El artículo primero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos afirma que toda persona tiene derecho al goce de sus derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Este mismo artículo prohíbe enfáticamente cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana y menoscabe los derechos y libertades de las personas. Pese a esta intención encomiable, el Estado mexicano está lejos de ser plenamente garantista, ya que en la práctica existen numerosas formas de discriminación que afectan a diversos sectores de nuestra sociedad, los cuales ven cotidianamente vulnerados sus derechos.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) en 2022, una de las poblaciones que más ve limitados sus derechos humanos son las personas trans, esto es, personas cuyas identidades de género no se alinean con el sexo asignado al nacer. Según esta encuesta, seis de cada diez personas opinan que los derechos humanos de las personas trans no son respetados en nuestro país. Este mismo instrumento estadístico reconoce que comprender las formas en que opera la discriminación requiere un abordaje interseccional, pues las diversas formas de opresión tienden a actuar de manera simultánea, generando efectos a veces inesperados.
Recordemos, en este sentido, que la discriminación comprende toda distinción o diferencia realizada sin justificación o razón y cuyos efectos pueden limitar o lesionar el ejercicio pleno de los derechos humanos. Recordemos igualmente que esto puede ocurrir de manera intencional, ya sea por acción u omisión, pero también puede ser la consecuencia indirecta del diseño inadecuado de una ley o política pública que no anticipó ciertos efectos sobre un sector de la población.
Es precisamente este último escenario el que afecta a las personas trans naturalizadas mexicanas. El caso de Julianna Neuhouser es un claro ejemplo de ello. Actualmente, Julianna se encuentra en una situación bastante dolorosa, pues la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) le ha negado su petición de rectificar su marcador sexogenérico en su Carta de Naturalización. Cabe mencionar que ella llegó a México hace catorce años, teniendo entonces veintitrés años. Ha vivido en México prácticamente toda su vida adulta y fue en este país donde finalmente se atrevió a llevar a cabo su transición de género. México ha sido también el escenario en el que ella ha construido su trayectoria laboral y, más recientemente, familiar, ya que actualmente está casada y tiene un proyecto de vida emplazado en la Ciudad de México.
Hace poco más de cuatro años, en marzo de 2020 —cuando la pandemia de COVID-19 apenas comenzaba—, Julianna obtuvo su carta de naturalización. En ese entonces, todavía tenía su nombre registral en sus documentos de identidad estadounidenses, pues había optado por naturalizarse antes al ver el avance de posiciones transodiantes en Estados Unidos, sobre todo en el contexto del entonces naciente movimiento trumpista que sin duda ha llevado a aquel país a una situación inédita. Julianna temía que la ola de transfobia que inundaba aquel país pudiera eventualmente ponerla en una situación de riesgo si intentaba rectificar su identidad en los documentos que la Unión Americana le había expedido. Había antecedentes que justificaban este temor, pues hubo al menos un caso de una ciudadana norteamericana, también trans, que se encontró de pronto sin documentos de identidad y terminó pidiendo asilo en Escandinavia.
Un año más tarde, en 2021, Julianna solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) su cambio de nombre y marcador sexogenérico en su carta de naturalización. A comienzos de 2022, esta solicitud le fue denegada, ya que la SRE sostenía que primero debía rectificar sus documentos en el país en el que había nacido. Si bien esto ya constituye una limitación al derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad, pues prácticamente se condiciona el ejercicio de un derecho a los marcos jurídicos de otros países, Julianna decidió acatar esta instrucción.
Fue así que Julianna tuvo que reunir los recursos económicos suficientes para hacer el viaje, el cual requería realizar diversos trámites en dos estados diferentes al interior de la unión americana. Eventualmente, a mediados de 2023 logró corregir sus documentos de identidad en los Estados Unidos. Teniendo ya esta documentación, Julianna regresó a México e informó a la SRE que había rectificado sus documentos en su país de nacimiento. Solicitó nuevamente la rectificación de nombre y marcador sexogenérico.
Desafortunadamente, a comienzos de 2024, la SRE volvió a rechazar esta solicitud, pese a que anteriormente había condicionado este procedimiento a la rectificación de los documentos de origen. La SRE había argumentado que la carta de naturalización no es un documento de identidad primigenia y que no podía rectificarse sin que previamente se hubiesen rectificado los documentos primigenios expedidos en el país de origen.
