
Un Tribunal Federal de Apelación negó conceder un amparo a Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), y ordenó continuar con el proceso judicial abierto en su contra por el delito de lavado de dinero en el caso conocido como Agronitrogenados.
La resolución fue emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, que confirmó que el proceso penal contra Emilio Lozoya debe superar la etapa intermedia y continuar hacia la etapa de juicio
El fallo, emitido por el magistrado instructor Ezequiel Altamirano Roches, ratifica la decisión de revocar la suspensión del procedimiento que un juez de control había otorgado al acusado previamente en agosto de 2023.
Para lograr suspender el proceso iniciado en su contra por el caso de la compra-venta de la planta de Agronitrogenados, la defensa legal del exdirector había argumentado que Alonso Ancira, dueño de la empresa Altos Hornos de México (AHMSA), ya había llegado a un acuerdo para pagar la reparación del daño del caso.
En otras palabras, la controversia central del juicio de amparo 76/2024 giraba en torno a si Emilio Lozoya podía beneficiarse del acuerdo reparatorio suscrito por Ancira y Pemex en abril de 2021, por el que este último se había comprometido a pagar más de 216 millones de dólares a cambio de suspender su proceso.

En la demanda de amparo, la defensa de Emilio Lozoya argumentó que, al tratarse del mismo hecho delictivo, dicho acuerdo debía extinguir la acción penal para todos los involucrados bajo el principio de “solidaridad en la reparación del daño”.
Un argumento con el que han logrado, desde hace más de dos años, que la Fiscalía General de la República (FGR) no pueda celebrar la audiencia intermedia para acusarlo formalmente por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocido como lavado de dinero.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Apelación desestimó los argumentos de la defensa de Lozoya, estableciendo que los acuerdos reparatorios son un “medio de solución alterna” y de carácter personal.
Es decir, la sentencia aclara que el cumplimiento de las obligaciones pactadas en dicho acuerdo sólo suspende el trámite del proceso para la persona que lo celebró, en este caso Alonso Ancira, sin que sea extensivo a coimputados que no lo suscribieron.
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El magistrado Altamirano Roches subrayó que “no existe base normativa que indique que los acuerdos reparatorios celebrados con un imputado beneficien a los restantes coimputados”.
Además, destacó que el daño patrimonial no ha sido reparado en su totalidad, debido a que, incluso, el acuerdo de Alonso Ancira, que era para un pago diferido, solo llegó a dos pagos por aproximadamente 110 millones de dólares, por lo que el procedimiento en su contra subsiste.
Así, al negarse el amparo, queda firme la resolución del 25 de marzo de 2024, por la que un Tribunal Colegiado había ordenado reanudar el procedimiento judicial en contra de Lozoya.
En consecuencia, se ordenó al juez de distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Reclusorio Norte continuar con la celebración de la audiencia intermedia dentro de la causa penal 211/2019.
El fallo concluye que suspender el proceso sin que el acusado haya pactado su propia reparación dejaría en estado de indefensión a las víctimas, en este caso, Pemex y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

En este proceso, conocido como Agronitrogenados, la FGR señala a Emilio Lozoya por supuestamente haber recibido un soborno de 3.4 millones de dólares por parte de Alonso Ancira, para facilitar la compra de la planta chatarra por 275 millones de dólares.
De acuerdo con la investigación del caso, el dinero probablemente habría sido utilizado por Lozoya para comprar una residencia en la colonia Lomas de Bezares, en la Ciudad de México.
Sobre este asunto, el pasado 5 de diciembre Animal Político reveló que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó revisar la legalidad del decomiso de esta residencia de Emilio Lozoya, valuada en más de 51 millones de pesos.
Así lo hizo al rechazar por mayoría de ocho votos en contra, con el único voto a favor de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 842/2025 referente al caso Lozoya, durante la sesión pública del pasado miércoles 26 de noviembre de 2025.
Como consecuencia de esta resolución, será un Tribunal Colegiado el que determine si se puede privar a Lozoya Austin de su casa valuada en 51 millones 701 mil 973 pesos, misma que le fue decomisada bajo la premisa de que fue adquirida con recursos presuntamente vinculados al delito de lavado de dinero durante su gestión como director de Pemex.