La gestación por sustitución está relacionada con la posibilidad de elegir libremente en torno a la vida reproductiva y tener acceso a toda la información necesaria para beneficiarse de los mayores avances científicos disponibles. Dado que esta práctica involucra técnicas de reproducción asistida, la ausencia de una regulación en este ámbito afecta las condiciones en las que se lleva a cabo.
En este sentido, las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han puesto en evidencia la necesidad de que las autoridades federales regulen dichas técnicas con criterios apegados a derechos humanos y a la ciencia médica, con el objetivo de garantizar que la prestación de estos servicios sean acordes a los estándares constitucionales e internacionales. Entre ellas destacan las siguientes:
En enero de 2016, el Congreso de Tabasco reformó el código civil local para incluir el Capítulo VI bis, “De la gestación asistida y subrogada”, pero la nueva regulación no daba un trato igualitario a todas las personas y, por lo tanto, era discriminatoria. Por esa razón, el 15 de febrero de 2016, la entonces Procuraduría General de la República presentó una acción de inconstitucionalidad.
En junio de 2021, la SCJN declaró inválidos varios artículos:
Por otra parte, señaló que la decisión de establecer en la regulación sistemas comerciales o altruistas en los contratos de gestación por sustitución corresponde a las legislaturas locales y que estas no tienen la obligación de especificarlo, pues se protege de forma más amplia a todas las personas involucradas a través de una regulación integral, que permita tanto los contratos que implican un pago económico como los gratuitos o altruistas. La Corte reconoció que es necesario respetar el principio de autonomía de la voluntad, lo que implica que sea la propia mujer (o persona gestante) la que decida sobre la remuneración, pues es ella quien se somete al procedimiento.
Ante la urgente necesidad de regular todo lo relacionado con los procedimientos de reproducción asistida, en específico con la gestación por sustitución, la Corte invitó a realizar, a la brevedad y de manera prioritaria, las reformas necesarias tanto a nivel federal (en materia de salud) como en los congresos locales (en sus códigos civiles).
En diciembre de 2021, la SCJN resolvió un amparo en el que se señaló que todo el capítulo del código civil de Tabasco que regula la gestación por sustitución se basa en una concepción heteronormativa del matrimonio y de la familia, que excluye de forma injustificada tanto a parejas del mismo sexo como a personas solteras que desean conformar una familia.
Las personas demandantes cuestionaron el contenido de los artículos que regulaban asuntos relacionados con las condiciones de salud y la edad, tanto de la mujer que asumiría la maternidad (madre contratante) como de la persona gestante sustituta. Asimismo, consideraban inadecuado el artículo que establecía que la persona recién nacida como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución debía registrarse bajo la figura de adopción.
Respecto a la salud de las personas contratantes, la Corte tomó en cuenta lo que ya había sostenido en otros casos: no corresponde a las legislaturas locales decidir quiénes pueden tener acceso a las técnicas de reproducción asistida, pues, como lo establece la Ley General de Salud, esto es competencia exclusiva de la federación. En relación con la edad, señaló que no hay razón válida para imponer un rango que limite el derecho de las mujeres o personas con capacidad de gestar que desean procrear recurriendo a la gestación por sustitución.
No obstante, consideró válido establecer el requisito del rango de edad de la gestante (entre 25 y 35 años), pues el objetivo es proteger su salud al disminuir el riesgo que asumirá por el embarazo en función de su edad; y también el hecho de comprobar que se encuentra en condiciones de salud óptimas para cursar un embarazo y evitar poner en riesgo su bienestar integral, así como para proteger el sano desarrollo del producto en gestación.
Al resolver el amparo por la regulación heteronormativa de Tabasco, la SCJN determinó que varios artículos del código civil eran inconstitucionales y notificó al Congreso local que contaba con un plazo de 90 días para reformarlo. Como este no lo hizo, el 15 de agosto de 2023 la Corte invalidó los artículos.
Esta Declaratoria y la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 16/2016 contribuyeron a que el marco normativo que regula la gestación por sustitución en Tabasco cuente con una perspectiva de género y de derechos humanos, y respete la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas.
Si bien aún falta recorrer un largo camino para que todas las personas sean las protagonistas en la toma de decisiones sobre su reproducción, con estas sentencias la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha desarrollado muchos de los lineamientos y principios necesarios para lograrlo.
En este Día Mundial del Agua te contamos los factores que influyen en la coloración de los ríos, lagos y mares.
Probablemente te emocionaría más nadar en algunas de estas aguas que en otras. Y las que parecen más limpias probablemente sean las más atractivas.
Aunque no te des cuenta, estás aplicando conceptos de física, biología y química para decidir si debes darte un chapuzón.
