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De juzgadores de ley a transgresores
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De juzgadores de ley a transgresores

Juzgadores que se desempeñaron como defensores de los derechos y las libertades, intérpretes de las leyes y garantes del régimen democrático, se han dedicado a vulnerar e incumplir, una y otra vez, las normas comiciales que garantizan que las elecciones sean llevadas a cabo en condiciones de equidad y legalidad.
28 de febrero, 2025
Por: César Hernández González

Desde de la aprobación de la reforma judicial, algunas ministras de la SCJN comenzaron a realizar actos y manifestaciones de promoción de sus candidaturas para posicionarse en las elecciones jurisdiccionales. Dicha conducta fue llevada a cabo mediante entrevistas en medios de comunicación, intervenciones en eventos académicos, artículos de opinión, publicaciones en redes sociales, así como, participaciones en eventos públicos y/o privados.

Este accionar ocasionó que magistrados, jueces y miembros del Poder Judicial emularan los actos de promoción indebida. Estos sujetos han tenido una mayor exposición mediática, han aumentado sus participaciones en eventos y reuniones, han incrementado sus publicaciones en redes sociales y han escrito con mayor énfasis sobre la reforma judicial y la impartición de justicia.

Indudablemente, estos funcionarios jurisdiccionales han realizado actos anticipados de campaña para favorecer sus candidaturas, lo que derivó en una metamorfosis irracional, ya que dejaron de ser guardianes del Estado de Derecho para convertirse en transgresores de la ley. Es decir, han abandonado su papel de juzgadores para desempeñar en un rol de candidatos.

Juzgadores que se desempeñaron como defensores de los derechos y las libertades, intérpretes de las leyes y garantes del régimen democrático, se han dedicado a vulnerar e incumplir, una y otra vez, las normas comiciales que garantizan que las elecciones sean llevadas a cabo en condiciones de equidad y legalidad.

Sin embargo, los actos anticipados de campaña han sido producto de la ambigüedad de la normatividad electoral, de la complicidad del INE y de la permisividad del TEPJF. No obstante, estas condiciones no liberan de responsabilidad a las personas que dolosamente se han aprovechado de los vacíos legales y de los criterios judiciales para tomar una ventaja indebida en las votaciones.

Normas ambiguas

La reforma judicial no estableció una prohibición de los actos anticipados de campaña, lo que contradice el impedimento que tienen las candidaturas en los comicios presidenciales y legislativos, dado que dicho comportamiento es considerado como una conducta infractora 1 que podría ser sancionada con una amonestación y hasta con la pérdida del registro de la candidatura. 2

La omisión legislativa para prohibir, tipificar y sancionar la realización de los actos anticipados de campaña quebranta las condiciones de igualdad de la contienda comicial, ya que favorece a que las personas aspirantes y candidatas, así como otros sujetos, cometan actos de promoción electoral para obtener una ventaja indebida en las elecciones sin tener la posibilidad de ser sancionados.

No obstante, la LGIPE determina que las candidaturas únicamente podrán difundir su trayectoria profesional, méritos, así como, visiones, propuestas y mejoras a la función jurisdiccional y la impartición de justicia, durante las campañas electorales. 3 Lo anterior, se podría indicar que existe una prohibición implícita o indirecta de que las candidaturas no podrían realizar actos anticipados de campaña, pero esta afirmación sería una interpretación de la ley, por lo que no obligaría a las autoridades electorales a inhibir, proscribir ni sancionar la ejecución de los actos anticipados de campaña.

La complicidad del INE

El INE estuvo obligado a emitir un catálogo de infracciones, 4 dado que la reforma judicial fue omisa en determinar cuáles eran las contravenciones de la normatividad, pero este instrumento legal no contempló un apartado de sanciones, por lo que la autoridad electoral perdió la oportunidad de establecer, para mayor claridad, las penas aplicables, ya que sólo indicó que las conductas ilícitas serían infraccionadas conforme a las sanciones aplicables en la LGIPE.

