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Reforma judicial: límites convencionales
La lucha cotidiana de los derechos humanos
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El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) es una organización civil... Continuar Leyendo
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Reforma judicial: límites convencionales

Pasar por alto obligaciones constitucionales y perseverar en el atribulado ánimo reformista que estamos presenciando, cuya premura sólo es penosamente explicable por la pretensión de obsequiarle a López Obrador su reforma antes de que deje el poder, coloca al país al borde una crisis constitucional de pronóstico reservado.
10 de septiembre, 2024
Por: Centro Prodh

“Cuando los Estados establezcan procedimientos para el nombramiento de sus jueces, debe tenerse en cuenta que no cualquier procedimiento satisface las condiciones que exige la Convención para la implementación adecuada de un verdadero régimen independiente”. Así lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Reverón Trujillo vs Venezuela, resuelto en 2009.

El Tribunal Regional precisó que sólo podía estimarse compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) aquella regulación judicial que asegurara plenamente la independencia de las personas juzgadoras sobre la base de tres cuestiones esenciales: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.

En México, aunque se dieron pasos en las décadas recientes -sobre todo a nivel federal-, no hemos conocido un sistema que verdaderamente garantice a plenitud estas tres cuestiones. Todas las voces serias coinciden en que esto es así y en que por ello es indispensable transformar integralmente el sistema de justicia. Reconocida esta verdad, hay que decir simultáneamente que la reforma judicial propuesta por la actual administración, aprobada en la Cámara de Diputados y próxima a votarse en el Senado, genera un esquema todavía peor en cuanto al proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.

Los potenciales aspectos benéficos de la propuesta -la separación de la Presidencia de la Corte de la Presidencia de lo que hoy es el Consejo de la Judicatura, por ejemplo- se diluyen y vuelven irrelevantes frente al inmenso daño que causará instaurar la elección por voto popular de personas juzgadoras tanto en la justicia local como en la justicia federal, ahora acompañada en la propuesta por la lesiva figura de los jueces sin rostro.

Aludir a la ya citada sentencia de la Corte Interamericana, frente al avance de la discusión en la Cámara Alta, sirve para recordar también que el poder reformador de la Constitución no está exento de límites constitucionales y convencionales. Existen diferencias estructurales entre el Poder Constituyente originario, que de forma extraordinaria discute y aprueba una Constitución, y el Poder Reformador de la Constitución, que tiene facultades para reformar esa norma suprema pero siempre dentro de sus límites.

Así, el Poder Reformador de la Constitución tiene que sujetarse a los procedimientos que la propia Constitución establece, incluso cuando pretende reformarla. Es posible argumentar además -y en algunos asuntos ya se ha hecho- que al menos desde 2011 el Poder Reformador de la Constitución debe sujetarse también a ciertos contenidos sustantivos mínimos: los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado, puestos al centro de nuestro ordenamiento legal por virtud del artículo 1 constitucional.

Bajo esta óptica, el Poder Reformador de la Constitución no debería ignorar el sentido de fallos como el emitido por la Corte Interamericana en el caso Reverón Trujillo, citado al inicio de este texto, en que el tribunal interpretó el contenido de los derechos humanos al debido proceso y a la protección judicial.

Pasar por alto obligaciones como la señalada y perseverar en el atribulado ánimo reformista que estamos presenciando, cuya premura sólo es penosamente explicable por la pretensión de obsequiarle al Primer Mandatario su reforma antes de que deje el poder, coloca al país al borde una crisis constitucional de pronóstico reservado.

En este panorama, conviene mirar hacia las experiencias de resiliencia democrática que se han gestado en otras latitudes frente a riesgos análogos. Citando sólo un ejemplo en este sentido, viene a cuento el papel de la Corte Constitucional Colombiana cuando declaró incompatible con la Carta Magna de aquel país la pretensión del presidente Álvaro Uribe de reelegirse para un tercer período, mediante reforma constitucional. En su fallo, grosso modo el máximo tribunal de Colombia sentenció que el Poder Reformador de la Constitución es un poder derivado que no puede asumir el papel que corresponde al constituyente primario, por lo que le está vedado sustituir la Constitución, lo que sucede en los hechos cuando se introducen reformas que atentan contra su contenido esencial: en el caso colombiano, la prohibición de la reelección presidencial para un tercer período.

Si la minoría legislativa no resiste las presiones o si prospera el fraude a la Constitución, inherente a ignorar la práctica establecida y disminuir en los hechos el número de senadores y senadoras requerido para modificar esa norma, aprobando esta misma semana la reforma judicial en sus términos, categorías como la sustitución de Constitución tendrán que inspirar los debates por venir en México, en el marco de una innegable erosión de la frágil democracia mexicana, pues la introducción de la elección de todas las personas juzgadoras del país atenta gravemente contra la independencia judicial, condición esencial del régimen establecido por la Constitución de 1917, mandata también por las convenciones internacionales que México ha firmado.

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Imagen BBC
Cuáles son los cambios que hizo Italia para obtener la ciudadanía y cómo afecta a los descendientes de italianos en América Latina
5 minutos de lectura

Países como Argentina, Venezuela, Brasil y Uruguay recibieron a decenas de miles de italianos, y en los últimos años la solicitud de ciudadanía italiana había aumentado significativamente, según el gobierno.

31 de marzo, 2025
Por: BBC News Mundo
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Italia anunció un cambio en las reglas y restricción de los criterios sobre quiénes tienen derecho a la ciudadanía de ese país.

Tras la aprobación el viernes de un decreto-ley en el Consejo de Ministros, solo personas que tengan al menos un padre, madre, abuelo o abuela nacido en Italia -y que nacieron y viven en el extranjero- podrán optar por la nacionalidad italiana.