Sin embargo, este argumento fue abandonado cuando Julianna logró rectificar su acta de nacimiento estadounidense. La SRE argumentó entonces que no podía rectificar dicho documento porque el reglamento de la Ley de Nacionalidad establece en su artículo 35 que los documentos de nacionalidad mexicana solo pueden modificarse mediante una sentencia, mencionando explícitamente que esto aplica tanto para las actas de nacimiento como para las cartas de naturalización.
Esta situación motivó que Julianna se amparara ante lo que claramente es un acto discriminatorio. En 2024, Julianna ganó el amparo correspondiente, y se instruyó a la SRE para que no aplicara el artículo 35 del reglamento de la Ley de Nacionalidad en su caso, ya que esto supone una carga injustificada y desmedida para ella. Además, esto contraviene el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en 2017 consideró que el procedimiento de reconocimiento de la identidad de género debe ser meramente administrativo y no requerir de pruebas ni de modificaciones corporales de ningún tipo.
Sorprendentemente, la Secretaría de Relaciones Exteriores —pese a presentarse públicamente como la secretaría más garantista de todo el gobierno federal— disputó el resultado del juicio de amparo y decidió llevar el caso de Julianna ante un tribunal colegiado. La SRE insiste en que, debido al artículo 35 del reglamento de la Ley de Nacionalidad, es imposible rectificar una carta de naturalización sin que medie un juicio. Afirma que, de hacerlo, se pondría en riesgo la seguridad nacional. Curiosamente, la SRE parece ignorar que de facto miles de personas que son mexicanas por nacimiento han rectificado sus documentos de identidad a través de procedimientos meramente administrativos, demostrando, por un lado, que ni la seguridad nacional se ha vulnerado, y por otro, que el artículo 35 carece de excepciones.
Ahora bien, más allá de la situación específica que vive actualmente Julianna y de todo el dolor y angustia que esto le ha generado tanto a ella como a su familia, estos hechos evidencian una laguna en las políticas que el Estado mexicano ha implementado para hacer valer los derechos de las personas trans, incluyendo el derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad. Resulta claro que las personas trans naturalizadas como mexicanas no gozan de facto de los mismos derechos que las personas trans nacidas en México. Así, termina por ser imposible para cualquier persona que se naturalice como mexicana realizar una transición de género que abarque el reconocimiento legal de su identidad elegida.
Sobre esto último, vale la pena hacer los siguientes señalamientos. Primero, estamos ante un ejemplo claro de discriminación indirecta. Esto es así ya que, como hemos visto, el artículo primero de la Constitución prohíbe toda forma de discriminación. El hecho de que las personas trans nacidas en México puedan fácilmente rectificar sus actas de nacimiento en prácticamente dos tercios del país, mientras que las personas trans naturalizadas no puedan hacerlo, evidencia la existencia de una distinción injustificada que lesiona los derechos humanos de este grupo de personas. Claramente, tal justificación no podrá encontrarse en el argumento de la seguridad nacional, pues si este punto tuviera mérito alguno, se habría impedido que el reconocimiento de la identidad de género se pudiese realizar por vía administrativa incluso en las actas de nacimiento de quienes nacieron en México.
Estamos, en cualquier caso, ante un pánico moral que no le resulta novedoso a las personas trans, pues ya en el pasado hemos visto el uso de estos argumentos con la intención de limitar los derechos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad de estas personas. Algunas de nosotras hemos sostenido que este tipo de argumentaciones emanan de una concepción de la justicia trasnochada, pues suponen que es tarea del Estado regular biopolíticamente los cuerpos de su ciudadanía; esto último pasa por alto que los marcos de derechos humanos que poseemos en la actualidad entienden a la identidad como una esfera de libertad sobre la que el individuo tiene la autoridad última.
Estos pánicos morales están estrechamente relacionados con una perspectiva cisnormativa sobre las experiencias de las personas trans y una falta de comprensión de la naturaleza jurídica del trámite de reconocimiento de identidad de género. Es crucial subrayar que este proceso se limita a la rectificación de los marcadores de nombre y género, manteniendo inalterados los demás datos registrales de la persona. Este procedimiento no implica un cambio de identidad, ya que las personas trans no modifican quiénes son, sino que buscan el reconocimiento legal de su identidad autodeterminada.