Ahora bien, la autoridad electoral decidió incluir a los actos anticipados de campaña como una conducta sancionable únicamente para los aspirantes y las candidaturas a juzgadores, 5 pero este comportamiento no fue incluido como una posible infracción cometida por parte de los partidos políticos, las personas servidoras públicas, la ciudadanía, las personas dirigentes y afiliadas a entes partidistas, las personas físicas y/o jurídicas, así como, los concesionarios de radio y televisión.

Esta nueva omisión del INE revela un desconocimiento del accionar de actores políticos, funcionariado público, estaciones de radio, canales de televisión y ciudadanía, ya que estos han realizado números actos anticipados de campaña para favorecer a algunas candidaturas durante las elecciones presidenciales y legislativas, por lo que se fomenta que estos sujetos puedan vulnerar y transgredir, una vez más, las condiciones de equidad de la competencia electoral.

En consecuencia, la autoridad electoral permite la intervención ilegal de múltiples actores y sujetos en las elecciones judiciales, quienes podrían promocionar y posicionar indebidamente a alguna candidatura sin tener alguna consecuencia. El INE, nuevamente, ha quebrantado los principios democráticos de las elecciones jurisdiccionales para congraciarse con el gobierno federal.

La condescendencia del TEPJF

La autoridad jurisdiccional estableció que los actos anticipados campaña se configuran a partir de la coexistencia de los elementos temporal, personal y subjetivo. Asimismo, determinó que la falta de uno de los elementos produce que no se acredite la infracción electoral. 6  Aquí comienza una historia de complacencia al poder político que fue disfrazada una falsa protección de las libertades.

El elemento temporal consiste en que los actos y/o las expresiones deben ser realizadas antes de la etapa de campañas y que la conducta ilícita puede ser denunciada en cualquier momento. 7 Este elemento no tiene mayor problema, ya que fue maximizado para proteger la equidad de la contienda electoral. Un punto bueno.

El elemento personal consiste en que los actos y/o las expresiones deben ser realizadas por partidos políticos, militantes, aspirantes, servidores públicos y/o candidaturas. Asimismo, en el contexto del mensaje se debe advertir que las voces, imágenes o símbolos hagan plenamente identificables a las personas sobre las que versan. El TEPJF amplío el catalogo de sujetos infractores al considerar que este elemento puede actualizarse a partir de la actuación de terceras personas. 8 Este elemento fue maximizado para inhibir la intromisión de sujetos externos en el proceso electoral. Otro punto bueno.

El gran problema reside en el elemento subjetivo, ya que el TEPJF estableció múltiples criterios que obstaculizan su acreditación y que, a su vez, se constituyen como una guía práctica para que sujetos y actores pongan en práctica los actos anticipados de campaña para lograr un posicionamiento indebido de una candidatura sin que sean sancionados. Veamos.

El elemento subjetivo radica en que los actos y/o las expresiones tienen que revelar la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político. 9 La autoridad jurisdiccional determinó que los actos y/o las expresiones deben tener un mensaje electoral explícito o inequívoco, es decir, deben contener las palabras “vota”, “apoya” y “elige”, así como, deben difundir promesas, plataformas electorales o contener algún equivalente funcional. 10

Aquí tenemos el primer error, ya que las personas aspirantes y candidatas pueden generar mensajes y/o expresiones que promocionen sus pretensiones electorales sin que infrinjan las condiciones de equidad de la contienda electoral; para ello, sólo tendrán que evitar el uso de los vocablos “vota”, “apoya”, “elige”, “elecciones” y “cargos” de esta manera pueden posicionar su imagen, nombre, logo, mensaje y siglas, sin que se configure un acto anticipado de campaña.

El TEPJF determinó que para la acreditación del elemento subjetivo se debe comprobar que el mensaje de llamado al voto y/o que publicite una plataforma electoral debe transcender al conocimiento de la ciudadanía. 11 Para ello, se debe analizar la audiencia que recibió el mensaje, el lugar en donde se celebró el acto o se emitió el mensaje y el medio de difusión el evento o mensaje. 12

Aquí tenemos el segundo error, dado que las personas aspirantes y candidatas tienen la posibilidad de realizar llamados directos al voto, solicitudes de apoyo, siempre y cuando lo hagan ante un número reducido de personas, en eventos privados, en medios de poca audiencia o en redes sociales con pocos seguidores. Una vez más, la autoridad jurisdiccional proporciona los parámetros para que los sujetos no vayan a ser sancionados por la realización de actos anticipados de campaña.

