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Igualita que túuuuu: entre canciones y tesis ¿cómo se determina un plagio?
Igualita que túuuuu: entre canciones y tesis ¿cómo se determina un plagio?
Fotos: Cuartoscuro
9 minutos de lectura

Igualita que túuuuu: entre canciones y tesis ¿cómo se determina un plagio?

Aunque la Ley Federal de Derechos de Autor protege todas las obras -académicas, musicales, artísticas o literarias-, determinar si hubo o no un plagio no es para nada sencillo. Aquí te contamos.
10 de febrero, 2023
Por: Brenda Torres y Frasuá Esquerra

Si te la pasas en internet como nosotros, es seguro que recientemente escuchaste mucho sobre acusaciones de plagio. Desde que si Shakira supuestamente copió partes de su canción con Bizarrap, que si Bellakath solo le cambió la letra a “Gatita”, o incluso  el señalamiento de que la tesis de una Ministra de la Corte no es original…

Todo eso nos hizo preguntarnos ¿cómo se determina un plagio? En El Sabueso investigamos y descubrimos que la Ley Federal de Derechos de Autor protege todas las obras, tanto académicas, musicales, artísticas o literarias. Sin embargo, hay cuestiones técnicas que no se incluyen.

Por eso también le preguntamos a especialistas quienes nos explicaron aspectos específicos que ahorita te contamos. 

¿Quién dijo plagio?

A finales del año pasado, la cantante Bellakath se enredó en polémica cuando alguien reclamó los derechos de autor de la canción “Gatita”, que la ha hecho tan famosa porque le gusta el mambo, como a nosotros.
Esto fue tan sonado que incluso durante unos días la pieza fue eliminada de las plataformas de streaming. Aunque en beneficio de todos los malos, esa musiquita volvió a estar disponible.  

Igualito sucedió con la “Music Sessions #53” de Shakira con Bizarrap. No conforme con las indirectas que sal-picaron a la expareja de la colombiana, la cantante venezolana Briella dijo en redes sociales que encontró partes similares del coro y el ritmo con un sencillo suyo.

En este mismo sentido, pero en el ámbito académico, el escritor Guillermo Sheridan publicó en diciembre del año pasado una nota en la que señalaba que la Ministra de la Suprema Corte, Yasmín Esquivel Mossa, había cometido plagio en su tesis de licenciatura. 

En este último ejemplo, la UNAM revisó el caso y determinó que sí había existido plagio, sin embargo, turnó el caso a la Secretaría de Educación Pública, quien se lo regresó a la Máxima Casa de Estudios. Actualmente la UNAM evalúa las posibilidades para saber qué procede.

¿Ley incompleta?

En México, es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) la autoridad administrativa en la materia; este puede investigar presuntas infracciones, inspeccionar, ordenar y poner en marcha acciones para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor; así como imponer sanciones.

Las infracciones con fines de lucro —o sea, que violan la ley para ganar dinero— directo o indirecto deben ser sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se consideran multas que van desde 500 hasta 5 mil días de salario mínimo (o sea de 10 mil 350 hasta 103 mil 500 pesos, aproximadamente).

Pero, la Ley Federal del Derecho de Autor no precisa los puntos técnicos a considerar para saber cuándo se trata de un plagio o no. 

Así lo detalló al equipo de El Sabueso el músico, abogado y consultor especializado en la industria musical, Edgar Burciaga, quien señaló que es un área muy gris porque no está del todo regulada y se tiene que entrar a cierta interpretación.

Burciaga señaló que para determinar un posible plagio en la industria musical “se utilizan peritos, que básicamente son músicos que puedan determinar la similitud entre una obra musical y otra para crear una prueba que ayude al juez a determinar si una canción es plagio”.

Plagio o no

El Sabueso también se puso en contacto con el abogado Luis Javier Mondragón, titular del despacho Actio Abogados, quien comentó que el tema del plagio “aún está en tratamiento… tiene algunos vericuetos y complejidades y sobre todo en los ámbitos en donde puede llevarse a cabo lo que nosotros entenderíamos como plagio”.

Dijo que “tal cual la palabra plagio, así como la escuchamos, no la contempla así la propia Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ni la legislación mexicana”, pero indicó que podría definirse “como la apropiación, presentación, utilización de material intelectual sin reconocer al autor original o la fuente original”.

Al preguntarle sobre la forma en la que puede proceder una persona contra la utilización indebida de su obra, señaló que las formas que tendríamos de defensa pueden ser varias, “dependiendo sea el contexto o el caso particular en que encontremos el plagio”. 

Además, precisó que para que procedan estas infracciones, que incluso podrían incluso llegar a ser delitos, la autoridad determina “que exista un lucro directo o indirecto o algunas cuestiones de afectación”. 

