Home
>
Analisis
>
Invitades
>
El éxodo del sistema de salud mexicano
Blog invitado
Blog invitado
Espacio de análisis, blogueo y... Continuar Leyendo
9 minutos de lectura

El éxodo del sistema de salud mexicano

La concentración de la contratación pública de los insumos de salud en el sexenio de López Obrador, sin transparencia ni rendición de cuentas, ha dejado un éxodo de derechohabientes, personal médico y proveedores a la medicina privada, desabasto de medicamentos, robo de insumos en carreteras y proliferación de medicamentos falsos. Nada qué ver con Dinamarca.
28 de septiembre, 2024
Por: José Luis García Rodríguez

La Constitución establece la obligación del Estado para otorgar servicios de salud pública a los mexicanos desprotegidos, pero por más cambios en los modelos implementados en las últimas décadas sigue sin llegar el óptimo. Incluso en el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador la distancia entre la atención en servicios de salud pública y privada se acortó, generando un incremento del gasto de bolsillo del mexicano en salud por encima de la media de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

1. El cambio de modelo del Seguro Popular, modelo descentralizado, al INSABI (Instituto de Salud para el Bienestar), modelo centralizado establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, con una carencia de estatutos y administración pública organizada.

2. La transferencia y centralización del modelo de contratación pública que realizaba la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al INSABI, sin conocimiento de actuación. Esto obligó a las dependencias a participar en una compra consolidada de seis meses sin establecer mecanismos de contratación y a los titulares de registros sanitarios a participar de manera directa, con una logística desarticulada, encareciendo para los productores e importadores los gastos operativos.

3. Cambios en el modelo de consolidación en el presente sexenio que termina con problemas en la administración de los insumos para la salud, que a continuación enlistamos:

  • Modelo uno: compra consolidada a cargo de la Oficialía Mayor de la SHCP.
  • Modelo dos: compra consolidada responsabilidad del naciente INSABI.
  • Modelo tres: compra consolidada de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).
  • Modelo cuatro: compra consolidada compartida entre INSABI y UNOPS.
  • Modelo cinco: compra consolidada de INSABI (compra bianual, regresando a los distribuidores, por la falta de proveedores expertos logístico) con la obligación que representa tras la retirada de la UNOPS.
  • Modelo seis: compra consolidada atendida por la Secretaría de Salud.
  • Modelo siete: compra consolidada atendida por BIRMEX (con un decreto del 22 de diciembre del 2023, donde otorga las facultades máximas de consolidación, administración y abasto del sistema de salud del IMSS ordinario, IMSS Bienestar e ISSSTE), que es el modelo actual.

4. La modificación de la ley de adquisiciones vigente en el articulo primero: “queda exceptuada de la aplicación de la presente Ley, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado” (DOF 11-08-2020), embarga la obligación del Estado mexicano, plena y estrictamente establecido en el articulo 134 de la Constitución de nuestro país.

Dicho artículo constitucional señala que “La obligación de las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes” (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de diciembre de 1982).

Gráfica con los cambios de modelo para la compra consolidada de insumos de salud en la administración de AMLO.

5. La modificación señalada en el punto anterior dejó abierta la puerta a la contratación de la UNOPS, organismo operacional dedicado a la implementación de proyectos para el sistema de las Naciones Unidas. Mediante un acuerdo sin proyecto de factibilidad, la contratación se realizó sin conocimiento técnico, social, operativo, geográfico, abasto, legal, estructural, que provocó la desatención de la salud en plena pandemia del COVID-19, perdiendo la trazabilidad del abasto, control y distribución de los insumos para la salud necesarios para los derechohabientes y de los profesionales para la salud.

Gráfica con los cambios de modelo para la compra consolidada de insumos de salud en la administración de AMLO.

