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¿Qué es y cómo funciona el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO)?
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¿Qué es y cómo funciona el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO)?

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas es la principal herramienta de búsqueda e identificación de personas en México, que funciona en tiempo real y donde alrededor de 700 usuarios pertenecientes a las autoridades buscadoras cuentan con su propio acceso. Esto permite que exista una trazabilidad automatizada de los movimientos realizados por cada usuario, lo que significa que es posible saber qué autoridad dio de alta un caso o dio de baja otro.
26 de diciembre, 2023
Por: Giselle Delgadillo y Dulce Torres

En atención a la solicitud del Seminario sobre Violencia y Paz de El Colegio de México (SVP), en agosto del presente año se llevó a cabo una reunión de trabajo entre miembros del SVP y personal de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB). Durante el encuentro de aproximadamente cuatro horas, nos explicaron en detalle el funcionamiento del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), la principal herramienta de búsqueda e identificación a cargo de la CNB. Cabe señalar que no se accedió a ninguna información confidencial.

Dado el interés que hay sobre dicho instrumento, sintetizamos sus principales funciones, retos y oportunidades. Para contextualizar, iniciamos retomando el panorama general sobre la crisis de desapariciones en México.

La crisis de desapariciones en México

La crisis de desapariciones en México ha sido referida por distintos medios de comunicación en los últimos años, aludiendo al incremento en el número de personas desaparecidas a nivel nacional, la falta de coordinación institucional, la impunidad que impera en cada caso y la debilidad de las autoridades encargadas de la impartición de justicia en los tres niveles de gobierno.

Durante el periodo de 1962 al 6 de diciembre de 2023 se tiene documentado un total de 113 mil 072 personas desaparecidas y no localizadas, de las cuales 100 mil 462 corresponden a personas desaparecidas. En lo que va de la presente administración, por su parte, se han registrado más de 7 mil no localizaciones y más de 39 mil desapariciones. 1 Dado las declaraciones del presidente en diversas ocasiones, es claro que la cantidad de desapariciones durante su gobierno ha causado incomodidad: 2

“De repente da a conocer (Karla Quintana) que hay 126,000 desaparecidos en México… A ver, ahora resulta que nosotros estamos desapareciendo a la gente”. (Conferencia de prensa del 12 de octubre de 2023).

“No es cierto que haya 126 mil desaparecidos, no es cierto, y lo vamos a probar porque hemos hecho un censo casa por casa y los desaparecidos se han encontrado. Y de manera muy irresponsable, de mala fe, salían a decir que había mil… digo, 120 mil desaparecidos y, desde luego, entrevistas con Carmen Aristegui…”. (Conferencia de prensa del 13 de noviembre de 2023).

Gráfica 1. Total de personas desaparecidas y no localizadas por sexenio (2000-2023)

Gráfica con el total de personas desaparecidas y no localizadas por sexenio.

Si bien es cierto que durante el actual sexenio se han registrado más desapariciones que en administraciones anteriores, el presidente ha pasado por alto algunas consideraciones. Como se muestra en la gráfica 1, de las 786 desapariciones que tuvieron lugar durante el sexenio de Vicente Fox, se escaló a 39 mil 545 en lo que va de la presente administración, lo que representa un incremento del 4,931 %.

Sin embargo, un factor que rara vez se toma en cuenta es que el incremento en el registro de desapariciones durante las últimas dos décadas debe leerse a la luz de un mayor reconocimiento público de la problemática y de la sofisticación del Sistema Nacional de Búsqueda, el cual tiene como herramienta al RNPDNO.

Funcionamiento del RNPDNO

Anterior a la legislación de 2017, el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) fungía desde 2012 como único registro oficial en materia de desapariciones. Este era administrado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y se caracterizaba por mostrar solo los casos activos. De acuerdo con una investigación realizada por Data Cívica, las principales deficiencias del RNPED eran contener información no validada, incompleta o equivocada, así como mantener la anonimidad en sus registros, lo cual impedía llevar a cabo un cruce de información con registros de otras dependencias.

La omisión de información clave nunca fue justificada ante las presiones por la explicación de su metodología ni por las constantes denuncias de la sociedad organizada y los familiares de víctimas, que esperaban encontrar en el RNPED y las autoridades buscadoras un apoyo para dar con el paradero de sus seres queridos. En este contexto, como menciona Humberto Guerrero, la presión social generada por el movimiento organizado de las familias logró la aprobación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMD o Ley General) en noviembre de 2017, en la cual tuvo lugar la creación del RNPDNO.

