Las prácticas religiosas, independientemente de cuál se practique, en principio tienen un componente de elevación espiritual; una suerte de éxtasis purificador que se alcanza mediante diversos ritos, ya sea la lectura de textos sagrados, el canto de himnos y, por supuesto, la consagración de la vida a una entidad superior. Pero ¿qué pasa cuando esta entidad exige para su culto la consagración de una vida que no es la nuestra? ¿Hay algún derecho de tomar otra vida contra su voluntad y acabar con ella de forma dolorosa sólo para conseguir el favor y la aprobación divinos?
Si bien responder desde el dogma no deja lugar a dudas, si agregamos a la ecuación que —como agentes morales que somos— estamos ligados a estatutos legales y principios éticos, entonces la reflexión y la respuesta cambian.
Sin embargo, como ejercicio reflexivo, antes de aventurar conjeturas y conclusiones precipitadas, hemos de ser conscientes de que aun en nuestro contexto social, siendo México un estado laico, tratar el tema de la religión no es cosa menor y no deja de ser un asunto sensible, por lo que podemos recurrir a principios propios de ella, al igual que con el título de este artículo, pues “con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados”.
No es un recurso licencioso el citar escrituras religiosas que bien pueden aplicarse a esta reflexión pues, si por un lado señalamos a religiones minoritarias al acusarlas de cometer crueldad animal, entonces es necesario hacer una crítica imparcial a diversas prácticas de crueldad en la que incurre la gran mayoría de la sociedad; y aunque no hay excusas que justifiquen los sacrificios animales, el abordar la crítica desde el prejuicio puede resultar perjudicial para la causa, a pesar de que existen argumentos culturales y religiosos que han sido usados para justificar prácticas y que debieran ser reconsideradas, tanto en su ejecución cómo en su planteamiento.
En primer lugar, las prácticas rituales que involucran sacrificios animales no son exclusivas de una sola religión. Religiones como el judaísmo y el islamismo mantienen ritos de sacrificio que incumplen las normas para evitar la crueldad animal. Es el caso de la sechita y el dhabh, respectivamente, donde la degollación de animales vivos, sin previo aturdimiento, es llevada a cabo sistemáticamente a pesar de que en muchos países resulta condenable. Entonces vale la pena preguntarse: ¿las prácticas religiosas pueden estar sobre las leyes de protección animal?
Hay que tener en cuenta que aunque en México se cuenta con la NOM-033-SAG/ZOO-2014, que pretende garantizar una muerte indolora durante el asesinato de animales, aturdiéndolos mediante un disparo en la cabeza con un pistolete de perno, en el caso de animales grandes, y por contusión —mediante golpes en la cabeza—, en especies pequeñas y medianas (es difícil ver lo indoloro en esta norma). Esto rara vez suele seguirse al pie de la letra en la actividad ganadera, no digamos en rituales religiosos que no suelen contar con algún tipo de supervisión contra el maltrato animal. Más aún, algunas festividades religiosas, directa o indirectamente, suelen fomentar el maltrato animal. En celebraciones como el Yom Kipur algunas comunidades ortodoxas judías suelen practicar el Kapparot, que consiste en la transmisión del pecado hacia un animal; en este caso, gallos y gallinas son utilizados como instrumentos de expiación(1), por lo que son manipulados violentamente mientras aún están vivos para finalmente ser asesinados.
Aunque organizaciones que buscan la protección de los animales se han manifestado en contra de esta práctica, incluso dentro de la misma comunidad judía, las leyes que protegen la libertad de culto suelen amparar a quienes insisten en seguir practicándolas indiscriminadamente. Es el caso del amparo dado por la Suprema Corte de Estados Unidos que protegen ésta y otras prácticas, como la santería, según el derecho religioso dictado en la Primera Enmienda.
