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Visitas penitenciarias: un derecho para quien pueda costearlo
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La defensa de derechos humanos no es selectiva ni negociable y, normalmente, encuentra su necesidad... Continuar Leyendo
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Visitas penitenciarias: un derecho para quien pueda costearlo

Que visitar a una persona en reclusión implique pagar cuotas ilegales, recorrer cientos de kilómetros, soportar condiciones de transporte indignas o esperar largas horas bajo tratos humillantes no es una falla aislada: es el reflejo de una política de exclusión que además de castigar a quien está en prisión, también castiga a sus redes familiares y comunitarias.
02 de junio, 2025
Por: José Luis Gutiérrez Román y Aarón Rodríguez Uribe

El contacto con el mundo exterior es un derecho fundamental de las personas privadas de libertad, reconocido tanto por los marcos normativos nacionales como por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Este derecho incluye la posibilidad de recibir visitas de familiares, amistades, representantes legales y vínculos afectivos, así como de acceder a visitas conyugales. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Personas Reclusas —conocidas como Reglas Mandela—, adoptadas por la Asamblea General de la ONU, establecen estándares esenciales para los sistemas penitenciarios y subrayan en su Regla 58 la importancia de garantizar la comunicación con el exterior como parte del respeto a la dignidad humana. Desde una perspectiva de derechos humanos e interseccionalidad, esta garantía no debe entenderse como un privilegio condicionado, sino como una obligación del Estado que adquiere especial relevancia cuando se trata de poblaciones históricamente marginadas, cuyo acceso efectivo a este derecho puede estar obstaculizado por razones económicas, geográficas o socioculturales.

A nivel federal, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su Capítulo VI los lineamientos para el ingreso, las visitas, las revisiones personales y las entrevistas dentro de los centros penitenciarios. En este marco se reconocen tanto las visitas realizadas por organismos públicos de protección de derechos humanos como aquellas efectuadas por personas del círculo afectivo o familiar de quien se encuentra privada de libertad. Sin embargo, aunque la ley regula el procedimiento, los requisitos formales no deben entenderse como meros trámites administrativos, sino como parte de una obligación estatal de garantizar el derecho a la vinculación con el exterior, esencial para el bienestar emocional, social y familiar de las personas en reclusión. Este derecho debe aplicarse con un enfoque diferenciado, reconociendo que existen condiciones de desigualdad estructural—como la pobreza, el género, el origen étnico o la discapacidad—que pueden obstaculizar el ejercicio efectivo de este derecho en la práctica.

Por su parte, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las personas privadas de libertad deberán permanecer en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, siempre que existan condiciones de idoneidad para ello. Este principio, que busca mantener la cercanía con sus redes de apoyo, resulta fundamental para preservar los vínculos familiares y comunitarios, y debe interpretarse con perspectiva de derechos humanos e interseccionalidad. En contextos donde la marginación geográfica, económica o cultural afecta de manera desproporcionada a ciertos grupos, garantizar el cumplimiento efectivo de esta disposición constitucional se vuelve un imperativo para no profundizar su exclusión y aislamiento.

Aunque persiste una preocupante falta de información sistematizada sobre la cantidad y frecuencia de visitas en los centros penitenciarios del país, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ofrece un panorama relevante. De acuerdo con sus resultados, entre julio de 2020 y julio de 2021, el 54.9% de las personas privadas de libertad en México reportó haber recibido al menos una visita. 1 Considerando que, para esa fecha, la población penitenciaria era de 220,866 personas, 2 esto significa que más de 121,000 lograron mantener algún tipo de vínculo presencial con el exterior. Si bien esta cifra parece alentadora, también evidencia que cerca del 45 % de las personas en reclusión no recibieron ninguna visita durante ese periodo, lo que plantea serias implicaciones para su derecho a la vinculación familiar, afectiva y jurídica, especialmente en contextos de pobreza, discriminación o abandono institucional.

