
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó revisar la legalidad del decomiso de una residencia, valorada en más de 51 millones de pesos, de Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex). El decomiso está relacionado con el caso conocido como Agronitrogenados.
Así lo hizo al rechazar por mayoría de ocho votos en contra, con el único voto a favor de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 842/2025 referente al caso Lozoya, durante la sesión pública del miércoles 26 de noviembre de 2025.
Como consecuencia de esta resolución, será un Tribunal Colegiado el que determine si procede privar a Lozoya de su residencia, valuada en 51 millones 701 mil 973 pesos, decomisada bajo el argumento de que fue adquirida —o mezclada— con recursos de procedencia ilícita vinculados a su gestión como director de Pemex en el caso Agronitrogenados.

Una de las claves de la trama de corrupción por la que Emilio Lozoya Austin fue detenido en España y procesado en México por el caso Agronitrogenados giró en torno de la compra que hizo de una propiedad.
De acuerdo con los registros judiciales del caso, integrados por la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República (FGR), la residencia fue adquirida por Emilio Lozoya con los 3.4 millones de dólares que Alonso Ancira, dueño de la empresa Altos Hornos de México (AHMSA), le entregó a cambio de que Pemex comprara la planta chatarra conocida como Agronitrogenados.
Se trató de una “casa y el lote del terreno que ocupa” que forman parte del conjunto habitacional Residencial La Retama, ubicado en la colonia Lomas de Bezares, en la alcaldía Miguel Hidalgo. Tiene un valor estimado de más de 51 millones de pesos, según un dictamen pericial en materia de valuación realizado por la FGR.
Por este motivo, el 7 de marzo de 2019, la FGR inició la carpeta de investigación general por la compraventa de la planta Agronitrogenados, apenas siete días antes de que el Congreso de la Unión reformara el artículo 22 de la Constitución para añadir el delito lavado de dinero como causa para la extinción de dominio.
A pesar de lo anterior, los registros judiciales consultados por Animal Político refieren que la denuncia específica contra Lozoya Austin por el caso Agronitrogenados se realizó hasta el 23 de mayo de 2019. Es decir, cuando el artículo 22 ya contemplaba el delito de lavado de dinero como supuesto para la extinción de dominio.

El 22 de septiembre de 2020 la FGR dictó el acuerdo de aseguramiento del inmueble, iniciando formalmente el procedimiento de la acción de extinción de dominio hasta el 3 de diciembre de 2020.
Más de un año después, el 15 de octubre de 2021, el Ministerio Público de la Federación presentó la demanda de extinción de dominio que fue admitida a trámite el 3 de noviembre de 2021 por la jueza de distrito Martha Espinoza Martínez, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana.
Tras conocer del procedimiento, el equipo legal de Emilio Lozoya presentó su contestación a la demanda el 9 de febrero de 2022 argumentando que en la época en la que sucedieron los hechos originales el artículo 22 no contemplaba el delito de lavado de dinero como causal para la extinción de dominio.
Tomando en consideración este argumento, la jueza de primera instancia dictó sentencia el 10 de noviembre de 2023 declarando improcedente la acción de extinción de dominio de la casa de Las Lomas dándole la razón a Lozoya.
Luego de la resolución de la jueza, el agente del Ministerio Público Federal interpuso un recurso de apelación específicamente ante el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, que resolvió el 9 de mayo de 2024 que la queja era fundada, por lo que dictó sentencia en contra de Lozoya.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal consideró que la jueza federal realizó una “interpretación errónea” sobre la irretroactividad de la Ley y argumentó que, aunque la carpeta de investigación general inició antes de la reforma al artículo 22, la denuncia contra Lozoya se realizó el 23 de mayo, fecha en la que ya se contemplaba el delito de lavado de dinero como supuesto para la extinción de dominio.
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Además, señaló que la preparación de la acción de extinción de dominio inició el 3 de diciembre de 2020, bajo la vigencia de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por lo cual concluyó que no existía una aplicación retroactiva ilegal en perjuicio de Lozoya.
En consecuencia, el tribunal revocó la sentencia inicial declarando procedente el decomiso, determinando que sí se habían acreditado los elementos suficientes para quitarle su propiedad a Emilio Lozoya Austin.
Incluso, fue más allá al ordenar que una vez que quedara firme la sentencia, se procediera con la ejecución y aplicación de la extinción de dominio a favor del Estado mexicano, transfiriendo la propiedad para su administración al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), organismo creado durante la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El 10 de junio de 2024, el equipo legal de Lozoya presentó una demanda de amparo directo contra la sentencia de apelación, caso que fue admitido a trámite por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito turnando el asunto tiempo después al magistrado Cristian Martínez Morales, para que elaborara un proyecto de resolución.
De esta forma, el 7 de noviembre de 2025, en lugar de resolver el amparo, el Primer Tribunal Colegiado decidió por mayoría de votos solicitar a la Corte que ejerciera su facultad de atracción, asegurando que el asunto era de gran trascendencia debido a que Lozoya ocupó un “cargo público de alto nivel” y que el asunto era de relevancia nacional porque “implicaba el uso recursos del pueblo de México”.
Sin embargo, al rechazar ejercer la facultad de atracción de este asunto, la Corte le dio la razón a una magistrada federal que emitió un voto particular disidente, argumentando que el tribunal tenía la capacidad y el deber ético de resolver el fondo constitucional del asunto.
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Como consecuencia de esta decisión, el Pleno de la Corte confirmó la jurisdicción (autoridad) del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para continuar con el trámite del juicio de amparo directo 467/2024, que la defensa legal de Emilio Lozoya tramitó en contra de la pérdida del inmueble ordenada por la FGR.
Así, la Suprema Corte evitó establecer la interpretación que se debe dar al artículo sexto transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, respecto de qué fecha se debe tomar en consideración para proceder con la extinción de dominio de un inmueble involucrado en el delito de lavado de dinero, ilícito por el que se le acusa a Lozoya Austin tanto en el caso Agronitrogenados como en Odebrecht.
En otras palabras, la Corte esquivó responder si este proceso de decomiso debe arrancar por la fecha en que ocurrieron los hechos, cuando se inicia la carpeta de investigación —sin señalamiento de probable responsable— o cuando se hace la imputación directa e inicia el procedimiento de extinción en el caso de Lozoya y en todos los casos que tengan la misma duda.