
Supongamos que, en un México ficticio, dentro de un par de semanas se aprobara una reforma constitucional que ordenara que todas las personas se conviertan al Islam, que las mujeres vistan con burka y que si se niegan serán apedreadas públicamente hasta la muerte. Seguramente, en ese escenario todas coincidiríamos en que esa reforma debe ser invalidada por la Suprema Corte, aún y cuando haya sido aprobada por representantes democráticamente electos y siguiendo todos los procedimientos para reformar la Constitución. Desde una perspectiva legal y ética, una reforma constitucional no puede ser válida cuando contravine principios básicos y fundamentales de una sociedad democrática, con independencia de que ésta cumpla con las formas legales para ser aprobada.
¿Qué pasaría en un México no tan ficticio en que una reforma constitucional ordena la destitución de todos los ministros, magistrados y jueces, y la elección de nuevos a través del voto popular? ¿Es aceptable que la Suprema Corte analice la constitucionalidad de esta reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, después de un procedimiento abrupto, politizado y plagado de irregularidades? A grandes rasgos, la reforma ordenó la destitución de todos las personas juzgadoras a nivel nacional; una nueva forma de designación a través de voto popular de dichos cargos a partir de candidaturas propuestas por los tres poderes de la unión; la creación de un tribunal de disciplina judicial con facultades arbitrarias, y la posibilidad de ser juzgados por jueces sin rostro o anónimos en casos de delincuencia organizada.
En consecuencia, diversos partidos políticos, autoridades y particulares promovieron distintos medios de control constitucional en contra de la reforma: acciones de inconstitucionalidad (A.I. 164/2024 y sus acumuladas), controversias constitucionales (C.C. 286/2024), amparos, y el mecanismo previsto en la fracción XVIII del art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Consultas a Trámite 4, 5, 6, y 7, todas de 2024). Estas impugnaciones suscitaron una de las preguntas más trascendentes del derecho constitucional: ¿Es posible analizar la constitucionalidad de reformas constitucionales?
En respuesta a esta pregunta, más de 50 académicos especializados en derecho constitucional presentaron un amicus curiae ante la Suprema Corte. Con base en un análisis pormenorizado de la línea jurisprudencial de la Suprema Corte, la práctica constitucional comparada, y la doctrina, el amicus persuasivamente concluye que la Corte debe ejercer un control de constitucionalidad sobre la reforma judicial, tanto por aspectos formales (procedimiento de reforma), como por aspectos de fondo (principios esenciales de la Constitución como el régimen democrático y el sistema de división de poderes con pesos y contrapesos).
El amicus destacó que la línea jurisprudencial de la Suprema Corte en el tema no es consistente ni definitivo. Durante poco más de 20 años la Corte ha oscilado entre dos posturas: 1) existe un constituyente permanente, cuyos actos tendientes a reformar la Constitución no pueden ser sujetos a revisión adjetiva o sustantiva y 2) existe un poder reformador constituido distinto al constituyente originario, cuyos actos tendientes a reformar la Constitución sí pueden ser sujetos a revisión de carácter adjetivo e incluso sustantivo para resguardar elementos básicos o esenciales de la Constitución.
Asimismo, el amicus evidenció que en el derecho comparado existen múltiples ejemplos de cortes constitucionales que llevan a cabo ejercicios de control de constitucionalidad de reformas constitucionales, tanto por motivos procedimentales como de fondo. Esta facultad democrática ha sido ejercida en países cuya constitución contempla expresamente cláusulas y principios irreformables como en países que no lo hacen, así como en países cuyas constituciones contemplan expresamente esa facultad en favor de un órgano judicial y en aquellos en que no lo hacen de forma expresa.
Sin embargo, el pasado 22 de octubre, tan solo un día después de que el amicus fue presentado, diversos senadores y diputados presentaron una nueva iniciativa de reforma a los artículos 1, 103, 105, y 107 de la Constitución. Esta iniciativa proponía prohibir la desaplicación de normas con base en un control de convencionalidad y establecía expresamente la improcedencia del juicio de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en contra de reformas o adiciones a la Constitución. Por si fuera poco, los artículos transitorios impedían la interpretación de dicha reforma y ordenaban sobreseer todos los juicios, recursos y consultas que se encontraran en trámite en los que se cuestionara la validez de una reforma constitucional.