6. La pérdida de la trazabilidad sanitaria y la vigilancia a la calidad de los insumos para la salud que consumen los mexicanos y usan los profesionales para la salud en el sistema de salud mexicano quedó estipulada mediante el “ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 161 Bis, 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracciones XIV, XV, incisos b y c y 166, fracciones I, II y III del Reglamento de Insumos para la Salud; en relación con los artículos 222 y 229 de la Ley General de Salud, los requisitos solicitados y procedimientos de evaluación realizados; así como la importación de medicamentos con o sin registro sanitario en México, dirigido a cualquier enfermedad o padecimiento, que estén autorizados por las siguientes autoridades reguladoras: Agencia Suiza para Productos Terapéuticos-Swissmed, Comisión Europea, Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América, Ministerio de Salud de Canadá, Administración de Productos Terapéuticos de Australia, Agencias Reguladoras de Referencia OPS/OMS; precalificados por el Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la Organización Mundial de la Salud o Agencias Reguladoras miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica. (DOF: 28/01/2020)” ( y consecuentes modificaciones, donde se permiten mas agencias internacionales).

Es decir, establece que ya no es necesario un registro sanitario para poder importar insumos para la salud.

Los resultados no solo fueron caóticos en cuanto a la falta de trazabilidad sanitaria, también se asignaron con un modelo sin modelo por parte de la agencia UNOPS a proveedores sin base en territorio nacional y sin un conocimiento de los insumos que llegarían que, en consecuencia, nunca llegaron, y cuando lo hicieron no pudieron ser utilizados por temas de idioma en sus instructivos, caducidades, condiciones y protocolización aduanera.

7. En el Decreto del 22 de diciembre del 2023, “se instruye a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex) como área consolidadora, para que, en colaboración con la Secretaría de Salud, y con la participación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), realice los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud a favor de dichas instituciones como áreas requirentes y contratantes.

A partir de este movimiento se otorgan poderes amplios a BIRMEX para controlar los destinos de la contratación pública, pero faltaría un último punto:

Asimismo, Birmex debe administrar y ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro de los medicamentos e insumos para la salud, con la finalidad de que el Estado mexicano asegure y garantice el abasto a la población.

El viacrucis que tienen que cruzar los proveedores ganadores de los insumos para la salud raya en problemas de derechos humanos, donde las citas para la entrega de los insumos supera las fechas de entrega, lo que provoca la cancelación de centenares de pedidos fincados, y cuando la cita se consigue hay operadores de transporte logístico que pueden estar en espera más de 36 horas, sin alimentos o descanso.

La cadena de suministro de corte centralizado, donde el Estado mexicano concentra los insumos para la salud en veinticinco mil metros cuadrados, parte la ruta de la última milla acumulando insumos sin ser entregados en tiempo y forma.

La última milla es la distancia que existe entre:

  • Birmex y el almacén regional de un estado o del IMSS.
  • Almacén regional a la unidad médica o rural donde tiene una farmacia con atención para la salud.

La ruta crítica para atender a los derechohabientes aumentó los días de atención superando las expectativas de atención y perdiendo miles de recetas por caducidad de las fechas, por falta de la llegada a tiempo.

En el Artículo Segundo del decreto, se establece que “La Secretaría de Salud, en colaboración con Birmex, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, debe emitir e instrumentar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para lo cual, puede solicitar la opinión del Consejo de Salubridad General”.

Nueve meses posteriores al decreto del 22 de diciembre, no contamos con la política nacional de abasto que como obligatoriedad de una política pública debe identificar las necesidades y a su vez establecer los mecanismos de actuación para llegar a un orden de administración pública que genere y articule la operación optima del suministro de los insumos para la salud.

En el Artículo Tercero se determina que “Para el cumplimiento del presente acuerdo, Birmex debe observar los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, en cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el reglamento de esta y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

¿Es posible cumplir con los criterios máximos de la Constitución en materia de contratación pública, cuando las Políticas, Bases y Lineamientos de BIRMEX no se cumplen? No se utiliza Compranet, no hay fallos, no hay eventos públicos, no hay metodología y buenas prácticas de contratación pública, dejando en estado de indefensión a los posibles proveedores del sistema de salud mexicano.

Gráfica con los cambios de modelo para la compra consolidada de insumos de salud en la administración de AMLO.

