El cálculo presentado por la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, respecto a la composición de la Cámara de Diputados según el cual a Morena y sus aliados les corresponden 366 escaños, reabre la discusión de la sobrerrepresentación política en México.
Esta estimación representa el 73% de los curules, cuando el porcentaje de votos obtenidos en conjunto fue del 54.7%. Esto significa que de mantenerse esta asignación de escaños, la coalición Sigamos haciendo historia tendrá una sobrerrepresentación del 19%, cuando la Constitución establece el límite en 8%.
Para entender cuál es el dilema al que se enfrentan el INE y el Tribunal Electoral, y cuáles son los factores a considerar al interpretar la Ley, creemos que es importante dar un paso atrás y recordar el propósito del Poder Legislativo.
La Constitución política de México establece un sistema presidencial que adopta el principio de división de poderes. Esto significa que nuestro diseño institucional implementa un sistema de frenos y contrapesos entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial con el objetivo de limitar la acumulación del poder político.
En este entramado institucional, el Poder Legislativo no sólo es el encargado de aprobar leyes, sino que en todo tiempo va a fungir como representante de la voluntad ciudadana.
Debido a ello, en nuestro país ha existido una lucha durante décadas para que el Congreso de la Unión tenga una conformación multipartidista, y por ende, represente distintos grupos de la sociedad.
Durante los años sesenta, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) detentó la representación de la mayoría. En esta época, el Congreso estaba conformado únicamente por aquellos diputados que obtenían más votos en el distrito en el que compitieron, es decir, solo había diputados de mayoría relativa.
El resultado de este diseño institucional fue que los espacios disponibles para diferentes grupos minoritarios eran inexistentes, pues el partido hegemónico obtenía la mayor cantidad de escaños.
Si bien, el resto de los partidos llegó a tener escaños de mayoría relativa bajo este sistema, tal modelo obstaculizó la representación de las minorías partidistas en la toma de decisiones. Al otorgar el escaño únicamente al partido victorioso, los intereses del sector de la ciudadanía que no había votado por el partido hegemónico no eran atendidos. Así, la composición de la Cámara no representaba necesariamente la voluntad de la ciudadanía.
Tras el aumento de movimientos sociales y la clara falta de representación en el partido hegemónico de ese entonces, la reforma electoral de 1963 creó la figura denominada “Diputados de partido”.
Este nuevo concepto le daba cinco diputados a aquellos partidos que obtuvieran un mínimo de 2.5% de la votación. Además, con este régimen se le otorgaba un diputado más por cada medio punto porcentual a los partidos, teniendo como límite 20 diputados de partido.
Si bien esta reforma abrió un espacio para que existiera mayor participación por parte de otros partidos políticos, fue hasta 1977 que los llamados diputados de partido aumentaron.
A partir de ese año los ahora llamados diputados de representación proporcional aumentaron a 100 y los diputados de mayoría relativa a 300. Además bajó a 1.5% el porcentaje mínimo para obtener diputados de representación proporcional.
Estas modificaciones constitucionales contribuyeron de manera sustanciosa a la inclusión de las minorías en el Congreso. Sin embargo, tras su implementación, la mayoría del PRI en el Congreso se sostenía. En 1986 se introdujo una nueva reforma para aumentar de 100 a 200 los diputados de representación proporcional.
Diez años después, tras la demanda ferviente de los partidos minoritarios por tener más escaños, se introdujo la cláusula constitucional de sobrerrepresentación para quedar de la siguiente manera:
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;
Estas dos fracciones del artículo 54 fueron el resultado de décadas de lucha para conformar un congreso realmente representativo.
La siguiente gráfica ilustra el proceso paulatino de construcción del pluralismo democrático en el Congreso mexicano, hasta la actual legislatura.
En la gráfica anterior podemos observar cómo los candados y reformas constitucionales sí abrieron paso a un sistema de mayor representatividad en México. Sin embargo, este avance parece estar en riesgo con la conformación del posible Congreso que se muestra en la siguiente imagen.
Sin entrar en el dilema ya abordado por muchos especialistas sobre la transferencia de curules que maquinó Morena desde 2018, la estrategia de este partido es obtener los escaños mediante diferentes partidos de la misma coalición. De esta forma, no se llega a los máximos de representación permitidos constitucionalmente, pero se logra la obtención de la mayoría calificada.
El futuro de la representación en México y con ello del sistema de frenos y contrapesos está en manos del INE, la institución encargada de interpretar si la transferencia de diputados entre partidos de una coalición contraviene o no lo que dicta la constitución.
Habiendo expuesto la trascendencia histórica de los plurinominales en nuestro sistema democrático es relevante que el INE y, en caso de que se presente una impugnación, el Tribunal Electoral, se haga la famosa pregunta de juristas ¿Cuál es el espíritu de la norma? ¿Qué pretendió la legislatura al momento de regular la concentración de escaños en un solo partido?
El dilema atendido con el cúmulo de reformas electorales de los años 60, 70 y 80, y que sigue teniendo relevancia, es el de la representación de la ciudadanía en el Congreso. Limitar el porcentaje de escaños que puede tener una fuerza política busca que los ciudadanos tengan una representación directamente proporcional a la preferencia que expresaron en las urnas.
