Alan “Charmín” Jafer era un chico de 21 años que disfrutaba de componer rimas y practicar box. Su sueño era llegar a ser autosuficiente y poder eventualmente dedicarse de tiempo completo a la composición y a la música. Conversando con Claudia —su madre— ella menciona que en los últimos dos años Alan se volvió un usuario problemático de alcohol y diversos tipos de sustancias. Ante esta situación, Alan decidió ingresar de manera voluntaria al Centro de Rehabilitación “La Piedad”, ubicado en la capital del estado de Puebla.
Alrededor de quince días después de haberse incorporado al anexo, Claudia recibió una llamada de uno de los padrinos, 1 en la que le comunicaron que su hijo estaba pasando por un episodio fuerte de abstinencia, por lo que necesitaban que alguien acudiera a llevarle medicamento y suero para compensar la deshidratación. Al llegar, notó de inmediato que Alan había bajado mucho de peso y no tenía fuerzas ni para levantarse por sí solo. También se dio cuenta de que llevaba ropa que no era suya y de que no lo habían dejado ir al sanitario ni bañarse probablemente en días enteros. Urgentemente decidió llevarlo al hospital más cercano, sin embargo, al llegar Alan ya no contaba con signos vitales. Al realizársele la necropsia, los resultados arrojaron que la causa de su muerte no fue el síndrome por abstinencia, sino una contusión severa a su tórax. Además de esta lesión, también se documentaron golpes en su cabeza y costillas, e incluso, posibles huellas de violencia sexual.
Alan no ha sido la única víctima. Existen diversos incidentes en los que personas usuarias son sujetas a prácticas de abuso y tortura tal como lo retrata el informe “Mujeres que usan drogas y privación de la libertad en México”, realizado por Equis Justicia para las Mujeres (Equis) y la organización Documenta a través del acompañamiento al caso del asesinato de la adolescente Ángela Saucedo.
Ante este contexto, ¿cómo es que fueron surgiendo estos espacios? Una investigación realizada por Proceso indica que se popularizaron durante la década de los ochenta ante la clara falta del Estado en proporcionar centros de tratamiento para abordar el uso problemático de sustancias. En este sentido, con base en el informe “¿Por razón necesaria? Violaciones a los derechos humanos en los servicios de atención a la salud mental en México”, se estima que alrededor del 97.8% del presupuesto de salud en México se destina a la salud física, mientras que solo el 2.2% restante se emplea para la salud mental; proporción que se encuentra muy por debajo del 10% recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). De esta cantidad, ocho de cada diez pesos se dedican a instalaciones psiquiátricas y solo dos de cada diez se destinan a centros de tratamiento o rehabilitación. Cabe mencionar que los costos de internamiento en estos espacios varían de manera importante: por ejemplo, existen lugares como “Monte Fénix”, cuyos pagos mensuales pueden ascender hasta más de $150,000 pesos, mientras que lugares como “La Piedad” rondan los $1,500 pesos. Las diferencias son abismales.
Uno de los problemas principales en la manera de operar de estos lugares es el uso persistente del internamiento forzado. Equis documentó dos maneras en las que usualmente se realiza: por un lado, hay quienes llevan a sus familiares por medio de engaños y son recibidas y sometidas con lujo de violencia —en la mayor parte de los casos— por personal de los centros. Por otro lado, existe el “servicio” de las “Patrullas Espirituales”, en el que el personal o incluso otras personas que se encuentran en calidad de internadas, llegan a recoger o “levantar” a las personas para posteriormente transportarlas a los anexos. Otras prácticas que se implementan tienen que ver —incluso— con el uso de agentes estatales de seguridad pública.2 En este escenario, si la persona se resiste a ser anexada, los familiares solicitan “apoyo” a policías municipales, los cuales arrestan a la persona y la trasladan al centro de tratamiento.
