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EQUIS: Justicia para las Mujeres es una organización feminista que, desde 2011, trabaja para mejorar... Continuar Leyendo
6 minutos de lectura

Hablemos de protección, porque nos están matando

Es urgente repensar la regulación de las órdenes de protección en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente. Si no garantizamos el acceso a este mecanismo no podremos evitar que la violencia de la que son víctimas muchas mujeres y niñas en territorio mexicano escale hasta niveles más graves, como el feminicidio.
25 de noviembre, 2021
Por: EQUIS: Justicia para las Mujeres

Queremos hablar de protección, porque nos están matando. Este es el primero de una serie de siete artículos para reflexionar y repensar la protección como un derecho humano.

En 2021 en México se reportaron cada día, en promedio, 6 víctimas de violencia de género, 9 víctimas de violación, 16 víctimas de abuso sexual. Estos datos son solo la punta del iceberg, pues solo 1 de cada 10 delitos se denuncian.

Viendo estas cifras, casi podemos asegurar que ninguna de las herramientas jurídicas y políticas contra la violencia de género está funcionando realmente. Queremos profundizar en esto y saber por qué, específicamente, las órdenes de protección no están protegiendo (y qué hacer para mejorar este importante mecanismo).

¿Qué son las órdenes de protección?

Las órdenes de protección se crearon hace 14 años como una herramienta para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia de género en México. Son mecanismos urgentes de protección, cuyo objetivo primordial es garantizar una esfera de protección integral contra la violencia de género.  La naturaleza de este mecanismo es preventiva y son el resultado de la lucha feminista. Actualmente se encuentran reguladas en la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia y en leyes estatales.

Se solicitan cuando existe posible riesgo de vivir violencias de género y para detener o evitar que aumente una situación de violencia. No requieren pruebas, se apoyan en el testimonio de las mujeres y/o algunos datos o elementos que se tengan disponibles. Además, son integrales, por lo que requieren una red interinstitucional de protección. Tal como indica la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencia contra las Mujeres” 1, deberían ser un recurso rápido y sencillo, que puede existir de manera autónoma o dictarse como complemento a cualquier denuncia o proceso.   Idealmente, estas órdenes podrían ser dictadas por cualquier autoridad en su obligación de proteger (fiscales, jueces de cualquier materia, jueces cívicos, municipales, policías y síndicos). Incluidas las autoridades comunitarias indígenas, que podrían dictar y/o ejecutar estas órdenes. Sin embargo, esto no lo contempla la Ley como tal ni está sucediendo en la realidad.

Y mucho más, para que este mecanismo sea más eficaz y operativo debería ser parte central de una política nacional, estatal y municipal (que hasta ahora no existe en México) que coordine el trabajo de las instituciones para garantizar la protección de las mujeres.

Las órdenes de protección que no protegen

En México, la violencia contra las mujeres no cesa. A pesar de contar con esta herramienta de emergencia de prevención y protección, en los últimos años, los feminicidios aumentaron dramáticamente. La tasa de feminicidios (víctimas por cada 100 mil mujeres) casi se triplicó. Pasó de 2 en 2007 a 5.9 en 2019. Este aumento puso a México a la cabeza en la lista de países más letales del mundo para las mujeres.

Consideramos que las órdenes de protección tienen un gran potencial como mecanismo de prevención, y por eso nos detenemos a analizar los obstáculos que están frenando su eficacia y poniendo en riesgo la vida de miles de mujeres.

El primer y gran obstáculo para las órdenes de protección es pensarlas principalmente desde el derecho penal y para resolver la violencia contra las mujeres. El derecho penal no soluciona problemas estructurales ni sociales.

Por otro lado, sabemos que se están dictando muy pocas órdenes de protección. Por ejemplo, según los datos registrados hasta 2020 en BANAVIM, el Estado de México con un registro de 102,551 mujeres víctimas de violencia, únicamente dicto 46 órdenes de protección. ¿Por qué ocurre esto?

En la mayoría de los casos, se requiere una denuncia penal o por un proceso judicial para obtener una orden de protección. Sin embargo, la mayoría de los casos de violencia no se denuncian, e incluso poniendo la denuncia, las mujeres tampoco están a salvo.

Por otro lado, para saber si una política pública o servicio es eficaz, es necesario levantar datos de calidad. Esto es básico. Las órdenes de protección se registran cuantitativamente en Banavim (Banco de datos sobre violencia). No sabemos nada más que el número de órdenes dictadas. Contar con más y mejor información nos permitirá diseñar mejores políticas cubriendo las necesidades específicas y nos permitirá monitorear los vacíos que hay en el uso de esta herramienta por parte de las y los operadores de justicia.

Porque otro punto importante es el desconocimiento del mecanismo y de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia. Las y los jueces no siempre tienen claridad sobre cuándo, cómo y porqué es necesaria una orden de protección.

Se desconoce también el parámetro de regularidad constitucional bajo el cual tienen que interpretar el derecho, conforme a los derechos humanos. Es decir, cuando se trata de violencia contra las mujeres, identidad de género o preferencia sexual, hay normas especializadas para combatir la violencia, normas que contienen obligaciones reforzadas. Si las personas que juzgan se basan únicamente en sus códigos locales, no tenemos garantía de que se esté aplicando el marco de los derechos humanos.

Otro obstáculo es la ambigüedad que existe sobre quién o quiénes son las autoridades que tienen competencias para dictar las órdenes de protección, y quienes deben darles seguimiento. Esta ambigüedad reduce el uso de las órdenes de protección. 

No menos importante es la normalización de la violencia en el imaginario colectivo de la sociedad mexicana, y en particular de las y los profesionales de la justicia, pues también invisibiliza el riesgo de las mujeres. La Red por la Ciudadanización de la Justicia señaló que el 69% de las sentencias analizadas no dictaron órdenes de protección, a pesar de que se advertía en el asunto actos de violencia. Detrás de esta normalización también están los prejuicios y estereotipos que existen sobre las mujeres que denuncian violencias, que a menudo se convierten en “razones” para no emitir una orden de protección. Preguntamos directamente a juezas y jueces por qué no están utilizando esta herramienta, y nos encontramos con fuertes prejuicios sobre la palabra de las mujeres, deslegitimación del relato de la víctima. Incluso, se consideraba que una orden de protección podría afectar los derechos del presunto agresor.

Queremos que las órdenes de protección protejan

El aumento generalizado de las violencias contra las mujeres requiere con urgencia el fortalecimiento de las órdenes de protección desde un enfoque no penal y sí preventivo.

Lo urgente es desvincular el acceso a las órdenes de protección del inicio de un proceso penal o judicial. Debemos ofrecer a las mujeres la posibilidad de solicitar protección de una manera rápida, ágil y sencilla. No deben esperar a que existan hechos consumados que comprometan la vida e integridad de las mujeres para otorgarlas.

Queremos que se garantice y se piense la protección como un derecho humano. Es obligación del Estado responder a la violencia estructural y sistemática que viven las mujeres. El énfasis debe estar en el riesgo posible de sufrir violencia, que no sea necesario probar la violencia de manera explícita, pues es precisamente esta situación la que las órdenes intentan prevenir.

* Fátima Gamboa (@_FatimaEk) es codirectora de @EquisJusticia, mujer maya y lesbiana.

 

 

1 Véase el artículo 4, inciso g) en correlación con el artículo 7, inciso f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia.

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Imagen BBC

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