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Sentencias emblemáticas sobre reproducción asistida
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Por: Gire
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Sentencias emblemáticas sobre reproducción asistida

Las sentencias de la Corte IDH y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han contribuido a establecer estándares de derechos humanos que se basan en la igualdad, la no discriminación y el derecho de todas las personas a acceder a técnicas de reproducción asistida.
17 de marzo, 2025
Por: Gire

En México, el Estado no ha generado políticas adecuadas, integrales y libres de estereotipos que permitan el acceso a las técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones. Como consecuencia, existen prejuicios, suposiciones y/o creencias en relación con la edad, la sexualidad, el estado civil y otros aspectos de la identidad de las personas que constituyen obstáculos para poder tomar decisiones sobre la vida reproductiva.

La ausencia de una regulación que establezca las bases para el acceso a las técnicas de reproducción ha permitido que las instituciones, públicas y privadas, implementen sus propias reglas sin seguir ningún lineamiento general. Algunas tienen criterios o protocolos que no consideran de forma integral a los derechos humanos y que incluyen requisitos que discriminan a las personas usuarias y las colocan en situaciones de vulnerabilidad o de poca claridad jurídica. Eso provoca que muchas personas que necesitan acceder a procedimientos de reproducción asistida en instituciones públicas sean rechazadas debido a criterios discriminatorios.

El derecho a decidir reproducirse o no, cuándo y con qué frecuencia se basa en una serie de derechos que incluyen aquellos que se refieren a la igualdad y la no discriminación, a la autonomía reproductiva, a la salud y a fundar una familia. Todos estos derechos están protegidos por nuestra Constitución y por los instrumentos internacionales de los que México es parte.

El artículo 4º de la Constitución mexicana establece que todas las personas tienen derecho a decidir el número y el espaciamiento de su descendencia. Para materializar este derecho es necesario, entre otras cuestiones, tener acceso a servicios de salud adecuados, incluidas las técnicas de reproducción  asistida.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General Núm. 25, relativa a la ciencia, establece que los Estados deben garantizar el cumplimiento del derecho a beneficiarse del progreso científico a partir de un enfoque de género, de modo que se pueda acceder a tecnologías de reproducción asistida con base en la igualdad y la no discriminación.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han señalado que la prestación de servicios centrados en la atención de la fertilidad es parte fundamental de la salud reproductiva. Además, tribunales regionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han establecido precedentes importantes al respecto; entre ellos, destaca el Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica.

En Costa Rica, entre 1995 y el año 2000, se encontraba vigente un decreto que autorizaba la práctica de la fertilización in vitro. Sin embargo, en el 2000 este decreto fue anulado con base en el argumento de que violaba el derecho a la vida de los embriones. Esto dejó a muchas parejas sin posibilidad de procrear e interrumpió los tratamientos de otras tantas.

El 28 de noviembre de 2012, la Corte IDH explicó que el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva y con el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual incluye la tecnología médica necesaria para la reproducción. Señaló que se afecta el derecho a la integridad personal cuando las personas tienen dificultades para acceder a determinados procedimientos médicos, y reiteró que la salud reproductiva implica el derecho a elegir de forma libre métodos seguros, eficaces, de fácil acceso y aceptables para tratar la fecundidad.

Esta sentencia deja en claro que existe el derecho a acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer la libertad reproductiva, así como a beneficiarse del progreso científico. Además de aportar una nueva visión, la resolución de la Corte IDH hace accesibles las técnicas de reproducción asistida a las personas que las requieren por cuestiones médicas o que desean utilizarlas con el fin de cumplir su deseo de procrear.

En México, por su parte, los rápidos y constantes avances en el ámbito de la reproducción asistida, así como la falta de una regulación integral, han provocado que los conflictos sean resueltos por autoridades judiciales. Algunos casos han llegado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); entre ellos, destaca el de María Teresa (Amparo en Revisión 619/2017).

