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Límite temporal para el aborto por violación: el caso de Jessica
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Por: Gire
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4 minutos de lectura

Límite temporal para el aborto por violación: el caso de Jessica

Este caso evidencia la discriminación que enfrentan las personas con discapacidad y refleja las implicaciones que tiene la existencia de legislación que limita a un plazo la interrupción del embarazo en casos de violación.
12 de julio, 2021
Por: Gire

Jessica nació con parálisis cerebral y tiene fuertes limitaciones para ejercer actividades esenciales de la vida diaria, situación que se ve agravada por su precario entorno económico. A consecuencia de una crisis convulsiva en 2018, su familia la llevó a un hospital en Chiapas, donde el personal médico les informó que estaba embarazada y tenía 23 semanas de gestación. El embarazo fue producto de una violación sexual cuando Jessica tenía 17 años. Al enterarse de esto, se solicitó al director del hospital la interrupción del embarazo, pero dicha petición le fue negada porque excedía los noventa días de gestación previstos en el código penal del estado para poder interrumpirlo.

Con el acompañamiento de GIRE, se promovió un amparo por las diversas violaciones a los derechos humanos de su hija. En septiembre de 2019, el Juez de Distrito negó el amparo al considerar que el artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas no dejaba en un plano de desigualdad a Jessica, ni violaba sus derechos humanos. En contra de esta sentencia, se interpuso un recurso de revisión y el Tribunal Colegiado determinó solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que atrajera el caso.

El pasado miércoles 7 de julio, la Primera Sala de la SCJN aprobó, por unanimidad, el proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que realiza un análisis de las obligaciones que el Juez de Distrito dejó de observar, así como del artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas. El proyecto señala que en el caso concreto las particularidades de Jessica la posicionan en una situación de vulnerabilidad interseccional y que, en este sentido, se estima que su caso debió y debe estudiarse con perspectiva de género, tomando en cuenta los derechos de las personas con discapacidad y el interés superior de la niñez.

El proyecto analiza la constitucionalidad del artículo 181 donde se establece que el delito de aborto, cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, no se penalizará siempre y cuando se realice dentro de los noventa días a partir de la concepción. De manera específica, el proyecto estipula que establecer una limitación temporal para que no se aplique la sanción del delito de aborto implica desconocer la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud que éstas generan en las mujeres.

Establece también que la medida adoptada por el legislador de Chiapas supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la mujer, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas. Asimismo, concluye que el Estado no puede obligar a una mujer víctima de violación a asumir sacrificios en su persona —como lo es continuar el embarazo— y que la norma impugnada constituye una forma de violencia en su contra, además de afectar su salud psicológica a causa del límite temporal impuesto.

Finalmente, determina que dicha norma vulnera los derechos de las personas con discapacidad, pues inadvierte que existirán casos donde ni siquiera podrían saber que cursan un embarazo, por lo que no pueden acudir a los servicios de salud a tiempo. Por todo lo anterior, la SCJN declaró la invalidez del artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas en la porción normativa que introduce el límite temporal.

La Sala concluyó que la negativa de abortar se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de Jessica y de su madre, reconoció su calidad de víctimas, y ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar adecuada y exhaustivamente el estado de salud actual de Jessica, informar a su madre el resultado de la evaluación, y proveer un tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.

Este caso evidencia la discriminación que enfrentan las personas con discapacidad y refleja las implicaciones que tiene la existencia de legislación que limita a un plazo la interrupción del embarazo en casos de violación. Desde GIRE, celebramos la resolución de la SCJN por reconocer la importancia de estudiar los casos con perspectiva de género, considerando los derechos de las personas con discapacidad y el interés superior de la niñez. También hacemos un llamado a las y los legisladores locales de las 10 entidades que tienen esta limitación temporal en sus códigos penales, a reformar esta normatividad.

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Imagen BBC