Por cierto, Edgar Burciaga, experto en temas legales musicales, destacó que tratar de determinar que “A + B + C = plagio” es casi imposible porque se debe revisar caso por caso.

Aunque publicaciones en internet que aseguran que en la música debe haber mínimo siete compases idénticos para considerarlo plagio, Burciaga señaló que“desde el punto de vista legal o jurídico es un mito”, ya que, al menos en la legislación mexicana y países latinoamericanos, “no existe ninguna regulación que establezca eso”.

Burciaga precisó que en ciertos géneros la melodía puede llegar a ser representativa, y tener bastante similitud en la cadencia o los intervalos usados. Sin embargo es demasiada coincidencia que existan 6 o 7 notas iguales y que rítmicamente estén acomodadas de la misma manera.

Otra vez Shakira y una cadena de plagio musical

No es la primera vez que vemos a la cantante colombiana envuelta en temas de plagio. En 2014 un juez de Nueva York determinó que la canción “Loca” (2010) era una copia del tema  “Loca con su tíguere” (1990) del compositor dominicano Ramón Arias Vásquez.

 

Uno de los casos más sonados fue el de Lana del Rey y Radiohead. En 2018, la banda británica demandó a la solista por su canción “Get Free” debido a que presuntamente había copiado a “Creep”, su canción más conocida. 

Del Rey aseguró que no se inspiró en la canción y dijo que la banda liderada por Thom Yorke le exigió el 100% de los derechos. Sin embargo, la compañía disquera Warner/Chappell dijo que aunque sí habían estado en pláticas no existió  alguna demanda legal.

Lo más curioso es que previamente habían demandado a Radiohead justamente por la misma canción. En 1993, la banda aceptó que se había inspirado en la canción “The Air That I Breathe” de The Hollies, de manera que se incluyó a los compositores Albert Hammond y Mike Hazlewood en los créditos del tema, impidiendo que el pleito se prolongara. 

También tenemos la reciente controversia de la cantante Olivia Rodrigo quien accedió a compartir créditos con la banda Paramore por la composición de la canción “good 4 u” (2001) pues se parece muchísimo a nuestro himno pop/punk dosmilero “Misery Business”. 

Cuando la acusaron de haber copiado la canción, Rodrigo se defendió diciendo que la vocalista Hayle Williams ha sido una gran influencia para ella.

Y es que precisamente, en México, muchos de los casos se resuelven mediante conciliación o negociación que no resulta en una sentencia. 

De acuerdo con Burciaga, muchas veces es a través de la inclusión en los créditos más un pago y un acuerdo de confidencialidad. Esto, porque la imagen del artista, compositor o cualquier persona que creativamente haya aportado a la obra musical, puede verse dañada.

Por ello, en muchas ocasiones vemos en medios cómo y por qué se desata “el pleito”, pero no cómo concluye.

“En el mejor de los casos, hubo una conciliación o un acuerdo, o en el peor de los casos un olvido en el asunto”.

Es importante señalar que la ley no protege las ideas, protege la forma de expresión.

“Cualquiera nos podemos inspirar en cualquier tipo de obra, el problema es cuando hay una copia. La influencia incluso es permitida, por eso se crean géneros de música porque se puede determinar, pero de eso a que tus notas melódicas o la letra sea igual o demasiado parecida ya estamos en la determinación de un plagio”, explicó Burciaga.

La tesis plagiada por el expresidente Peña Nieto 

El sitio Aristegui Noticias publicó en el 2016 un reportaje en el que señalaba que el entonces presidente de México había plagiado, al menos, a diez autores en su tesis para obtener el título de Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana. Este encontró que Peña Nieto “plagió al menos 197 párrafos de los 682 que integran el texto”.

Luego de analizar la tesis, la Universidad Panamericana corroboró que, en efecto, la tesis presentaba “ideas propias, ideas ajenas citadas e ideas ajenas no citadas” y que se encontraron “reproducciones textuales de fragmentos sin cita a pie de página ni en el apartado de la bibliografía”, según dijo la institución en un comunicado. 

Sin embargo, finalmente deliberó que se trataba de “un acto consumado sobre el que es imposible proceder en ningún sentido”.

Pero el caso del expresidente Peña Nieto y el de la Ministra de la Corte Yasmín Esquivel no han sido los únicos casos en los que se ha acusado plagio en el entorno académico. 

El Colegio de México revocó en el 2015 el grado de doctor que le había otorgado a uno de sus exalumnos en el 2004, luego de comprobar que su tesis había incurrido en plagio. 

El exalumno defendió una tesis titulada “Las transformaciones del empresariado chileno: empresarios y desarrollo”. Sin embargo, la mayor parte del texto había sido copiada del libro “La Revolución Empresarial Chilena” de la socióloga chilena Cecilia Montero. 