En 2014, María Teresa acudió al Centro Médico Nacional (CMN) 20 de Noviembre del ISSSTE, por ser derechohabiente y dado que pagar un tratamiento de reproducción asistida en una clínica privada estaba fuera de sus posibilidades. Ahí se le informó que la edad límite para participar en el programa de reproducción asistida era de 35 años —en ese momento, ella tenía 36—, por lo que no podrían atenderla.

En 2016, con el acompañamiento de GIRE, María Teresa presentó un amparo por violaciones a su derecho a la igualdad y a la no discriminación, a la vida privada y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. La primera persona juzgadora que analizó el caso resolvió que el límite de edad que establecía el CMN 20 de Noviembre era discriminatorio y violatorio de derechos humanos. Sin embargo, no analizó si los criterios de admisión al programa eran justificados ni si se respetaban los derechos protegidos por la Constitución. Por ello, en junio de 2017, el caso llegó a la SCJN.

La Corte reconoció que imponer un límite de edad para acceder a tratamientos de reproducción asistida constituye una violación al derecho a la salud y es contrario a los principios de igualdad y no discriminación. Además, señaló la inconstitucionalidad de los siguientes criterios: el límite de edad de 35 años; el requisito de que las personas beneficiarias sean una pareja o estén en una unión con reconocimiento legal (matrimonio o concubinato), y el no tener enfermedades genéticas heredables a su descendencia.

El caso de María Teresa destaca por ser el primero en el que la SCJN analizó la constitucionalidad de los requisitos para acceder a un programa de reproducción asistida en una institución pública y es un precedente que ha servido para orientar a los tribunales de todo el país en la resolución de casos similares.

Tanto la sentencia de la Corte IDH como la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen piedras angulares para la construcción de un sistema de salud reproductiva incluyente y justo, y han sido fundamentales para exigir el acceso a servicios de salud respetuosos, libres de estigmas y discriminación.

Para conocer los detalles de las resoluciones mencionadas puedes consultar nuestro libro Paso a paso: decisiones emblemáticas sobre salud reproductiva.

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Imagen BBC
Qué sucede con el gobierno de la Iglesia católica y el Vaticano cuando el papa enferma
7 minutos de lectura

La hospitalización del papa Francisco ha evidenciado, según los expertos, un vacío normativo en el Vaticano que deja varias cuestiones sin resolver.

06 de marzo, 2025
Por: BBC News Mundo
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El papa Francisco, de 88 años, enfrenta una crisis de salud que mantiene en vilo a millones de católicos en todo el mundo.

Desde el 14 de febrero permanece ingresado en el Hospital Gemelli de Roma por una grave infección pulmonar que evolucionó a neumonía bilateral.

En los últimos días sufrió episodios de insuficiencia respiratoria aguda, lo que requirió intervenciones médicas urgentes -como la ventilación mecánica no invasiva- para facilitar su respiración.

Aunque el pontífice está consciente, su estado sigue siendo delicado al presentar un cuadro “complejo”, según los médicos.

Además de las preocupaciones por su salud, la hospitalización de Francisco ha evidenciado, según algunos expertos, un vacío normativo dentro de la Iglesia que deja sobre la mesa varias cuestiones sin resolver.

Una de ellas es qué sucede si un Papa no puede seguir gobernando, pero tampoco ha fallecido ni ha renunciado.

Qué ocurre en el Vaticano

El Papa es la máxima autoridad de la Iglesia católica y del Estado Vaticano, por lo que su liderazgo es vital tanto en la dimensión religiosa como en la administrativa y la diplomática.

Como solo lleva unos días hospitalizado y mantiene la lucidez, de momento no se han observado trastornos importantes en la actividad de la Santa Sede.

Fieles rezan por el Papa
Getty Images
Desde que Francisco sufrió una recaída, miles de fieles se han congregado en Roma para rezar por él.

“Los departamentos del Vaticano ya tenían su calendario programado. Este año se celebra el Jubileo y todo el programa ya estaba previsto”, indica a BBC Mundo Filipe Domingues, director del Centro Laico en Roma y especialista en asuntos del Vaticano.

