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Elecciones de personas juzgadoras en 2025 sin acciones afirmativas
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Elecciones de personas juzgadoras en 2025 sin acciones afirmativas

Las leyes secundarias de la reforma judicial no consideran acciones afirmativas para las poblaciones prioritarias dentro del Sistema Electoral, como las poblaciones indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, LGBTQ+, entre otras. Esta omisión es grave porque implica un retroceso respecto a los avances logrados durante los procesos electivos de cargos de elección popular.
09 de octubre, 2024
Por: Luis Fernando Cabrera y Luisa Rebeca Garza López

Es importante señalar, antes de iniciar este análisis, que esta propuesta no busca polarizar sobre el tema. Somos plenamente conscientes de que aún existen recursos judiciales en proceso respecto a la reforma judicial. Nuestras líneas están en total apego al respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos de todas las personas. El presente artículo tiene como objetivo explorar la relevancia de garantizar, tanto en el proceso previo como en las posibles elecciones judiciales de 2025, la igualdad de las personas. Es fundamental asegurar que el derecho a la igualdad sea un eje transversal durante todo el proceso, lo que hace esencial la implementación de acciones afirmativas dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad.

Actualmente, se están desarrollando leyes secundarias que regularán el proceso de elecciones judiciales en 2025, y es fundamental que estas contemplen una perspectiva inclusiva que priorice las acciones afirmativas. Este es un momento histórico y trascendental para los grupos en situación de vulnerabilidad, quienes no deben quedar excluidos de este proceso. Es claro que la justicia aún tiene grandes deudas con estos grupos, y no tomarlos en cuenta implica ignorar el principio de no discriminación que fortalece una justicia cercana y accesible. La justicia verdaderamente equitativa es aquella que genera las condiciones necesarias para que quienes han estado en mayor desventaja cuenten con los mecanismos adecuados para acceder a ella.

Los avances jurisprudenciales relacionados con los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en materia judicial como electoral, deben ser considerados en estos procesos de elección judicial. Asimismo, es crucial tomar en cuenta las propuestas legislativas en materia de igualdad sustantiva de género, que se extienden también a diversas identidades. Las acciones afirmativas deben generar las condiciones necesarias para que estos grupos -como las personas con discapacidad, las personas LGBTQ+, las personas indígenas, las personas afromexicanas, entre otros- no solo tengan el derecho de votar, sino también de ser votadas. Estas medidas permiten que quienes han sido históricamente excluidos lleguen a espacios de toma de decisiones, combatiendo la discriminación.

En este sentido, es necesario reflexionar sobre la transformación de la impartición de justicia en México. Tal transformación debe contemplar un escenario más inclusivo e igualitario, donde las voces tradicionalmente excluidas o minimizadas puedan ser escuchadas y representadas de manera efectiva. Las acciones afirmativas, en este contexto, son herramientas cruciales para asegurar que dichos grupos no solo sean considerados, sino también protegidos y empoderados dentro del sistema judicial.

Cabe recordar que los derechos conquistados por los grupos en situación de vulnerabilidad no son concesiones del Gobierno ni de los Estados; son el resultado de luchas históricas, dolorosas y prolongadas. Estos derechos no deben ser ignorados ni para quienes ya forman parte del servicio público ni para quienes eventualmente se postulen como candidatos o candidatas en futuras elecciones judiciales.

Un sistema judicial que integre acciones afirmativas promovería no solo la igualdad, sino también una mayor representatividad y participación democrática. Ejemplos de esto se pueden observar en otros países como Estados Unidos, donde las políticas de igualdad de oportunidades han permitido que mujeres, minorías raciales y personas con discapacidades ocupen cargos judiciales importantes. Asimismo, en Sudáfrica, tras el Apartheid, se implementaron políticas de inclusión para garantizar la representación de personas negras, lo que ha sido crucial para reflejar la diversidad social.

Entre los ejemplos de acciones afirmativas a considerar, no podemos olvidar la paridad de género, por la que tanto han luchado las mujeres y el movimiento feminista. Gracias a estas luchas, ahora es un mandato constitucional y las reformas a las leyes electorales secundarias ya abordan la paridad de género. Es necesario comprender de manera clara y precisa cuáles serían sus implicaciones en el ámbito judicial al considerar que no existe un monolito de “ser mujer”, es decir, la diversidad de mujeres incluyen mujeres indígenas, mujeres afro, mujeres con discapacidad, mujeres trans, entre una amplia diversidad de mujeres históricamente excluidas.

