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Límites del decreto presidencial que crea una “Comisión de la Verdad” en México
Verdad, justicia y reparación
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Por: CMDPDH
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos es una organización civil,... Continuar Leyendo
6 minutos de lectura

Límites del decreto presidencial que crea una “Comisión de la Verdad” en México

Por su contenido, naturaleza y alcance, el decreto presidencial que crea la comisión para investigar los crímenes del pasado tiene distintas limitaciones y se enfrenta a obstáculos que ponen en duda la efectividad que tendrá dicha "Comisión de la Verdad".
01 de noviembre, 2021
Por: CMDPDH

A raíz de conversaciones mantenidas entre las víctimas y el presidente de México, el pasado 6 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se crea la llamada Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en el país entre 1965 y 1990.

A primera vista, podría parecer que este decreto establece el tan esperado mecanismo de justicia transicional que México realmente necesita: uno encaminado a esclarecer las incontables violaciones graves de derechos humanos cometidas en el país, sancionar a los responsables, reparar a las víctimas y asegurar para ellas garantías de no repetición.1 Sin embargo, por su contenido, naturaleza y alcance, el decreto presidencial tiene distintas limitaciones y se enfrenta a obstáculos que ponen en duda la efectividad que tendrá la “Comisión de la Verdad” que establece.

En primer lugar, la comisión está condicionada por su propia definición y mandato establecidos en el artículo 1º del decreto. Al omitir mencionar a los más altos responsables de cometer violaciones graves a los derechos humanos en México –incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas–, el decreto le otorga a la comisión una competencia personal demasiado amplia, lo que pone en tela de juicio su capacidad para asegurar que los altos mandos sean debidamente investigados y enjuiciados.

En cuanto a la composición de la comisión, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) informó que los pasados 25 y 26 de octubre tuvieron lugar las entrevistas para el proceso de selección de las cinco personas expertas que formarán parte de la misma, en el que participaron 25 personas postulantes (siete mujeres y 18 hombres). Si bien es de celebrarse que estas entrevistas fueron públicas y abiertas a la participación de la ciudadanía, es preocupante que sólo una de estas personas expertas tendrá derecho a voz y voto en la Comisión; esto implica que existirá un desbalance de seis votos de autoridades gubernamentales –tres de las cuales dependen de la propia SEGOB–, a tan sólo un voto de la persona experta independiente. Así, en lugar de ser un órgano preponderantemente ciudadano, la comisión se asemejará a una institución del gobierno,2 que será juez y parte a la hora de investigar y enjuiciar los crímenes del propio Estado.3

Por otra parte, dado el cúmulo de casos de violaciones graves a los derechos humanos cometidas durante el período que contempla el decreto, preocupa que la comisión no tenga presupuesto suficiente y que sus integrantes no estén dedicados y dedicadas de tiempo completo al asunto. La falta de claridad sobre la sostenibilidad económica de la comisión, así como en torno a la estructura orgánica de trabajadores que necesitará para su funcionamiento, ponen en duda su eficacia y prontitud.4

Otro aspecto preocupante del decreto es la discrecionalidad que otorga a la comisión para convocar reuniones de seguimiento con las víctimas, sus familiares y sobrevivientes. Por la redacción del artículo 2º, se entiende que la comisión puede decidir si convoca o no a las víctimas a estas reuniones esenciales, lo cual es incompatible con los derechos reconocidos en la Ley General de Víctimas. Además, es indispensable que las representantes de las víctimas también participen en estas reuniones, a fin de cumplir con su labor de acompañamiento integral.

Parece también que, como se dice coloquialmente, el decreto no le da suficientes dientes a la comisión; por el contrario, éste no impone obligaciones a las dependencias del gobierno para cooperar con la comisión y no es claro en el alcance de su mandato para el llamado impulso a la justicia. Sin una vinculación jurídica entre la comisión y otros órganos estatales, particularmente aquellos involucrados en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos como la Secretaría de la Defensa Nacional, se corre el riesgo de que los resultados esperados no puedan concretarse. Así lo han manifestado algunas organizaciones de la sociedad civil, insistiendo en que la comisión debe contar con la cooperación de las Fuerzas Armadas Mexicanas para acceder a sus cuarteles y a los archivos de la época, a fin de garantizar que sus miembros sean efectivamente investigados y enjuiciados.5 De lo contrario, la llamada “Comisión de la Verdad” podría parecer más una mesa de coordinación institucional de carácter intersecretarial y no un ejercicio genuino de justicia transicional.

En cuanto a técnica jurídica, la redacción del decreto también deja mucho que desear. Por un lado, omite estándares internacionales de investigación, como aquel que sujeta a las autoridades ministeriales a realizar investigaciones en tiempo razonable. Además, el umbral de los crímenes a considerar, contenido en el artículo 4º del decreto, es excesivo. Al requerir que las violaciones graves a los derechos humanos sean “graves, sistemáticas y generalizadas”, el decreto se aparta del derecho internacional consuetudinario y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que únicamente requiere que los crímenes de lesa humanidad sean sistemáticos o generalizados. Esto dificulta la prueba de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en México, que bien pueden constituir crímenes internacionales.