El experto aclara que “los responsables de cada dicasterio pueden dirigir sus propias áreas, más o menos como ministros en un gobierno, por lo que no es necesario que el Papa tome cada decisión individualmente”.

Algunas tareas específicas sí están reservadas exclusivamente al pontífice, como los nombramientos de obispos, aprobar las canonizaciones de nuevos santos y sus mensajes a los fieles de los miércoles o domingos.

“Estos mensajes están saliendo, pero de manera limitada. Cuando él puede aprobarlos, se publican. Si no puede, tardan más en salir”, explica el experto.

Cuando el Papa no puede ejercer sus funciones de manera presencial, la administración de la Iglesia recae en la Curia Romana, el órgano de gobierno eclesiástico, y especialmente en el Secretario de Estado del Vaticano, cargo que actualmente ocupa el cardenal Pietro Parolin.

“Si el Papa no estuviera consciente, por ejemplo, todo seguiría más o menos igual: cada cardenal tiene su propio rol en el Vaticano y el secretario de Estado desempeña un papel muy importante en este contexto”.

Parolin supervisa asuntos diplomáticos y administrativos y actúa como una especie de “primer ministro” del Vaticano.

Sin embargo, su autoridad no sustituye la del Papa: el secretario de Estado “no puede tomar las decisiones que corresponden al pontífice, como por ejemplo el nombramiento de obispos”, subraya Domingues.

“Si el Papa no está consciente, no habrá nuevos nombramientos. Se tendrá que esperar -no existe un ‘vicepapa’- pero pueden seguir ejecutando los proyectos que ya estaban diseñados, manteniendo las prioridades del pontífice”, explica.

Pietro Parolin.
Getty Images
Pietro Parolin es el Secretario de Estado del Vaticano, encargado de la diplomacia y asuntos políticos de la Santa Sede.

Mientras tanto, las celebraciones religiosas y eventos eclesiásticos siguen adelante.

Por ejemplo, el pasado domingo el arzobispo Rino Fisichella presidió la Misa Jubilar en la Basílica de San Pedro que originalmente debía oficiar el Papa.

En todo caso, aunque la Santa Sede cuenta con ciertos mecanismos para mantenerse operativa en ausencia de su líder, existen carencias en su sistema normativo que podrían plantear dificultades si la salud del pontífice se complica por un período más largo.

Qué dicen las normas

A diferencia de lo que ocurre en caso de fallecimiento o renuncia, donde existen normas bien establecidas para la sucesión, no hay un protocolo claro para delegar el liderazgo de la Iglesia si el Papa no puede ejercer plenamente sus funciones debido a una enfermedad grave.

La Santa Sede tampoco cuenta con un mecanismo para sustituir temporalmente al pontífice por enfermedad o incapacidad.

El director del Centro Laico atribuye esto, en parte, a la tradición e idiosincrasia de la Iglesia católica.

“Hay una comprensión de que el Papa es el sucesor de San Pedro, el líder de la Iglesia, y que su papel va más allá de un simple cargo. No es solo un puesto de trabajo que alguien ocupa temporalmente y luego deja”, explica.

Agrega que “uno de los títulos del Papa es ‘Vicario de Cristo’, lo que significa que es el principal representante de Cristo en la Tierra; por eso el planteamiento de ‘si ya no está bien, pongamos a otro’ no encaja con la lógica de la Iglesia”.

“La actitud es más bien: ‘Recemos por él para que mejore o pase por esta situación en paz. Y cuando llegue el momento, haremos lo que tengamos que hacer'”, explica el experto.

Papa Francisco
Getty Images
El Papa es, según la doctrina de la Iglesia católica, el sucesor de San Pedro.

Los expertos señalan que el derecho canónico, que prevé procedimientos detallados para la sucesión papal en caso de muerte o renuncia, deja un vacío legal cuando el Papa sigue vivo pero no puede ejercer plenamente sus funciones.

El Canon 335 menciona la posibilidad de que la Santa Sede esté “vacante o totalmente impedida”, pero no define qué significa “totalmente impedida” ni establece pasos a seguir en ese escenario.

