadanía al incorporar el concepto de ius domicili y reconocer a personas residiendo en México como nacionales, independientemente de donde hayan nacido o su parentesco (González Martín, 1999, p. 20). Ya en 1828 se adoptó el ius sanguinis a este sistema para reconocer a los hijos de mexicanos que nacieron en el extranjero como si hubiesen nacido en territorio nacional (González Martín, 1999, pp. 21-22).
La transformación temprana de los criterios para reconocer a nacionales mexicanos estuvo acompañada por la creación de normas jurídicas referentes al proceso de naturalización. Aunque el primer Congreso Constituyente le autorizó al Ejecutivo el poder de expedir cartas de naturalización en 1823, fue en 1828 que la legislación estableció al proceso de naturalización como un “procedimiento judicial y administrativo” (González Martín, 1999, p. 21). Dentro de este esquema, la ley exigía residencia en territorio mexicano por al menos dos años continuos para poder naturalizarse, ilustrando como la influencia del ius solis en criterios de nacionalidad también permeaba al proceso de naturalización (González Martín, 1999, p. 21). En 1857 el Congreso Constituyente aprobó una reforma constitucional que proveía la posibilidad de considerar como mexicanos a extranjeros con hijos mexicanos, recalcando así la influencia del derecho de sangre en la naturalización mexicana (González Martín, 1999, p. 29).
Los cambios normativos de 1828 y 1858 que consagraron el ius domicili e ius sanguinis, respectivamente, en el proceso de naturalización, demuestran que el proceso de naturalización ha respondido a cambios más amplios respecto a la nacionalidad mexicana. Sin embargo, el desajuste entre concepciones actuales de la nacionalidad mexicana y el proceso de naturalización ha convertido a la naturalización en un proceso estancado en el tiempo. Este desempate ha creado un sistema deficiente con requisitos rígidos, procesos poco claros y un costo prohibitivo que contradice la supuesta protección a poblaciones vulnerables.
El trámite de naturalización en México presenta múltiples inconsistencias derivadas de la falta de coordinación entre las dependencias involucradas, como la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y el Instituto Nacional de Migración (INM). Esta falta de coordinación genera confusión y retrasos en el proceso. Un ejemplo de ello es el manejo de las entradas y salidas del país. En muchos casos, el INM emite una opinión negativa dentro del trámite de naturalización, lo que lleva a la SRE a emitir un requerimiento para que la persona solicitante presente su flujo migratorio. Sin embargo, este documento también es emitido por el INM, lo que crea un círculo burocrático en el que la misma autoridad que necesita la información es la encargada de generarla, retrasando aún más el proceso.
A esto se suma una falta de reconocimiento hacia las personas con protección internacional y apátridas dentro del trámite de naturalización. Esto se evidencia en la ausencia de una modalidad específica en la solicitud de naturalización (DNN3) para personas refugiadas, lo que vuelve el proceso excluyente. La modalidad determina los plazos para solicitar la naturalización y considera ciertas vulnerabilidades, por lo que su omisión deja en desventaja a quienes necesitan estos ajustes.
También existe un trato diferenciado hacia ciertos grupos. En el caso de las personas haitianas, no se les considera parte de Latinoamérica para efectos de naturalización, lo que resulta alarmante. Esta exclusión deja a una gran cantidad de migrantes haitianos, ya de por sí en situación de vulnerabilidad, fuera de los beneficios que sí reciben otros migrantes de la región. Además, impone un obstáculo temporal que retrasa su acceso a una protección más amplia por parte del Estado mexicano, que va más allá del refugio y se materializa en la naturalización.
Finalmente, el costo del trámite es una contradicción en sí mismo. A pesar de que el Estado reconoce la vulnerabilidad de las personas refugiadas, les cobra la misma tarifa de naturalización que a cualquier otro solicitante. En un país donde el salario mínimo diario es de aproximadamente 250 pesos, pagar más de 9,000 pesos por la naturalización es simplemente inaccesible para muchas personas.
Estos obstáculos demuestran que urge una reforma integral que simplifique el proceso, elimine la discriminación institucional y reduzca las barreras económicas. Algunas soluciones clave incluyen la creación de un mecanismo claro para personas apátridas, ajustes en el costo del trámite según la situación del solicitante y una mayor coordinación entre dependencias para agilizar los procesos. También es fundamental transparentar los criterios de evaluación y ampliar la capacidad operativa de la SRE para reducir tiempos de espera. El acceso a la nacionalidad no debería ser un privilegio reservado para quienes pueden sortear un sistema desactualizado y lleno de trabas; es un derecho fundamental que se tiene que garantizar sin distinciones arbitrarias ni barreras innecesarias.
* Roberto Rosales Ruiz es encargado del área de Naturalización de Sin Fronteras. Jose Alfredo Chiquito Sandoval es voluntario del área de naturalización de Sin Fronteras.
Referencias:
González Martín, N. (1999). Evolución histórica de la nacionalidad mexicana En (Ed. 1), Régimen Jurídico de Nacionalidad en México (pp. 19-49). Universidad Nacional Autónoma de México.
Países como Argentina, Venezuela, Brasil y Uruguay recibieron a decenas de miles de italianos, y en los últimos años la solicitud de ciudadanía italiana había aumentado significativamente, según el gobierno.
Italia anunció un cambio en las reglas y restricción de los criterios sobre quiénes tienen derecho a la ciudadanía de ese país.
