En México, el Estado no ha generado políticas adecuadas, integrales y libres de estereotipos que permitan el acceso a las técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones. Como consecuencia, existen prejuicios, suposiciones y/o creencias en relación con la edad, la sexualidad, el estado civil y otros aspectos de la identidad de las personas que constituyen obstáculos para poder tomar decisiones sobre la vida reproductiva.
La ausencia de una regulación que establezca las bases para el acceso a las técnicas de reproducción ha permitido que las instituciones, públicas y privadas, implementen sus propias reglas sin seguir ningún lineamiento general. Algunas tienen criterios o protocolos que no consideran de forma integral a los derechos humanos y que incluyen requisitos que discriminan a las personas usuarias y las colocan en situaciones de vulnerabilidad o de poca claridad jurídica. Eso provoca que muchas personas que necesitan acceder a procedimientos de reproducción asistida en instituciones públicas sean rechazadas debido a criterios discriminatorios.
El derecho a decidir reproducirse o no, cuándo y con qué frecuencia se basa en una serie de derechos que incluyen aquellos que se refieren a la igualdad y la no discriminación, a la autonomía reproductiva, a la salud y a fundar una familia. Todos estos derechos están protegidos por nuestra Constitución y por los instrumentos internacionales de los que México es parte.
El artículo 4º de la Constitución mexicana establece que todas las personas tienen derecho a decidir el número y el espaciamiento de su descendencia. Para materializar este derecho es necesario, entre otras cuestiones, tener acceso a servicios de salud adecuados, incluidas las técnicas de reproducción asistida.
Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General Núm. 25, relativa a la ciencia, establece que los Estados deben garantizar el cumplimiento del derecho a beneficiarse del progreso científico a partir de un enfoque de género, de modo que se pueda acceder a tecnologías de reproducción asistida con base en la igualdad y la no discriminación.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han señalado que la prestación de servicios centrados en la atención de la fertilidad es parte fundamental de la salud reproductiva. Además, tribunales regionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han establecido precedentes importantes al respecto; entre ellos, destaca el Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica.
En Costa Rica, entre 1995 y el año 2000, se encontraba vigente un decreto que autorizaba la práctica de la fertilización in vitro. Sin embargo, en el 2000 este decreto fue anulado con base en el argumento de que violaba el derecho a la vida de los embriones. Esto dejó a muchas parejas sin posibilidad de procrear e interrumpió los tratamientos de otras tantas.
El 28 de noviembre de 2012, la Corte IDH explicó que el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva y con el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual incluye la tecnología médica necesaria para la reproducción. Señaló que se afecta el derecho a la integridad personal cuando las personas tienen dificultades para acceder a determinados procedimientos médicos, y reiteró que la salud reproductiva implica el derecho a elegir de forma libre métodos seguros, eficaces, de fácil acceso y aceptables para tratar la fecundidad.
Esta sentencia deja en claro que existe el derecho a acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer la libertad reproductiva, así como a beneficiarse del progreso científico. Además de aportar una nueva visión, la resolución de la Corte IDH hace accesibles las técnicas de reproducción asistida a las personas que las requieren por cuestiones médicas o que desean utilizarlas con el fin de cumplir su deseo de procrear.
En México, por su parte, los rápidos y constantes avances en el ámbito de la reproducción asistida, así como la falta de una regulación integral, han provocado que los conflictos sean resueltos por autoridades judiciales. Algunos casos han llegado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); entre ellos, destaca el de María Teresa (Amparo en Revisión 619/2017).
En 2014, María Teresa acudió al Centro Médico Nacional (CMN) 20 de Noviembre del ISSSTE, por ser derechohabiente y dado que pagar un tratamiento de reproducción asistida en una clínica privada estaba fuera de sus posibilidades. Ahí se le informó que la edad límite para participar en el programa de reproducción asistida era de 35 años —en ese momento, ella tenía 36—, por lo que no podrían atenderla.
En 2016, con el acompañamiento de GIRE, María Teresa presentó un amparo por violaciones a su derecho a la igualdad y a la no discriminación, a la vida privada y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. La primera persona juzgadora que analizó el caso resolvió que el límite de edad que establecía el CMN 20 de Noviembre era discriminatorio y violatorio de derechos humanos. Sin embargo, no analizó si los criterios de admisión al programa eran justificados ni si se respetaban los derechos protegidos por la Constitución. Por ello, en junio de 2017, el caso llegó a la SCJN.