Este nuevo Registro recaba información por parte de las 33 Fiscalías/Procuradurías (64.10 %), las 33 Comisiones de Búsqueda (31 %), otras autoridades buscadoras (1.12 %) y cualquier persona que no sea autoridad (3.78 %). Esto se realiza mediante las siguientes herramientas tecnológicas: el Sistema Único del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (SU), la Carga Masiva (CM), el Web Service (WS) y el Portal Público de reportes de personas desaparecidas y no localizadas (PP).

A diferencia del anterior, el RNPDNO es un sistema en tiempo real en donde alrededor de 700 usuarios pertenecientes a las autoridades buscadoras cuentan con su propio acceso. Esto permite que exista una trazabilidad automatizada de los movimientos realizados por cada usuario, lo que significa que es posible saber qué autoridad dio de alta un caso o dio de baja otro.

Las autoridades con pertenencia (es decir, aquellas involucradas en cada caso) son las únicas que tienen la capacidad de cambiar el estatus de persona desaparecida y/o no localizada a localizada. Además, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda, esto solo es posible si se adjunta un informe que justifique la localización, por lo que es imposible hacerlo de manera arbitraria.

Por otro lado, mediante la CM de datos se lleva a cabo un cruce masivo de información, en donde un algoritmo tiene la capacidad de detectar hasta en un 92 % los registros duplicados. Antes de que los casos registrados en el sistema por cada uno de los usuarios aparezcan en la Versión Pública del RNPDNO, el cruce masivo verifica la información y detecta posibles duplicados, reincidentes o vinculados. Si el algoritmo detecta registros de desaparición que parecen corresponder a una misma persona, notifica a las autoridades responsables, en quienes recae la decisión final de validar si los registros corresponden a una sola persona o a diferentes. En este sentido, solo podría haber registros duplicados cuando la autoridad con pertenencia comete una equivocación.

Otra novedad radica en el cruce masivo de información con registros de otras instituciones, lo cual permite detectar indicios de posibles localizaciones (información que puede ser de utilidad para dar con el paradero de una persona) a través de coincidencias entre el RNPDNO y registros de dependencias federales como la Secretaría de Salud o de Educación Pública.

Debido a que cada persona desaparecida debe y merece ser buscada, el RNPDNO prevé recibir, de parte de cada fuente, la mayor cantidad de información posible. Más allá del nombre, edad y características físicas, se deben especificar todos los detalles posibles sobre su desaparición con el fin de que las autoridades buscadoras consulten la información compilada en un mismo lugar. A partir de agosto del presente año, es posible descargar las fichas de búsqueda de las personas desaparecidas y/o no localizadas en el portal de Consulta Pública del RNPDNO.

Más que un padrón que compila el panorama nacional de los últimos 60 años en materia de desapariciones, el RNPDNO es un sistema que busca a las personas desaparecidas y permite tener un mejor acercamiento al tamaño del fenómeno, a través de herramientas que permiten dar la mayor certeza posible. Toda información almacenada es constantemente revisada con fines diagnósticos, académicos y preventivos.

En la siguiente tabla se desglosan las diferencias entre el RNPED y el RNPDNO:

Tabla 1. Diferencias entre el RNPED y el RNPDNO

Diferencias entre el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas

No obstante, siguen existiendo desafíos por superar, como el subregistro, 3 las redundancias no detectadas por el algoritmo y las omisiones (humanas) en el registro de nuevos casos y en la actualización de los estatus. Es preciso mencionar que, al ser un sistema en tiempo real, en la Versión Pública del RNPDNO solo se muestra la información más actualizada al momento (al día), y a pesar de que existe una bitácora que da cuenta de los cambios realizados en el sistema, esta no se encuentra disponible al público.

Aunque hoy en día el registro de personas desaparecidas es más confiable, la realidad es que seguimos lejos de conocer la verdad histórica sobre las y los desaparecidos en México. Como declaró Yolanda Moran, directora del Colectivo Búscame, la cifra real de desaparecidos podría ascender a 500 o 600 mil. El reconocimiento de esta crisis por parte del gobierno federal es primordial, aunado al acompañamiento de familiares de víctimas y al fortalecimiento de las instituciones de procuración de justicia. La nueva titular de la CNB, así como las y los candidatos presidenciales, deben asumir su compromiso con las personas desaparecidas en nuestro país.

* Giselle Delgadillo y Dulce Torres son asistentes de investigación del Seminario sobre Violencia y Paz de El Colegio de México (@SViolenciayPaz).

El Seminario sobre Violencia y Paz agradece a la CNB por habernos recibido en sus instalaciones y haber accedido a un diálogo colaborativo.