En una nota informativa la institución señaló que “dicha tesis adolece del carácter de material inédito, condición que se exige a todas las tesis presentadas en esta institución”, por lo que El Colegio de México decidió revocar su grado de doctor.

El plagio de una tesis, ¿cómo procede el caso?

Respecto al caso específico de la forma en la que procede el plagio en una tesis Luis Javier Mondragón indicó que en la academia se tiene un terreno “un poco vacío, porque no podríamos argumentar que exista un lucro directo o a veces ni siquiera indirecto”.

“Cuando nosotros presentamos una tesis de grado a la universidad no podríamos determinar si la intencionalidad de la persona que está ‘plagiando’ tiene la dirección de un lucro directo o indirecto, entonces lo coloca dentro de una situación un poquito más compleja el cómo tratamos nosotros el plagio dentro de una institución académica” dijo.

El abogado destacó dos conceptos importantes al momento de evaluar un plagio: la originalidad y la sustancialidad. 

Sobre el primero dijo que “la originalidad, al menos como podemos interpretar en la ley como está actualmente, es algo que fue creado sin tomar como parte central creaciones interiores, o que si bien tomaste creaciones interiores, lograste una originalidad en tu creación”.

Mientras que sobre la sustancialidad indicó que sería a través de “el análisis particular de cada uno de los casos tendría que determinar la sustancialidad que se tomó de esa obra para poder determinar si hubo una infracción en materia de derechos de autor”.

Finalmente, Mondragón hizo hincapié en la necesidad de establecer “reglamentos claros dentro de las universidades que pongan obligaciones tanto a los alumnos como a los profesores sobre cómo proceder o qué tiene qué hacerse en caso de que exista un plagio”. 

Mientras tanto no solo corresponde a la Ley, ya que cada organización o institución deberá de establecer bien las normas y reglamentos que puedan regular este tipo de casos de forma interna.

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Qué pasa ahora y otras 3 preguntas para entender el bloqueo de un tribunal de EU a los aranceles de Trump
6 minutos de lectura

El Tribunal de Comercio Internacional dictaminó que una ley de emergencia invocada por la Casa Blanca no otorgaba al presidente la autoridad unilateral para imponer aranceles a casi todos los países. La administración Trump anunció que apelaría la decisión.

29 de mayo, 2025
Por: BBC News Mundo
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Un tribunal federal de Estados Unidos ha bloqueado los aranceles generalizados del presidente Donald Trump, asestando un duro golpe a un componente clave de sus políticas económicas.

El Tribunal de Comercio Internacional dictaminó que una ley de emergencia invocada por la Casa Blanca no otorgaba al presidente la autoridad unilateral para imponer aranceles a casi todos los países.

El tribunal, con sede en Manhattan, afirmó que la Constitución de EE.UU. otorga al Congreso poderes exclusivos para regular el comercio con otras naciones, y que esto no queda anulado por las facultades del presidente para proteger la economía.

La administración Trump anunció que apelaría la decisión minutos después de conocerse el fallo.

¿Quién presentó la demanda?

El fallo se basó en dos casos distintos. El Liberty Justice Center, una organización no partidista, presentó una demanda en nombre de varias pequeñas empresas que importan productos de países afectados por los aranceles. Al mismo tiempo, una coalición de gobiernos estatales de EE.UU. también impugnó los impuestos a la importación.

Estos dos casos representan los primeros desafíos legales importantes a los aranceles que Trump denominó como de “Día de la Liberación”.

Un panel de tres jueces dictaminó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), una ley de 1977 en la que Trump basó su justificación para imponer los aranceles, no le otorga el poder para aplicar impuestos de importación tan amplios.

El tribunal también bloqueó un conjunto separado de gravámenes que la administración Trump había impuesto a China, México y Canadá, en respuesta a lo que calificó como el inaceptable flujo de drogas e inmigrantes ilegales hacia Estados Unidos.

Sin embargo, el tribunal no abordó los aranceles aplicados a ciertos productos específicos, como automóviles, acero y aluminio, los que se amparan en una ley distinta.

¿Cuál ha sido la reacción?

La Casa Blanca ha criticado el fallo, aunque Trump aún no ha comentado directamente al respecto.

“No les corresponde a jueces no electos decidir cómo abordar adecuadamente una emergencia nacional”, dijo el secretario de prensa adjunto de la Casa Blanca, Kush Desai, en un comunicado.

“El presidente Trump prometió poner a Estados Unidos primero, y la administración está comprometida a utilizar todos los mecanismos del poder ejecutivo para enfrentar esta crisis y restaurar la grandeza estadounidense”, añadió.