Una reforma de ese calado implicaría una regresión histórica en materia de derechos humanos e implicaba incumplir con las obligaciones y compromisos internacionales del Estado Mexicano, al volver letra muerta la adjudicación del Sistema Interamericano. Afortunada e inesperadamente, la Comisión de Puntos Constitucionales y la Comisión de Asuntos Legislativos modificaron la iniciativa y reconocieron que era innecesario reformar el artículo 1, puesto que hacerlo afectaría el respeto, la protección y defensa de los derechos humanos. No obstante, sostuvieron la inimpugnabildiad de reformas constitucionales, y la aplicación regresiva de la reforma a los asuntos que se encontraran en trámite. La reforma fue aprobada en tiempo récord por el Congreso de la Unión y más de la mitad de las legislaturas locales, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre.
Pareciera que, en el corto plazo, la reforma busca blindar la reforma judicial e impedir que la Corte ejerza un control de constitucionalidad sobre ésta. Esto se confirma con el artículo Segundo Transitorio que ordena sobreseer los asuntos que se encuentren en trámite en los que se haya impugnado una reforma constitucional. En específico, los promotores de la reforma buscaban impedir que la Corte analice la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, cuyo proyecto de resolución fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y será discutido este martes 05 de noviembre. Sin embargo, técnicamente, un asunto se encuentra en trámite desde la presentación de la demanda hasta el cierre de instrucción. En el presente caso, el cierre de instrucción sucedió de forma previa a la publicación de la reforma y, por ende, no debe sobreseerse bajo ese argumento.
Ahora bien, algunas voces también han alegado sin razón la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad que será debatida este 05 de noviembre, al considerar que no se trata de una ley federal en materia electoral en términos del artículo 105, fracción II, de la Constitución. No obstante, el ministro González Alcántara argumenta en su proyecto una interpretación pro forma del artículo 105 constitucional, que permite válidamente concluir que este método de control constitucional es procedente contra normas generales, abstractas e impersonales de naturaleza electoral, independientemente de si se trata de normas contenidas en el texto constitucional o en ordenamientos legislativos federales o locales.
El proyecto del ministro González Alcántara es loable jurídica, política y moralmente. En un ejercicio de autocontención, el ministro omite analizar el régimen aplicable a los ministros de la Suprema Corte, a pesar de que no existe un impedimento para ello. Es decir, el ministro renuncia a la posibilidad de permanecer en su cargo a cambio de eliminar las violaciones más graves y severas de la reforma judicial, pero sin invalidarla en su totalidad.
Para comenzar, el proyecto argumenta que la Suprema Corte puede y debe analizar la constitucionalidad de reformas a la Constitución cuando éstas atenten contra principios esenciales e inalterables plasmados por el poder constituyente originario; es decir, la constitución de una república representativa, democrática laica y federal. A partir de esa premisa propone invalidar el cese masivo de juzgadores federales y locales, su elección mediante voto popular, los recortes salariales, las facultades arbitrarias del tribunal de disciplina judicial, la figura de jueces sin rostro, las limitaciones a la suspensión en el juicio de amparo, entre otras.
Evidentemente, en el discurso público existen dos posibles respuestas a la que actualmente es la pregunta más relevante para nuestro país: ¿la Suprema Corte puede invalidar reformas constitucionales? Por un lado, el Poder Judicial considera que es posible que la Suprema Corte analice la constitucionalidad de las reformas constitucionales cuando estas atentan contra los principios esenciales de la Constitución que fueron establecidos por el poder constituyente originario. Por otro lado, los Poderes Ejecutivo y Legislativo consideran que una reforma emana directamente de una mayoría electa democráticamente que no tiene límite material alguno. Desde su perspectiva, una vez seguidos los procedimientos establecidos por la propia Constitución para hacer una modificación constitucional, el Poder Judicial no puede invalidar la norma constitucional.
En una democracia constitucional tan frágil como la nuestra, la autodefensa democrática de las cortes constitucionales es indispensable. Pretender limitar o eliminar esta facultad a través de una reforma constitucional implica dinamitar las reglas del juego democrático y, por ende, atentar contra los principios esenciales e inamovibles de la Constitución, los cuales representan un límite inquebrantable incluso para las mayorías coyunturales electas democráticamente. Es indispensable reconocer a la Constitución como una norma jurídica que funda y limita el poder político.