El color del agua ofrece información sobre su contenido. Como ingeniero que estudia los recursos hídricos, pienso en cómo puedo usar el color del agua para ayudar a la gente a comprender cuán contaminados están los lagos y las playas, y si son seguros para nadar y pescar.
El agua potable normalmente parece clara, pero los estanques, ríos y océanos están llenos de partículas flotantes. Pueden ser pequeños fragmentos de tierra, de roca, de material vegetal u otras sustancias.
Estas partículas suelen ser arrastradas al agua durante las tormentas. Toda la lluvia que cae al suelo y no penetra en él se convierte en escorrentía, fluyendo ladera abajo hasta llegar a una masa de agua abierta, recogiendo los materiales sueltos que encuentra en su camino.
Las partículas del agua interactúan con la radiación solar que incide sobre la superficie. Las partículas pueden absorber esta radiación o reflejarla en una dirección diferente, un proceso conocido como dispersión.
Lo que vemos con nuestros ojos es la fracción de radiación que se dispersa fuera de la superficie del agua. Esto afecta considerablemente la percepción que tenemos del agua, incluyendo su color.
Dependiendo de las propiedades de las partículas en nuestra muestra de agua, estas absorberán y dispersarán la radiación en diferentes longitudes de onda. La longitud de onda de la luz determina el color que percibimos.
Las aguas con gran cantidad de sedimentos, como el río Misuri (Estados Unidos), apodado el “Gran Lodo”, retrodispersan la luz en el rango del amarillo al rojo. Esto hace que el agua se vea anaranjada y turbia.
El agua más limpia y pura retrodispersa la luz en el rango del azul, lo que le da un aspecto de ese color.
Un ejemplo famoso es el lago del Cráter en Oregón (EE.UU.), que se encuentra en un cráter volcánico y se alimenta de la lluvia y la nieve, sin arroyos que arrastren sedimentos.
Las aguas profundas como las del lago del Cráter se ven de color azul oscuro, pero las aguas poco profundas y muy claras, como las que rodean muchas islas del Caribe, pueden verse de color azul claro o turquesa. Esto se debe a que la luz se refleja en el fondo blanco y arenoso.
Cuando el agua contiene mucha materia vegetal, la clorofila (un pigmento que las plantas producen en sus hojas) absorbe la luz azul y retrodispersa la luz verde.
Esto suele ocurrir en masas de agua que reciben mucha escorrentía de zonas altamente desarrolladas, como el lago Okeechobee en Florida. La escorrentía contiene fertilizantes de granjas y jardines, compuestos por nutrientes que impulsan el crecimiento de las plantas en el agua.
Por último, algunas aguas contienen una gran cantidad de materia orgánica disuelta en color, a menudo procedente de organismos y plantas en descomposición, y también de desechos humanos o animales. Esto puede ocurrir en zonas boscosas con abundante vida animal o en zonas densamente pobladas que vierten aguas residuales a arroyos y ríos.
Este material absorbe principalmente la radiación y retrodispersa muy poca luz en todo el espectro, por lo que hace que el agua se vea muy oscura.
Los científicos esperan que el agua en la naturaleza contenga sedimentos, clorofila y materia orgánica. Estas sustancias ayudan a sustentar a todos los organismos vivos en el agua, desde pequeños microbios hasta los peces que comemos. Pero un exceso de algo bueno puede convertirse en un problema.
Por ejemplo, cuando el agua contiene muchos nutrientes y se calienta en días soleados, el crecimiento de las plantas puede descontrolarse.
En ocasiones, esto causa floraciones de algas nocivas: columnas de algas tóxicas que pueden enfermar gravemente a las personas si nadan en el agua o comen pescado proveniente de ella.
Cuando los cuerpos de agua se contaminan tanto que amenazan a los peces y las plantas, o a los humanos que beben el agua, las leyes estatales y federales exigen que los gobiernos las limpien. El color del agua puede ayudar a guiar estos esfuerzos.
Mis alumnos y yo recolectamos muestras de agua en el lago High Rock, un lugar popular para nadar, navegar y pescar en el centro del estado estadounidense de Carolina del Norte.
Debido a los altos niveles de clorofila, las floraciones de algas son cada vez más frecuentes. Los residentes y visitantes temen que estas floraciones se vuelvan perjudiciales.
Utilizando fotos satelitales del lago y nuestros datos de muestreo, podemos generar mapas de la calidad del agua.
Las autoridades estatales utilizan los mapas para rastrear los niveles de clorofila y observar cómo varían en el espacio y el tiempo. Esta información puede ayudarles a advertir al público sobre floraciones de algas y a desarrollar nuevas normas para que el agua sea más limpia.
*Courtney Di Vittorio es profesora asistente de Ingeniería en la Universidad de Wake Forest (EE.UU.)
Este artículo fue publicado en The Conversation y es reproducido bajo la licencia Creative Commons. Haz clic aquí para leer la versión original.
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