En 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el Amparo en Revisión 86/2022 1 para determinar si, conforme al artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), las acciones penales respecto de delitos de agresión sexual contra niñas, niños y adolescentes (NNA) víctimas son imprescriptibles, o si deben regirse por el criterio tradicional de prescripción.
El primer proyecto de resolución en 2022 planteaba una interpretación restrictiva de la imprescriptibilidad. Sostenía que las entidades federativas tienen la facultad de regular los delitos y sanciones penales, lo que incluye los plazos de prescripción. Además, argumentaba que no todo abuso sexual cometido en perjuicio de NNA debía considerarse una vulneración grave a sus derechos humanos. Sin embargo, el proyecto no fue discutido ni resuelto en su momento, y quedó en espera por más de tres años, hasta que, con el cambio en la composición de la SCJN, se retomó el caso y se formuló una nueva propuesta.
En febrero de 2025, se publicó la nueva versión del proyecto del Amparo en Revisión 86/2022, 2 el cual está listado para su estudio por la Primera Sala de la Corte el 26 de febrero de este año. 3 Si bien el enfoque del estudio cambió, el resultado sigue generando preocupaciones. La propuesta establece que los delitos de agresión sexual son prescriptibles e impone a las personas juzgadoras la obligación de realizar una serie de valoraciones que, según los estándares internacionales en derechos de la infancia, la adolescencia, las víctimas y la perspectiva de género, contravienen las obligaciones estatales de protección y garantía de derechos.
La nueva propuesta incluye un “novedoso” estándar de escrutinio estricto para que la persona juzgadora determine el momento en que correrá el término de la prescripción penal, basándose en tres criterios:
Este estándar exigiría a la persona juzgadora “comprobar y dejar constancia” de que la víctima ha superado barreras personales que impidieron denunciar el abuso. 5 Sin embargo, tanto el estándar propuesto como la nueva labor impuesta a las juezas y jueces resultan revictimizantes, contrarios a los estándares internacionales de protección de víctimas de violencia sexual y violatorios del principio del interés superior de la niñez. La victimización secundaria, o revictimización, ocurre cuando una persona que ya ha sido víctima de un delito experimenta una nueva violación de sus derechos debido a la interacción con instituciones encargadas de brindarle apoyo, como la policía, los servicios sociales, el sistema de salud o el judicial. Esta revictimización se produce cuando las instituciones, en lugar de ofrecer asistencia adecuada, agravan la situación de la persona, ya sea a nivel físico, emocional, social o psicológico.6
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos Angulo Losada vs. Bolivia, 7 Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México,[8] Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, 9, ha sostenido que los Estados deben adoptar medidas especiales para proteger a las víctimas de violencia sexual, evitando cualquier forma de revictimización, especialmente en casos de niñas y adolescentes. Conforme al artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados deben asumir que las NNA se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, lo que los hace más susceptibles a la afectación de sus derechos fundamentales. Esta vulnerabilidad se agrava en contextos de violencia sexual, donde la víctima sufre una experiencia traumática que implica la vulneración de derechos esenciales como la dignidad, libertad sexual, la autonomía corporal e integridad física. La Corte IDH ha reafirmado este precedente, señalando que la violencia sexual tiene un impacto significativamente mayor en NNA en comparación con las personas adultas. 10
Por ello, durante las distintas etapas del proceso penal, las autoridades competentes tienen la obligación de adoptar medidas especiales de protección que prevengan cualquier forma de revictimización derivada de la participación de la víctima en el procedimiento. 11 Asimismo, el Tribunal Interamericano ha determinado que debe evitarse la realización de múltiples entrevistas a la víctima, en tanto que en ellas pueden formularse preguntas que resultan revictimizantes. Cuestionamientos sobre la supuesta “falta de resistencia” de la víctima o su “estado de conciencia” al momento de los hechos generan sentimientos de culpa y responsabilización por la violencia sufrida, constituyendo así una práctica incompatible con los estándares internacionales de protección de derechos humanos.
Esta propuesta de estándar llevaría a interrogantes que no solo carecen de sustento jurídico y científico, sino que además profundizan la revictimización: ¿Por qué una niña de 7 años o una adolescente de 13 años que fue agredida sexualmente no denunció? ¿Por qué una niña de 3 años no se resistió? ¿Tenía un niño de 7 años la conciencia suficiente para resistir? ¿Por qué un adolescente de 15 años no se defendió?
La propuesta en el Amparo en Revisión 86/2022 es, en sí misma, una forma de victimización secundaria y desconoce la realidad de la violencia sexual contra NNA, así como el impacto que tienen los procesos penales en ellas, ellos y elles. En consecuencia, este estándar debe ser rechazado por su incompatibilidad con los principios de derechos humanos y las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de protección a la niñez, víctimas y derechos humanos.