La postura de los poderes Ejecutivo y Legislativo carece de sustento lógico y legal. Sería absurdo pensar que el mero cumplimiento de procedimientos formalistas de modificación constitucional puede permitir una modificación que trastoque valores y principios fundamentales de una democracia, aun y cuando esas modificaciones hayan sido aprobadas por representantes elegidos por la mayoría de los votantes. Es importante entender la democracia más allá del ejercicio del voto y las decisiones de las mayorías. El pacto democrático requiere necesariamente de procesos deliberativos y consensos que busquen el respeto de los derechos los derechos de las minorías y estos no sean socavados en aras de los intereses de una mayoría.
Consideramos que existen suficientes argumentos legales, políticos y sociales para que la Suprema Corte apruebe el proyecto propuesto por el ministro González Alcántara e invalide las porciones de la reforma judicial que trastocan principios y valores fundamentales establecidos por el poder constituyente. Desafortunadamente, hasta el momento no hay ninguna señal de diálogo y razonabilidad por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo, por lo que existe la posibilidad de que desacaten la sentencia de la Corte y generen una fractura institucional en nuestro sistema constitucional democrático de derecho.
Ante este escenario catastrófico, es importante recordar que la autoridad de las personas juzgadoras se funda exclusivamente en sus razonamientos jurídicos y en la voluntad de los otros dos poderes de cumplir con las reglas del juego democrático. En cambio, el Ejecutivo está en posibilidad fáctica, mas no jurídica, de requerir fuerza pública para imponer su voluntad, convirtiéndonos en una autocracia en nombre de la supuesta voluntad popular. Ante este escenario plausible, es indispensable que las autoridades ejecutivas y legislativas demuestren su espíritu democrático y, en ánimo de priorizar la gobernabilidad, institucionalidad y la paz social, acaten la decisión que adopte nuestro máximo tribunal constitucional. Veamos qué nos espera en esta realidad surreal.
* Adriana Greaves y Estefanía Medina son codirectoras, e Isaac Felipe Martínez es director de litigio, los tres en TOJIL, organización sin fines de lucro integrada principalmente por abogadas que combaten la impunidad. A través del litigio estratégico quieren lograr que se reconozca que todo México es víctima de la corrupción. Desde TOJIL colaboran con las instituciones en el desarrollo de políticas públicas, para que todo México tenga acceso a la justicia.

Unos 30 estados de EE.UU. enfrentarán condiciones meteorológicas severas por las nevadas y heladas que se pronostican para buena parte del país
Unos 160 millones de personas en Estados Unidos se preparan para ser golpeadas por “una tormenta invernal inusualmente grande y severa” que provocará un clima “potencialmente catastrófico” donde la nieve, lluvia helada y temperaturas polares afectarán a casi 30 estados del país.
El Servicio Meteorológico Nacional (NWS, por sus siglas en inglés) prevé que un “aire potencialmente mortal” se desplace lentamente desde las altas llanuras y las Montañas Rocosas hacia la costa este a partir del viernes y hasta principios de la próxima semana.
Los efectos del fenómeno, que según el NWS ya se están provocando fuertes nevadas en una zona de los Grandes Lagos que se extiende a lo largo de la frontera con Canadá, se harán sentir desde Nuevo México hasta Nueva York.
Algunos expertos afirman que tiene el potencial de ser la “tormenta que defina todo el invierno” y que podría “ser recordada por décadas”.
Los funcionarios de transporte estadounidenses, incluidas las autoridades aeroportuarias de varias ciudades importantes, han advertido a los viajeros que se preparen para retrasos por culpa de la tormenta.
En el invierno boreal es común que se produzcan tormentas. Sin embargo, la que se aproxima a EE.UU. es distinta, alertan desde el NWS y otros organismos similares.
“El hecho de que tengamos aproximadamente 2.900 kilómetros ininterrumpidos de alertas climáticas desde Arizona hasta la costa este demuestra la magnitud de esta tormenta”, afirmó Matthew Cappucci, meteorólogo de MyRadar a la PBS, la televisión pública estadounidense.
