Las prácticas religiosas, independientemente de cuál se practique, en principio tienen un componente de elevación espiritual; una suerte de éxtasis purificador que se alcanza mediante diversos ritos, ya sea la lectura de textos sagrados, el canto de himnos y, por supuesto, la consagración de la vida a una entidad superior. Pero ¿qué pasa cuando esta entidad exige para su culto la consagración de una vida que no es la nuestra? ¿Hay algún derecho de tomar otra vida contra su voluntad y acabar con ella de forma dolorosa sólo para conseguir el favor y la aprobación divinos?
Si bien responder desde el dogma no deja lugar a dudas, si agregamos a la ecuación que —como agentes morales que somos— estamos ligados a estatutos legales y principios éticos, entonces la reflexión y la respuesta cambian.
Sin embargo, como ejercicio reflexivo, antes de aventurar conjeturas y conclusiones precipitadas, hemos de ser conscientes de que aun en nuestro contexto social, siendo México un estado laico, tratar el tema de la religión no es cosa menor y no deja de ser un asunto sensible, por lo que podemos recurrir a principios propios de ella, al igual que con el título de este artículo, pues “con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados”.
No es un recurso licencioso el citar escrituras religiosas que bien pueden aplicarse a esta reflexión pues, si por un lado señalamos a religiones minoritarias al acusarlas de cometer crueldad animal, entonces es necesario hacer una crítica imparcial a diversas prácticas de crueldad en la que incurre la gran mayoría de la sociedad; y aunque no hay excusas que justifiquen los sacrificios animales, el abordar la crítica desde el prejuicio puede resultar perjudicial para la causa, a pesar de que existen argumentos culturales y religiosos que han sido usados para justificar prácticas y que debieran ser reconsideradas, tanto en su ejecución cómo en su planteamiento.
En primer lugar, las prácticas rituales que involucran sacrificios animales no son exclusivas de una sola religión. Religiones como el judaísmo y el islamismo mantienen ritos de sacrificio que incumplen las normas para evitar la crueldad animal. Es el caso de la sechita y el dhabh, respectivamente, donde la degollación de animales vivos, sin previo aturdimiento, es llevada a cabo sistemáticamente a pesar de que en muchos países resulta condenable. Entonces vale la pena preguntarse: ¿las prácticas religiosas pueden estar sobre las leyes de protección animal?
Hay que tener en cuenta que aunque en México se cuenta con la NOM-033-SAG/ZOO-2014, que pretende garantizar una muerte indolora durante el asesinato de animales, aturdiéndolos mediante un disparo en la cabeza con un pistolete de perno, en el caso de animales grandes, y por contusión —mediante golpes en la cabeza—, en especies pequeñas y medianas (es difícil ver lo indoloro en esta norma). Esto rara vez suele seguirse al pie de la letra en la actividad ganadera, no digamos en rituales religiosos que no suelen contar con algún tipo de supervisión contra el maltrato animal. Más aún, algunas festividades religiosas, directa o indirectamente, suelen fomentar el maltrato animal. En celebraciones como el Yom Kipur algunas comunidades ortodoxas judías suelen practicar el Kapparot, que consiste en la transmisión del pecado hacia un animal; en este caso, gallos y gallinas son utilizados como instrumentos de expiación(1), por lo que son manipulados violentamente mientras aún están vivos para finalmente ser asesinados.
Aunque organizaciones que buscan la protección de los animales se han manifestado en contra de esta práctica, incluso dentro de la misma comunidad judía, las leyes que protegen la libertad de culto suelen amparar a quienes insisten en seguir practicándolas indiscriminadamente. Es el caso del amparo dado por la Suprema Corte de Estados Unidos que protegen ésta y otras prácticas, como la santería, según el derecho religioso dictado en la Primera Enmienda.
Comentábamos la secularidad del Estado mexicano que en su Constitución política cuenta con el artículo 24 que protege las expresiones religiosas de forma imparcial, asumiendo que no hay interés especial en una religión sobre otra. ¿Dónde está la ley que protege la vida de los animales? Si el Estado se muestra neutral ante las prácticas religiosas, no es así con la protección hacia los animales, tema con el cual, al menos constitucionalmente, se muestra indiferente. El caso de la Ciudad de México resulta especialmente contradictorio en este sentido porque, aunque en su constitución existe el artículo 13, B dedicado a la protección de los animales, también existen lugares como el mercado de Sonora donde los animales que se venden vivos se encuentran en condiciones deplorables, y muchos de estos individuos son usados eventualmente para todo tipo de rituales(2).
Incluso aunque la venta de animales vivos en los mercados quedó prohibida desde octubre de 2023, existe una declaración de patrimonio intangible que protege las “manifestaciones tradicionales que se reproducen en los mercados”, por lo que quizás por esta misma razón la venta continúa.
Entonces al argumento religioso se le suma un argumento tradicional. Y cuando estas prácticas son patrimonializadas por organismos como la Unesco que, por ejemplo, considera la práctica de la adivinación Ifá como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, una práctica de origen yoruba que conlleva sacrificios animales, o cuando un senador justifica el sacrificio de una gallina en el Senado de la República alegando el Artículo 2º constitucional, relativo a usos y costumbres de pueblos y comunidades indígenas, se legitima y valida la violencia hacia los animales, institucional y socialmente.
Cuando ampliamos nuestro panorama ético y nos alejamos del antropocentrismo empezamos a considerar a los animales no sólo como seres sintientes, sino como sujetos de su propia vida, individuos que merecen consideración y protección. Las religiones tienen funciones sociales importantes; por un lado, contribuyen a la formación de la identidad; por otro, con sus diversos principios morales y filosóficos, se pretende mejorar la vida de las personas. En este sentido no pueden anquilosarse en concepciones arcaicas propias de un contexto histórico del pasado, sino que deberían avanzar en conjunto con las preocupaciones éticas de la sociedad.