Anteriormente, no existía ese límite generacional: cada interesado en obtener la nacionalidad solo debía comprobar un vínculo con alguien nacido en Italia después de 1861 (cuando el reino de Italia fue creado).

Esta medida afecta principalmente a argentinos, uruguayos, brasileños y venezolanos, cuyos países recibieron decenas de miles de inmigrantes italianos entre la segunda parte del siglo XIX y la primera del siglo XX.

Solo el año pasado, 30.000 argentinos recibieron la ciudadanía italiana, según cifras oficiales.

De acuerdo a lo señalado por el gobierno de Italia, la decisión tiene como objetivo establecer límites más precisos y “evitar abusos” como los negocios en torno a la obtención del pasaporte.

“La ciudadanía debe ser algo serio”, señaló Antonio Tajani, ministro de Relaciones Exteriores de Italia.

El ministro de Relaciones Exteriores de Italia, Antonio Tajani.
Getty Images
A la hora de justificar los cambios, el ministro de Asuntos Exteriores de Italia, Antonio Tajani, sostuvo que “la ciudadanía es una cosa seria”.

Las autoridades informaron que las nuevas reglas, propuestas por el ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, no afectan a quienes ya tienen la ciudadanía italiana.

Por otro lado, Italia tiene más de 60.000 casos pendientes de reconocimiento de la ciudadanía. Todos aquellos que hayan iniciado el trámite antes del 27 de marzo de 2025 a la medianoche seguirán estando regidos por la legislación anterior, informó Tajani.

Las nuevas reglas

Tajani aclaró que el principio de ius sanguinis —o “derecho de sangre”, usado por muchos países como criterio para definir quién tiene derecho a la ciudadanía— no dejará de existir, sino que estará restringido hasta la segunda generación de descendencia.

El gobierno informó que, además del decreto-ley aprobado, habrá una segunda fase de esta reforma con dos proyectos de ley que enviarán al Parlamento.

Con ellos se buscará que los italianos “residentes en el exterior mantengan vínculos reales con Italia en el largo tiempo”.

Esas personas deberán “ejercer (alguno de) los derechos y deberes de ciudadano al menos una vez cada 25 años”, afirmó el ministro.

Entre esos derechos y deberes, Tajani mencionó haber votado, haber renovado el pasaporte o la cédula de identidad, o haber pagado impuestos si tenía que hacerlo.

“También será necesario que las personas nacidas en el extranjero registren su partida de nacimiento antes de los 25 años de edad. De lo contrario, ya no podrán solicitar la ciudadanía italiana”, expresó el ministro.

Por otro lado, “los descendientes de italianos obtendrán la ciudadanía automáticamente si nacen en Italia o si antes de su nacimiento uno de sus progenitores ciudadanos ha residido al menos dos años continuos en nuestro país”, informó Tajani.

Otra forma de que los hijos de aquellos que obtuvieron la ciudadanía italiana por ser descendientes de un italiano puedan convertirse en ciudadanos italianos será que se vayan a vivir dos años a Italia (salvo que hayan nacido en ese país).

Liberar a los consulados

El gobierno de Italia prometió revisar “los procedimientos para el reconocimiento de la ciudadanía”, y para ello anunció que los trámites de ciudadanía dejarán de hacerse en los consulados, sino que se harán en una oficina específica en Roma.

El gobierno de Giorgia Meloni espera que esa oficina funcione plenamente dentro de un año.

“Los consulados se concentrarán en la prestación de servicios a aquellos que son ciudadanos, no más en la ‘creación’ de nuevos ciudadanos”, señala un comunicado del ministerio.

Inmigración italiana
Getty Images
Miles de italianos emigraron hacia Argentina a principios del siglo XX.

“Se proporcionarán más actualizaciones a medida que estén disponibles”, señala el comunicado.

Impacto

La medida podría tener un impacto significativo en Sudamérica, especialmente en Brasil y Argentina, países que recibieron grandes oleadas de inmigración italiana a finales del siglo XIX y principios del XX.

Los datos del Ministerio de Asuntos Exteriores italiano muestran un “importante aumento de los reconocimientos de ciudadanía” en estos lugares.

Desde finales de 2014 hasta finales de 2024, el número de ciudadanos italianos residentes en el extranjero aumentó de aproximadamente 4,6 millones a 6,4 millones, un incremento de 40%.

Según el ministerio, en Argentina el número de reconocimientos aumentó de alrededor de 20.000 en 2023 a 30.000 al año siguiente.

En Brasil, el total aumentó de 14.000 en 2022 a 20.000 el año pasado.

Venezuela tuvo casi 8.000 reconocimientos de ciudadanía italiana en 2024.

El gobierno italiano estima que, potencialmente, el número de descendientes de italianos en todo el mundo que podrían solicitar la ciudadanía se sitúa entre 60 y 80 millones, según la legislación vigente.

El gobierno italiano sostiene que la reforma “alinea los criterios para el reconocimiento de la ciudadanía italiana” con los de otros países europeos y “liberará recursos para hacer más eficientes los servicios consulares, permitiéndoles centrarse exclusivamente en quienes realmente lo necesitan, por su vínculo concreto con Italia”.

“El sistema actual afecta negativamente a la eficiencia de las oficinas administrativas o judiciales italianas, que se ven sometidas a presión por parte de quienes se trasladan a Italia únicamente para intentar acelerar el proceso de reconocimiento de la ciudadanía, fomentando además fraudes o prácticas irregulares”, concluye el ministerio.

Línea gris
BBC

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