La noción de “cambio” se formula desde una realidad cisnormativa, incapaz de comprender plenamente la diversidad y la vivencia de la identidad de género en las personas trans. Este enfoque perpetúa un entendimiento limitado que no reconoce la legitimidad de la identidad de género tal como es experimentada y autodeterminada por las personas trans.
Además, una vez completado el trámite de reconocimiento de identidad de género, el registro civil competente emite una notificación oficial a las principales instituciones gubernamentales. Esta comunicación se realiza para asegurar la actualización de documentos pertinentes, tales como la Clave Única de Registro de Población (CURP), el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y el pasaporte, entre otros. Este procedimiento no solo garantiza seguridad y certeza jurídica tanto para el Estado como para las personas trans, sino que también desincentiva cualquier intento de uso fraudulento del trámite, ya que no genera una nueva identidad ni desvincula a la persona de su personalidad jurídica existente.
Sea como fuere, es claro que la actitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores es contraria a los marcos de derechos humanos que nuestro país reconoce. Ignora asimismo el principio pro persona y la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en 2011. De acuerdo con esta reforma, es obligación de toda autoridad hacer valer, respetar, fomentar y proteger los derechos humanos. Asimismo, toda autoridad está obligada a elegir la interpretación de las normas que resulte más favorable para los derechos humanos de las personas.
Evidentemente, la Secretaría de Relaciones Exteriores no está actuando de acuerdo con el principio pro persona, pues pasa por alto el criterio de la Segunda Sala de la SCJN. Esta sostuvo que, dada la contradicción de tesis que en su momento existió entre el estado de Chihuahua y el estado de Guanajuato respecto al mecanismo idóneo para reconocer la identidad de las personas trans, debe preferirse aquel que resulte menos oneroso para las personas. Fue así como se estableció que la vía administrativa es la forma idónea de obtener dicho reconocimiento. La SRE, al insistir en un juicio, desatiende por tanto la jurisprudencia establecida por la propia corte.
Como esperamos resulte claro, la política actual que mantiene la Secretaría de Relaciones Exteriores resulta discriminatoria, ya que atenta contra los derechos de las personas trans naturalizadas como mexicanas al negarles un derecho que sí se reconoce a quienes han nacido en este país. Peor aún, la política de no permitir la rectificación de la carta de naturalización a menos que exista una sentencia que así lo demande genera una serie de problemáticas que es necesario visibilizar.
Por un lado, implica que si una persona trans proviene de un país donde no existe un mecanismo para reconocer su identidad de género, le será imposible una vez que se haya naturalizado como mexicana poder rectificar sus documentos como persona naturalizada. Por otro lado, irónicamente termina por pasar por alto que otros países, además de México, también reconocen que el procedimiento administrativo es idóneo. Por lo tanto, cuando la persona proviene de un país donde la identidad puede reconocerse a través de este procedimiento, termina por ocurrir que, ante la falta de una sentencia, le será imposible a la persona naturalizada rectificar sus documentos, ya que en su país de origen se considera que la vía judicial no es idónea eliminando de este modo toda posibilidad de obtener una sentencia.
Así, la SRE termina por supeditar el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans naturalizadas a una serie de contingencias propias de las legislaciones del país de origen, impidiendo que la Constitución mexicana y los tratados internacionales protejan los derechos de esta población.
Las injusticias expuestas evidencian las opresiones estructurales que afectan a las personas trans, integradas en normativas que, aunque aparentan ser neutrales, perpetúan patrones de pensamiento subyacentes en las reglas institucionales y sus repercusiones colectivas. 1 La negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) representa por ende una forma de violencia directa mediante la discriminación que está ejerciendo sobre Julianna Neuhouser y es, además, una instancia de violencia estructural y simbólica. Esta negativa fomenta de este modo la creación de pánicos morales y prejuicios relacionados con el reconocimiento de la identidad de las personas trans.