Tratándose de las pautas que regulan la operación de las clínicas de rehabilitación, la Norma Oficial Mexicana para la prevención, tratamiento y control de las adicciones (NOM-028-SSA2-2009) plantea varios esquemas de internamiento: el voluntario, el involuntario y el obligatorio. Para estos dos últimos se plantean una serie de requisitos previos al ingreso de la persona, incluyendo indicaciones médicas, la solicitud de algún familiar responsable, además de dar aviso a ciertas autoridades competentes. Al pedir información de manera directa en varios centros de rehabilitación, estos criterios no parecen importar al preguntarles acerca de este tipo de ingresos. En este sentido, el investigador Ángel Salvador Ferrer, de Documenta, recalca que estos esquemas son la norma más que la excepción.
De igual forma, en cuanto al registro y reconocimiento oficial de estos espacios, Ángel menciona que aproximadamente 93% de estos establecimientos no cuentan con una certificación de la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC). Los datos más recientes indican que esta institución sólo reconoce 281 centros residenciales a nivel nacional. Los anexos en los que se encontraban recluidos Alan y Ángela no se encuentran dentro de este listado.
En lo que respecta al pronunciamiento de instancias internacionales de derechos humanos, por un lado se cuenta con el Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en el que se condena el tratamiento obligatorio al uso problemático de sustancias. Específicamente se menciona que estos tratamientos abonan a la estigmatización de personas usuarias y dependientes a sustancias, incentivando prácticas centradas en el trabajo forzado, el castigo mediante tratos crueles y aislamiento, así como la obstaculización para acceder a servicios médicos básicos. De igual forma resalta el hecho de que en estos espacios no se utiliza el consentimiento informado de los y las usuarias. Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha denunciado de manera puntual aquellas que ocurren en el contexto de los internamientos involuntarios o forzosos.
Tomando en consideración recomendaciones internacionales, así como de organizaciones civiles que se dedican a buscar alternativas que pongan en el centro la dignidad de las personas usuarias, considero que la responsabilidad estatal debería ubicarse en los siguientes puntos:
1. Mayor asignación de recursos del sector salud a la prevención y el tratamiento de personas que tienen un uso problemático de sustancias.
2. Incentivar iniciativas que aborden estrategias de reducción de riesgos y daños. Un ejemplo de estas iniciativas es La Sala, un proyecto impulsado por la organización Integración Social Verter A.C., en el que mujeres usuarias de heroína pueden ingresar al lugar para consumir de manera asistida. Gracias a estas condiciones de consumo, se puede evitar el contagio de enfermedades como VIH y hepatitis C, así como posibles sobredosis mortales mediante el uso de naloxona.
3. La supervisión de los centros de rehabilitación existentes y en caso de ser necesario, su clausura definitiva.
4. Por último, dejar de criminalizar el consumo. Principalmente, mediante la despenalización del delito de narcomenudeo en su modalidad de “posesión simple”. Este tipo penal ha sido responsable de la criminalización de miles usuarios y usuarias de sustancias en los últimos años.
Tal como las personas que viven con enfermedades como la diabetes o como el cáncer, las personas con un consumo problemático de sustancias merecen acceso a un tratamiento digno y efectivo. Uno que no esté basado en el castigo, la culpa y la individualización del problema. No hay que olvidar a Alan, a Ángela y a todas las personas que hoy están pasando por los malos tratos y torturas de los anexos. Sus vidas también importan.
Las opiniones expresadas en este blog son de exclusiva responsabilidad del(la) autor(a) y no necesariamente representan la opinión del Programa de Política de Drogas.
1 Padrino o madrina son denominaciones comunes dentro de los centros de rehabilitación conocidos como “anexos”. Ellos y ellas se encargan de “supervisar” el progreso de las personas que se encuentran en tratamiento.
2 Para la elaboración de este artículo, se solicitó información a 26 centros de rehabilitación privados en diversas entidades del país. En este sentido, cuatro centros de rehabilitación del estado de Chihuahua me indicaron que, en caso de que la persona no quiera internarse de manera voluntaria, la policía municipal podría apoyar en el proceso. Este fue el caso de: “Centro de Sanación Integral Ave Fénix”, “Andenes, tratamiento para adicciones”, “Centro Terapéutico Profesional en Atención a las Adicciones A.C.” y “CETADCH A.C.”.