Este viernes 31 de enero, los Comités de Evaluación (CE) establecidos en la reforma judicial deben enviar las listas de las personas mejor evaluadas a cada uno de los tres poderes para su “visto bueno”. Después de ello, mediante insaculación (tómbola) se ajustarán los listados al número de postulaciones por cada responsabilidad, atendiendo su especialidad y observando la paridad de género. Sin embargo, los trabajos de evaluación realizados por los tres comités son sumamente dispares entre sí y cada día el proceso de elección judicial se desprestigia más.
Antes de entrar en materia, vale recordar que la reforma judicial estableció que los Comités de Evaluación, integrados por órganos ciudadanos y externos, definirían las listas de personas que se elegirán para ocupar alguna responsabilidad judicial el próximo primero de junio. Así, cada poder de la unión conformó su propio comité: el del Poder Judicial destacó por una integración más independiente, mientras que los otros dos (el del Legislativo y Ejecutivo) se caracterizan por contar con perfiles cercanos al gobierno o al partido mayoritario.
Cada comité definió su propia metodología de evaluación, 1 lo que ha generado serias inequidades en el proceso debido a la falta de criterios homogéneos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado un conjunto de estándares de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas para las designaciones judiciales, asegurando que estas decisiones se sustenten en criterios objetivos. Sin embargo, estos principios han brillado por su ausencia en la mayoría de los ejercicios realizados por estos comités.
Por ejemplo, el Comité del Poder Ejecutivo no ha transparentado sus trabajos, y se desconoce si ha realizado las entrevistas y cómo se han desarrollado, a pesar de haberlas establecido en su metodología. Una metodología, por cierto, laxa y poco seria, toda vez que no establece porcentajes o puntuaciones ni señala en qué consistirá la evaluación concretamente. Es decir, la selección de los perfiles que considere idóneos será totalmente discrecional y opaca.
Por su parte, el Comité del Poder Legislativo sí definió porcentajes para evaluar los distintos criterios de los perfiles, pero no un instrumento de evaluación que permita conocer cómo conceptualiza cada criterio y, por lo tanto, identificar por qué a cada aspirante le darían determinado puntaje. Esto aunado a la imposibilidad material de llevar a cabo entrevistas a profundidad a las poco más de 7,000 personas anunciadas en los tan acotados plazos legales, y mucho menos con la rigurosidad que amerita garantizar los perfiles más idóneos para tan importantes encomiendas públicas. 2
Por último, si bien el Comité del Poder Judicial definió, de manera más detallada que los otros dos comités, varios elementos para evaluar de forma diferenciada los perfiles, el pasado 27 de enero sus cinco integrantes renunciaron ante la imposibilidad jurídica de cumplir con su mandato. Esto ocurrió debido al acatamiento de la suspensión definitiva 1074/2024 que otorgó el Juzgado Primero de Michoacán, en contraposición con la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial que le ordena al Senado de la República hacer una insaculación (tómbola) de las 3,814 personas inscritas en el Comité del Poder Judicial para obtener las listas que se enviarán al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ante esta determinación, la presidencia de la Mesa Directiva del Senado informó que la insaculación (tómbola) se realizará este jueves 30 de enero. Lo anterior es grave por varias razones:
Así, la promesa de transformación de la justicia no será por méritos ni por la independencia de los perfiles, sino un ejercicio deficiente, apresurado y a los designios de los resultados de la tómbola. Las víctimas de este país no merecen esto.
#SinCuotasNiCuates
* Marcia Itzel Checa Gutiérrez es coordinadora general del Observatorio de Designaciones Públicas (@designaciones), un proyecto impulsado por Article 19 México y Centroamérica y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, que tiene el objetivo de promover estándares de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas en los procesos de designación de altas responsabilidades públicas y generar una deliberación pública sobre la idoneidad de los perfiles como una vía para contribuir al fortalecimiento de las instituciones y la garantía de los derechos humanos de todas las personas.
2 Ver los cálculos del tiempo que les tomaría realizar entrevistas de 30 minutos de duración.
Negar la ciudadanía por derecho de nacimiento requeriría el apoyo de 2/3 del Congreso y 3/4 de los estados de EE.UU.
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, dijo que planea poner fin a la “ciudadanía por derecho de nacimiento”, en referencia a la ciudadanía estadounidense que se concede automáticamente a cualquier persona nacida en el país.
Trump firmó el lunes una orden ejecutiva que aborda la definición de ciudadanía por derecho de nacimiento, aunque los detalles hasta ahora no están claros.
La ciudadanía por derecho de nacimiento se deriva de la 14ª enmienda de la Constitución estadounidense, que establece que “todas las personas nacidas” en EE.UU. “son ciudadanos de Estados Unidos”.