Más allá de los datos oficiales, las experiencias compartidas por familiares de personas privadas de libertad en redes sociales revelan una realidad paralela: en muchos centros penitenciarios, ejercer el derecho a la visita implica enfrentar, además de barreras logísticas y emocionales, obstáculos económicos. Las visitas —que legalmente son un derecho garantizado por el Estado— se han convertido en ocasiones en un servicio condicionado por pagos informales o prácticas irregulares que profundizan la exclusión y desigualdad. En grupos de Facebook creados por familiares de personas en reclusión, es común encontrar publicaciones donde se solicitan informes sobre los llamados “pases pagados“, los cuales supuestamente permiten el ingreso a visitas conyugales o regulares, con precios que oscilan entre los 5,000 y 7,200 pesos. Incluso se mencionan tarifas de hasta 650 pesos por hora para las visitas íntimas, lo que sugiere una privatización de facto del acceso al derecho de visita. Estas prácticas no solo vulneran los principios de legalidad y dignidad humana, sino que colocan a las familias con menos recursos en una posición de desventaja estructural, alentando al sistema penitenciario a reproducir prácticas discriminatorias basadas en la condición económica y deja impunes prácticas de corrupción que atentan contra el derecho al contacto con el mundo exterior.

Pantallazos de mensajes para realizar visitas penitenciarias.

A lo anterior se suma otro factor que complica el ejercicio efectivo del derecho a la visita: la movilidad. Es decir, además de enfrentar cobros irregulares o prácticas que mercantilizan el acceso a sus seres queridos, las familias deben lidiar con las condiciones estructurales de transporte, particularmente en las zonas urbanas más densamente pobladas como la Ciudad de México. La visita, por tanto, representa un reto económico por los pagos dentro del sistema penitenciario, así como por los gastos derivados del traslado, que incluyen pasajes, tiempos muertos, alimentación e incluso hospedaje en algunos casos. Visitar a una persona privada de libertad se convierte así en una carga logística y financiera, más cercana a una odisea que al ejercicio de un derecho.

Quien se desplaza cotidianamente por la Ciudad de México reconoce con facilidad los problemas estructurales de movilidad: un transporte público insuficiente y sobrecargado, congestionamientos viales persistentes y una gestión ineficaz del tránsito. No es casualidad que, en 2024, la capital registre el mayor nivel de congestión del país y se ubique entre las ciudades más afectadas del mundo por esta problemática. 3 Si bien algunos centros penitenciarios en la ciudad son relativamente accesibles, estas condiciones siguen representando una barrera para muchas familias de personas en reclusión. Este escenario urbano, ya adverso, permite dimensionar mejor los obstáculos aún mayores que enfrentan quienes deben trasladarse a centros penitenciarios ubicados en zonas periféricas o rurales.

En muchos estados del país, la localización periférica de los centros penitenciarios acentúa aún más los obstáculos de acceso. No se trata de una decisión neutral: responde a una lógica penitenciaria que privilegia el aislamiento geográfico como forma de castigo encubierto, dificultando el acompañamiento familiar y el ejercicio de derechos. Un ejemplo claro es el Centro de Reinserción Social El Hongo, en Tecate, Baja California, ubicado en el kilómetro 94 de la Carretera Federal Mexicali, Lic. Luis Echeverría Álvarez. Este centro se encuentra alejado de cualquier zona urbana significativa: a 42.5 kilómetros de Tecate, 86.5 de Tijuana y 98.4 de Mexicali.

De forma similar, el Centro Penitenciario Varonil y Femenil de Tanivet, en Oaxaca, está ubicado en la región de los Valles Centrales, pero recibe a personas privadas de la libertad provenientes de todo el estado. Sus familiares, por tanto, deben desplazarse desde zonas geográficas lejanas como la Costa, el Istmo de Tehuantepec, la Cañada, la Mixteca o la Sierra Norte y Sur, recorriendo distancias que pueden implicar hasta 12 horas de camino en transporte público, muchas veces en condiciones precarias y sin conexión directa. En estos casos, el ejercicio del derecho a la visita no sólo se ve obstaculizado por las distancias, sino por la profunda desigualdad territorial e infraestructural que caracteriza a Oaxaca, donde las brechas de acceso a servicios son especialmente marcadas para comunidades indígenas y rurales.

La distancia en sí misma ya representa una forma de exclusión, pero sus efectos se multiplican cuando se consideran los factores económicos y emocionales que recaen en las familias. Quienes intentan mantener el vínculo con sus seres queridos deben recorrer trayectos extenuantes, invertir recursos que muchas veces no tienen y enfrentarse a la incertidumbre constante de si lograrán o no concretar la visita. La pérdida de tiempo, el gasto en transporte y alimentación, y el desgaste físico y emocional forman parte de una violencia institucional silenciosa que, al obstaculizar el derecho al contacto con el exterior, también debilita los procesos de reinserción social.