En el caso de los obispos, por ejemplo, la Iglesia sí tiene normas: según el Canon 412, una diócesis puede considerarse “impedida” si su obispo no puede ejercer su autoridad por razones de enfermedad, exilio o cualquier otra circunstancia, y el mando pasa a manos de un obispo auxiliar o vicario general.

Sin embargo, al no haber una disposición equivalente para el Papa, queda abierta la pregunta sobre quién debería asumir su rol en caso de incapacidad.

La carta de Francisco

En teoría, si un Papa no pudiera continuar en su cargo por motivos de salud, la única solución sería su renuncia.

Esto ocurrió en 2013 con Benedicto XVI, quien dimitió alegando que su deterioro físico ya no le permitía ejercer su labor.

Benedicto XVI
Getty Images
La de Benedicto XVI fue la primera renuncia papal en casi 600 años.

Francisco, consciente de esta posibilidad, confirmó en 2022 que había dejado escrita una carta de renuncia para ser utilizada en caso de incapacidad médica.

Sin embargo, existe la incógnita de cómo se activaría esta renuncia si el Papa ya no estuviera en condiciones de manifestar su voluntad, ya que el derecho canónico establece que una dimisión papal debe ser “libre y manifiesta”.

En el caso de Benedicto XVI (2005-2013) él mismo anunció públicamente su renuncia; pero, si Francisco quedara en coma o sufriera una demencia avanzada, se plantea la duda de quién decidiría si su dimisión redactada con anterioridad es válida.

“Si el Papa tuviera Alzheimer y llegara un momento en el que ya no pudiera tomar la decisión por sí mismo, alguien de la Secretaría de Estado debería hacer pública la carta y presentar un informe médico”, considera Domingues.

“No conocemos los detalles de la carta, pero se mencionó algún tipo de incapacidad. Supongo que se necesitaría una declaración médica que confirmara que la situación será prolongada y que probablemente no podrá recuperarse”, agrega.

Y, si por algún motivo se descarta esta opción, “la Iglesia simplemente continúa hasta que termine el pontificado, lo que sucede cuando el Papa fallece. Así que hay que seguir adelante. No es lo ideal, pero ha ocurrido antes en la historia”, apunta el experto.

Existen precedentes históricos de cartas de renuncia papales, como la de Pablo VI, quien redactó un documento para pedir que se aceptara su dimisión si enfermaba gravemente.

Sin embargo, su misiva nunca se utilizó y Pablo VI permaneció en el cargo desde 1963 hasta su fallecimiento en 1978.

¿Habrá reformas?

Ante la falta de normas claras sobre la incapacidad papal, algunos especialistas en derecho canónico han propuesto reformas.

En 2021 un grupo de expertos sugirió que, en caso de que un Papa quedara completamente incapacitado, el Colegio de Cardenales debería asumir la gestión de la Iglesia y designar una comisión para evaluar periódicamente su estado de salud.

Esta propuesta implicaría que un comité médico revisara su estado de salud cada seis meses y, si se determinara que no puede seguir en su cargo, el Colegio de Cardenales podría activar un proceso para la elección de un sucesor.

Papa Francisco
Getty Images
Francisco ha sufrido una serie de dificultades de salud a lo largo de su vida, incluida la extirpación de parte de uno de sus pulmones a los 21 años.

Sin embargo, hasta ahora el Vaticano no ha aplicado ninguna de estas ideas, lo que significa que la Iglesia sigue sin un mecanismo formal para abordar la incapacidad prolongada de un Pontífice.

Preguntado sobre si existe debate dentro del Vaticano para reformar el derecho canónico en este sentido, Filipe Domingues dice “no haber escuchado nada al respecto”.

“No creo que haya planes en ese sentido, porque siempre existe la posibilidad de renuncia, y sigue siendo una opción”. afirma el director del Centro Laico.

Y agrega: “Por ahora estamos en una situación en la que él está consciente. Cada día informan de que está lúcido y al tanto de lo que le sucede a él y a la Iglesia. Todavía no hemos llegado a ese otro escenario”.

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BBC

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