La Corte reconoció que imponer un límite de edad para acceder a tratamientos de reproducción asistida constituye una violación al derecho a la salud y es contrario a los principios de igualdad y no discriminación. Además, señaló la inconstitucionalidad de los siguientes criterios: el límite de edad de 35 años; el requisito de que las personas beneficiarias sean una pareja o estén en una unión con reconocimiento legal (matrimonio o concubinato), y el no tener enfermedades genéticas heredables a su descendencia.
El caso de María Teresa destaca por ser el primero en el que la SCJN analizó la constitucionalidad de los requisitos para acceder a un programa de reproducción asistida en una institución pública y es un precedente que ha servido para orientar a los tribunales de todo el país en la resolución de casos similares.
Tanto la sentencia de la Corte IDH como la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen piedras angulares para la construcción de un sistema de salud reproductiva incluyente y justo, y han sido fundamentales para exigir el acceso a servicios de salud respetuosos, libres de estigmas y discriminación.
Para conocer los detalles de las resoluciones mencionadas puedes consultar nuestro libro Paso a paso: decisiones emblemáticas sobre salud reproductiva.
Estados Unidos y Ucrania firmaron un acuerdo para la explotación de minerales. El presidente Donald Trump insistió en la necesidad del convenio mientras el país europeo lucha contra la invasión rusa de su territorio.
Estados Unidos y Ucrania firmaron este miércoles un esperado acuerdo para la explotación de minerales en la nación europea.
Según informó en un comunicado el Departamento del Tesoro estadounidense, este acuerdo contribuirá a los esfuerzos de reconstrucción de Ucrania tras la guerra.
El presidente Donald Trump insistió repetidamente en la necesidad de este convenio como requisito previo para ofrecer futuras garantías de seguridad a Kyiv, mientras Ucrania lucha contra la invasión rusa de su territorio.
En su comunicado, el gobierno de Estados Unidos dijo que el acuerdo “envía a Rusia una señal” de que la administración Trump está “comprometida con un proceso de paz centrado en una Ucrania libre, soberana y próspera”.
El acuerdo firmado este miércoles implicará la creación de un fondo de inversión conjunto para buscar las llamadas “tierras raras” y establece cómo se dividirán los ingresos entre los dos países.
Este acuerdo demuestra la importancia de estos minerales, pero ¿para qué sirven y qué pueden ofrecer a Estados Unidos?
“Tierras raras” es un término colectivo para 17 elementos químicamente similares que se utilizan mucho en la tecnología y la industria modernas.
Estos elementos son cruciales para la fabricación de teléfonos inteligentes, computadoras y equipos médicos, entre otros.
Se trata del escandio (Sc), el itrio (Y), el lantano (La), el cerio (Ce), el praseodimio (Pr), el neodimio (Nd), el prometio (Pm), el samario (Sm), el europio (Eu), el gadolinio (Gd), el terbio (Tb), el disprosio (Dy), el holmio (Ho), el erbio (Er), el tulio (Tm), el iterbio (Yb) y el lutecio (Lu).
Estos minerales se denominan “raros” porque es muy poco habitual encontrarlos en estado puro, aunque existen yacimientos de algunos de ellos en todo el mundo.
Sin embargo, las tierras raras suelen hallarse con elementos radiactivos, como el torio y el uranio, y para separarlos se necesitan muchos productos químicos tóxicos, por lo que el proceso de extracción resulta a veces difícil y caro.
Ucrania posee 21 de las 30 sustancias que la Unión Europea (UE) define como “materias primas críticas”, lo que representa alrededor del 5 % de las reservas mundiales.
Muchas de las zonas que contienen estos elementos se encuentran al sur de lo que es conocido como Escudo Cristalino ucraniano, principalmente bajo el mar de Azov. La mayoría de estos territorios están actualmente ocupados por Rusia.
Sin embargo, sigue habiendo proyectos prometedores en el Buzh Medio, así como en las regiones de Kyiv, Vinnytsia y Zhitómir.
Los expertos afirman que, aunque se han identificado varios centenares de lugares geológicos prometedores, sólo algunos de ellos podrían convertirse en yacimientos si su explotación se considera económicamente viable.
“Las estimaciones que se han publicado son muy aproximadas”, afirma Adam Webb, responsable de materias primas para baterías de Benchmark Mineral Intelligence.
