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La aprobación de la Ley de Transición Energética: un avance hacia la sustentabilidad

La Ley de Transición Energética impacta en el crecimiento del Producto Interno Bruto en 45 mil millones de dólares y en la generación de más de 180 mil empleos. Sin embargo, existe una oposición de la industria mexicana de aprovechar los efectos benéficos de transitar hacia una matriz energética sustentable, bajo la justificación de que las emisiones de México representan un pequeño porcentaje comparado con las de otros países (China y Estados Unidos).
03 de diciembre, 2015
Por: Inteligencia Pública

Por: Liliana Estrada (@LilianaEG145) y Karina Tamayo (Kar_Tamayo)

En los últimos días, ante la celebración de la vigésima primera Conferencia de las Partes (COP 21) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la discusión y la aprobación de la Ley de Transición Energética (LTE) ha sido un tema de gran relevancia a nivel nacional, ya que representa el componente sustentable y renovable de la Reforma Energética al establecer obligaciones de fuentes limpias, reducción de emisiones contaminantes y eficiencia en el uso de energía en el sector eléctrico.

La urgencia de que la LTE fuera aprobada antes de que el presidente Enrique Peña Nieto viajara a París para la COP 21, radica en que representaba una oportunidad para México de mantener su liderazgo internacional en materia de cambio climático y reforzar su compromiso para cumplir las metas de reducción de emisiones establecidas en la Ley General de Cambio Climático (LGCC)[i], pues incrementa la penetración de las energías renovables y fortalece la eficiencia energética en el mercado eléctrico, y con esto, contribuye a limitar el aumento de la temperatura de 2ºC establecido a nivel global.

Asimismo, la LTE impulsa la diversificación de fuentes energéticas para reducir la dependencia de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica, y con ello, garantizar la seguridad en la oferta y demanda de electricidad de las presentes y futuras generaciones, así como reducir entre 80 y 100 millones de toneladas de CO2 equivalente (MtCO2e), lo cual representa un tercio de las metas de reducción de emisiones para el año 2020 y la mitad de las contribuciones para el año 2030.

[contextly_sidebar id=”vIBY8a2RTyc2chihRJptYjJos5C9fMCo”]Además de los efectos positivos en materia energética y climática, en términos económicos, la LTE impacta en el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en 45 mil millones de dólares y en la generación de más de 180 mil empleos. Sin embargo, existe una oposición de la industria mexicana de aprovechar los efectos benéficos de transitar hacia una matriz energética sustentable, bajo la justificación de que las emisiones de México representan un pequeño porcentaje comparado con las de otros países (China y Estados Unidos), por lo tanto, no consideran necesario tener metas de mitigación y generación de energías limpias.

No obstante, los grandes países emisores están comprometiéndose a disminuir sus emisiones de manera significativa e incluir energías renovables en su generación de electricidad. Por ejemplo, EEUU se propuso reducir el 32% de sus emisiones al 2030, esto es, cerca de 2,000 MtCO2e, lo cual equivale casi tres veces las generadas por México. Mientras tanto, Brasil estableció disminuir el 37% de gases de efecto invernadero (GEI) para el 2025, lo cual representa casi el doble del nivel registrado en el país. Por otro lado, en el caso de renovables, China deberá generar el 20% de su electricidad a través de este tipo de fuentes al 2030, es decir, instalar entre 800 y 1000 Gigawatts (GW) lo que es 12 veces el total de la capacidad instalada en nuestro territorio actualmente.

Bajo este escenario, gracias al esfuerzo coordinado de diversas organizaciones de la sociedad civil, líderes de opinión y actores clave en el Congreso de la Unión, se logró el martes 2 de diciembre la aprobación en lo general de la LTE con 90 votos a favor, siete en contra y tres abstenciones. Sin embargo, el proyecto tendrá que ser turnado de nuevo a la Cámara de Diputados, ya que se establecieron reservas a algunos artículos. Entre los cambios se encuentran los siguientes:

  1. La modificación del término de “Energía Renovable” por Energía Limpia y “generación distribuida” por Generación Limpia Distribuida en el artículo 37, lo cual implica una homologación con el resto del texto de la LTE y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
  2. La utilización genérica del texto “creación de fondos, con cargo al presupuesto federal, para financiar los objetivos de la LTE” en sustitución del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FOTEASE) en los artículos 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 77, 82, 125 y los transitorios Séptimo y Décimo Primero.
  3. La modificación de las iniciales del término “usuarios de patrón de alto consumo” para escribirse en mayúsculas, y para corregir que no son usuarios con un patrón de alto consumo sino usuarios de patrón de alto consumo en los artículos 110, 118 y 127.
  4. La sustitución de la palabra SENER por Secretaría; de gases por compuestos, y de la frase CELs por Certificados de Energías Limpias en los artículos 16, 19 y 22 transitorio, respectivamente.
  5. La inclusión de un artículo transitorio Vigésimo Segundo para establecer mecanismos de flexibilidad al cumplimiento de las metas de energías limpias y eficiencia energética. Esto es, en los primeros cuatro años de vigencia de los Certificados de Energías Limpias (CELs) se aumenta el porcentaje establecido en el punto 25[ii] de los “Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición” quedando en 50%. Ello, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
  6. Que durante el año de aplicación de la obligación (2018), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) determine que el número total de CELs registrados no cubra menos del 70% del total de la obligación de energía limpia.
  7. Cuando el precio implícito de los CELs, en los años 2018 y 2019, sea mayor a 60 unidades de inversión, UDIS.

Como se puede observar, las modificaciones realizadas no implican una transformación de fondo al contenido de la LTE, ya que la mayoría de éstos consisten en cambios de redacción y armonización de términos. En este sentido, el único artículo adicionado no afectará el cumplimiento de la Ley y el objetivo de los CELs, pues se espera que exista competencia en el mercado de energía eléctrica, así como instrumentos de compensación que eviten las condiciones señaladas en dicho artículo.

Dada la naturaleza de estos cambios, se esperaría una pronta aprobación de la LTE por la Cámara de Diputados durante el presente periodo de sesiones. Esto reflejaría un verdadero compromiso de los legisladores de avanzar hacia la transición energética del país, frente a una probable y fuerte oposición de los industriales (en especial los acereros), quienes intentarán frenar la Ley bajo argumentos radicales como la inclusión del gas natural en las energías limpias y el diferimiento de hasta 10 años de las metas de generación por estas fuentes.

Una vez aprobada, el siguiente paso será la materialización de los objetivos y rutas establecidas en la LTE, a través de la alineación de los actores estratégicos involucrados y la aplicación de los instrumentos y recursos necesarios para la consecución de un sector eléctrico con mayor inclusión de energías renovables que garantice la seguridad energética.

Ley de Transición Energética

 

* Liliana Estrada y Karina Tamayo son investigadoras de @IntPublica

 

 

[i] Reducir en un 30% las emisiones de Gases de Efecto Invernadero para el año 2020 y en un 50% al 2050, esto es, disminuir alrededor de 288 millones de toneladas de CO2 para el 2020.

[ii] Para el cumplimiento de las Obligaciones (5% de energía limpia), los Participantes Obligados podrán elegir diferir la Liquidación de hasta el 25% de sus Obligaciones para cada periodo de obligación, hasta por dos años. La parte de la Obligación que se difiera se incrementará un 5% por cada año hasta su Liquidación. Los Participantes Obligados deberán notificar a la CRE del diferimiento por los medios que ésta defina.

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Imagen BBC

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