Una de las omisiones más graves de este proyecto es la falta de una perspectiva de género. Es esencial que el análisis de la violencia sexual contra la niñez en México considere la realidad social que viven las niñas y adolescentes. Según datos del INEGI de 2023, los delitos sexuales afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas. En el grupo de 5 a 9 años, las mujeres sufren abuso sexual casi tres veces más que los hombres, y esta disparidad aumenta con la edad, alcanzando hasta ocho veces más en el grupo de 15 a 17 años. 12
Estos datos subrayan la alarmante prevalencia de la violencia sexual hacia las mujeres en el país. 13 Un proyecto que busque establecer un estándar jurídico para la atención de estos delitos debe considerar la realidad social del país, incorporando estadísticas y datos que reflejen cómo afectan de manera desproporcionada a ciertos grupos.
A nivel internacional y nacional existe un marco jurídico robusto destinado a ofrecer una protección reforzada a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia o discriminación en razón de género. Sin embargo, el proyecto en cuestión omite incorporar una perspectiva de género y un enfoque reforzado en la protección y garantía de los derechos de niñas y adolescentes.
Además de las obligaciones generales de igualdad y no discriminación, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es el principal instrumento que establece la prohibición de la discriminación hacia las mujeres en todas sus formas. Este exige que los Estados implementen medidas adecuadas para erradicar la discriminación y adopten las sanciones correspondientes. 14
En sus Recomendaciones Generales No. 19 y No. 35, el Comité CEDAW destacó que la violencia de género incluye la violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes, y reconoció que esta violencia afecta a las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. 15 La Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer refuerza estos compromisos, considerando la violencia sexual, física y psicológica como una violación de los derechos humanos que afecta tanto en el ámbito privado como público, incluyendo abusos en el hogar, en instituciones educativas y en otros contextos. 16
A nivel regional, además de los estándares de igualdad y no discriminación contenidos en tratados internacionales, la Convención Belém Do Pará establece parámetros de protección específicos. La Corte IDH ha reconocido que la violencia sexual contra niñas y adolescentes no solo constituye una forma de discriminación por razón de género, sino también una discriminación por edad. Además, ha señalado que las niñas y adolescentes sufren violencia sexual de manera exacerbada debido a factores históricos de discriminación, lo que las hace más vulnerables a sufrir abusos, especialmente dentro de la familia. El impacto de esta violencia en su desarrollo emocional puede ser profundo, especialmente cuando el agresor tiene una relación de confianza y autoridad con la víctima.
Es crucial recordar que las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, relativas a la eliminación de la discriminación contra la mujer, también exigen modificar los patrones socioculturales que perpetúan los estereotipos y roles de género. Los estereotipos de género son ideas preconcebidas sobre los atributos o roles que se asignan a las personas en función de su género y juegan un papel relevante en el ámbito legal. 17 En la actuación jurisdiccional, el uso de estereotipos y roles de género pueden llevar a la persona juzgadora a concluir, sin otras pruebas, que un hecho es probable o, por el contrario, que no está acreditado. En el contexto de la violencia sexual, los estereotipos de que las mujeres o niñas siempre deben resistir al abuso, o que su falta de resistencia implica consentimiento, son nociones erróneas que afectan la administración de justicia. Este tipo de estereotipos no solo perjudica a las víctimas al hacerlas responsables del abuso sufrido, sino que también refuerza un trato discriminatorio y revictimizante en el sistema judicial. 18
El estándar propuesto en el párrafo 123, que obliga a la persona juzgadora a evaluar el grado de indefensión y conciencia de la víctima, así como su capacidad para resistir, refleja precisamente estos estereotipos de género. Exigir que las víctimas demuestren su resistencia o la falta de conciencia sobre la agresión no solo carece de fundamento jurídico y científico, sino que además perpetúa la idea de que las víctimas son responsables de lo sucedido. Este tipo de enfoque refuerza los estereotipos, distorsionando el proceso judicial y contribuyendo a un trato injusto hacia las víctimas, particularmente las niñas y adolescentes.
La nueva propuesta en el Amparo en Revisión 86/2022 representa un riesgo real de revictimización, especialmente al imponer cargas adicionales a las víctimas y perpetuar estereotipos de género. Su falta de perspectiva de género y de adecuación con la realidad social de las víctimas menores de edad vulnera los derechos fundamentales de las niñas y adolescentes. Es urgente que este enfoque sea reconsiderado y modificado, para garantizar la justicia y la protección efectiva de los derechos humanos de todas las víctimas, especialmente de aquellas más vulnerables. Quedará ver qué determina la Primera Sala de la Corte próximamente.