“Hay que trabajar mucho más para demostrar que esos depósitos minerales se pueden convertir en reservas económicas”.
En cuanto a otros importantes recursos minerales ucranianos, cerca del 70 % de ellos se encuentran, según Forbes Ukraine, en las regiones de Donetsk, Dnipropetrovsk y Luhansk. Es decir, muchos están en territorio invadido y aún ocupado por Rusia.
Además de los minerales de tierras raras, Ucrania también posee lo que se conoce como minerales esenciales, como el litio.
Según el gobierno ucraniano, el país tiene unas 450 mil toneladas de reservas de litio. No se están explotando, aunque ha habido planes para empezar a hacerlo.
Rusia ha ocupado al menos dos yacimientos de litio: Shevchenkivske, en la región de Donetsk, y el yacimiento del complejo de Kruta Balka, en la región de Berdyansk.
Los yacimientos de litio de la región de Kirovohrad siguen bajo control ucraniano.
El interés de Estados Unidos por controlar la producción de tierras raras y muy posiblemente de minerales esenciales se debe en gran medida a la competencia con China, que actualmente domina la oferta mundial.
En las últimas décadas, China se ha convertido en líder tanto en la extracción como en el procesamiento de minerales de tierras raras, con un 60-70 % de la producción mundial y casi el 90 % de la capacidad de procesamiento.
La dependencia estadounidense de China en esta cuestión preocupa a la administración Trump, tanto en términos de seguridad nacional como de economía.
Estos materiales son necesarios para tecnologías muy sofisticadas, desde coches eléctricos hasta equipos militares.
En diciembre, China prohibió la exportación de algunos minerales de tierras raras a Estados Unidos, tras haber limitado previamente las exportaciones de minerales a este país el año anterior.
Pekín impuso entonces más controles a la exportación de minerales de tierras raras como parte de una creciente guerra comercial con Estados Unidos, desatada por el anuncio de Trump de imponer aranceles muy elevados a los productos chinos en abril.
El republicano también ha sugerido que la presencia de contratistas estadounidenses en Ucrania actuará como garantía de seguridad para disuadir la agresión rusa en el futuro, pero Ucrania y los líderes europeos han insistido en que eso no sería suficiente.
Análisis de Navin Singh Khadka, corresponsal de Medio Ambiente del Servicio Mundial de la BBC.
A primera vista, parece una paradoja.
Trump ha ordenado la expansión de la producción de combustibles fósiles, abandonando las políticas de energías renovables. Pero, al mismo tiempo, quiere asegurarse minerales cruciales -que son clave para la transición a la energía limpia- de donde pueda.
Sin embargo, esos minerales son también los componentes básicos de la electrónica de consumo, los equipos militares y de navegación y, lo que es más importante, los centros de datos de Inteligencia Artificial (IA).
Trump ha anunciado un gran estímulo para la expansión de la infraestructura de IA en Estados Unidos. Para ello se necesitará un enorme suministro de minerales esenciales, principalmente cobre, silicio, paladio y elementos de tierras raras.
Y el suministro de minerales estratégicos ya ha empezado a disminuir, convirtiéndose en una de las principales causas de la ralentización del crecimiento mundial de las energías limpias.
Según los expertos, el principal factor es el dominio chino de los minerales esenciales, entre ellos las tierras raras, en gran parte debido a la geopolítica entre Estados Unidos y China.
Tras haber perfeccionado durante décadas sus técnicas de procesamiento, China controla actualmente el 100 % del suministro refinado de grafito natural y disprosio, el 70 % del cobalto y casi el 60 % de todo el litio y manganeso procesados, según la Agencia Internacional de Energías Renovables.
También produce mayoritariamente elementos de tierras raras y mantiene un férreo control sobre metales clave en todo el mundo, con la titularidad de importantes minas en África, Asia y Sudamérica.
“Para contrarrestar el creciente control de China sobre la cadena de suministro global”, el Comité de Servicios Armados de la Cámara de Representantes de Estados Unidos durante la administración de Biden afirmó que “es esencial que Estados Unidos asegure su propio suministro innovador de minerales críticos y estratégicos”.
La administración Trump parece ver en lugares como Ucrania y Groenlandia zonas en las que utilizar métodos innovadores para añadir a su cadena de suministro.
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