Comentábamos la secularidad del Estado mexicano que en su Constitución política cuenta con el artículo 24 que protege las expresiones religiosas de forma imparcial, asumiendo que no hay interés especial en una religión sobre otra. ¿Dónde está la ley que protege la vida de los animales? Si el Estado se muestra neutral ante las prácticas religiosas, no es así con la protección hacia los animales, tema con el cual, al menos constitucionalmente, se muestra indiferente. El caso de la Ciudad de México resulta especialmente contradictorio en este sentido porque, aunque en su constitución existe el artículo 13, B dedicado a la protección de los animales, también existen lugares como el mercado de Sonora donde los animales que se venden vivos se encuentran en condiciones deplorables, y muchos de estos individuos son usados eventualmente para todo tipo de rituales(2).
Incluso aunque la venta de animales vivos en los mercados quedó prohibida desde octubre de 2023, existe una declaración de patrimonio intangible que protege las “manifestaciones tradicionales que se reproducen en los mercados”, por lo que quizás por esta misma razón la venta continúa.
Entonces al argumento religioso se le suma un argumento tradicional. Y cuando estas prácticas son patrimonializadas por organismos como la Unesco que, por ejemplo, considera la práctica de la adivinación Ifá como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, una práctica de origen yoruba que conlleva sacrificios animales, o cuando un senador justifica el sacrificio de una gallina en el Senado de la República alegando el Artículo 2º constitucional, relativo a usos y costumbres de pueblos y comunidades indígenas, se legitima y valida la violencia hacia los animales, institucional y socialmente.
Cuando ampliamos nuestro panorama ético y nos alejamos del antropocentrismo empezamos a considerar a los animales no sólo como seres sintientes, sino como sujetos de su propia vida, individuos que merecen consideración y protección. Las religiones tienen funciones sociales importantes; por un lado, contribuyen a la formación de la identidad; por otro, con sus diversos principios morales y filosóficos, se pretende mejorar la vida de las personas. En este sentido no pueden anquilosarse en concepciones arcaicas propias de un contexto histórico del pasado, sino que deberían avanzar en conjunto con las preocupaciones éticas de la sociedad.
¿Se puede hablar de discriminación hacia estos grupos religiosos cuando los animales han sido las mayores víctimas del especismo, es decir, de la violencia y la discriminación que se ejerce sobre ellos sólo por el hecho de no ser parte de la especie humana?
En la actualidad, la mayoría de las personas pueden elegir libremente su profesión de fe; tienen la posibilidad de elegir practicarla o cambiarla según sus preocupaciones espirituales. Los animales no pueden cambiar su especie, no pueden modificar su naturaleza y, por supuesto, no eligen libremente verse envueltos en prácticas que los violentan para satisfacer ninguna necesidad humana.
No dejemos de pensar que estas tradiciones pueden estar libres de violencia, no dejemos de exigir que lo sean.
Otro ejemplo es la celebración sincrética de Kots Kaal Pato, en Citilcum, Yucatán, que mezclaba la veneración católica a San Bartolomé con la idea de los sacrificios mayas; estaba cargada de crueldad hacia los animales, pero fue abandonada gracias a las presiones sociales, y las matanzas de animales fueron sustituidas con actividades culturales y deportivas.
Así se puede modificar el pensamiento de la sociedad. No abandonemos la autocrítica ni dejemos de revisar lo que hay en nuestra propia mesa; recordemos que la Navidad tiene un origen religioso y que diciembre es la época del año cuando se sacrifican más animales para consumo humano. No perdamos la fe; la espiritualidad nos invita a practicar la misericordia hacia aquellos que se encuentran más indefensos.
*Jean Azcatl Pineda (@AzcatlJean) es licenciado en Geografía por la UNAM y especialista en geografía de los animales. Actualmente es estudiante de la maestría en Geografía en la UNAM.
Las opiniones publicadas en este blog son responsabilidad exclusiva de sus autores. No expresan una opinión de consenso de los seminarios ni tampoco una posición institucional del PUB-UNAM. Todo comentario, réplica o crítica es bienvenido.