A diferencia de la violencia directa, la violencia estructural no solo deja huellas físicas, sino también psicológicas. En el caso de Julianna, la negativa a homologar sus documentos, como la Carta de Naturalización, no solo impide el reconocimiento legal de su identidad, sino que también perpetúa el estigma, basando la denegación en la infundada premisa de que su identidad podría representar una amenaza para la nación. Esta perspectiva ignora que la solicitud de Julianna es, en esencia, un reclamo legítimo por el reconocimiento de sus derechos humanos.
Es imperativo que la SRE abandone esta política y se enfoque en la creación de un protocolo que permita a las personas trans naturalizadas como mexicanas ejercer su derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad de manera administrativa. Es fundamental que dicho protocolo no subordine los derechos de las personas naturalizadas como mexicanas a las legislaciones de sus países de origen, pues esto condiciona de facto sus derechos, viola el principio de universalidad y socava la autonomía del Estado mexicano. Una persona de nacionalidad mexicana, sin importar si nació en este país o se naturalizó, debe poder ejercer plenamente todos sus derechos humanos, incluido el derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Un protocolo adecuado no solo garantizaría el acceso a derechos a las personas trans naturalizadas o migrantes, sino que también permitiría dar certeza y seguridad jurídica a los procesos de reconocimiento de identidad, evitando pánicos morales o prejuicios que promuevan discriminación.
En otras palabras, subordinar estos derechos a los marcos jurídicos del país de origen implica pasar por alto un acto de discriminación indirecta, donde un conjunto de mexicanos ve limitados sus derechos simplemente por haber nacido en países que no cuentan con políticas adecuadas para proteger los derechos humanos de las personas trans. Por ende, es fundamental reformar el artículo 35 del reglamento de la Ley de Nacionalidad y crear un protocolo que permita a toda persona naturalizada ejercer su derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad, sin importar si dichos derechos están reconocidos en su país de nacimiento.
Más allá de estas consideraciones jurídicas, es necesario que el movimiento LGBT+ y específicamente el movimiento trans y sus aliados incluyan este tema en su agenda. Esto es especialmente urgente en un contexto en el cual la cooptación de liderazgos importantes de la comunidad sexo-género diversa está llevando al pinkwashing en diversos órganos y niveles de gobierno. Esto implica que ciertos temas se ocultan y la crítica a los actos de discriminación del Estado se silencia en favor de campañas que otorgan un capital simbólico inmerecido a tales órganos, que no son verdaderos aliados de nuestra comunidad, sino que simplemente trafican con ese prestigio para ocultar sus propias políticas contrarias a los derechos humanos.
Así también, las instituciones y órganos de gobierno deben entender que su papel no es meramente declarativo como aliados en la promoción de los derechos LGBT+, sino que deben reconocer y cumplir sus obligaciones constitucionales en esta materia. Estas obligaciones, que no pueden estar supeditadas a la voluntad política, son de carácter exigible y fundamental para el funcionamiento del Estado de derecho.
Cumplir con estas obligaciones trasciende la simple creación de entornos que muestren símbolos visibles de apoyo a las personas LGBT+, como banderas o emblemas de movimientos disidentes, o la declaración de una política exterior feminista. Implica la integración transversal del principio de igualdad y no discriminación en todas sus políticas y acciones. Esto abarca la formulación y aplicación de políticas robustas para la prevención y atención de la violencia basada en orientación sexual, identidad y expresión de género, así como características sexuales (OSIEGCS). Además, es esencial promover la sensibilización y capacitación continua del personal en temas de diversidad e inclusión, asegurando que estas cuestiones estén firmemente integradas en la cultura institucional y en la prestación de servicios.
Dicho esto, queremos concluir señalando que toda esta reflexión es solo un aspecto de lo que seguramente debe ser una política verdaderamente transinclusiva en el tema de la migración. Hemos hablado solo de personas naturalizadas, pero la discriminación cisexista no se limita a estas personas. De hecho, las formas más intensas de transfobia institucional probablemente afectan a migrantes indocumentados. Es hora de que el movimiento LGBT+ y sus aliados sean verdaderamente interseccionales y busquen construir una política exterior (y de migraciones) que también sea transfeminista.
1 Marion Young, Iris, La justicia y la política de la diferencia, trad. de Silvia Álvarez, España, Ediciones Catedral, 2000, p.75.
Aunque no se han revelado muchos detalles sobre la nueva agencia, un repaso a la trayectoria del fundador de Tesla puede dar algunas pistas.