Una más, la autoridad jurisdiccional estableció que una manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de campaña, ya que no implica por sí misma un acto de promoción ni se traduce en un posicionamiento indebido, sino que se requiere que ésta vaya acompañada de la solicitud de voto o algún equivalente funcional. 13

Aquí tenemos el tercer error, ya que las personas aspirantes tuvieron la posibilidad de promocionarse ante la ciudadanía al emitir mensajes y/o expresiones consistentes en que buscarían una candidatura en un proceso electoral, este acto quebranta las condiciones de equidad de la competencia electoral, ya que otorga una ventaja ilícita, puesto que una persona que anuncia sus intenciones de contender electoralmente se hace plenamente identificable por la ciudadanía.

En conclusión, el TEPJF ha obstaculizado la configuración de los actos anticipados de campaña y ha proporcionado múltiples parámetros para que partidos políticos, militantes, aspirantes, servidores públicos y/o candidaturas no sean sancionados. La autoridad jurisdiccional da la pauta a seguir para que la promoción ilícita de una candidatura quebrante las condiciones de equidad de la competencia electoral.

Tan tan…

En los últimos días hemos sido testigo como un magistrado de la Sala Regional Especializada del TEPJF fue denunciado por actos anticipados de campaña, pero no se han presentado más denuncias en contra de las ministras, magistrados y jueces; sólo basta con ver sus redes sociales para vislumbrar que están en plena campaña electoral.

* César Hernández González (@ZezarHG) es especialista en Derechos Humanos, Democracia y Elecciones.

 

1 Artículo 445, numeral 1, inciso a) de la LGIPE.

2 Artículo 456 numeral 1, inciso c) de la LGIPE.

3 Artículo 505, numeral 1 de la LGIPE.

4 Cfr. INE/CG24/2025

5 Artículo 5, fracción III de los Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del INE, así como el Catálogo de Infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

6 Cfr. SUP-RAP-15/2009, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y SUP-JRC-274/2010

7 Cfr. Tesis XXV/2012 de rubro: “Actos anticipados de precampaña y campaña. Pueden denunciarse en cualquier momento ante el instituto federal electoral”.

8 Cfr. SUP-REP-229/2023 y SUP-REP-393/2023

9 Cfr. SUP-JRC-194/2017, SUP-REP-146/2017, SUP-REP-159/2017, SUP-REP-594/2018, SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021

10 Cfr. Jurisprudencia 4/2018 de rubro: “Actos anticipados de precampaña o campaña. Para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral”.

11 SUP-JRC-97/2018, y SUP-REP-73/2019

12 Cfr. jurisprudencia 2/2023: “Actos anticipados de precampaña o campaña. Para acreditar el elemento objetivo se deben analizar las variables relacionadas con la trascendencia a la ciudadanía”.

13 Cfr. Jurisprudencia 34/2024. “Actos anticipados de precampaña o campaña. La sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no los configura”.

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Imagen BBC
Migrantes deportados por EU están aislados en un hotel de Panamá y piden ayuda a través de las ventanas
7 minutos de lectura

Un hotel de lujo en la capital panameña se transformó en un sitio de “custodia temporal” para 299 migrantes deportados desde EE.UU. Muchos piden auxilio por las ventanas, incluidos niños.

19 de febrero, 2025
Por: BBC News Mundo
0

“Por favor, ayúdennos”, dice el mensaje escrito en un trozo de papel que dos niñas muestran a través de la ventana de una habitación del lujoso hotel Decápolis, en Ciudad de Panamá.

Un hotel que ofrece a sus clientes habitaciones con vistas al mar, dos exclusivos restaurantes, piscina, spa, transporte privado, pero que de pronto se transformó en un centro de “custodia temporal” que alberga a 299 migrantes deportados desde EE.UU., según informó el martes el gobierno de Panamá.

Algunos migrantes levantan los brazos y los cruzan a la altura de las muñecas como tratando de decir que se encuentran privados de libertad. Otros cuelgan pequeños carteles con mensajes como “no estamos seguros en nuestro país”.