Nota aclaratoria: El término holocausto del título se refiere, dentro del ámbito religioso, a un sacrificio animal como ofrenda a Dios, que consiste en quemar al animal en un altar. Esta práctica aparece en las antiguas religiones grecorromanas y en la tradición judía. Son varias las citas bíblicas que proponen el enunciado del título, la primera aparece en Oseas 6:6-7.
Bibliografía:
Casal, P. (2012). “Cultura y crueldad”. En Carreño. J. (ed.) Animales no humanos entre animales humanos. Madrid: Dilemata, 46-81.
Regan, T. (2016). En defensa de los derechos de los animales. México: IIF/FCE.
1 La idea del chivo expiatorio tiene su origen en el sacrificio de un macho cabrío en la festividad hebrea de la expiación, que se realiza para eliminar los pecados del pueblo judío.
2 Los animales destinados a los sacrificios santeros no pueden consumirse después de muertos, por lo que no es necesario que estén en buenas condiciones de salud y alimentación.
En estas elecciones que él mismo tildó de “las más importantes de la historia del país”, los expertos coinciden que se jugaba también el desenlace de sus cuentas pendientes con la Justicia.
Este martes Donald Trump no solo competía por la presidencia de Estados Unidos. Los expertos coinciden que se jugaba también el desenlace de sus cuentas pendientes con la Justicia.
Ahora que Trump logró un contundente triunfo ante Kamala Harris que le permite un épico regreso a la presidencia de Estados Unidos, los analistas adelantan que esto probablemente resultará en la desestimación de los dos casos penales federales que enfrenta, el congelamiento de los casos penales estatales hasta que deje el cargo y retrasos adicionales en sus diversos procesos civiles pendientes.
A continuación te explicamos cuál es el panorama de las cuatro causas penales que enfrenta y cuál es su evolución más probable.
Es un caso estatal y el más urgente.
En mayo un jurado popular declaró a Trump culpable de los 34 delitos que se le imputaban por falsificar registros contables para encubrir el pago de un soborno por US$130.000 a la actriz de cine porno Stephanie Cliffords, conocida como Stormy Daniels, con fines electorales, ante la campaña para las presidenciales de 2016.
Fue por unanimidad, como se requería para alcanzar el veredicto. Y así, Trump se convirtió en el primer expresidente de EE.UU. condenado en un juicio penal.
La sentencia estaba inicialmente prevista para el 11 de julio, pero tras el fallo con el que Tribunal Supremo concedió una amplia inmunidad penal a los presidentes por sus actos oficiales, el juez Juan Merchán, del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, les dio plazo a las partes para presentar alegaciones y fijó una nueva fecha: 18 de septiembre.
Pero Trump pidió que la sentencia se retrasase, alegando que un fallo tan cercano a la cita en las urnas sería una forma de interferencia electoral. Merchán se lo concedió, estableciendo como fecha última el 26 de noviembre.
La falsificación de registros comerciales puede castigarse con hasta cuatro años de cárcel, aunque en el caso de Trump los expertos en leyes no se ponen de acuerdo sobre el desenlace más probable.
Algunos apuntan a que el juez Merchán podría dictar una pena de prisión por las especificidades de su caso, como que Trump fue hallado en desacato 10 veces y el objetivo del pago fue influir en unas elecciones.
Otros aseguran que lo más probable es que imponga una condena leve o vuelva a retrasar la fecha de la sentencia hasta después de que Trump dejase la Casa Blanca.
“Si gana las elecciones, no habrá una sentencia significativa”, le dijo hace unas semanas Karen Friedman Agnifilo, quien fue jefa de la división de juicios del fiscal de distrito de Manhattan, a la cadena estadounidense ABC.
“Un presidente en ejercicio no se vería obligado a ingresar en la cárcel, por lo que en teoría, si es condenado a prisión, podría cumplirlo una vez dejado el cargo”, le dijo a ese mismo medio Jeffrey Cohen, profesor de Derecho del Boston College.
Es un caso federal. Lo está llevando el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Columbia, Washington.
Desde 2020 Trump sostiene que le robaron aquellas elecciones ganadas por Joe Biden, pero el fiscal especial Jack Smith, nombrado específicamente por el Departamento de Justicia, no lo acusa por esa afirmación que se ha probado sin fundamento.