Tras la aprobación el viernes de un decreto-ley en el Consejo de Ministros, solo personas que tengan al menos un padre, madre, abuelo o abuela nacido en Italia -y que nacieron y viven en el extranjero- podrán optar por la nacionalidad italiana.
Anteriormente, no existía ese límite generacional: cada interesado en obtener la nacionalidad solo debía comprobar un vínculo con alguien nacido en Italia después de 1861 (cuando el reino de Italia fue creado).
Esta medida afecta principalmente a argentinos, uruguayos, brasileños y venezolanos, cuyos países recibieron decenas de miles de inmigrantes italianos entre la segunda parte del siglo XIX y la primera del siglo XX.
Solo el año pasado, 30.000 argentinos recibieron la ciudadanía italiana, según cifras oficiales.
De acuerdo a lo señalado por el gobierno de Italia, la decisión tiene como objetivo establecer límites más precisos y “evitar abusos” como los negocios en torno a la obtención del pasaporte.
“La ciudadanía debe ser algo serio”, señaló Antonio Tajani, ministro de Relaciones Exteriores de Italia.
Las autoridades informaron que las nuevas reglas, propuestas por el ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, no afectan a quienes ya tienen la ciudadanía italiana.
Por otro lado, Italia tiene más de 60.000 casos pendientes de reconocimiento de la ciudadanía. Todos aquellos que hayan iniciado el trámite antes del 27 de marzo de 2025 a la medianoche seguirán estando regidos por la legislación anterior, informó Tajani.
Tajani aclaró que el principio de ius sanguinis —o “derecho de sangre”, usado por muchos países como criterio para definir quién tiene derecho a la ciudadanía— no dejará de existir, sino que estará restringido hasta la segunda generación de descendencia.
El gobierno informó que, además del decreto-ley aprobado, habrá una segunda fase de esta reforma con dos proyectos de ley que enviarán al Parlamento.
Con ellos se buscará que los italianos “residentes en el exterior mantengan vínculos reales con Italia en el largo tiempo”.
Esas personas deberán “ejercer (alguno de) los derechos y deberes de ciudadano al menos una vez cada 25 años”, afirmó el ministro.
Entre esos derechos y deberes, Tajani mencionó haber votado, haber renovado el pasaporte o la cédula de identidad, o haber pagado impuestos si tenía que hacerlo.
“También será necesario que las personas nacidas en el extranjero registren su partida de nacimiento antes de los 25 años de edad. De lo contrario, ya no podrán solicitar la ciudadanía italiana”, expresó el ministro.
Por otro lado, “los descendientes de italianos obtendrán la ciudadanía automáticamente si nacen en Italia o si antes de su nacimiento uno de sus progenitores ciudadanos ha residido al menos dos años continuos en nuestro país”, informó Tajani.
Otra forma de que los hijos de aquellos que obtuvieron la ciudadanía italiana por ser descendientes de un italiano puedan convertirse en ciudadanos italianos será que se vayan a vivir dos años a Italia (salvo que hayan nacido en ese país).
El gobierno de Italia prometió revisar “los procedimientos para el reconocimiento de la ciudadanía”, y para ello anunció que los trámites de ciudadanía dejarán de hacerse en los consulados, sino que se harán en una oficina específica en Roma.
El gobierno de Giorgia Meloni espera que esa oficina funcione plenamente dentro de un año.
“Los consulados se concentrarán en la prestación de servicios a aquellos que son ciudadanos, no más en la ‘creación’ de nuevos ciudadanos”, señala un comunicado del ministerio.
“Se proporcionarán más actualizaciones a medida que estén disponibles”, señala el comunicado.
La medida podría tener un impacto significativo en Sudamérica, especialmente en Brasil y Argentina, países que recibieron grandes oleadas de inmigración italiana a finales del siglo XIX y principios del XX.
Los datos del Ministerio de Asuntos Exteriores italiano muestran un “importante aumento de los reconocimientos de ciudadanía” en estos lugares.
Desde finales de 2014 hasta finales de 2024, el número de ciudadanos italianos residentes en el extranjero aumentó de aproximadamente 4,6 millones a 6,4 millones, un incremento de 40%.
Según el ministerio, en Argentina el número de reconocimientos aumentó de alrededor de 20.000 en 2023 a 30.000 al año siguiente.
En Brasil, el total aumentó de 14.000 en 2022 a 20.000 el año pasado.
Venezuela tuvo casi 8.000 reconocimientos de ciudadanía italiana en 2024.
El gobierno italiano estima que, potencialmente, el número de descendientes de italianos en todo el mundo que podrían solicitar la ciudadanía se sitúa entre 60 y 80 millones, según la legislación vigente.
El gobierno italiano sostiene que la reforma “alinea los criterios para el reconocimiento de la ciudadanía italiana” con los de otros países europeos y “liberará recursos para hacer más eficientes los servicios consulares, permitiéndoles centrarse exclusivamente en quienes realmente lo necesitan, por su vínculo concreto con Italia”.
“El sistema actual afecta negativamente a la eficiencia de las oficinas administrativas o judiciales italianas, que se ven sometidas a presión por parte de quienes se trasladan a Italia únicamente para intentar acelerar el proceso de reconocimiento de la ciudadanía, fomentando además fraudes o prácticas irregulares”, concluye el ministerio.
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