* Samantha Rodríguez Santillán es Licenciada en Derecho por la UNAM. Candidata a maestra en Derechos Humanos y Acción Humanitaria en SciencesPo – PSIA. Paulina Macías Ortega es Licenciada en Derecho por el ITAM. Candidata a maestra en National and Global Health Law en Georgetown Law.
El presente texto retoma los argumentos que fueron presentados por las autoras en un escrito Amicus Curiae presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efectos de abonar a la discusión sobre el proyecto objeto de discusión.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asuntos que se verán en la Sesión Pública Ordinaria de 26 de febrero de 2025 y siguientes.
5 Ibid, párrafo 124.
6 David Lovatón Palacios. Atención integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Algunos apuntes desde la victimología. Revista IIDH. (2009); Carolina Gutiérrez, Elisa Coronel y Carlos Andrés Pérez. Revisión teórica del concepto de victimización secundaria, 2009; Glosario para la igualdad. INMUJERS.
7 Corte IDH. Caso Angulo Losada vs. Bolivia. Sentencia de 18 de noviembre de 2022. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
8 Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
9 Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010.
10 Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018, párrafos 154-157
11 Ibid, párrafo 158.
12 Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. INEGI. 2024.
13 Ibid.
14 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Asamblea General de la ONU, 1981.
15 Recomendación general Nº 19. La violencia contra la mujer. Comité CEDAW, 1992.
16 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Asamblea General de la ONU, 1993.
17 Rebecca J. Cook y Simone Cusack. Estereotipos de género. Perspectivas Legales Transnacionales. 2010 [traducción por Andrea Parra].
18 Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Comité CEDAW, 2015; Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, 2020.
Líderes europeos y representantes rusos y estadounidenses llevan a cabo reuniones por separado para tratar de alcanzar un acuerdo para poner fin a la guerra en Ucrania.
El ministro de Asuntos Exteriores de Rusia, Sergei Lavrov, dijo que Europa no tiene ningún papel que desempeñar en cualquier negociación que se lleve a cabo para poner fin a la guerra en Ucrania.
“No sé por qué deberían estar en la mesa de negociaciones. Si van a insinuar algunas ideas astutas sobre la congelación del conflicto mientras ellos mismos, por su costumbre, carácter y hábitos, tienen en mente continuar con la guerra, ¿para qué invitarlos allí?”, dijo Lavrov.
Lavrov hizo esas declaraciones en una conferencia de prensa en Moscú antes de partir hacia Arabia Saudita donde mantendrá conversaciones con el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, para encontrar la forma de poner fin a la guerra en Ucrania.
Al mismo tiempo, los líderes europeos comenzaron a llegar a París donde se llevará a cabo una reunión de emergencia sobre Ucrania.
La reunión improvisada fue convocada el domingo por la noche por el presidente francés, Emmanuel Macron.
Se espera que los representantes y jefes de Estado europeos discutan cómo alcanzar un acuerdo de paz entre Ucrania y Rusia.
Las reuniones por separado surgen después de una semana turbulenta en la que Washington mostró un cambio drástico en su postura frente a la guerra en Ucrania.
Los líderes europeos están desconcertados por la disposición de Donald Trump de entablar un diálogo directo con el Kremlin sobre Ucrania y están tratando de encontrar un lugar en las negociaciones de paz.
En efecto, en el grupo reunido en el Palacio del Eliseo en París, no estará presente ningún representante de Washington.
Los funcionarios estadounidenses estarán a dos husos horarios de distancia, en Riad, Arabia Saudita, preparándose para la reunión con el ministro Lavrov y su delegación rusa.
Las reuniones separadas ocurren días después de que Donald Trump y Vladimir Putin sostuvieran una conversación de 90 minutos en la que acordaron iniciar negociaciones sobre Ucrania “inmediatamente”.
El portavoz del Kremlin, Dmitri Peskov, dijo que las conversaciones en Riad se centrarán “principalmente en restablecer todo el espectro de las relaciones entre Rusia y Estados Unidos”.
Es decir, las relaciones bilaterales son lo más importante de la agenda. Luego, dijo, estarán los “preparativos para posibles negociaciones sobre Ucrania” y para una reunión de los dos presidentes.
Además de Lavrov, la delegación rusa incluirá al asesor de política exterior del Kremlin, Yuriy Ushakov.
Por su parte, el propio presidente de Ucrania, Volodymyr Zelensky, también está en Arabia Saudita esta semana, pero informó que no está involucrado en las conversaciones entre Estados Unidos y Rusia.
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