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Violencia obstétrica y su abordaje en el sistema interamericano
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Violencia obstétrica y su abordaje en el sistema interamericano

En México, tan solo la CNDH ha emitido más de cuarenta recomendaciones de 2015 a la fecha, en las que acreditó la violación al derecho a una vida libre de violencia obstétrica.
13 de marzo, 2020
Por: Rita Astrid Muciño Corro

La violencia obstétrica es un fenómeno que afecta los derechos de las mujeres durante las etapas del embarazo, parto y postparto. Desde 2007 que se acuñó este concepto en Venezuela a la fecha, este tipo de violencia ha tenido un reconocimiento e incorporación graduales tanto en la normativa de los Estados, como en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.

Apenas en 2019 la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de la Organización de las Naciones Unidas, Dubravka Šimonović, presentó un informe en el que dio cuenta del maltrato en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica1.

En el sistema interamericano de derechos humanos el abordaje también ha sido paulatino. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por ejemplo, ha conocido de asuntos como el de F.S. Vs. Chile, María Mamérita Mestanza Chávez Vs. Perú, e I.V. Vs. Bolivia, los cuales versan sobre la aplicación de métodos anticonceptivos sin el consentimiento de las mujeres2.

Es relevante señalar que en el Caso I.V. Vs. Bolivia, la CIDH refirió que de acuerdo con legislaciones como la argentina y la venezolana, la esterilización forzada es considerada violencia obstétrica. Sin embargo, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al resolver el asunto responsabilizó al Estado boliviano por la violación del derecho a una vida libre de violencia de la víctima, fue omisa en hacer una manifestación expresa sobre este concepto3.

Ahora bien, persiste la posibilidad de visibilizar y profundizar acerca de esta problemática, al encontrarse en la CIDH pendiente de determinación el caso de Eulogia Guzmán, mujer indígena peruana víctima de violencia obstétrica4.

De acuerdo con el Informe de Admisibilidad No 35/14, en agosto de 2003 Eulogia Guzmán fue trasladada al centro de salud por presentar síntomas de parto, lugar en el que esperó aproximadamente media hora para ser atendida, sin embargo al intensificarse los dolores y sentir la cabeza de su bebé entre las piernas, se colocó en cuclillas para recibirlo5.

En ese instante llegó una enfermera, quien a pesar de que la parturienta le solicitaba ayuda para parir en esa posición, la tomó del brazo con la intención de subirla a la camilla, momento en el que se produjo el nacimiento del bebé, el cual chocó violentamente con el suelo, golpeándose la cabeza, hecho que lamentablemente derivó en consecuencias graves para la salud del recién nacido.

Desafortunadamente en México, hechos como los descritos líneas arriba ocurren con mucha frecuencia. Tan solo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de 2015 a la fecha ha emitido más de cuarenta recomendaciones en las que acreditó la violación al derecho a una vida libre de violencia obstétrica. Así también en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, se registró que el 33.4% de las mujeres de 15 a 49 años adujeron haber recibido alguna clase de maltrato verbal o físico por parte del personal que les brindó atención durante el parto6.

Este caso a su vez da cuenta de los efectos diferenciados que produce el entrecruce del género con el origen étnico y la condición socioeconómica, mismos que repercuten de manera similar a las mujeres indígenas en nuestro país, quienes experimentan formas específicas de violencia y discriminación como la falta de acceso a la información, la imposibilidad de tomar decisiones respecto del parto -en la medida que esto sea posible-, así como de elegir los métodos de planificación familiar.

La situación en la que nos encontramos actualmente amerita que los órganos e instancias internacionales mantengan una postura clara y firme en cuanto a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, sería deseable que la CIDH y, de darse el caso, la Corte IDH, establezcan una definición sobre violencia obstétrica y desarrollen los estándares específicos y necesarios para la protección de los derechos de las mujeres.

* Rita Astrid Muciño Corro es abogada del Círculo Feminista de Análisis Jurídico. Correo: [email protected]

 

1 Šimonović, Dubravka (2019). Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, 11 de julio de 2019, disponible aquí.

2 Comisión IDH. Informe No. 52/14. Petición 112-09. Admisibilidad. F.S. Vs. Chile. 21 de julio de 2014; Comisión IDH. Informe No 71/03. Petición 12.191. Solución Amistosa María Mamérita Mestanza Chávez Vs. Perú. 10 de octubre de 2003, y Comisión IDH. Informe No. 72/14. Caso 12.655. Informe de Fondo I.V. Vs. Bolivia. 15 de agosto 2014.

3 Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329.

4 Torres, Fabiola & Ciriaco, Mayté (2020) Las heridas perpetuas del parto de una mujer indígena, disponible aquí.

*Si bien se tiene conocimiento del Caso F.S. V.s Chile, para efectos del presente artículo se tomará como referencia el caso de Eulogia Cruz.

5 Comisión IDH. Informe No. 35/14. Petición 1334-09. Admisibilidad. Eulogia Cruz y su hijo Sergio Vs. Perú. 4 de abril de 2014.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, disponible aquí.

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Imagen BBC