¿Pero cuáles son los factores que han provocado este inusual fenómeno? Geoff Coulson, meteorólogo del Departamento para el Medioambiente y el Cambio Climático de Canadá, apuntó a tres razones.
“Hay un río atmosférico que se desplaza desde la costa del Pacífico, cargado de precipitaciones. Ese sistema colisionará con el aire cálido y húmedo del Golfo de México y un vórtice polar que empuja el aire ártico desde Canadá hacia el sur profundo”, indicó a la estación CBC de Canadá.
“Esto le está dando a este sistema mucho con qué jugar”, alertó.
Los más probable es que la tormenta acarree todos los peligros climáticos invernales posibles: nieve intensa, hielo, lluvia y frío. No obstante, los expertos precisan que esto dependerá de la zona de EE.UU.
De entrada, el NWS pronosticó un “aire peligrosamente frío para más de la mitad de la población estadounidense”.
El organismo vaticina que la sensación térmica más fría podría estar por debajo de los -46 °C en las llanuras del norte, y que una zona mucho más amplia del sureste de EE.UU. también experimentará temperaturas bajo cero.
“Estas temperaturas bajo cero supondrán un riesgo mortal de hipotermia y congelación para la piel expuesta”, alertaron desde el organismo meteorológico.
El peligro no se limita a quienes permanezcan en el exterior, sino que podría alcanzar, incluso, a los que están dentro de las edificaciones, especialmente si la tormenta provoca cortes de electricidad generalizados que dejen a los hogares sin calefacción.
Los científicos también prevén que la tormenta arroje principalmente nieve -más de 30 cm en muchos casos- en una amplia franja del país, desde las llanuras del sur, pasando por el valle de Ohio, hasta la región del Atlántico Medio y el noreste.
De cumplir estos vaticinios, el transporte público terrestre y aéreo se verá severamente afectado.
En estados como Nuevo México, Texas o Arkansas las posibilidades de nieve son menores, pero allí enfrentarán otro riesgo: la lluvia helada y aguanieve.
“La combinación de importantes acumulaciones de nieve y hielo con el frío extremo podría provocar cortes de electricidad y carreteras congeladas que se prolonguen más de lo habitual después de una típica tormenta invernal”, alertaron desde el NWS.
Los científicos esperan que la tormenta tome fuerza a medida que se adentre en Texas y Nuevo México antes de desplazarse hacia el este, cubriendo de nieve ciudades como Memphis, Nashville, Washington D. C., Baltimore, Filadelfia y Nueva York.
Sin embargo, hasta el jueves en la noche los expertos no habían logrado determinar la trayectoria exacta de la tormenta y advertían que existía la posibilidad de que se desviara un poco más al norte o al sur.
Este detalle es importante porque aún no estaba claro dónde se situaría la línea divisoria entre la nieve y la lluvia helada, precisó Richard Bann, del Centro de Predicciones de College Park (Maryland), al diario The New York Times.
La tormenta llega a solo semanas del quinto aniversario de la que golpeó a Texas, en 2021, y que provocó el colapso de la red eléctrica dejando a millones de residentes sin suministro durante varios días. También el suministro de agua quedó afectado.
Aquel fenómeno se saldó con 250 fallecidos, según las cifras oficiales.
Seis años antes, otra tormenta invernal arrasó partes de Georgia y Carolina del Sur y dejó algunas zonas sin electricidad durante días.
Ahora las autoridades advierten de que las bajas temperaturas podrían volver a provocar interrupciones en los servicios de electricidad, agua y gas.
Las carreteras también podrían quedar bloqueadas durante días, especialmente en los estados del sur, que cuentan con equipos de descongelación limitados.
Se prevé que las bajas temperaturas persistan hasta la próxima semana.
Desde el NSW han instado a los ciudadanos a asegurarse de tener a mano provisiones comida, agua, medicamentos y otros artículos básicos para varios días para que puedan sobrellevar la tormenta.
Por su parte, el gobernador de Carolina del Norte, Josh Stein, declaró el estado de emergencia y animó a todos los habitantes del estado “a quedarse en casa y evitar circular por las carreteras este fin de semana, a menos que sea absolutamente necesario”.
*con información de Max Matza y James FitzGerald
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