Si bien al momento de establecer la cláusula de sobrerrepresentación el término que decidieron emplear fue “Partido político”, la realidad es que la relevancia política que las coaliciones tienen hoy en día es mayor. Por ello es sumamente importante, al interpretar la ley, no atenerse estrictamente a la norma, sino considerar el espíritu de la misma y las consecuencias de su aplicación exacta.
El debate sobre si en conjunto la coalición “Sigamos haciendo historia” debería o no conservar la sobrerrepresentación del 19% -hasta ahora estimada- reabre la discusión sobre la importancia de limitar la concentración de la representación en una única fuerza política. La confirmación de la composición del próximo Congreso debe tomar en cuenta que el potencial problema va más allá de sí hay o no un respaldo generalizado al movimiento político encabezado por la futura presidenta, sino que más bien el dilema de la sobrerrepresentación contraviene la igualdad de los votos. La cláusula de sobrerrepresentación constituye uno de los pilares fundamentales para el sistema de contrapesos legislativo y su interpretación en el contexto de coaliciones partidistas debe buscar garantizar la mayor representatividad posible.
Un grupo de científicos logró estimar por primera vez la antigüedad de Pando.
Para el visitante desprevenido, Pando no es más que un hermoso bosque de una especie de álamos llamados temblones.
Pero durante miles de años sus raíces han guardado un secreto genético que lo hace aún más interesante.
Ubicado en un área de 43 hectáreas cerca de Fish Lake, en Utah, Estados Unidos, algunos científicos lo consideran “el organismo vivo más grande y más pesado del mundo”.
¿Por qué?
Resulta que los 47 mil árboles que lo conforman están conectados por un sistema de raíces y son idénticos genéticamente.
“Todos estos árboles son en realidad un solo árbol”, le dijo a BBC Mundo el geógrafo Paul Rogers en 2018.
El fenómeno ha atraído durante décadas a los científicos. Y una de las grandes dudas que había respecto de Pando tenía que ver con su antigüedad.
Aunque desde hace tiempo ha sido considerado como uno de los seres vivos más antiguos de la Tierra, los expertos no sabían con certeza su edad.
Ahora, esa duda se disipó luego de que un equipo de biólogos lograra datarlo por primera vez.
¿Su conclusión?
Pando, el árbol más grande del mundo, tiene al menos 16 mil años.
Para estudiar la historia evolutiva de Pando, la bióloga Rozenn Pineau, del Instituto de Tecnología de Georgia, en Atlanta, y sus colegas, recolectaron y secuenciaron más de 500 muestras del árbol, así como de varios tipos de tejidos, incluyendo hojas, raíces y corteza.
El objetivo era extraer datos genéticos, buscando en particular las mutaciones somáticas, que son alteraciones en el ADN que ocurren en las células de un organismo después de la concepción.
Según declaraciones de Pineau recogidas por la revista especializada New Scientist, “al principio, cuando Pando germinó a partir de una semilla, todas sus células contenían ADN esencialmente idéntico”.
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“Pero cada vez que se crea una nueva célula y se replica la información genética, pueden producirse errores que introduzcan mutaciones en el ADN”, explicó.
De acuerdo con el estudio, al observar la señal genética de esas mutaciones presentes en diferentes partes del árbol, los investigadores pudieron reconstruir la historia evolutiva de Pando y estimar su edad.
Cabe recordar que los bosques de álamos se pueden reproducir de dos maneras: una es cuando los árboles maduros dejan caer semillas que luego germinan y, la otra se da cuando liberan brotes de sus raíces, a partir de las cuales nacen nuevos árboles a los que se les llama clones.
Pando no es el único bosque clon, pero sí el más extenso. Como los expertos lo consideran un mismo organismo, suman el peso de todos sus árboles, lo que da como resultado un ser viviente que pesa un estimado de 13 millones de toneladas.
Los investigadores hicieron tres estimaciones diferentes de la edad de este árbol, pues no estaban seguros de si habían pasado por alto algunas mutaciones o si algunas de las mutaciones que identificaron eran falsos positivos.
Suponiendo que los científicos identificaran correctamente cada mutación en la parte del genoma que secuenciaron, la primera estimación dice que Pando tiene unos 34 mil años de antigüedad.
Si los expertos incluyen posibles mutaciones somáticas no detectadas, la segunda estimación —y la menos conservadora— sugiere que el árbol Pando tendría unos 81 mil años.
Y si se considera que sólo el 6% de las mutaciones que observaron los biólogos son “positivas verdaderas”, Pando entonces tendría 16 mil años.
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Considerando todas estas incertidumbres, Rozenn Pineau y su equipo calcularon que la edad del árbol probablemente se encuentre entre 16 mil y 81 mil años.
“Aunque estos escenarios nos dan cifras bastante diferentes, todos apuntan a una conclusión notable: Pando es antiguo”, dijo Pineau a New Scientist.
“Incluso en su edad estimada más joven (16 mil), este clon de álamo ha estado creciendo desde la última edad de hielo”, agregó.
A través de su cuenta de X (Twitter), Will Ratcliff, otro de los biólogos que participó de la investigación, indicó que “para poner la edad de Pando en perspectiva, incluso según nuestra estimación más conservadora, estaba vivo cuando los humanos cazaban mamuts”.
“Según nuestra estimación más antigua, germinó antes de que nuestra especie abandonara África”, agregó.
En el estudio, en tanto, se indica que “independientemente del escenario, estas estimaciones destacan la notable longevidad de Pando (…), lo que lo convierte en uno de los organismos vivos más antiguos de la Tierra”.
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