En un día normal, los turistas podrían entrar y salir del hotel sin ningún inconveniente, pero bajo las actuales circunstancias, con miembros del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá fuertemente armados custodiando el exterior y estrictas medidas de seguridad en el interior, el edificio parece más un improvisado búnker que un centro vacacional.

Desde la calle, se ven perchas con ropa lavada colgadas en la ventana. Una de las prendas es una camiseta amarilla de basketball con el número 24 de los Lakers, la que vestía el legendario jugador Kobe Bryant.

En otra, un grupo de adultos y tres niños levantan un brazo con el dedo pulgar metido en la palma, haciendo un gesto de auxilio internacional utilizado por quienes se sienten amenazados. En el vidrio está escrito con letras rojas la frase help us (“ayúdennos”).

Y un poco más allá, dos menores de edad con el rostro cubierto sostienen contra el vidrio unas hojas con el mensaje: “Por favor, salva a las niñas afganas”.

Migrantes deportados desde EE.UU. en un hotel en Ciudad de Panamá. En la ventana escribieron
Getty Images
Algunos migrantes piden ayuda con una señal en la mano.

Estos migrantes, enviados por el gobierno de Donald Trump como parte de su política de deportación de personas indocumentadas, llegaron a Panamá en tres vuelos la semana pasada, luego de que el gobierno del presidente José Raúl Mulino aceptara convertirse en un país “puente” para los deportados en tránsito hacia otros países.

Sin embargo, de los 299 migrantes -entre los cuales hay ciudadanos provenientes de India, China, Uzbekistán, Irán, Vietnam, Turquía, Nepal, Pakistán, Afganistán y Sri Lanka que viajaron en el primero de los tres vuelos-, solo 171 aceptaron regresar a sus naciones.

Los otros 128 migrantes que no desean ser enviados de regreso a su país de origen enfrentan, al menos hasta ahora, un destino incierto.

Según informaron las autoridades panameñas, este grupo será trasladado a un campamento en la provincia del Darién, que ha servido hasta el momento para recibir temporalmente a los migrantes irregulares que cruzaban la selva con destino a EE.UU.

Ropa colgada en hotel de Panamá.
Getty Images
De los 299 migrantes deportados a Panamá, 128 no desean ser enviados de regreso a su país de origen.

“Estamos aterrados”

Una mujer iraní que vive en Panamá hace años le dijo a BBC Mundo que estuvo en contacto con uno de los migrantes dentro del hotel Decápolis y describió que están “aterrados” por la posibilidad de que los lleven a Irán.

Foto desde la ventana del Hotel Decápolis, Panamá
BBC
Esta foto fue tomada por uno de los migrantes deportados desde el interior del hotel donde permanecen aislados en Ciudad de Panamá.

A través de un celular escondido, dado que no les permiten tener ningún contacto con el exterior del hotel, el migrante le contó a la mujer que hay “varios menores atrapados” allí, que les han negado tener un abogado y que no les dejan salir del cuarto ni siquiera para comer.

La mujer fue hasta el hotel para ofrecer su ayuda como traductora de farsi a español, pero le dijeron que ya tenían uno, algo que según su conversación con el migrante dentro del hotel no era cierto.

BBC Mundo se puso en contacto con el hotel Decápolis para indagar sobre las condiciones en las que se encuentran los migrantes, pero no accedieron a responder preguntas.

Después de que la historia de los deportados fuera dada a conocer el martes en la prensa, se extremaron las medidas de seguridad bajo las que permanecen los migrantes y les cortaron el acceso a internet, dijo la mujer iraní.

Un video que circula en redes sociales desde el fin de semana muestra a una de las migrantes relatando en farsi que fueron detenidos luego de cruzar la frontera hacia Estados Unidos y que les informaron que serían trasladados a Texas, pero terminaron en Panamá.

La mujer en el video insistía que sus vidas corren peligro en caso de regresar a Irán por las posibles represalias que podría tomar el gobierno de ese país.

Su intención, dice, es pedir asilo político.