Donald Trump le ha encargado a Elon Musk, el hombre más rico del mundo, la dirección del nuevo Departamento de Eficiencia Gubernamental (DOGE, por sus siglas en inglés).
Trump afirmó en redes sociales que Musk y Vivek Ramaswamy, excandidato en las primarias del Partido Republicano, “desmantelarán la burocracia gubernamental, reducirán las regulaciones excesivas, recortarán los gastos innecesarios y reestructurarán las agencias federales”.
El empresario tecnológico cuenta con una larga experiencia de liderazgo corporativo para cumplir ese objetivo que lleva meses defendiendo.
Pero su rol también le otorgaría una importante influencia sobre la política gubernamental y el entorno regulatorio en el que operan sus compañías, lo que plantea dudas razonables.
De momento se conocen pocos detalles concretos sobre el próximo Departamento de Eficiencia Gubernamental, al que Trump llamó en un comunicado “el Proyecto Manhattan de nuestro tiempo”.
El presidente electo ha adelantado que el DOGE funcionará como una especie de consejo asesor que operará de forma externa mediante una asociación con la Oficina de Administración y Presupuesto de la Casa Blanca (OMB).
El departamento, anunció Trump, “brindará asesoramiento y orientación desde fuera del gobierno, y se asociará con la Casa Blanca y la Oficina de Administración y Presupuesto para impulsar una reforma estructural a gran escala y crear un enfoque empresarial para el gobierno nunca antes visto”.
“Espero que Elon y Vivek realicen cambios en la burocracia federal con miras a la eficiencia y, al mismo tiempo, para mejorar la vida de todos los estadounidenses. Es importante destacar que eliminaremos el despilfarro y el fraude masivos que existen en nuestro gasto gubernamental anual de US$6,5 billones”, agregó.
Y, en principio, no será permanente: Trump estima que el órgano completará su trabajo en 18 meses, y Musk cree que lo hará “mucho más rápido”.
Por su parte, Musk afirmó en un mitin del entonces candidato republicano en octubre que el presupuesto del gobierno estadounidense podría reducirse en “al menos” US$2 billones de un total de US$6,5 billones.
También ha sugerido con frecuencia que el número de empleados gubernamentales se puede reducir de forma significativa.
Por su parte, Ramaswamy expresó en el pasado su deseo de eliminar una serie de oficinas federales, entre ellas el Departamento de Educación, la Comisión Reguladora Nuclear, el Servicio de Impuestos Internos y el FBI.
En todo caso, la forma en la que Musk ha dirigido sus propias empresas puede dar pistas de lo que los estadounidenses pueden esperar que haga en el DOGE.
En octubre de 2022 se hizo cargo de la plataforma de redes sociales Twitter, a la que rebautizó como X, en un acuerdo de US$44.000 millones.
Musk renunció a las políticas de moderación de contenido y eliminó el veto a los usuarios considerados infractores de las reglas sobre discurso de odio y desinformación.
Uno de los usuarios a los que restituyó fue Trump, cuyo perfil había sido censurado tras el motín del Capitolio en enero de 2021 por seguir afirmando que las elecciones de 2020 habían sido amañadas en su contra.
La adquisición de Musk trajo cambios radicales a X, como la reducción de plantilla de unas 8.000 personas a 1.500.
En abril de 2023 le dijo a la BBC que su razonamiento para tomar esta medida era que “si toda la empresa se hunde, entonces nadie tendrá trabajo”.
“Su idea de eficiencia era despedir a mucha gente”, afirma Alex Waddan, profesor de política estadounidense en la Universidad de Leicester.
Como respuesta al éxodo de anunciantes por relajar las políticas de libertad de expresión de la plataforma, el empresario monetizó algunas funciones para aumentar los ingresos.
Convirtió las marcas azules, que antes indicaban que una cuenta de una figura pública era auténtica, en un modelo de suscripción y vinculó los pagos de publicidad a usuarios “verificados” con la cantidad de interacciones recibidas.
Pero estos cambios tuvieron algunas consecuencias no deseadas.
Tras un aluvión de críticas, X asignó marcas de oro o plata a las cuentas oficiales para evitar que se confundieran con falsas, lo que significa que las marcas azules solo indican que una cuenta es de pago.
