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Policía y violencia estructural: una mirada abolicionista
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El Círculo Feminista de Análisis Jurídico es una organización feminista cuya misión es lograr que... Continuar Leyendo
5 minutos de lectura

Policía y violencia estructural: una mirada abolicionista

Ante los abusos policiales, se deben de pensar alternativas al punitivismo estatal para romper con la violencia estructural y el abuso de poder.
11 de junio, 2020
Por: Pamela Velázquez Zambrano

En contexto nacional e internacional del COVID-19 se han puesto sobre la mesa diversos temas a debatir desde la justicia social, siendo uno de ellos el papel de las policías como autoridades encargadas de resguardar la seguridad de las personas y las consecuencias de la discriminación por razones de género y raza en su actuar.

El tema mencionado ha generado una entrañable respuesta por la sociedad en los Estados Unidos de América, principalmente el movimiento #Blacklivesmatter, después de que un policía asesinara a George Floyd en Minneapolis el 25 de mayo de 2020. Posteriormente, en el marco del movimiento afroamericano, se conoció del caso de Giovanni López, quien fue detenido y privado de la libertad ilegalmente el 4 de mayo de 2020 por policías de Ixtlahuacán, Jalisco por no usar cubre bocas. Lamentablemente, su cuerpo fue encontrado el 5 de mayo de 2020, el cual presentaba señales de tortura. Además, el viernes 5 de junio de 2020, durante la manifestación que tuvo lugar en el Paseo de la Reforma en Ciudad de México en contra de los homicidios de Floyd y López, la policía capitalina agredió gravemente a una adolescente de 15 años de nombre Melany, golpeándole y pateándole la cabeza. Cabe mencionar que todos los abusos mencionados fueron grabados y publicados en las redes sociales por personas que presenciaron lo ocurrido. Estos hechos ponen en duda el supuesto Estado de Derecho en el que vivimos, pues las policías parecen encontrarse exentas del sometimiento de la ley.

Micheal Foucault ha mencionado que la policía es el medio que utiliza el Estado para fomentar el crecimiento de sus fuerzas y el buen orden del mismo1. En este sentido, las y los agentes de seguridad pública cumplen con las tareas administrativas del sistema penal, pues investigan y conducen al castigo de las conductas consideradas antisociales para la sociedad2. Bajo dichas premisas, los estándares en materia de derechos humanos prevén la obligación de los Estados de mantener la seguridad y el orden público en sus territorios, por lo tanto, pueden acudir legítimamente al uso de la fuerza de ser estrictamente necesario bajo las reglas que establecen las legislaciones nacionales e internacionales. Lo anterior, lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atenco contra México, en el que se condenó a México por abusar del uso de la fuerza pública y la tortura sexual de once mujeres durante y después de una protesta social ocurrida en los municipios de Texcoco y San Salvador de Atenco en mayo de 2006 en el Estado de México.

Como se mencionó, el ejercicio del poder punitivo es responsabilidad de las agencias de seguridad pública del Estado encargadas de la coerción de la persona que sea considerada el enemigo. Zaffaroni utiliza el término de enemigo para nombrar a aquel que infringe las normas del Estado, por ende, se convierte en criminal y requiere contención3. No obstante, la aplicación del poder coercitivo no es neutral y esta inmerso en la selectividad. La selectividad estructural del sistema penal, tema que la Círcula ha planteado en diversas ocasiones, se fundamenta en la arbitrariedad del ejercicio del poder, pues las agencias ejecutivas cuentan con el “espacio legal” para ejercer el poder punitivo contra cualquier habitante, operando cuando lo deciden y contra quienes lo deciden4.

En México, la discriminación estructural influye en el goce y acceso a los derechos de las personas, entendiéndose como los datos históricos y sociales que resultan en una situación de exclusión social o de sometimiento de ciertos grupos de manera sistemática y debido a complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias5. Por ejemplo, solo el 16% de la población mexicana con tonalidad de color de piel más obscura cuenta con educación superior, a diferencia del 30.4% de la población con tonalidad de piel más clara6, además la población penitenciaria es representada mayoritariamente por personas jóvenes que cuentan solamente con educación básica (72%).

Desde el feminismo abolicionista, Angela Davis ha analizado cómo las políticas criminales, tanto en Estados Unidos como en el mundo, han incentivado la prevalencia de Estados estructuralmente racistas que criminalizan, demoniza y se benefician de las personas menos privilegiadas. Por ello, el actuar de las policías supuestamente discrecional se encuentra justificado en estereotipos de raza y género, debido a que el sistema criminal ha sido construido por hombres blancos con propiedades para dar solución sus problemáticas. En consecuencia, una propuesta considerada radical del abolicionismo es reconocer la inefectividad del sistema de justicia penal con el fin de plantearse alternativas para garantizar la seguridad pública, tales como garantizar el acceso a la educación, salud, trabajo y vivienda. Plantea que para luchar en contra de la violencia en Estados Unidos, esta se debe de analizar desde la raíz y considerando que muchos de los actos violentos cometidos son consecuencia de los ambientes que lo permiten, así como la ineficacia de las políticas criminales violentas en enfrentar las violencias estructurales que afectan principalmente a las mujeres, personas afrodescendientes y sin poder económico. Como resultado, proponen apostar a las medidas de prevención del delito.7

Es cierto que el contexto en México es diferente a los retos que enfrentan en Estados Unidos, por ejemplo, el aspecto económico: instalaciones, capacitación y salario, o el contexto de impunidad y crimen organizado. Las condiciones de las corporaciones policiacas en México son precarias, existen policías en Tamaulipas y Nayarit cuyo salario es de 4 mil pesos8, lo cual demuestra la necesidad de dignificar el trabajo de las y los agentes de seguridad. Sin embargo, los ejemplos señalados al inicio de este artículo evidencian que se deben de pensar alternativas al punitivismo estatal para romper con la violencia estructural y el abuso de poder. La solución a la problemática expuesta puede residir en el planteamiento de soluciones pacíficas que promuevan primordialmente las medidas de prevención.

 

1 Foucault Michael, Sécurité, territoire, population, Francia, pág. 366

2 Tiscornia, Sofía, Nueva Sociedad, Entre el imperio del Estado de polícia y los límites del derecho, disponible aquí.

3 Zaffaroni Eugenio, El enemigo en el derecho penal, disponible aquí.

4 Zaffaroni Eugenio, En busca de las penas perdidas, Argentina 1998, página 30

5 Pelletier Paola, La discriminación estructural en la evolución de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, disponible aquí.

6 Instituto Nacional de Geografía y estadística, Comunicado de prensa 346/18, 6 de agosto 2018, disponible aquí.

7 Gimbel Noah & Muhammad Craig, Are police obsolete?, Cardozo Law Review, Volumen 40, Issue 4, disponible aquí.

8 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, disponible aquí.Pamela Velázquez Zambrano

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Imagen BBC