La visita no debe entenderse como un beneficio discrecional ni como un acto de indulgencia, sino como un derecho humano fundamental inherente a la dignidad de todas las personas privadas de libertad. Su ejercicio está directamente vinculado a la salud emocional, la posibilidad de mantener vínculos afectivos y el acceso a la justicia, particularmente en contextos donde las personas defensoras legales son miembros de la propia familia. No obstante, el sistema penitenciario mexicano reproduce condiciones estructurales de desigualdad que hacen que este derecho, en la práctica, se convierta en un privilegio: quienes tienen recursos económicos pueden costear traslados, pagos informales, alimentos, hospedaje y mantenerse en contacto con sus seres queridos; quienes no los tienen, enfrentan el aislamiento, la angustia y el olvido.

El hecho de que visitar a una persona en reclusión implique pagar cuotas ilegales, recorrer cientos de kilómetros, soportar condiciones de transporte indignas o esperar largas horas bajo tratos humillantes, no es una falla aislada: es el reflejo de una política de exclusión que además de castigar a quien está en prisión, también castiga a sus redes familiares y comunitarias. El Estado mexicano, al permitir la mercantilización de un derecho y no garantizar condiciones materiales para su ejercicio, incumple su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad y sus familias. Romper este ciclo de desigualdad exige políticas penitenciarias centradas en la dignidad humana, con enfoque interseccional, territorial y de justicia social, que reconozcan que sin vínculos afectivos no hay reinserción posible.

*José Luis Gutiérrez Román es director general de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C. (ASILEGAL) y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Aarón Rodríguez Uribe es licenciado en estudios socioterritoriales y parte del equipo de Investigación de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C. (ASILEGAL).

 

1  Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 Principales Resultados, página 127. Disponible aquí.

2 Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, julio 2021, página 3. Disponible aquí.

3  Redacción Animal Político. CDMX es la ciudad con más tráfico del mundo y la tercera donde se pierde más tiempo en horas pico. Animal Político, 9 de enero, 2025. Disponible aquí.

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Imagen BBC
En qué consiste el tratado de aguas que Trump acusa a México de incumplir y por el que amenaza con imponer nuevos aranceles
5 minutos de lectura

El acuerdo regula cómo ambas naciones deben repartirse el agua de los ríos Bravo y Colorado, que forman parte del límite territorial entre ambas.

09 de diciembre, 2025
Por: BBC News Mundo
0

La disputa sobre la implementación de un tratado firmado en 1944 que regula cómo Estados Unidos y México deben repartirse el agua de los ríos Bravo y Colorado, vuelve a intensificarse.

El presidente Donald Trump anunció este lunes que dio luz verde a la documentación para imponer un arancel del 5% a los productos procedentes de México si el país vecino “continúa incumpliendo” el tratado.

En un mensaje publicado en su red Truth Social, el mandatario subrayó que México debe más de 986 millones de metros cúbicos de agua a EE.UU. y estableció el 31 de diciembre como el plazo para que México entregue más de 246 millones de metros cúbicos de agua.

“Cuanto más tarde México en liberar el agua, más perjudicados resultarán nuestros agricultores”, advirtió Trump, instando al gobierno de Claudia Sheinbaum a “solucionar ya” la cuestión.

La implementación del tratado ha generado en el pasado fuertes protestas de agricultores mexicanos, según los cuales la extracción de agua para EE.U. en tiempos de sequía amenaza seriamente su medio de vida.

En abril, Trump ya había amenazado a México con aranceles e incluso sanciones por el tema del agua.

“México está incumpliendo su obligación. Esto …perjudica gravemente a los agricultores del sur de Texas”, escribió entonces Trump en su plataforma Truth Social.

“El mes pasado detuve los envíos de agua a Tijuana hasta que México cumpla con el Tratado de Aguas de 1944… y seguiremos intensificando las consecuencias, incluyendo aranceles y, quizás, incluso sanciones, hasta que México cumpla con el tratado y le dé a Texas el agua que le corresponde”, agregó.

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, respondió en ese momento a Trump con un mensaje en su cuenta oficial de X.

“El día de ayer fue enviada al subsecretario del Departamento de Estado de Estados Unidos una propuesta integral para atender el envío de agua a Texas dentro del tratado de 1944, que incluye acciones de muy corto plazo. Han sido tres años de sequía y, en la medida de la disponibilidad de agua, México ha estado cumpliendo”.