Por último, cabe aclarar que no proponemos que la impartición de justicia deba estar definida únicamente por el hecho de pertenecer a un grupo en situación de vulnerabilidad. Somos conscientes de la importancia de la experiencia, la trayectoria y el perfil profesional necesarios para ocupar cargos en este ámbito. Sin embargo, consideramos fundamental implementar medidas que aseguren que no siempre sean las mismas personas, pertenecientes a la hegemonía y a los grupos de poder tradicionales, quienes ocupen las posiciones de decisión en el país. Es necesario que las personas preparadas y pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad cuenten con las herramientas que les permitan participar en igualdad de condiciones.

En ese sentido, consideramos que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es omisa al prever o considerar acciones afirmativas o ajustes razonables para las llamadas poblaciones prioritarias dentro del Sistema Electoral, como las poblaciones indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, LGBTQ+, entre otras.

Esta omisión es grave porque implica un retroceso respecto a los avances logrados durante los procesos electivos de cargos de elección popular, tanto a nivel federal como en diputaciones y senadurías, así como en elecciones locales como ayuntamientos y diputaciones locales.

Aunque se ha anunciado que la aprobación de las leyes secundarias está prevista para el miércoles 9 de octubre de 2024, es exigible al Legislativo que se incorporen dichos ajustes razonables para garantizar acciones de justicia restaurativa para las poblaciones históricamente excluidas dentro del aparato del poder judicial.

Sin embargo, si eso no fuera posible por diversas razones, el contenido de la propuesta circulada a partir del 7 de octubre prevé artículos que las personas candidatas podrán recurrir para exigir a las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales dichos ajustes razonables al momento de la etapa de designación de candidaturas, como los siguientes:

  1. Artículo 503, numeral 1: El Instituto (INE) es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, así como de paridad de género.
  2. Artículo 504, Numeral 1, inciso II: Corresponde al Consejo General del Instituto aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección.
  3. Artículo 504, Numeral 1, inciso XII: Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas.
  4. Artículo 504, Numeral 1, inciso XV: Emitir lineamientos de aplicación general para los Organismos Públicos Locales respecto de los procesos de elección de magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales y atraer a su conocimiento cualquier asunto de su competencia en uso de su facultad de atracción.
  5. Artículo 504, Numeral 1, inciso XVI: Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes.

Las acciones afirmativas en las leyes secundarias de la reforma judicial, así como en los lineamientos y acuerdos que emita el INE, los Organismos Públicos Locales (OPL) o incluso las autoridades jurisdiccionales, son fundamentales para promover la igualdad y la justicia en la sociedad a favor de las poblaciones históricamente excluidas en la integración del Poder Judicial. Estas medidas buscan corregir desigualdades históricas y estructurales que han afectado a grupos vulnerables, como mujeres, personas indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, personas LGBTQ+ y otros colectivos marginados.

Fortalecer esta ruta nos conduce a la reconfiguración del Poder Judicial con mejor representatividad y mayor justicia social hacia las poblaciones prioritarias, ya que refuerza:

  1. Promoción de la igualdad de oportunidades: las acciones afirmativas o ajustes razonables aseguran que todas las personas tengan acceso a las mismas oportunidades, independientemente de su origen étnico, género, discapacidad, identidad de género, orientación sexual u otras características. Esto contribuye a una sociedad más justa e igualitaria.
  2. Diversidad y representación: al implementar acciones afirmativas, se fomenta la inclusión de diversas perspectivas en la toma de decisiones. Esto enriquece el debate y la formulación de perspectivas jurídicas amplias y diversas, ya que se consideran las necesidades y experiencias de todos los sectores de la sociedad.
  3. Reducción de desigualdades: estas medidas ayudan a cerrar brechas de desigualdad que han persistido a lo largo del tiempo. Al proporcionar apoyo adicional a quienes han sido históricamente desfavorecidos, se crea un entorno más equitativo y se promueve el desarrollo integral de la sociedad.
  4. Fortalecimiento de la democracia: una sociedad más inclusiva y equitativa fortalece la democracia, ya que toda la ciudadanía tiene la oportunidad de participar plenamente en la vida política, económica y social del país.
  5. Justicia social: las acciones afirmativas son una herramienta para alcanzar la justicia social, asegurando que todas las personas, independientemente de sus circunstancias, puedan ejercer sus derechos y libertades fundamentales con igualdad de oportunidades, abordando los obstáculos sistémicos y estructurales que perpetúan la exclusión.

En resumen, las acciones afirmativas en las leyes secundarias, lineamientos y normas de la reforma judicial son esenciales para construir una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva. Estas medidas no solo benefician a los grupos históricamente vulnerados, sino que también enriquecen a toda la sociedad al promover la diversidad, la igualdad de oportunidades y la justicia social.

