En México, la mayoría de las madres y padres trabajadores no tienen acceso a estancias de cuidado infantil, debido a que éstas suelen estar asociadas a la derechohabiencia a un sistema de seguridad social. Esto, aunado a la naturalización de la idea de que las labores de cuidados y del hogar corresponden a las mujeres, dificulta la posibilidad de conciliar la vida laboral y la reproductiva.
Desde GIRE, por más de una década hemos buscado contribuir a la implementación de medidas que promuevan la participación igualitaria de los hombres en las tareas de cuidados y domésticas a fin de favorecer esta conciliación. En nuestro primer informe, publicado en 2013, uno de los temas de análisis se relacionaba con los obstáculos que enfrentan las personas —en particular las mujeres— para conciliar su vida laboral y su vida reproductiva.
En esa publicación visibilizamos, entre otros temas, el que los hombres derechohabientes del IMSS no podían acceder a las estancias infantiles, y recomendamos, por primera vez, la modificación de las disposiciones relativas a las estancias para que tanto los hombres como las mujeres trabajadoras tuvieran acceso a este servicio sin importar su estado civil.
Además de la investigación y difusión sobre el estado de los derechos reproductivos en México, nuestra labor se ha enfocado, desde hace diez años, a brindar acompañamiento legal a quienes no podían acceder a estancias infantiles. De 2010 a 2020, GIRE acompañó más de 30 casos y varios de ellos fueron resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En este acompañamiento se utilizó como estrategia el amparo, principalmente para impugnar la inconstitucionalidad de la LSS que restringía el acceso a los servicios de guardería —en los casos de padres de familia— a que fueran viudos, divorciados o tuvieran la patria potestad de sus hijas o hijos. A través del juicio de amparo se logró obtener el acceso al servicio de guarderías, en ocasiones desde el inicio del juicio mediante la concesión de medidas cautelares y la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma por discriminatoria.
La primera sentencia favorable sobre estos casos se obtuvo el 8 de junio de 2016. La SCJN estableció que la Ley Federal del Trabajo, la LSS y el reglamento para la prestación de servicios de guardería del IMSS acentuaban un trato diferenciado que derivaba de la asignación a la mujer del rol de cuidado de los hijos, por el solo hecho de serlo, “lo que implica un estereotipo de género, esto es, la preconcepción de que es a la mujer a la que corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida de los padres, que deben participar en igual medida”.
En los ámbitos legislativo y ejecutivo a nivel federal, GIRE también ha insistido en que el cuidado de los hijos e hijas, su protección y educación deben ser una responsabilidad compartida por todos los miembros de la sociedad, y que el Estado debe crear las condiciones para ello. En este sentido, seguimos puntualmente la aprobación de la reforma a la LSS en abril de 2019 en la Cámara de Diputados y celebramos su publicación el 21 de octubre de 2020.
A un año de la reforma que hizo posible que todas las personas trabajadoras del IMSS tuvieran derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos —y no sólo las mujeres, los trabajadores viudos o divorciados o aquéllos a los que judicialmente se les hubiera confiado la custodia— vale la pena señalar la relevancia de esta modificación. Por un lado, la reforma contribuye a desmontar el estereotipo de que son las mujeres las primeras obligadas al cuidado de las y los hijos, y por otro reconoce el derecho de todas las personas, sin distinción por sexo ni estado civil, y sin necesidad de procesos legales como un juicio de amparo; y, además, representa un caso de éxito en la contribución de GIRE a un objetivo compartido con otras instituciones.
De acuerdo con datos obtenidos vía solicitudes de acceso a la información, desde que entró en vigor la reforma, el IMSS ha recibido 40,446 solicitudes por parte de hombres trabajadores derechohabientes del IMSS para el ingreso de sus hijas e hijos a las estancias infantiles, y ha otorgado 19,992 ingresos.
Si bien actualmente en México las estancias infantiles son un derecho para todas las personas afiliadas al IMSS —lo cual es un gran logro en términos de conciliación entre la vida laboral y la vida reproductiva—, esta situación deja fuera a las personas que no cuentan con seguridad social, especialmente a quienes trabajan en el sector informal: mujeres, la mayoría de ellas.
El acceso a servicios y prestaciones de seguridad social —como las estancias infantiles— implica el ejercicio de una serie de derechos humanos —como a la igualdad y a la no discriminación—, y la garantía de estos derechos incluye la implementación de políticas públicas para ofrecer este tipo de prestaciones a quienes realizan actividades laborales remuneradas y no remuneradas.
En el marco del aniversario a la reforma de la Ley del Seguro Social, es importante insistir en que los servicios de cuidado infantil deben estar disponibles para las hijas e hijos de todas las madres y padres que trabajan, independientemente de si lo hacen en el sector formal o informal. El acceso a estancias infantiles tendría que ser un derecho para todas las personas, no sólo las afiliadas al IMSS.