Aunado a ello, la vigencia del decreto al 30 de septiembre de 2024 limita la labor de la comisión al ponerle un temporizador para cumplir su labor en un lapso inverosímil para atender un asunto de gran complejidad. Esto no asegura que la comisión realice un trabajo transexenal y profundo que esté a la altura de procesos serios de justicia transicional como los que se han implementado en otras latitudes. Además, a la fecha, México no ha suscrito ningún acuerdo con un organismo internacional para el cumplimiento del objeto de la comisión, como lo prevé el artículo 5º del decreto. Un acuerdo de esta naturaleza, que incluya la participación de funcionarios internacionales y la asesoría técnica del organismo en cuestión, podría propiciar que la comisión goce de la efectividad, independencia y sostenibilidad necesarias para realizar su labor.

Por último, si bien este decreto establece una vía para esclarecer los hechos, impulsar la justicia y reparar a las víctimas de atrocidades masivas cometidas en México durante un período de terrorismo de Estado, no deben replicarse los errores cometidos por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP). La FEMOSPP, creada en 2002, carecía de independencia, personal y presupuesto suficientes; no contó con la cooperación de las Fuerzas Armadas Mexicanas, y finalmente se extinguió en 2007 sin lograr éxitos considerables y sin enjuiciar a los responsables. Esto evidencia que no bastan las buenas intenciones, sino que se requiere la voluntad política del Estado para generar mecanismos independientes que cuenten con una estructura y presupuesto suficientes para llevar a cabo procesos de justicia transicional de manera genuina y efectiva.

Las víctimas del pasado tienen la esperanza depositada en la “Comisión de la Verdad” creada por este decreto. El Estado no debe ni puede fallarles esta vez.

 

 

1 En este sentido, en 2019, un grupo amplio de colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil presentó la Propuesta ciudadana para la construcción de una política sobre verdad, justicia y reparación a las víctimas de la violencia y de las violaciones a derechos humanos.

2 Corcuera Cabezut, Santiago, Comisión de la Verdad para víctimas de la guerra sucia, El Universal, opinión del 16 de octubre de 2021

3 Dayán, Jacobo, Comisión de la verdad ¿gubernamental?, Animal Político, 13 de octubre de 2021

4 Ver Cossío Díaz, José Ramón, ¿Verdad y justicia?, El País, opinión del 11 de octubre de 2021; y Dayán, Jacobo, Comisión de la verdad ¿gubernamental?, Animal Político, 13 de octubre de 2021

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Imagen BBC
Quién es Ryan Wesley Routh, el sospechoso del aparente intento de asesinato contra Donald Trump
5 minutos de lectura

Comienzan a conocerse los detalles del aparente intento de asesinato contra Donald Trump y el presunto atacante.

16 de septiembre, 2024
Por: BBC News Mundo
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Después de lo que el FBI llamó un aparente intento de asesinato contra el expresidente Donald Trump el domingo, se están conociendo los detalles del incidente y del sospechoso.

El hecho ocurrió en el Club de Golf Trump International de West Palm Beach, Florida.

Trump estaba jugando una ronda de golf cuando un miembro de su equipo de seguridad vio “el cañón de un rifle que sobresalía de la cerca”.

El agente inmediatamente enfrentó al individuo, que huyó del lugar. No está claro si el sospechoso disparó algún tiro.

El sujeto, identificado localmente como Ryan Wesley Routh, de 58 años, fue detenido después de que el automóvil en el que huyó fuera inmovilizado a 45 minutos del campo de golf.

El FBI recuperó un arma de fuego estilo AK47 y una mira telescópica, dos mochilas y una cámara GoPro del arbusto en el que se escondía el presunto atacante.

Trump aseguró a sus partidarios que estaba “sano y salvo” y dijo “nada me frenará”, al tiempo que pedía apoyo financiero para su campaña presidencial.

Se espera que el presunto atacante, que permanece detenido, comparezca ante un juez más tarde el lunes.

Quién es Ryan Wesley Routh

Medios estadounidenses informan que Routh, un contratista de construcción de techos de Carolina del Norte, tiene antecedentes penales y se ha mostrado como un firme defensor de Ucrania, viajando varias veces a ese país y expresando su deseo de combatir y morir allí.

Ryan Wesley Routh
Reuters
Routh se ha mostrado como un firme defensor de Ucrania tras la invasión de Rusia en 2022.

En 2023 fue entrevistado por el diario New York Times para un artículo sobre estadounidenses que se ofrecen como voluntarios para ayudar en la guerra en Ucrania.

Routh, que no tenía experiencia militar, declaró que había viajado al país después de la invasión rusa de 2022 y quería reclutar soldados afganos que habían huido de los talibanes para luchar allí.