Incentivar a los usuarios con una parte de los ingresos publicitarios también aportó una vía para que las llamadas “granjas de bots” ganaran dinero con interacciones a su contenido generado automáticamente. Musk ha dicho que su equipo ha eliminado de forma repetida las cuentas de bots.
Los críticos sostienen que sus cambios han dado prominencia al discurso de odio y la desinformación, aunque él sostiene que la red social es políticamente neutral.
“Como ’empresario en serie’, Musk ha sido implacable en su intento de mejorar la eficiencia institucional en sus propias compañías”, evalúa Thomas Gift, profesor de Ciencias Políticas y director del Centro de Política Estadounidense en el University College de Londres.
Añade que, aunque el papel principal de Musk será “reducir la maraña de burocracia que es el gobierno federal de Estados Unidos”, su puesto también le aportará influencia en la nueva administración.
“Si bien su papel en el Departamento de Eficiencia Gubernamental será más informal, no hay duda de que Trump lo escucha, al menos por el momento”, sentencia.
Elon Musk “es extremadamente antirregulaciones y odia que el gobierno o cualquier otra persona le diga qué hacer“, describió la periodista de investigación Kristen Grind en el podcast The Daily del diario estadounidense The New York Times.
El acrónimo DOGE ideado por Musk hace referencia a un meme de un perro Shiba Inu que luego dio su nombre a la criptomoneda Dogecoin. Él ha mencionado ambos con frecuencia.
Christopher Phelps, profesor de historia política moderna de Estados Unidos, interpreta que el nombre es “un guiño a la desregulación de las criptomonedas como parte de sus planes”.
Los precios de las criptomonedas aumentaron después de la elección de Trump, lo que hace pensar que el presidente entrante creará un entorno regulatorio relajado.
Pero los llamamientos desregulatorios de Musk también pueden atribuirse en parte a las frustraciones que ha padecido con sus otras empresas comerciales: la compañía de vehículos eléctricos Tesla y la firma de cohetes SpaceX.
El gobierno de Estados Unidos ha acusado repetidamente a Tesla de intentar evitar que sus trabajadores se sindicalicen, lo que en algunos casos podría infringir la ley federal.
Musk, cuyo patrimonio neto estimado alcanza los US$290.000 millones, ha afirmado anteriormente que “no está en contra de todos los sindicatos”, pero que el sindicato de trabajadores automotrices “tiene un historial de destrucción de productividad que impide a una empresa competir”.
En septiembre, Musk amenazó con demandar a la Administración Federal de Aviación por sus planes de multar a su compañía SpaceX con US$633.000 por supuestas infracciones de licencias relacionadas con algunos de sus lanzamientos de cohetes desde Cabo Cañaveral, en Florida.
Acusó a la agencia de “extralimitación regulatoria”.
También ha dicho en repetidas ocasiones que quiere colonizar Marte, y el programa Starship de SpaceX es un intento de hacer esto posible.
Pero en septiembre escribió que esto solo era una posibilidad “siempre que no se vea sofocada por la burocracia” y afirmó que la creación del DOGE era “el único camino para extender la vida más allá de la Tierra”.
Entonces, ¿hasta qué punto su motivación para asumir el rol en el gobierno responde a sus intereses comerciales?
Musk “se beneficiará personalmente de gran parte de la desregulación que promociona”, opina el profesor Phelps.
“Creo que poner a alguien que es multimillonario y dirige grandes corporaciones a cargo de un proyecto federal de desregulación es algo, por naturaleza, lleno de conflictos de intereses“.
Por su parte, el profesor Gift apunta que “no hay duda de que Musk tiene importantes intereses creados en el panorama regulatorio de Estados Unidos como resultado de sus muchas empresas comerciales”.
Al mismo tiempo, matiza, “es difícil afirmar que este sea el único motivo que lo impulsa”.
“Musk ha asumido enormes riesgos personales y políticos al salir del armario a favor de Trump, y muchas de sus actividades y retórica parecen mostrar a un individuo ideológicamente comprometido con causas en las que cree”.
El profesor Waddan coincide con este punto de vista: “es evidente que tiene algo en juego y un interés propio, pero igualmente puede creer sinceramente que hay demasiada regulación y demasiada burocracia gubernamental”.
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