Durante casi diez años, EQUIS Justicia para las Mujeres ha documentado las afectaciones del sistema penal en las mujeres y su vivencia en los centros penitenciarios. Con motivo del Día Internacional de la Mujer Indígena, reflexionamos en torno a sus experiencias de reinserción social, tema que exploramos al entrevistar a un par de ellas en Oaxaca.1
Comenzamos por destacar que, en México, apenas cuatro de cada diez personas privadas de la libertad consideran que podrían lograr la reinserción social luego de cumplir su sentencia aunque, en lo que respecta a la reinserción laboral y escolar, sus expectativas son mayores.2 Ello podría relacionarse con la escasa oferta de políticas públicas que favorezcan la reinserción social, pero también con condiciones estructurales que obstaculizan que algunos sectores de la población alcancen mejores niveles de bienestar (incluso antes de entrar en contacto con el sistema penitenciario), y con la prevalencia de prácticas discriminatorias, en los ámbitos personal, institucional y comunitario. El caso de las mujeres indígenas es particularmente ilustrativo.
En 2020, 208 mujeres indígenas estaban privadas de su libertad.3 En comparación con los hombres indígenas y con las mujeres que no lo son, la prisión preventiva les afecta desproporcionadamente.4 Su vulnerabilidad frente al sistema penal está determinada, entre otros factores, por la falta de debido proceso. Basta decir que, en el país, al 2018, sólo se contaba con 25 defensores públicos bilingües y aproximadamente 1649 intérpretes acreditados.5
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos califica como bidireccional el impacto de la pobreza en las personas en reclusión.6 Esto es, por un lado, afecta su vida previamente y, por otro, empeora su estancia en la cárcel. Sin embargo, su efecto se extiende al proceso de reinserción, por el entrecruce de factores como su condición social de mujeres, exprivadas de la libertad e indígenas, con recursos económicos limitados.
Uno de relatos recogidos hace referencia a la comisión de un delito para compensar una necesidad económica y a la falta de acceso a servicios básicos. Karla contó:
[…] mi hijo estaba enfermo, no tenía dinero para llevarlo a un médico. La tomografía costaba 4,800 pesos. Nunca iba a sacar ese dinero limpiando casas. Fui con una persona para pedirle prestado y me dijo: te puedo ofrecer un trabajo muy sencillo. Me dio un paquete para llevar a México y se da que hay un retén de militares y me encuentran eso.
Otro ilustra la discriminación en la comunidad por haber estado en cárcel, manifiesta en la negación de rentarle una vivienda y la imposibilidad de participar en reuniones del pueblo. Lety platicó:
Dicen: allí va, estuvo en la cárcel, no le hables porque acaba de salir y quién sabe qué mañas ha de traer. Y la verdad una de las razones porque vivo aquí es porque allá en mi pueblo nos negaban la renta. También, cuando hay reuniones del pueblo te niegan a que hagas una participación.
Las afectaciones por haber estado privadas de la libertad se trasladan a otros integrantes de sus familias, como sus hijas e hijos. Karla también refirió:
Entonces si un familiar tiene una reunión, nunca me invitan porque soy madre soltera y porque estuve pagando una pena.
Yo salí por libertad condicionada. Mientras no tengo el derecho de pedir la credencial. Por ejemplo, llega el apoyo de los útiles escolares, de una beca, no puedo recibirlo porque no tengo credencial. No sólo me están perjudicando a mí, sino a mis hijos que están perdiendo ese derecho.
La Ley Nacional de Ejecución Penal define la reinserción social como la restitución plena de los derechos de las personas privadas de la libertad, luego del cumplimiento de una sanción. Propone la provisión de servicios de apoyo individualizados, conforme a las circunstancias del caso y atendiendo a las posibilidades de las personas liberadas y sus familias. Pero ¿cómo lograr la reinserción si las experiencias, requerimientos, preocupaciones y deseos de las mujeres indígenas exprivadas de la libertad están invisibilizados?
Tal como lo hemos visto, el internamiento las aleja de su comunidad tanto en términos geográficos como de la conducta esperada de ellas. Las intervenciones estatales pocas veces se ocupan de necesidades de género como el debilitamiento de sus redes de apoyo —mientras están en prisión, las mujeres son menos visitadas que los hombres—, las relativas al cuidado de sus hijas/os y otras personas a su cargo, o la ocupación de las mujeres indígenas en actividades de limpieza, elaboración de tejidos, artesanías y alimentos para su venta, tampoco consideran factores de contexto, como que una proporción de ellas es monolingüe. Aunque no puede afirmarse que las autoridades tengan intención explícita de discriminarles, esto ocurre.
Si, como se afirma, la reinserción social sólo tiene lugar cuando la persona recobra el sentido de vida digna, la política pública para la reinserción social debiera atender la pertinencia cultural y lingüística de los servicios de salud, educación y procuración de justicia, así como su accesibilidad geográfica y asequibilidad, ocuparse de las formas de vida y cooperación comunitaria y fortalecer el control de las mujeres indígenas sobre los recursos.
Así, las mujeres indígenas deben participar plenamente en todo el proceso de políticas. En sus palabras: “Nada de nosotras sin nosotras”.
* Nancy Carmona y Aranza Gamboa son integrantes del área de políticas públicas de @EquisJusticia.
1 Los nombres que aparecen aquí fueron cambiados para proteger la identidad de las mujeres que platicaron con el equipo de Equis.
2 Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL, 2016), el 94% de la población privada de la libertad consideró que podría tener reinserción familiar, 40% que podría lograr la reinserción social, 91% laboral y 52% escolar.
3 INEGI. Censo Nacional del Sistema Penitenciario Estatal, 2021.
4 De acuerdo con la ENPOL 2016, 42% de las mujeres privadas de la libertad hablantes de una lengua indígena permanecían en prisión sin haber recibido sentencia, en comparación con el 27% de sus homólogos y el 40% de las mujeres que no hablan una lengua indígena.
5 Véase “Acceso a la justicia para mujeres indígenas. Informe sombra para el Comité de la ONU para la Eliminación de la discriminación racial”, disponible aquí.
6 CIDH. Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas.
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