¿Se puede hablar de discriminación hacia estos grupos religiosos cuando los animales han sido las mayores víctimas del especismo, es decir, de la violencia y la discriminación que se ejerce sobre ellos sólo por el hecho de no ser parte de la especie humana?
En la actualidad, la mayoría de las personas pueden elegir libremente su profesión de fe; tienen la posibilidad de elegir practicarla o cambiarla según sus preocupaciones espirituales. Los animales no pueden cambiar su especie, no pueden modificar su naturaleza y, por supuesto, no eligen libremente verse envueltos en prácticas que los violentan para satisfacer ninguna necesidad humana.
No dejemos de pensar que estas tradiciones pueden estar libres de violencia, no dejemos de exigir que lo sean.
Otro ejemplo es la celebración sincrética de Kots Kaal Pato, en Citilcum, Yucatán, que mezclaba la veneración católica a San Bartolomé con la idea de los sacrificios mayas; estaba cargada de crueldad hacia los animales, pero fue abandonada gracias a las presiones sociales, y las matanzas de animales fueron sustituidas con actividades culturales y deportivas.
Así se puede modificar el pensamiento de la sociedad. No abandonemos la autocrítica ni dejemos de revisar lo que hay en nuestra propia mesa; recordemos que la Navidad tiene un origen religioso y que diciembre es la época del año cuando se sacrifican más animales para consumo humano. No perdamos la fe; la espiritualidad nos invita a practicar la misericordia hacia aquellos que se encuentran más indefensos.
*Jean Azcatl Pineda (@AzcatlJean) es licenciado en Geografía por la UNAM y especialista en geografía de los animales. Actualmente es estudiante de la maestría en Geografía en la UNAM.
Las opiniones publicadas en este blog son responsabilidad exclusiva de sus autores. No expresan una opinión de consenso de los seminarios ni tampoco una posición institucional del PUB-UNAM. Todo comentario, réplica o crítica es bienvenido.
Nota aclaratoria: El término holocausto del título se refiere, dentro del ámbito religioso, a un sacrificio animal como ofrenda a Dios, que consiste en quemar al animal en un altar. Esta práctica aparece en las antiguas religiones grecorromanas y en la tradición judía. Son varias las citas bíblicas que proponen el enunciado del título, la primera aparece en Oseas 6:6-7.
Bibliografía:
Casal, P. (2012). “Cultura y crueldad”. En Carreño. J. (ed.) Animales no humanos entre animales humanos. Madrid: Dilemata, 46-81.
Regan, T. (2016). En defensa de los derechos de los animales. México: IIF/FCE.
1 La idea del chivo expiatorio tiene su origen en el sacrificio de un macho cabrío en la festividad hebrea de la expiación, que se realiza para eliminar los pecados del pueblo judío.
2 Los animales destinados a los sacrificios santeros no pueden consumirse después de muertos, por lo que no es necesario que estén en buenas condiciones de salud y alimentación.
La pareja gobernante se convertiría en “coordinadora” de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, ordenó este miércoles una amplia reforma de la Constitución de su país que le otorgaría a él y a su esposa, Rosario Murillo, el poder absoluto sobre los tres poderes del Estado.
El ejecutivo de Ortega presentó la propuesta de “Ley de protección de los nicaragüenses ante sanciones y agresiones externas” a la Asamblea Nacional para que la tramite con carácter urgente, informaron medios locales y agencias.
Con la reforma, Rosario Murillo, que es la vicepresidenta del país, pasaría a ser “copresidenta”, una nueva figura que se incorpora a la carta magna.
Según la reforma, la pareja gobernante se convertiría en “coordinadora” de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que hasta ahora la Constitución reconocía como independientes.
El presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, adelantó que la ley será aprobada en los próximos días, previsiblemente este mismo viernes.
La reforma afectará a más de 100 artículos de la actual Constitución que el gobierno de Ortega ya ha enmendado en 12 ocasiones desde 2007, incluida una que le permitió ser reelegido de forma indefinida en el cargo.
Otra de las enmiendas propuestas permitirá cesar de su cargo a los funcionarios públicos que disientan de los “principios fundamentales” del régimen, una práctica que ya se venía dando de forma no oficial, según denuncian organizaciones.
La reforma también limitará aún más la libertad de expresión a cuando esta “no transgreda el derecho de otra persona, de la comunidad y los principios de seguridad, paz y bienestar establecidos en la Constitución”.
Además, la bandera del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), el partido de Ortega que gobierna el país, se oficializa como símbolo patrio junto a la bandera nicaragüense azul y blanca, el himno y el escudo nacional.
Se espera que la reforma constitucional tenga el visto bueno de la Asamblea Nacional, donde 75 de los 91 diputados son del FSLN y el resto no suelen oponerse a las iniciativas que allí se presentan.
Ortega, de 79 años, eliminó los límites que la Constitución establecía para el mandato de un presidente, lo que le ha permitido renovar su cargo varias veces desde 2007 en procesos electorales considerados fraudulentos por varios países y organizaciones internacionales.
Su esposa, Rosario Murillo, gobierna junto a él como vicepresidenta de Nicaragua desde el año 2017.
Ambos renovaron sus cargos tras las elecciones de 2021, que se celebraron con los principales candidatos de la oposición suspendidos y encarcelados, y fueron consideradas un fraude por gran parte de occidente y organizaciones internacionales.
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