En el Artículo Cuarto se indica que “Birmex, en colaboración con la Secretaría de Salud, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, debe implementar un sistema de compensación para casos de excepción, de medicamentos e insumos para la salud entre las instituciones señaladas en el presente acuerdo, en concordancia con sus sistemas de abasto institucionales, conforme a la normativa aplicable, para lo cual deben suscribir los instrumentos jurídicos necesarios”.

Con este último párrafo queda firmada el acta de nacimiento de la megafarmacia como modelo de compensación. Modelo donde un equipo de colaboradores en BIRMEX reciben las llamadas de los derechohabientes y los profesionales para la salud que no encontraron los insumos en su farmacia asignada, y el compromiso es obtener mediante la localización y traspaso de inventarios interinstitucional (IMSS Ordinario, IMSS Bienestar e ISSSTE), para lograr el cumplimiento de la necesidad del insumo.

8. El decreto del 14 de febrero del 2024, señala lo siguiente :DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el actual párrafo tercero y se adiciona un párrafo para quedar como tercero, y se recorren los subsecuentes en su orden, del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 4.- …Los convenios de colaboración en materia de bienes o servicios de atención a la salud que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, no estarán sujetas a la aplicación de la Ley.

Anteriormente nos referimos a este modificación como la última pieza para otorgar a BIRMEX el control absoluto de los destinos de la contratación pública de los insumos para la salud del Estado mexicano, sin vigilancia de la ley en la materia.

Las consecuencias de violentar la administración pública en el apéndice de la contratación pública de los insumos para la salud deja como resultado:

  • El éxodo de derechohabientes a las farmacias con consultorio médico.
  • El éxodo de los derechohabientes al sistema profesional privado, que ha desarrollado modelos para todos los bolsillos, pero que también existe riesgo en lugares no autorizados.
  • El éxodo de la calidad y trazabilidad de los insumos por las constantes situaciones de mal abasto, dando lugar a alto robo de insumos en carreteras y cantidades incontables de medicamentos falsos.
  • El éxodo de los profesionales de la salud para laborar en el sistema de salud.
  • El éxodo de los proveedores nacionales a los canales de farmacias y distribuidores privados.
  • Finalmente, el éxodo de la política de contratación pública de los insumos para la salud… con una ilusión óptica en un camino a tierras vikingas.
Gráfica con los cambios de modelo para la compra consolidada de insumos de salud en la administración de AMLO.
Gráfica toma de Radiografía del desabasto. Informe de Transparencia en Salud 2017-2021 #CeroDesabasto Nosotrxs.

 

* José Luis García Rodríguez es presidente de la Asociación para la Distribución Institucional de la Salud A. C.

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...
Imagen BBC
¿Conoces el síndrome de desconexión cognitiva? Te contamos la razón de por qué te cuesta concentrarte
4 minutos de lectura

El CDS fue descrito por primera vez en las décadas de 1960 y 1970, pero ¿por qué se considera un síndrome y no simplemente un rasgo peculiar de la personalidad?

14 de septiembre, 2024
Por: BBC News Mundo
0

¿Notas que sueñas mucho despierto? ¿Te sientes lento a menudo y tiendes a desconectarte fácilmente cuando realizas una tarea? Es posible que tengas síndrome de desvinculación cognitiva o CDS, por sus siglas en inglés.

El CDS fue descrito por primera vez por psicólogos en las décadas de 1960 y 1970, cuando notaron que algunas personas mostraban estos rasgos de manera más persistente que otras.

Pero ¿por qué se considera un síndrome y no simplemente un rasgo peculiar de la personalidad?

La distinción radica en el efecto. Para las personas con CDS, su comportamiento interfiere significativamente en su vida diaria, su rendimiento académico y sus interacciones sociales.

Si bien todo el mundo sueña despierto de vez en cuando, a las personas con CDS les resulta difícil concentrarse en las tareas durante períodos prolongados. No se trata sólo de falta de atención o pereza, el CDS es un patrón persistente que puede alterar la capacidad de una persona para tener éxito en diversas áreas de la vida.