Un asilo político difícil de obtener sin acceso a un abogado. Más difícil aún cuando el gobierno panameño anunció que no ha ofrecido ni ofrecerá esa protección a los deportados.

Miembros del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá fuertemente armados custodiando el exterior del hotel.
Reuters
Miembros del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá custodian el hotel donde permanecen los migrantes deportados.

“Custodia temporal”

El ministro de Seguridad Pública de Panamá, Frank Ábrego, informó este martes que los migrantes están de manera transitoria en ese país. El funcionario rechazó que los extranjeros estén en condición de detención y añadió que están bajo protección de las autoridades panameñas.

“Lo que acordamos con el gobierno de EE.UU. es que ellos quedan y están bajo la custodia temporal nuestra para su protección”.

Preguntado sobre la imposibilidad de salir del hotel, Ábrego respondió que se trata de una medida de prevención y añadió que su gobierno debe garantizar la seguridad y la paz de los panameños.

Ministro de Seguridad Pública de Panamá, Frank Ábrego.
EPA
“Están bajo la custodia temporal nuestra para su protección”, dijo el ministro de Seguridad Pública de Panamá, Frank Ábrego.

Y advirtió que aquellos migrantes que no desean regresar a su nación de origen, deberán elegir un tercer país.

En ese caso, relató, la Organización Internacional de Migraciones (OIM) y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) serán los responsables de su repatriación.

Panamá, dijo Ábrego, “recibió a estos señores migrantes, les dimos la acogida en un hotel de la localidad, en el hotel Decápolis, pues es el que tiene en este momento la capacidad de recibirlos”.

El jefe de la Seguridad Pública también informó que “no se espera la llegada de más migrantes” porque no se han acordado más vuelos de este tipo.

Dos niñas deportadas con el mensaje
EPA
Dos niñas deportadas con el mensaje “Por favor, salva a las niñas afganas” desde una habitación del hotel.

Panamá aceptó ser un país “puente” para las deportaciones después de la visita del secretario de Estado de EE.UU., Marco Rubio, al país centroamericano en medio de las tensiones por las amenazas de Trump para “recuperar” la soberanía del Canal de Panamá.

Según han informado las autoridades panameñas, parte del acuerdo consiste en que Panamá facilitará la pista de aterrizaje y los albergues de las zonas urbanas de la provincia de Darién, donde está la peligrosa selva que atraviesan los migrantes rumbo a EE.UU., para que los migrantes deportados transiten hacia su destino final.

Un portavoz de la OIM le dijo a BBC Mundo que la organización está encargada de “brindar apoyo esencial” a las personas deportadas desde EE.UU.

“Estamos trabajando con funcionarios locales para ayudar a los afectados, apoyando el retorno voluntario de quienes lo solicitan e identificando alternativas seguras para otros”, apuntó.

“Si bien no tenemos una participación directa en la detención o restricción de movimiento de personas, estamos comprometidos a garantizar que todos los migrantes sean tratados con dignidad y de acuerdo con las normas internacionales”.

Mujer mira por la ventana de hotel en Panamá.
Getty Images
Panamá aceptó ser un país “puente” para las deportaciones desde EE.UU.

Muzaffar Chishti, investigador principal del centro de estudios Instituto de Política Migratoria en Estados Unidos, comentó que muchos de los deportados provienen de naciones conocidas como países “recalcitrantes”; es decir, países que no colaboran o no están abiertos a aceptar el regreso de nacionales deportados de EE.UU.

“Eso implica constantes negociaciones diplomáticas con esos gobiernos”, dijo en diálogo con BBC Mundo.

“Al enviarlos a Panamá, Estados Unidos sale de la foto”, agregó. “Es un dolor de cabeza para Panamá hacerse cargo de esas negociaciones y ver cómo hacer para que esos países acepten recibirlos de nuevo”.

Una de las grandes preguntas en este momento se refiere a cuál será el futuro de los 128 migrantes que no desean volver a su país de origen porque temen represalias.

Esta semana se espera que llegue un vuelo con deportados desde EE.UU. a Costa Rica, otro país centroamericano que ha hecho un acuerdo con la Casa Blanca para convertirse en “puente” en el camino de los migrantes hacia un destino incierto.

Línea
BBC

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