En las semanas posteriores a la invasión rusa de Ucrania en 2022, publicaciones de Routh en la red social X mostraron una inclinación por la retórica violenta.

“ESTOY DISPUESTO A VOLAR A CRACOVIA E IR A LA FRONTERA DE UCRANIA PARA OFRECERME COMO VOLUNTARIO, LUCHAR Y MORIR”, escribió.

En la aplicación de mensajería Signal, Routh escribió que “los civiles deben cambiar esta guerra y prevenir guerras futuras” como parte de la biografía de su perfil.

En WhatsApp, su biografía decía: “Cada uno de nosotros debe hacer su parte diariamente con los pasos más pequeños para ayudar a apoyar los derechos humanos, la libertad y la democracia; todos debemos ayudar a los chinos”.

Ryan Wesley Routh
Reuters
Se dice que Ryan Wesley Routh viajó varias veces a Ucrania.

Interés “poco sano” en Ucrania

La BBC encontró que el hombre fue fotografiado en mayo de 2022 en Kyiv en una manifestación exigiendo más asistencia humanitaria internacional para los civiles.

El mes siguiente, concedió una entrevista a Newsweek Romania, en la que describió sus motivaciones para apoyar a Ucrania.

“Muchos de los otros conflictos son grises, pero este conflicto es definitivamente blanco y negro, es el bien contra el mal”, declaró.

Routh le dijo al entrevistador que su objetivo inicial era “venir a luchar a Ucrania”, pero como “plan B”, recurrió a reclutar combatientes extranjeros para el esfuerzo bélico.

“Necesitamos miles y miles de personas luchando con los ucranianos”, señaló.

Durante la entrevista, Routh se emocionó al hablar de los jóvenes que arriesgan sus vidas para luchar.

“Esto es lo más importante que está sucediendo en el mundo hoy en día”.

Routh en una marcha por Ucrania
Reuters
Los perfiles en redes sociales de Routh indican que hizo un llamamiento a los combatientes extranjeros para que fueran a Ucrania a unirse al esfuerzo bélico.

Un voluntario que estuvo en Ucrania le contó a la BBC su experiencia con Ryan Wesley Routh tras encontrarse con él en varias ocasiones en Kyiv en junio de 2022.

Chris Lutz, un trabajador humanitario del proyecto de ayuda Phoenix, dijo: “Me encontré con Ryan varias veces… Ryan intentaba ponerse en contacto con todo el mundo que hablaba inglés. Era un tipo omnipresente”.

Según Lutz, a Routh se le conocía localmente como “un vocero del reclutamiento” y su principal objetivo era atraer a extranjeros para que lucharan en las fuerzas armadas de Ucrania.

Cuando se le preguntó sobre su personalidad, Lutz afirmó: “No lo llamaría loco. Simplemente estaba hiperenfocado. Estaba haciendo todo lo posible por ayudar a Ucrania. Pero estaba llegando a un nivel poco sano... Tampoco tenía derechos ni poderes para reclutar para la legión internacional de Ucrania. Era una complicación”.

Añadió que Routh le pidió ayuda para reclutar combatientes voluntarios extranjeros.

“Me pidió consejo sobre cómo hacer llegar afganos a Ucrania. Sin embargo, no tenía experiencia en el sistema legal ucraniano, así que rechacé la solicitud. Cuando dijo que podía traer a miles de combatientes afganos, comencé a sospechar”, afirmó Lutz.

Antecedentes criminales

Los primeros informes sugieren que Routh tenía antecedentes penales. Según fuentes de la CBS, Ryan Routh fue acusado y condenado por numerosos delitos graves en el condado de Guilford, en Carolina del Norte, entre 2002 y 2010.

Los delitos incluyen portar un arma oculta, resistirse al arresto por parte de un agente de policía, conducir con una licencia revocada, posesión de propiedad robada y darse a la fuga con un vehículo de motor.

Los registros públicos muestran que Ryan Wesley Routh enfrentó cargos criminales por dos incidentes separados en 2002 por posesión de una ametralladora automática, considerada en los documentos judiciales como un arma de destrucción masiva.

Se declaró culpable del primer cargo en abril de 2002, según consta en un expediente judicial, aunque no se hicieron públicos otros detalles.

Asimismo, según informó el periódico News & Record, un sujeto llamado Ryan Wesley Routh fue acusado en diciembre de ese año cuando, armado con una ametralladora, se atrincheró en un edificio de United Roofing en Greensboro durante tres horas.

Las autoridades afirman que el incidente comenzó después de que lo detuvieran por una infracción de tráfico. La policía finalmente lo arrestó sin incidentes.

En ese segundo caso, se declaró culpable de conducir sin licencia ni registro, resistirse a un funcionario público y portar un arma de fuego oculta, mientras que el cargo de arma de destrucción masiva fue retirado, según consta en los registros públicos.

Según informa el New York Times, en los últimos años Routh había estado viviendo en Hawái, donde un individuo con su nombre dirigía una pequeña empresa.

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BBC

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