Para entender mejor
Tras su aprobación en el Congreso, fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación la reforma que permite la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Esta iniciativa, propuesta por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, otorgará un complemento mensual, de tal manera que si al momento de pensionarte con el dinero de tu ahorro para el retiro recibes cerca del 40% de tu salario, este fondo hará que recibas el equivalente al 100% o lo más aproximado a tu último ingreso.
Con esto, el Gobierno pretende revertir las condiciones para el retiro con las que quedaron los trabajadores que cotizan ante el IMSS bajo el régimen de 1997.
Así, también se específica que el fondo se nutrirá de recursos provenientes de cuentas inactivas en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) pertenecientes a trabajadores mexicanos con 70 años en el sector privado y 75 años en el sector público. Los fondos de aquellos que ya hayan superado esta edad, no serán utilizados mientras estén activos en la formalidad laboral.
También, se incluyen otras fuentes de financiamiento como adeudos de entidades gubernamentales que suman más de 88 mil 500 millones de pesos.
Por otro lado, la reforma garantiza la no prescripción de los ahorros de los trabajadores, permitiéndoles recuperar sus fondos de retiro en caso de transferencias automáticas al nuevo fondo de pensiones.
Por su parte, se especifica que un Comité Técnico definirá la inversión de los recursos y se creará una reserva para devolver ahorros a quienes lo soliciten.
Su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, será este 1 de mayo, excepto la reforma a la Ley del Infonavit sobre el cálculo de intereses para la subcuenta de vivienda, que lo hará el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior a la publicación.
Así mismo, los 60 días posteriores a la entrada en vigor, el Ejecutivo Federal deberá emitir otro decreto que establezca los detalles de operación del Fondo de Pensiones.
Una vez constituido el Fondo, en un plazo de hasta 60 días naturales, el IMSS, Infonavit, ISSSTE, Afores y demás instituciones deberán transferir todos los recursos inactivos de las subcuentas de retiro, cesantía y vivienda.
Asimismo, pese a que la transferencia efectiva de recursos de los trabajadores mayores al nuevo Fondo tomará algunos meses desde su entrada en vigor, el presidente Andrés Manuel López Obrador adelantó que los trabajadores que se jubilen bajo el régimen del 97 comenzarán a recibir la compensación del Fondo de Pensiones para el Bienestar a partir del 1 de julio.