“He instruido a los secretarios de Agricultura y Desarrollo Rural y Relaciones Exteriores, así como a la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales que de inmediato hagan contacto con la Secretaría de Agricultura y el Departamento de Estado del gobierno de Estados Unidos. Estoy segura que, como en otros temas, se llegará a un acuerdo”, dijo la mandataria en abril.

Enfrentamientos entre agricultores con palos y la Guardia Nacional en Chihuahua
Reuters
En 2020 agricultores en Chihuahua se enfrentaron a la Guardia Nacional cuando el gobierno anunció la extracción de agua de la presa de la Boquilla para enviarla a EE.UU.

¿Qué dice el tratado?

De alguna manera, se podría decir que el llamado Tratado de la Distribución de las Aguas Internacionales firmado por México y EE.UU. en 1944 tiene su origen en otro acuerdo alcanzado casi un siglo antes de esa fecha.

El Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo (más conocido como Tratado de Guadalupe Hidalgo), firmado en 1848 al final de la guerra entre ambos países iniciada por la disputa de Texas, fue el que estableció que México cedería a EE.UU. más de la mitad de su territorio en aquel entonces.

Pero además, también fijó la frontera entre ambos países en el río Bravo -conocido como río Grande por los estadounidenses- y cuyas aguas han sido centro de conflicto en Chihuahua.

La ubicación estratégica del río hacía necesario un plan de distribución entre ambos actores. Tras años de negociación y varias propuestas fallidas, México y EE.UU. firmaron en Washington el tratado vigente en la actualidad.

Mapa que explica el Tratado de Aguas de 1944
BBC

Según el acuerdo, México se queda con dos tercios de la corriente principal del Bravo y cede a su vecino el resto, que no podrá ser menor de unos 432 millones de metros cúbicos (Mm3) anuales.

Como contraparte, EE.UU. cede a México cada año 1.850 Mm3 del río Colorado, que en su mayoría se encuentra en suelo estadounidense pero que también pasa por la frontera entre ambos países hasta desembocar en el golfo de California, entre los estados mexicanos de Baja California y Sonora.

El acuerdo también establece que la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), un organismo binacional, es el encargado de resolver las posibles diferencias en materia de límites.

Representantes de México y EE.UU. firmando el tratado en Washington en 1944
IBWC
Representantes de México y EE.UU. firmaron el tratado en Washington en 1944.

El pacto estipula que EE.UU. cumplirá con su entrega de agua cada año, mientras que México podrá hacerlo en períodos de cinco años.

“Es de los mejores acuerdos que se han logrado en la historia con relación a EE.UU.”, afirmó en 2020 el expresidente Andrés Manuel López Obrador.

¿Debería reformarse el tratado?

Reformar o actualizar las condiciones de un tratado que fue firmado hace 76 años podría ser una de las opciones para tratar de solucionar conflictos.

Pero algunos analistas consideran que tanto los litros de agua acordados como la posibilidad de entregar su parte cada cinco años en lugar de anualmente son ventajas que México no debería perder.

Vista aérea que muestra el nivel bajo del agua en la presa de la Boquilla
Reuters
En esta imagen de abril de 2025 puede verse el nivel bajo del agua en la presa de la Boquilla en Chihuahua debido a la sequía .

Para los agricultores del lado mexicano de la frontera, lo que está en juego en tiempos de sequía agravada por el cambio climático, es algo mucho más inmediato que los vaivenes diplomáticos entre ambos países.

Los enfrentamientos de 2020 entre agricultores y la Guardia Nacional en Chihuahua tuvieron lugar tras la decisión del gobierno de extraer agua de la presa de la Boquilla para cumplir el tratado con EE.UU.

En ese entonces, el vocero de los agricultores, Salvador Alcantar, presidente de la Asociación de Usuarios de Riego de Chihuahua (Aurech), señaló que estaba en riesgo el futuro de unas 20.000 familias que viven del campo en la región.

Alcantar compartió con BBC Mundo uno de sus mayores temores:

“En 1995 no se abrieron las presas para sembrar y hubo una migración masiva desde nuestros municipios. Los hombres en edad productiva se marcharon para dar sustento a la familia, fue una desintegración familiar fuerte que aún estamos sufriendo”, recuerda.

“Y ese es el problema social que podemos volver a ver si no sembramos el año próximo”.

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BBC

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