La acusación se centra en sus presuntos esfuerzos para alterar el resultado e impedir la certificación de la victoria de Biden.
Según el acta judicial que se hizo público en octubre, Smith acusa a Trump de cuatro delitos: conspiración para defraudar al gobierno estadounidense, conspiración para obstruir un procedimiento oficial, obstrucción o intento de obstrucción de un procedimiento oficial y conspiración para violar derechos civiles.
Si bien la “conspiración de Trump para permanecer en el cargo” comenzó el 13 de noviembre de 2020, dice el documento, él ya la venía preparando desde antes.
De acuerdo a la acusación, los esfuerzos de Trump para revertir el desenlace electoral de hace cuatro años incluyeron mentir a funcionarios estatales para inducirlos a ignorar los recuentos de votos y fabricar votos en siete estados en los que quiso cambiar el resultado: Pensilvania, Georgia, Arizona, Nevada, Michigan, Wisconsin y Nuevo México.
También lo señalan de intentar reclutar al entonces vicepresidente, Mike Pence, en su papel de presidente del Senado, para obstruir la certificación de la elección.
Además, la acusación responsabiliza al entonces presidente del asalto al Capitolio del 6 de enero de 2021.
“El acusado también sabía que solo le quedaba una última esperanza para impedir la certificación de Biden como presidente: la gran multitud enfurecida que tenía delante. Así que durante más de una hora, el acusado pronunció un discurso diseñado para enardecer a sus partidarios y motivarlos a marchar hacia el Capitolio”, se lee en el acta publicada en octubre.
Trump se declaró inocente de los cargos.
Han pasado 15 meses de ello y, tras múltiples retrasos por las maniobras dilatorias de la defensa, no hay una fecha fijada para el juicio.
La jueza de distrito Tanya Chutkan está considerando cómo debe proceder el caso a la luz del fallo de julio del Supremo sobre la inmunidad de Trump. Mientras, ha establecido fechas clave del procedimiento que van más allá de las elecciones. La siguiente es el 19 de diciembre.
El republicano prometió quitar del cargo al fiscal Smith si se alzaba con la victoria, aunque podría no tener que echar mano de esa carta, logrando que el Departamento de Justicia retire los cargos.
Y es que una antigua política de este departamento impide el procesamiento de un presidente en ejercicio, con lo que los casos federales en su contra podrían quedar en nada una vez asuma el cargo.
Si bien el fiscal Smith podría tratar de avanzar con el procesamiento en los dos meses que hay de las elecciones a la toma de posesión, los expertos creen que tiene pocas probabilidades de revivir el caso.
Los expertos concuerdan, pues, en que el caso terminaría diluyéndose. Lo que no está tan claro es la forma exacta en la que eso ocurriría.
Es el segundo caso penal federal que enfrenta Trump.
Trump está imputado por los documentos confidenciales que se llevó a Mar-a-Lago, su mansión de Palm Beach (Florida), y que retuvo allí tras dejar la presidencia, en enero de 2021.
El 8 de agosto de 2022 agentes del FBI recolectaron en la residencia más de 20 cajas que incluían más de un centenar de documentos marcados con distintos grados de clasificación: desde “confidencial” hasta “top secret“.
En total son más de 10.000 documentos que por ley pertenecen al gobierno de EE.UU., así como unas 90 carpetas vacías con marcas que indicaban que contenían material clasificado o que debían ser devueltas al personal de secretaría de la Casa Blanca o a un asistente militar.
Por ello, el republicano enfrenta siete cargos: uno en virtud de la Ley de Espionaje, así como cargos de obstrucción de la justicia, destrucción o falsificación de registros, conspiración y declaraciones falsas.
Sin embargo, desde que la jueza de distrito Aileen Cannon asumió el control del caso en junio de 2023, muchas de sus decisiones se han salido tanto de la norma que han avivado las preguntas sobre su favoritismo hacia Trump.