A diferencia del trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), que incluye hiperactividad e impulsividad, el CDS se caracteriza por su “ritmo cognitivo lento”, un nombre con el que anteriormente se conocía la afección.

El síndrome no está reconocido como un “trastorno de atención” distinto en el “Manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales”, la clasificación estándar de trastornos mentales utilizada por los profesionales en Estados Unidos.

Sin embargo, un creciente número de investigaciones muestra que merece más atención y debe considerarse por separado del TDAH.

Una forma de distinguirlos es que, si una persona tiene TDAH, puede concentrarse en algo, pero probablemente se distraiga y cambie su atención a otra cosa. Si una persona tiene CDS, en primer lugar no puede concentrarse.

¿Cómo identificamos el CDS?

El diagnóstico es complicado porque no existen criterios oficiales. Sin embargo, algunos psicólogos utilizan una combinación de cuestionarios y observaciones de comportamiento para evaluar síntomas como ensoñaciones frecuentes, niebla mental y velocidad de procesamiento lenta.

Los padres y maestros observan con frecuencia este comportamiento en niños que parecen “estar en otra parte” o que tardan más en responder preguntas y completar tareas.

Niña
Getty Images
Aquellos con CDS procesan más lentamente la información

Una velocidad de procesamiento lenta significa que las personas tardan más en asimilar la información, darle sentido y responder.

Por ejemplo, en la escuela, un estudiante con una velocidad de procesamiento lenta puede tardar más en responder una pregunta o completar una tarea porque necesita más tiempo para comprender el material y pensar en su respuesta.

Esto no se debe a falta de inteligencia o esfuerzo: su cerebro simplemente procesa la información a un ritmo más lento.

El apoyo y el tratamiento para el CDS aún están evolucionando. La terapia cognitivo-conductual (TCC) se usa comúnmente para ayudar a las personas a desarrollar mejores formas de afrontar la situación y mejorar su concentración.

Algunos investigadores están explorando el uso de fármacos estimulantes, similares a los utilizados para el TDAH, pero la evidencia aún no es concluyente.

También se recomiendan cambios en el estilo de vida, como tener una rutina de sueño más estable e incorporar el ejercicio regular, para ayudar a controlar los síntomas.

Falta de conciencia

Una de las mayores dificultades es la falta de conciencia. Muchas personas, incluidos algunos profesionales de la salud, pueden descartar el CDS como mera pereza o falta de esfuerzo.

Este estigma puede impedir que las personas busquen ayuda y reciban el apoyo que necesitan.

Mujer durmiendo
Getty Images
Cambios en el estilo de vida, como mantener una rutina de sueño más estable, pueden ser de gran ayuda.

A pesar de la falta de reconocimiento oficial, se estima que el CDS puede afectar a una parte importante de la población.

Los estudios sugieren que podría ser tan común como el TDAH, que afecta alrededor del 5% al 7% de los niños. Esto indica que un número sustancial de personas podrían estar lidiando con los síntomas del CDS sin siquiera saberlo.

Comprender el CDS es fundamental porque puede ayudar a los afectados a obtener el apoyo que necesitan.

Al reconocer que el comportamiento CDS no son sólo caprichos –o un intento de demostrar que eres demasiado genial para que te importe– sino indicadores potenciales de un problema más amplio, podemos ayudar mejor a las personas a controlar sus síntomas y mejorar su calidad de vida.

*Sofia Barbosa Boucas es profesora de psicología, Brunel University London.

*Este artículo fue publicado en The Conversation y reproducido aquí bajo la licencia creative commons. Haz clic para leer la versión original.

Linea gris
BBC

Haz clic aquí para leer más historias de BBC News Mundo.

También puedes seguirnos en YouTube, Instagram, TikTok, X, Facebook y en nuestro nuevo canal de WhatsApp, donde encontrarás noticias de última hora y nuestro mejor contenido.

Y recuerda que puedes recibir notificaciones en nuestra app. Descarga la última versión y actívalas.

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...