Aunque Trump prometió poner fin a esta práctica, tratar de hacerlo supondría enfrentarse a importantes obstáculos legales. La Unión Americana de Libertades Civiles y otros grupos demandaron inmediatamente al gobierno de Trump por la orden ejecutiva.
La primera frase de la 14ª enmienda de la Constitución estadounidense establece el principio de “ciudadanía por derecho de nacimiento”:
“Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Estados Unidos y del estado en el que residen”.
Los partidarios de la línea dura en materia de inmigración argumentan que la política es un “gran imán para la inmigración ilegal” y que anima a las mujeres embarazadas indocumentadas a cruzar la frontera para dar a luz, un acto que se ha denominado peyorativamente “turismo de natalidad” o tener un “bebé ancla”.
La 14ª enmienda se adoptó en 1868, tras el final de la Guerra Civil. La 13ª enmienda había abolido la esclavitud en 1865, mientras que la 14ª resolvía la cuestión de la ciudadanía de los antiguos esclavos liberados nacidos en Estados Unidos.
Decisiones anteriores del Tribunal Supremo, como Dred Scott contra Sandford en 1857, habían establecido que los afroamericanos nunca podrían ser ciudadanos estadounidenses. La 14ª enmienda anuló esa decisión.
En 1898, el Tribunal Supremo de Estados Unidos afirmó que la ciudadanía por nacimiento se aplica a los hijos de inmigrantes en el caso Wong Kim Ark contra Estados Unidos.
Wong era un joven de 24 años, hijo de inmigrantes chinos, que nació en EE.UU., pero al que se le denegó la reentrada cuando regresó de una visita a China. Wong alegó con éxito que, al haber nacido en EE.UU., la condición de inmigrantes de sus padres no afectaba a la aplicación de la 14ª enmienda.
“El caso Wong Kim Ark contra Estados Unidos afirmaba que, independientemente de la raza o el estatus migratorio de los padres, todas las personas nacidas en Estados Unidos tenían todos los derechos que ofrecía la ciudadanía”, escribe Erika Lee, directora del Centro de Investigación de Historia de la Inmigración de la Universidad de Minnesota.
“El tribunal no ha vuelto a examinar esta cuestión desde entonces”.
La mayoría de los juristas coinciden en que el presidente Trump no puede poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento con una orden ejecutiva.
“Está haciendo algo que va a molestar a mucha gente, pero en última instancia esto lo decidirán los tribunales”, señaló Saikrishna Prakash, experto constitucional y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia. “Esto no es algo que él pueda decidir por su cuenta”.
Prakash dijo que, aunque el presidente puede ordenar a los empleados de las agencias federales que interpreten la ciudadanía de forma más restrictiva -los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU., por ejemplo-, eso daría lugar a impugnaciones legales por parte de cualquier persona a la que se denegara la ciudadanía.
Esto podría dar lugar a una larga batalla judicial que acabaría en el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
Una enmienda constitucional podría suprimir la ciudadanía por derecho de nacimiento, pero para ello se necesitarían dos tercios de los votos de la Cámara de Representantes y del Senado y la aprobación de tres cuartas partes de los estados de EE.UU.
Según el Centro de Investigaciones Pew, en 2016 nacieron en EE.UU. unos 250.000 bebés de padres inmigrantes no autorizados, lo que supone un descenso del 36% respecto al máximo alcanzado en 2007. En 2022, el último año del que se dispone de datos, hubo 1,2 millones de ciudadanos estadounidenses nacidos de padres inmigrantes no autorizados, según Pew.
Pero como esos niños también tienen hijos, el efecto acumulativo de poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento aumentaría el número de inmigrantes no autorizados en el país a 4,7 millones en 2050, según el Instituto de Política Migratoria.
En una entrevista con el programa “Meet the Press” de la NBC, Trump dijo que pensaba que los hijos de inmigrantes no autorizados debían ser deportados junto a sus padres, aunque hubieran nacido en EE.UU.
“No quiero estar rompiendo familias”, dijo Trump el pasado diciembre. “Así que la única manera de no romper la familia es mantenerlos juntos y tienes que enviarlos a todos de vuelta”.
Más de 30 países -entre ellos Canadá y México- practican el “Ius soli” automático o “derecho de suelo” sin restricciones.
Otros países, como Reino Unido y Australia, permiten una versión modificada en la que la nacionalidad se concede automáticamente si uno de los progenitores es ciudadano o residente permanente.
*Este artículo fue escrito y editado por nuestros periodistas con la ayuda de una herramienta de inteligencia artificial para la traducción, como parte de un programa piloto.
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