* Luis Fernando Cabrera (@LuisFer39762360) es abogado y mediador por los derechos humanos y la inclusión de personas con discapacidad desde la acción, escritura y vida. Trabaja en la SCJN. Luisa Rebeca Garza López (@Rivka_Azatl) es mujer trans, especialista en temas electorales y estudios trans.

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Imagen BBC
Gobierno de Venezuela suspende los vuelos directos con Chile tras el discurso de Boric en la ONU
4 minutos de lectura

Este es el cuarto destino con el que Venezuela rompe puentes aéreos después de los comicios presidenciales del pasado 28 de julio.

27 de septiembre, 2024
Por: BBC News Mundo
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El gobierno de Venezuela suspendió los vuelos directos con Chile, un día después de que el presidente chileno, Gabriel Boric, acusara a su homólogo Nicolás Maduro de “robarse” las elecciones del pasado 28 de julio, en un discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU).

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de Venezuela (INAC) emitió una notificación oficial el miércoles en la que anunció que “se suspenden las operaciones aerocomerciales de transporte de pasajeros desde y hacia la República de Chile”.

El comunicado no explica el motivo de la medida, pero la suspensión de los vuelos con Chile aumenta el nivel de la tensión diplomática que existe desde las celebración de las últimas elecciones en el país caribeño.

Por su parte, el gobierno de Chile lamentó la decisión de Venezuela de suspender los vuelos entre los dos países.

“Se trata de una decisión unilateral que vuelve a poner en una situación de vulnerabilidad a cerca de 800 mil venezolanos que residen en nuestro país. Es una acción injustificada y que lamentamos”, dijo un portavoz del ministerio chileno de Asuntos Exteriores en un breve mensaje.

Gabriel Borich dando su discurso ante la Asamblea General de la ONU
Getty Images
Gabriel Boric volvió a cuestionar los resultados de las elecciones presidenciales en Venezuela.

En su discurso del miércoles ante la ONU, Gabriel Boric volvió a cuestionar los resultados de las elecciones presidenciales en Venezuela que dieron la victoria a Nicolás Maduro, sin que hasta ahora se hayan publicado las actas de las mesas de votación.

“Chile está especialmente atento frente a la crítica situación que vive Venezuela. Estamos frente a una dictadura que pretende robarse una elección, que persigue a sus opositores y que es indiferente al exilio no de miles, sino de millones de sus ciudadanos”, expresó el presidente chileno.

Añadió que la crisis política y económica en Venezuela ha expulsado del país a más de 7 millones de venezolanos, de los cuales unos 800.000 están en Chile.

“Por responsabilidad debo ser claro en este punto: Chile no está en condiciones de recibir más migración”, concluyó Boric.

Menor conectividad con el mundo

La suspensión indefinida de los vuelos con Chile entrará en vigor a partir de este fin de semana con la cancelación de la venta de pasajes para sus vuelos entre Caracas y Santiago.

Con esto, Venezuela reduce un 54% su conectividad con el mundo, según dijo la presidenta de la Asociación de Líneas Aéreas en Venezuela (ALAV), Marisela de Loaiza al sitio de noticias Efecto Cocuyo.

“De los 181 vuelos internacionales a la semana que había antes, quedaban 83, es decir, 98 menos, que equivalen a unos 15.000 asientos semanales que ya no están disponibles”, dijo al medio venezolano.

Pasajeros en el aeropuerto de Caracas
Getty Images
Los vuelos internacionales semanales en Venezuela se han reducido a más de la mitad.

Venezuela venía recuperando tras la pandemia la conectividad con otros países después de que, desde 2014, bajaran las frecuencias semanales de vuelos internacionales.

Si en 2013 había unos 352 vuelos internacionales a la semana, en 2019 la cifra bajó a solo 100.

Esto se debió a que las aerolíneas se retiraron gradualmente del país por “la imposibilidad de repatriar los fondos a sus países de origen”, así como a “la caída del mercado”, según la Asociación de Líneas Aéreas en Venezuela (ALAV).

La medida que deja en tierra los vuelos a Chile se añade al cese temporal de las operaciones aéreas con Panamá, República Dominicana y Perú ordenado por Maduro en respuesta a las críticas de esos gobiernos al cuestionado resultado electoral que lo proclamó como presidente.

Esa orden, vigente desde el 31 de julio, fue explicada por la INAC -en un mensaje en la red social X- como un rechazo a “las acciones injerencistas de gobiernos de derecha, comprometidos abiertamente con los postulados ideológicos del fascismo internacional”.

Línea
BBC

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