“Tenemos una jueza excelente en Florida. Es una jueza brillante. No la conozco. Nunca hablé con ella. Pero es valiente y brillante”, ha dicho de ella el propio acusado.
El 15 de julio la jueza Cannon dictaminó que el fiscal Smith fue nombrado de forma inconstitucional para el cargo y, tras desestimar los cargos, decidió archivar y dar por cerrado el procedimiento.
Ante ello, el fiscal Smith presentó un recurso ante un tribunal de apelaciones, argumentando que la jueza “pone en peligro la forma en la que el Departamento de Justicia funciona desde hace tiempo y pone en duda cientos de nombramientos en todo el Poder Ejecutivo”.
Sin embargo, los expertos adelantan que con Trump en la Casa Blanca, lo más probable es que el fiscal no tenga más remedio que retirar la apelación.
En caso de que decidiera proseguir, Smith tendría que lograr convencer al tribunal de Apelaciones de que revoque la decisión de la jueza Cannon y el equipo de Trump ya ha planteado una defensa construida sobre la inmunidad presidencial, que podría convertirse en la base de una futura apelación.
Como en el otro caso federal ya mencionado, Trump también podría conseguir que el Departamento de Justicia retire los cargos.
En este caso estatal Trump enfrenta —junto con otros acusados— cargos por conspirar para subvertir los resultados de las elecciones presidenciales de 2020 en Georgia, como parte de una trama mayor para mantenerse en la Casa Blanca.
Los fiscales presentaron originalmente 41 cargos contra 19 acusados en agosto de 2023.
Desde entonces, cuatro acusados se declararon culpables y el juez que está al frente del caso, Scott McAfee, del Tribunal Superior del condado de Fulton, anuló nueve de los cargos, aunque la mayor parte del auto de procesamiento sigue intacto.
La evidencia clave es la conversación telefónica de Trump con el secretario del estado de Georgia, Brad Raffensperger, en la que el republicano le pidió que “encontrara” los votos que necesitaba para imponerse en el estado.
El caso está en suspenso hasta diciembre, cuando un tribunal de apelaciones sopesará si se debe permitir a la fiscal de distrito Fani Willis y su equipo sigan liderando el caso.
Y es que Trump y otros acusados alegan que la relación personal de Willis con el fiscal especial Nathan Wade, a quien ella contrató para ayudar a llevar el caso, crea un conflicto de intereses. El juez McAfee optó por no descalificarla, pero el equipo de Trump apeló la decisión.
Los argumentos orales está programados para el 6 de diciembre.
Si el tribunal de apelaciones desestima la impugnación, esto podría allanar el camino para que el juez McAfee fije una fecha para el juicio. Aunque los expertos apuntan a que lo más probable es que el equipo de defensa lo apele en otras instancias, generando más retrasos.
Si, por el contrario, el tribunal decide que hay que retirar a la fiscal y su oficina del caso, eso también traería retrasos. Es que, para empezar, habría que buscar otro fiscal.
Los expertos aseguran que, a diferencia de los cargos de subversión electoral presentados por el fiscal especial Jack Smith, el caso de Willis estará aislado de cualquier posible intromisión de Trump.
Así, no podría perdonarse a sí mismo ni a sus aliados ante una condena a nivel estatal, ni quitar del cargo a los fiscales del condado de Fulton que presentaron los cargos.
En cualquier caso, los expertos prevén que el caso quedaría congelado mientras Trump sea presidente.
Durante una audiencia en diciembre del año pasado, cuando el juez McAfee le preguntó al abogado de Trump, Steve Sadow, cuándo podría enfrentar un juicio su cliente, este le respondió: “La respuesta a eso es que creo que bajo la cláusula de la supremacía y sus deberes como presidente de Estados Unidos, el juicio no podría tener lugar hasta después del fin de su mandato”.
“Lo más probable es que ambos casos penales estatales (el de Georgia y el de Stormy) se suspendan y se reanuden cuando expire su mandato”, le dijo Barbara McQuade, ex fiscal federal, al medio NBC News.
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