 

1 Cifras recuperadas de la Versión Pública del RNPDNO el 06 de diciembre de 2023 entre las 14:15 y 14:30 hrs.

2 Cabe mencionar que la temática de desapariciones ha sido abordada constantemente durante las conferencias de prensa matutinas. De acuerdo con la plataforma de búsqueda AMLOPEDIA, al 06 de diciembre de 2023 el término desapariciones ha sido mencionado 157 veces en un total de 84 mañaneras.

3 Se refiere a los casos de desaparición que no se denuncian (cifra negra). De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2023 (ENVIPE), el 92.4% de los delitos cometidos no son denunciados.

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Imagen BBC
La polémica ley de amnistía aprobada en Perú que perdonará a policías y militares acusados de violaciones a los derechos humanos
7 minutos de lectura

El gobierno dice que la ley “devuelve la dignidad” a los militares y policías que combatieron el terrorismo, pero las familias de las víctimas denuncian que se abre la puerta a la impunidad.

14 de agosto, 2025
Por: BBC News Mundo
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Los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno siguen coleando y generando polémica en Perú.

La presidenta Dina Boluarte, promulgó este miércoles una ley que amnistía a los militares, policías y miembros de los Comités de Autodefensa procesados por crímenes contra los derechos humanos cometidos durante la guerra que enfrentó al Estado peruano y las guerrillas de ultraizquierda de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) entre 1980 y 2000.

En un acto solemne en el Palacio de Gobierno de Lima en el que estuvo acompañada por los diputados que promovieron su aprobación y de altas autoridades, Boluarte firmó una ley que, dijo, hace “justicia” y “honra” a quienes lucharon contra el “terrorismo”.

“Muchos de estos hombres y mujeres entregaron su vida en defensa de la paz que hoy gozamos. Otros sobrevivieron, pero cargaron durante años con el peso de juicios interminables, de acusaciones injustas, de un dolor que no solo alcanzó a ellos, sino también a sus familias”, declaró.

Con la ley, dijo la presidenta, “les devolvemos la dignidad que nunca debió ser cuestionada”.

La ley desató la indignación de los familiares de las víctimas.

“La ley premia a los violadores de derechos humanos y cierra las investigaciones aún en curso”, denunció Gisela Ortiz, portavoz de las víctimas de la matanza de La Cantuta de 1992, en la que miembros del servicio de inteligencia y de la Policía secuestraron y asesinaron a diez personas en una universidad de los alrededores de Lima.

Teófila Ochoa, sobreviviente de la masacre de 69 personas de una comunidad indígena perpetrada por una patrulla militar en Accomarca en agosto de 1985, dijo que le “duele como peruana” que se aprueben leyes para que “sean libres los asesinos que han quemado, matado y violado a nuestros familiares”.

Tania Pariona, de la Coordinadora de Derechos Humanos, una organización local, le dijo a BBC Mundo que “la amnistía busca imponer una política de olvido forzoso sobre los hechos ocurridos entre 1980 y 2000, cuando hay familias que llevan décadas esperando a recibir justicia”.

La medida también ha sido cuestionada fuera de Perú.

Un grupo de expertos independientes del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas advirtió en julio que la aprobación de la amnistía pondría al Estado peruano “en claro incumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional”, cuyas normas “prohíben amnistías o indultos por crímenes tan graves”.

Y la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Nancy Hernández López, requirió al Estado peruano que suspendiera la tramitación de la polémica ley hasta que el tribunal regional analice cómo afecta su contenido a las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, dos de las más destacadas de aquellos años y por los que fue condenado el entonces presidente Alberto Fujimori.

El conflicto peruano dejó cerca de 70.000 muertos, un 30% causados por agentes del Estado, según estimó el informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

A quién beneficia la amnistía

La norma amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú “que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”.

Los miembros de estas organizaciones que ya hayan sido condenados disfrutarán de la amnistía si han cumplido 70 años, lo que, según las organizaciones de víctimas, permitirá que, dado el tiempo transcurrido, todos ellos salgan de la cárcel o queden sin castigo.

La norma beneficia también a los milicianos de los Comités de Autodefensa, una especie de patrullas ciudadanas que proliferaron durante el conflicto en las zonas con una menor presencia de las fuerzas estatales.

Entre los potenciales beneficiados por la medida están mandos militares que han eludido la acción de la justicia, como el general José Valdivia Dueñas, que mandaba las fuerzas que en mayo de 1988 acabaron con la vida de 29 personas en Cayara, Ayacucho.

