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Malformaciones y Discapacidades: una dimensión ética del aborto.
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Malformaciones y Discapacidades: una dimensión ética del aborto.

La iniciativa de reforma al Código Penal de Coahuila está pensada como una reducción de los derechos de las mujeres, en vez de una ampliación de los mismos.
25 de febrero, 2013
Por: Gire

Por: Omar Feliciano (@tipographo)

 

El debate sobre la interrupción del embarazo es frecuentemente enturbiado por posiciones maniqueas, mentiras y falsos dilemas, que crean estigmas sobre el aborto legal y limitan el acceso de las mujeres a esta intervención, a la cual tienen derecho de acuerdo con las causales contempladas en los códigos penales de cada estado.

Dentro de la retórica conservadora, está el supuesto argumento que pretende oponer el principio de no discriminación por condición de discapacidad al derecho a decidir de las mujeres sobre su reproducción. Esta oposición binaria pervierte el sentido de la no discriminación y desenfoca el panorama de violaciones a los derechos reproductivos de las mujeres con discapacidad; en la retórica conservadora la abstracción de lo que llegará a ser una persona siempre tiene más valor que las mujeres mismas.

Al comenzar febrero se reunió el entonces presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Coahuila (CEDHC), Armando Luna Canales, con la Comisión de Derechos Humanos del congreso local.  Discutieron la supresión de la causal que permite el aborto legal en caso de alteraciones genéticas o congénitas del producto. El texto que se pretende eliminar dice:

“Alteraciones genéticas o congénitas graves. Cuando se practique [la interrupción del embarazo] con el consentimiento de la madre y a juicio de un médico exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado que nazca un ser con deficiencias físicas o mentales graves”.

La “Iniciativa de Derecho para la Derogación de la Causa de Exclusión de Responsabilidad Penal por el delito de Aborto por Motivo de Eugenesia del Código Penal de Coahuila” no puede encontrarse ni en el sitio del congreso del estado ni en el sitio de la CEDHC, sin embargo en declaraciones a la prensa, Armando Luna Canales, Ombudsman de Coahuila, afirmó:

“Básicamente lo que estamos pidiendo es que se elimine esa fracción, y que independientemente de la opinión que tengamos en lo personal o en lo institucional, con relación a la penalización del aborto, lo que creo es que no puede distinguir nuestra legislación entre aplicar una sanción dependiendo si el delito se comete sobre una persona con discapacidad o no”.

Para el ombudsman coahuilense, no se trata de una posición institucional o personal sobre la penalización del aborto, sino de una distinción que depende de “si el delito se comete sobre una persona con discapacidad o no”.  Ésta es la primera falacia de la iniciativa, la persona con discapacidad que se dice proteger aún no existe, podría llegar a nacer, es apenas una posibilidad que muy probablemente podría no llegar a ser. Varias investigaciones identifican a las anormalidades cromosómicas como causa de aborto espontáneo recurrente.

La segunda falacia de esta iniciativa es considerar eugenésica una medida que no obliga a ninguna mujer a interrumpir su embarazo y que de no existir, forzaría la maternidad con el sufrimiento emocional de una mujer que sabe que su embarazo culminará con la muerte del producto. En 2005 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió un fallo favorable a Karen Llantoy en su disputa con el Estado de Perú, que le negó un aborto cuando se confirmó la anencefalia del producto. A Karen no sólo se le impuso la maternidad, sino que fue obligada a amamantar al bebé mientras presenciaba su agonía. Esta es la tercera falacia de la iniciativa, al interpretarse la expresión “alteraciones genéticas o congénitas” de manera laxa, se equipara al Síndrome de Down con la anencefalia, que son condiciones muy diferentes.

La iniciativa de la CEDHC hace eco al informe alternativo de 2010 del  Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) de 2010, presentado en la sexta sesión del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se atacó la legislación que permite interrumpir el embarazo hasta la semana 22 por causas médicas, esto incluye el “riesgo de graves anomalías en el feto y que así conste en un dictamen, emitido con anterioridad a la intervención, por dos médicos especialistas”.  En sus recomendaciones el organismo de la ONU aconsejó que se suprimiera “la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente”. El Comité de los Derechos de las Personas con discapacidad no pidió suprimir la causal, sólo eliminar la distinción de plazos. Vale la pena mencionar que esta distinción se justifica ya que las pruebas genéticas de detección prenatal se realizan entre las semanas 15 y 20 de gestación, siendo lo ideal entre las semanas 16 y la 18.  Por lo que 22 semanas es un periodo razonable para interrumpir el embarazo por anomalías graves en el feto.

La iniciativa de reforma de Coahuila ha sido puesta en negativo, está pensada como una reducción de los derechos de las mujeres en vez de una ampliación de los mismos. Es decir, que ganen consulta prenatal, acceso a los micronutrientes mínimos recomendados durante el embarazo, incluyendo ácido fólico para la prevención de discapacidades y protección a la exposición de pesticidas, en el caso de las jornaleras  y campesinas.   Aunque no todos los casos son prevenibles, sí es posible disminuir los casos con un enfoque de salud en vez de imponer un criterio penal.

Póngase en el lugar supuesto. De tener oportunidad, ¿usted haría uso de los avances de la ciencia para detectar anomalías graves en el feto? ¿En caso de algún problema usted interrumpiría el embarazo? Estudios en el País Vasco, en España, muestran que el 100% de las mujeres que se sometieron a una amniocentesis y que detectaron el síndrome de down se sometieron a una interrupción legal del embarazo. El médico declaró que “no recuerdo ninguna malformación severa que se haya detectado y que la pareja no haya decidido interrumpir”.  ¿No es acaso un imperativo ético evitar el dolor y el sufrimiento?

Las organizaciones, ya sean de discapacidad o derechos reproductivos, deben evitar caer en una confrontación debido a esta falacia, más bien tenemos que reconocer que la coerción reproductiva a las mujeres es una realidad que necesita habilidades de ambas áreas.

Hay que recordar el caso de  Hilda, indígena y mujer con síndrome de down, víctima de violencia y revictimizada por el sistema de justicia que le negó un aborto. Lo ideal sería que en este país las mujeres pudieran contar con un sistema de prevención de la discapacidad y emergencias obstétricas que tengan como consecuencia una discapacidad permanente en el infante. Los casos de Karen y de Hilda demuestran que en cuestiones de discapacidad y aborto, hay dimensiones éticas y responsabilidades del Estado con el respeto a los derechos humanos.

La secuencia: célula fecundada, cigoto, embrión y feto debe de ser protegida en términos de derechos de manera gradual. Es decir, con el tiempo la protección es progresiva. Sin embargo, siempre reconociendo a la mujer como la titular de derechos. Cada caso es particular, la interrupción o no del embarazo es una decisión de las mujeres, desde su dimensión ética, donde el Estado no debe interferir, es imposible tener una regla moral o penal que funcione para todos los casos. Utilizar argumentos como el de la no discriminación para restarle derechos a las mujeres es, por decir lo menos, traicionar la vocación civilizatoria de los derechos humanos.

 

*Omar Feliciano, Medios Digitales

 

 

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Imagen BBC