Sin embargo, Letitia James, la fiscal general de Nueva York -uno de los 12 estados que participaron en la demanda- valoró la decisión.

“La ley es clara: ningún presidente tiene el poder de aumentar los impuestos de forma unilateral cuando le plazca”, afirmó James.

“Estos aranceles representan un enorme aumento de impuestos para las familias trabajadoras y las empresas estadounidenses, lo cual habría provocado más inflación, daños económicos a compañías de todos los tamaños y pérdida de empleos en todo el país de haberse mantenido”, agregó.

Los mercados globales han respondido positivamente al fallo. Las bolsas en Asia subieron el jueves por la mañana, las acciones a futuro en EE.UU. también repuntaron, y el dólar estadounidense ganó terreno frente a monedas más estables como el yen japonés y el franco suizo.

¿Qué pasa ahora?

La Casa Blanca tiene 10 días para completar el proceso burocrático para detener los aranceles, aunque la mayoría ya están suspendidos de todos modos.

El caso debe pasar por el proceso de apelación. Si la Casa Blanca no tiene éxito en su apelación, entonces la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP, por sus siglas en inglés) emitirá instrucciones a sus funcionarios, explicó John Leonard, ex alto cargo del CBP, a la BBC.

Dicho esto, un tribunal superior podría ser más favorable a Trump.

Pero si todos los tribunales confirman el fallo, las empresas que han tenido que pagar los aranceles recibirán reembolsos, con intereses, por los montos abonados. Esto incluye los llamados aranceles recíprocos, que se redujeron al 10% para la mayoría de los países, pero se elevaban hasta el 145% para productos chinos, y que ahora están en el 30%.

Leonard señaló que no habrá cambios inmediatos en la frontera, y que por ahora los aranceles se deberán seguir pagando.

Las reacciones del mercado reflejaron, en parte, cómo los inversores “respiraron aliviados tras semanas de volatilidad extrema provocada por el tira y afloja de la guerra comercial”, escribió Stephen Innes, de SPI Asset Management, en un comentario.

Wall Street ha sufrido los efectos de los aranceles de Trump.
Getty Images
Wall Street ha sufrido los efectos de los aranceles de Trump.

Innes afirmó que los jueces estadounidenses enviaron un mensaje claro:

“La Oficina Oval no es una mesa de operaciones bursátiles, y la Constitución no es un cheque en blanco”.

“La extralimitación del ejecutivo puede haber encontrado finalmente su límite. Y con ello, una nueva dosis de estabilidad macroeconómica, al menos hasta el próximo titular”.

Por su parte, Paul Ashworth, de Capital Economics, dijo que el fallo “obviamente desbaratará el intento de la administración Trump de cerrar rápidamente ‘acuerdos’ comerciales durante la pausa de 90 días en los aranceles”.

Ashworth predijo que otros países preferirán “esperar y ver” qué ocurre a continuación.

¿Cómo llegamos hasta aquí?

El 2 de abril, Trump presentó un régimen arancelario global sin precedentes al imponer impuestos a las importaciones provenientes de la mayoría de los socios comerciales de Estados Unidos.

Se estableció un arancel base del 10% para la mayoría de los países, junto con aranceles recíprocos más altos aplicados a decenas de naciones y bloques, incluidos la UE, Reino Unido, Canadá, México y China.

Trump argumentó que esta política económica generalizada impulsaría la manufactura estadounidense y protegería los empleos.

Los mercados mundiales se han sumido en la confusión desde el anuncio y, más tarde, después de que Trump diera marcha atrás y pausara los aranceles a medida que los gobiernos extranjeros acudían a la mesa de negociación.

El 2 de abril Trump anunció en el marco del
Getty Images
El 2 de abril Trump anunció en el marco del “Día de la liberación” el aumento de los aranceles a decenas de países.

A la confusión se sumó una prolongada guerra comercial con China, en la que las dos superpotencias económicas del mundo se enredaron en una escalada mutua de aranceles, que alcanzó su punto máximo con un impuesto estadounidense del 145% sobre las importaciones chinas y un arancel chino del 125% sobre productos estadounidenses.

Desde entonces, las dos mayores economías del mundo han acordado una tregua, con los aranceles de EE.UU. sobre China reducidos al 30%, y los aranceles chinos sobre algunas importaciones estadounidenses bajando al 10%.

El Reino Unido y EE.UU. también han anunciado un acuerdo para reducir los aranceles entre ambos gobiernos.

Trump amenazó con un arancel del 50% a partir de junio sobre todos los productos procedentes de la Unión Europea, tras expresar su frustración por el ritmo de las negociaciones comerciales con el bloque.

Sin embargo, luego acordó extender el plazo por más de un mes, después de que la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, afirmara que se necesitaba más tiempo.

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