Otros, como Santiago Martín Rivas, encarcelado por liderar el llamado Grupo Colina, el comando que perpetró las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, podrían salir de prisión sin haber cumplido su condena ni indemnizado a las víctimas.

Otro que podría ser liberado es Telmo Hurtado, un exmilitar conocido como el “carnicero de los Andes”, condenado en 2016 a 23 años de cárcel por dirigir la matanza de Accomarca.

“No hay una cifra oficial, pero tenemos certeza de por lo menos 156 casos con sentencia firme y 600 en proceso que quedarían cancelados”, dijo Pariona, de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Santiago Martín Rivas señala una línea en un documento durante una audiencia judicial en 2008.
Getty Images
Entre los que podrían ser liberados está Santiago Martín Rivas, condenado por pertenecer al comando que perpetró las matanzas de Barrios Altos y la Cantuta.

Quién promovió la amnistía y por qué

La ley de Amnistía fue aprobada con los votos de Fuerza Popular, liderada por Keiko Fujimori, hija del expresidente Fujimori, condenado por crímenes contra los derechos humanos y delitos de corrupción cometidos durante su mandato.

Otros congresistas de derecha votaron a favor, entre ellos el almirante retirado Jorge Montoya, quien redactó el proyecto y se quejó porque “más de 1.200 familias” de policías y militares han sufrido durante años las llamadas de la Fiscalía a sus seres queridos.

El fujimorista Fernando Rospigliosi, defensor de la ley, dijo que con él se hace justicia a “quienes con coraje y amor a la patria” se enfrentaron al “terrorismo”.

Alberto Fujimori, en pie y rodeado de militares en la tribuna de autoridades en un acto oficial cuando era presidente de Perú.
Getty Images
El expresidente Fujimori fue condenado por crímenes contra los derechos humanos cometidos durante su mandato.

Qué puede pasar ahora

Las organizaciones de víctimas han iniciado protestas y medidas legales para impedir la aplicación de la amnistía.

Tienen sus esperanzas puestas en la CIDH, que les ha dado la razón otras veces.

La presidenta de este tribunal internacional ha convocado a los familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta a una audiencia pública sobre el tema el próximo 21 de agosto a la que también ha citado al Estado peruano.

Pero Perú ya ha ignorado algunas de sus resoluciones desde que Dina Boluarte es presidenta, como cuando liberó Fujimori en virtud de un polémico indulto que la corte consideró ilegal.

Semanas antes de firmar la ley, Boluarte proclamó que “Perú no es colonia de nadie”. “No permitiremos la intervención de la Corte”, prometió.

Fotos de algunas de las víctimas de las fuerzas del Estado colocadas junto a banderitas peruanas en un acto organizado por sus familiares.
Getty Images
Los familiares de las víctimas denuncian que se vuelve a abrir la puerta a la impunidad en Perú.

Sin embargo, hay voces que sostienen que serán los jueces quienes finalmente decidan en cada caso si se aplica la amnistía.

Mantienen que la ley es inconstitucional y quebranta los compromisos adquiridos por Perú como estado firmante de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que podrían aplicar el principio jurídico conocido como “control difuso de constitucionalidad” o “convencionalidad”, que permite a un juez dejar de aplicar en un caso de su competencia una norma que le parezca contraria a la Constitución peruana o a la citada Convención.

Según Omar Cairo, profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, “todos los jueces peruanos, por mandato del articulo 138 de la Constitución, tienen el deber de inaplicar la Ley de Amnistía”.

David Lovatón, asesor legal de DPLF, una organización dedicada a la defensa de los derechos humanos y el estado de derecho en América Latina, pronostica que “Ciertamente los militares, policías y civiles investigados, procesados o condenados por graves violaciones de derechos humanos exigirán la aplicación de esta ley en las respectivas carpetas fiscales o procesos judiciales, pero corresponderá a los jueces evaluar si procede –o no–, constitucional y convencionalmente, este pedido”.

Lovatón cree que “esta nueva Ley de Amnistía es claramente incompatible con la Convención Americana a la luz de la sostenida jurisprudencia de la Corte Interamericana a partir del caso Barrios Altos vs. Perú del año 2001, que ha proscrito en nuestro continente toda norma o medida estatal como amnistías, indultos o prescripciones, que pretendan la impunidad de graves violaciones de derechos humanos”.

Lo más probable es que la controversia jurídica sobre los crímenes cometidos en el conflicto peruano continuará, un nuevo ejemplo de que aún supuran heridas que al país le cuesta cerrar.

Raya.
BBC

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